3 ago 2016

Un Juez federal ordena a SSP-CDMX retirar bloqueo de la CNTE en Bucareli

Un Juez federal ordena a SSP-CDMX retirar bloqueo de la CNTE en Bucareli
Nota de Marcos Muedano 
24 Horas, 3 de agost0..
El Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México concedió un  amparo a un ciudadano que reclamó omisiones por parte del jefe de Gobierno, así como de los secretarios de Movilidad y de Seguridad Pública de la CDMX, para aplicar la Ley de Movilidad en torno al bloqueo en las inmediaciones de la Secretaría de Gobernación.
 Al resolver el juicio 345/2016, el juez ordenó a la SSP-CDMX retirar el bloqueo ocasionado por el plantón ubicado en avenida Bucareli, con absoluto respeto de la vida e integridad personal de los manifestantes, así como su derecho a expresarse libremente.

 El quejoso interpuso el juicio de amparo en el que reclamó la omisión de las autoridades capitalinas, de aplicar la Ley de Movilidad capitalina, en lo relativo a la obligación de asegurar la utilización de las vialidades a sus habitantes, con motivo de la imposibilidad para transitar por el tramo comprendido desde la calle Morelos hasta la Segob.
 La problemática surge por un plantón de manifestantes instalado en esa zona y por las acciones tomadas por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) que consistieron en cortes a la circulación sobre la Avenida Bucareli y hacer reversible la calle Morelos, lo que perjudicó al quejoso porque le impidió circular por Bucareli y lo obligaba a transitar en sentido contrario por la calle Enrico Martínez, en dónde acreditó tener su domicilio.
 Para determinar si la omisión reclamada implicó una violación al derecho al libre tránsito del quejoso, el impartidor de justicia analizó la medida implementada por la SSP-CDMX. Al respecto, se consideró que si bien la finalidad perseguida por tal medida es constitucionalmente legítima porque tiende a garantizar el libre ejercicio del derecho a manifestarse públicamente, sin embargo, no cumplió con el requisito de necesidad, al no resultar la opción menos gravosa para el derecho afectado.
 Lo anterior, porque dicha medida generó una obstrucción significativa a la circulación de vehículos, pues se trata del cierre definido de una vía primaria, cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular, además de la fuerte incidencia en la productividad de las zonas y la afectación que representa al derecho humano a un medio ambiente sano.

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