DOF: 27/12/2016
REFORMAS al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Instituto Nacional de Ciencias Penales.
La H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales, en su Primera Sesión Extraordinaria, de fecha 13 de diciembre de 2016, ha tenido a bien aprobar las presentes reformas y adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales con fundamento en el artículo 54 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS
PENALES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 6 párrafo primero; el artículo 7, fracción XIII; el artículo 30; el artículo 35, fracción XIV; el artículo 38, fracción X; se ADICIONA un párrafo segundo al artículo 1; al artículo 7 la fracción XIV, recorriéndose el orden actual de las fracciones; al artículo 35 las fracciones XV, XVI, XVII, recorriéndose el orden actual de las fracciones; al artículo 44, fracción XI recorriéndose el orden actual de las fracciones; el TÍTULO SÉPTIMO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, artículos 55, 56, 57; para quedar como sigue:
Artículo 1.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la organización y distribuir las funciones del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones que le confieren las leyes, el Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales y los ordenamientos aplicables al funcionamiento de las Entidades Paraestatales.
El INACIPE, al ser un Centro Público de Investigación, goza de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología; y de gestión presupuestaria de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables.
(Párrafo adicionado)
Artículo 6.- La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales se integrará por: el Procurador General de la República, quien la presidirá; los Secretarios de Gobernación, de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público; el Subprocurador que el Procurador General de la República designe; el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México; los rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana; el Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales; el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; así como por un Comisario Público Propietario, designado por la Secretaría de la Función Pública con derecho a voz y sin voto, quien tendrá las atribuciones a que se refieren los artículos 60 y 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
(Párrafo reformado)
Artículo 7.- La Junta de Gobierno tendrá, en forma indelegable, además de las previstas en las disposiciones legales aplicables, las atribuciones siguientes:
[...]
XIII. Aprobar las convocatorias, los planes y programas de estudios, así como sus respectivas actualizaciones;
(Fracción reformada)
XIV. Aprobar la celebración de convenios con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para establecer fondos sectoriales en términos del artículo 25 de la Ley de Ciencia y Tecnología, y
(Fracción adicionada)
XV. Las demás que le confieran las leyes, los reglamentos, el Decreto de Creación y el presente Estatuto.
Artículo 30.- El Director General es la autoridad administrativa de mayor jerarquía del Instituto. Durará en su cargo cuatro años.
(Artículo reformado)
Artículo 35.- Son funciones de la Secretaría General Académica:
[...]
XIV. Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y cursos de formación inicial, capacitación y especialización, solicitados por la Procuraduría General de la República, el Instituto de la Judicatura Federal, las Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia y los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas, así como por instituciones públicas de los Municipios, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y la Federación, dirigidos a sus servidores públicos;
(Fracción reformada)
XV. Diseñar, coordinar y ejecutar los programas de formación de capacitadores en materia de sistema procesal penal de la Procuraduría General de la República;
(Fracción adicionada)
XVI. Diseñar, dirigir e implementar el modelo de certificación de competencias, para los operadores del sistema procesal penal acusatorio;
(Fracción adicionada)
XVII. Integrar y administrar los expedientes únicos de capacitación de los operadores del sistema procesal penal acusatorio que formen parte de la Procuraduría General de la República, para lo cual deberá coordinarse con las áreas competentes de dicha Procuraduría, y
(Fracción adicionada)
XVIII. Llevar a cabo todas aquellas funciones que le confiera o encomiende el Decreto de Creación, el presente Estatuto, la Junta de Gobierno, las disposiciones aplicables y el Director General del Instituto.
Artículo 38.- Son funciones de la Dirección de Capacitación:
[...]
X. Planear, programar y ejecutar los servicios de capacitación, actualización y especialización que sean solicitados por las Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia y otras instituciones públicas Municipales, Estatales, de la Ciudad de México o Federales, y
(Fracción reformada)
Artículo 44.- Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes:
[...]
XI. Fungir como Unidad de Transparencia del Instituto, y desempeñar las funciones que, al efecto, establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones en la materia;
(Fracción adicionada)
XII. En general, realizar todas aquellas actividades de carácter jurídico que sean necesarias para apoyar el buen funcionamiento del Instituto, y
XIII. Las demás que le encomiende el Director General del Instituto.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 55.- El Comité de Transparencia del Instituto será la instancia máxima en transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivo. Deberá coordinar y supervisar las acciones en la materia de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
(Artículo adicionado)
Artículo 56.- El Comité de Transparencia se integrará por:
I. El titular de la Unidad de Transparencia, quien lo presidirá;
II. El Director de Administración, quien fungirá como Secretario Técnico, y
III. El Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto.
Por cada integrante del Comité, habrá un suplente, quien deberá tener la jerarquía inmediata inferior a dicho titular. No podrá ser subordinado de algún otro miembro del Comité.
(Artículo adicionado)
Artículo 57.- El Comité de Transparencia sesionará cuantas veces sean necesarias para responder, oportunamente, las solicitudes de información y demás asuntos de su competencia. El Secretario Técnico levantará las actas del Comité, que deberán ser firmadas por sus miembros, y dará seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones.
(Artículo adicionado)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE REFORMA
Artículo Primero. Las presentes reformas y adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales fueron aprobadas por la H. Junta de Gobierno en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 13 de diciembre de 2016, y entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la misma.
Artículo Segundo. Se instruye al Director General del Instituto realizar los trámites necesarios para la publicación de las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico en el Diario Oficial de la Federación. Los actos que realicen las diversas áreas del Instituto, previos a la fecha de publicación, podrán estar fundados en los artículos anteriores a las reformas y adiciones al Estatuto Orgánico aprobadas en este acto por la Junta de Gobierno.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2016.- La Secretaria General Académica y encargada del despacho de la Dirección General, con fundamento en el artículo 33 del Estatuto Orgánico del INACIPE, Elisa Speckman Guerra- Rúbrica.
(R.- 443218)
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