EL TEPJF HA
ESTABLECIDO CON CRITERIOS LOS ALCANCES Y LÍMITES DEL DERECHO A SER VOTADOS DE
LOS MINISTROS DE CULTO: GONZÁLEZ OROPEZA
30
/ JUL / 2016 SALA SUPERIOR 273/2016
El
Magistrado de la Sala Superior mencionó que el principio de separación
Iglesia-Estado tiene particularidades que se extienden a diversos ámbitos,
entre ellos al político electoral
Desde
el siglo pasado se dio un proceso para reconocer los derechos políticos de los
ministros de culto
Manuel
González Oropeza, magistrado de la Sala Superior señaló que el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha establecido diversos
criterios respecto a la libertad religiosa, que permiten advertir los alcances
y límites de los derechos políticos de los ministros de culto, conforme los
parámetros constitucionales y legales.
El
Magistrado explicó que las restricciones al derecho de libertad religiosa y de
culto se encuentran en el artículo 130 constitucional que dispone que los
ministros de culto no podrán desempeñar cargos públicos; podrán votar pero no
ser votados; y no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo
a favor de candidato, partido o asociación política alguna.
Al
moderar las conferencias de la mesa 5 del ciclo Los Derechos Políticos vistos
desde las Humanidades, con el tema “Los ministros de culto y la separación del
Estado y la Iglesia con motivo de los derechos políticos”, destacó que en
materia electoral sólo en los estados con municipios y comunidades indígenas
que se rigen por el método de usos y costumbres y tienen un sistema de justicia
indígena, los ministros de culto pueden llegar a ser electos para constituirse
como jueces, porque el artículo 2º constitucional lo permite.
En
el auditorio José Luis de la Peza de la Sala Superior del TEPJF, González
Oropeza destacó que las comunidades indígenas fijan mucho el tequio en el
cuidado de las iglesias, en las mayordomías, porque todo gira alrededor de la
religión y eso “es parte de los usos y costumbres de los pueblos y comunidades
indígenas, en donde por ejemplo las reuniones de las asambleas del pueblo se
efectúan alrededor o dentro de las iglesias”.
Indicó
que el sistema jurídico mexicano reconoce el principio de separación
Iglesia-Estado, cuyas particularidades se extienden a diversos ámbitos, entre
ellos al político electoral, con la limitación al derecho de ser votado de los
ministros de culto, que tiene como justificación garantizar la equidad de la
contienda.
Mencionó
la resolución de la Sala Regional Guadalajara en el juicio ciudadano
SG-JDC-11246/2015, la cual dejó insubsistente el registro de Iván Jesús Bernal
Zamora como candidato a presidente municipal de Agua Prieta, Sonora por haberse
probado que ejerció como sacerdote al menos hasta febrero de 2015, el mismo año
del proceso electoral, sin haberse separado o renunciado con la anticipación
exigida por la ley.
Respecto
a la libertad de expresión de los ministros de culto, el magistrado González
Oropeza refirió el caso expediente ST-JRC-15/2008, mediante la cual la Sala
Regional Toluca declaró la nulidad de la elección de los integrantes del
ayuntamiento de Zimapán, Hidalgo, debido a que el día de la jornada electoral
sacerdotes católicos arengaron a los asistentes a votar por un partido.
Desde
el siglo pasado hubo un proceso para reconocer los derechos políticos de los
ministros de culto
Rubén
Ruiz Guerra, investigador del Centro de Investigaciones sobre América Latina y
el Caribe, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al ofrecer la
conferencia “Evolución de los Derechos Políticos de los ministros de culto”,
señaló que desde finales del siglo pasado en el país se ha presentado un
proceso para reconocer los derechos políticos de los ministros de culto.
“Desde
finales del siglo XX ha habido un proceso de reconocimiento de los derechos
políticos de los ministros de culto acorde con los planteamientos del derecho
canónigo, sin embargo, se mantiene el recelo surgido de las pugnas vividas en
el siglo XIX y principios del siglo XX, durante el proceso de construcción de
derechos civiles y políticos para los ciudadanos mexicanos. Por lo que todavía
tenemos mucho que discutir en ese sentido”, aseveró.
En
su turno, Bernardo Barranco Villafán, conductor de Canal Once del Instituto
Politécnico Nacional, al dictar la conferencia “Los Derechos Electorales de los
ministros de culto”, dijo que el principio histórico de la separación de la Iglesia
y el Estado dio contenido a la fundación de nuestra democracia, sin embargo, la
iglesia participa en política y actúa para defender sus intereses y su agenda.
“¿Cómo
se puede interpretar el término de tres palabras clave dentro de la ley que
serían la de inducción, la de propaganda política y la de proselitismo? Que
cuando nos encontramos con la realidad vemos que estas tres son
sistemáticamente violadas por los ministros de culto y en ese sentido sí
conviene el reflexionar”, puntualizó.
Las
mesas Los Derechos Políticos vistos desde las Humanidades se realizan de manera
mensual hasta octubre, todos los jueves últimos de mes.
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