Un Juez
federal ordena a SSP-CDMX retirar bloqueo de la CNTE en Bucareli
Nota de Marcos
Muedano
24 Horas, 3 de agost0..
El
Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de
México concedió un amparo a un ciudadano
que reclamó omisiones por parte del jefe de Gobierno, así como de los
secretarios de Movilidad y de Seguridad Pública de la CDMX, para aplicar la Ley
de Movilidad en torno al bloqueo en las inmediaciones de la Secretaría de
Gobernación.
Al
resolver el juicio 345/2016, el juez ordenó a la SSP-CDMX retirar el bloqueo
ocasionado por el plantón ubicado en avenida Bucareli, con absoluto respeto de
la vida e integridad personal de los manifestantes, así como su derecho a
expresarse libremente.
El
quejoso interpuso el juicio de amparo en el que reclamó la omisión de las
autoridades capitalinas, de aplicar la Ley de Movilidad capitalina, en lo
relativo a la obligación de asegurar la utilización de las vialidades a sus
habitantes, con motivo de la imposibilidad para transitar por el tramo
comprendido desde la calle Morelos hasta la Segob.
La
problemática surge por un plantón de manifestantes instalado en esa zona y por
las acciones tomadas por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) que
consistieron en cortes a la circulación sobre la Avenida Bucareli y hacer
reversible la calle Morelos, lo que perjudicó al quejoso porque le impidió
circular por Bucareli y lo obligaba a transitar en sentido contrario por la
calle Enrico Martínez, en dónde acreditó tener su domicilio.
Para
determinar si la omisión reclamada implicó una violación al derecho al libre
tránsito del quejoso, el impartidor de justicia analizó la medida implementada
por la SSP-CDMX. Al respecto, se consideró que si bien la finalidad perseguida
por tal medida es constitucionalmente legítima porque tiende a garantizar el
libre ejercicio del derecho a manifestarse públicamente, sin embargo, no
cumplió con el requisito de necesidad, al no resultar la opción menos gravosa
para el derecho afectado.
Lo
anterior, porque dicha medida generó una obstrucción significativa a la
circulación de vehículos, pues se trata del cierre definido de una vía
primaria, cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular, además de
la fuerte incidencia en la productividad de las zonas y la afectación que
representa al derecho humano a un medio ambiente sano.
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