12 may 2017

Libres los escoltas de Dámaso López Jr.

Salen por abuso escoltas de capo.., no hubo debido proceso...
¿Y entonces..? Qué dice la PGR?
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Liberan a hombres de 'El Mini Lic'. Concluye juzgadora que es inverosímil informe policiaco sobre detención
Nota de Abel Barajas/
Reforma 12 de may de 2017..
Una juez federal dejó en libertad a cinco personas que la PGR señaló como escoltas de Dámaso López Serrano "El Mini Lic", al concluir que fueron detenidos sin orden judicial y presuntamente torturados.
María Elena Cardona Ramos, jueza de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Sur, dictó el auto de no vinculación a proceso a los acusados tras considerar que es inverosímil el informe policiaco de las capturas y que es probable que hubiera allanamiento.

Además, ordenó a la Procuraduría investigar posibles hechos de tortura en agravio de Ramón Arrellanes Almazán, Juan Enrique Rodríguez Acosta, Jesús Alejandro y Trinidad Francisco García Parra, originarios de Sinaloa, así como Jorge Tovar Calleros, originario de Jalisco, quienes abandonaron la madrugada de ayer el Reclusorio Sur.
Lo anterior, luego de que varios de ellos declararon que los agentes de la Policía Federal Ministerial (PFM) trataron de asfixiarlos con bolsas de plástico en la cabeza, los patearon en el tórax y hombros y los amenazaron con que llevaban órdenes de matarlos si no revelaban el paradero de Dámaso López.
La Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada los acusó de delitos contra la salud en la modalidad de posesión con fines de comercio, portación y posesión de arma, así como posesión de cartuchos y cargadores, todos de uso exclusivo del Ejército.
Les aseguraron 4 kilos 920 gramos de metanfetamina, 12 gramos de cocaína y 805.7 gramos de una mezcla de cafeína con metanfetamina, así como 2 armas largas, 2 cortas, 160 cartuchos útiles, 2 granadas, un lanzagranadas y 8 cargadores.
El informe policial homologado refiere que, el pasado 4 de mayo, agentes de la PFM realizaban un rondín de vigilancia cuando detectaron a sujetos armados que corrieron al interior de la vivienda ubicada en Almenas 85, en la Colonia Jardines del Sur, Delegación Xochimilco.
Según la versión de los agentes, dejaron la puerta abierta, por lo que los persiguieron en flagrancia y dentro del inmueble aseguraron la droga, las armas y a los demás cómplices.
Sin embargo, la conclusión de la jueza Cardona es que nunca existió una agresión real o inminente que pusiera en peligro la vida de los agentes, para justificar la introducción al domicilio sin orden de cateo, pues los sospechosos no les dispararon ni intentaron disparar.
Incluso de haber existido la agresión, ésta habría concluido en el momento en que huyeron al interior del domicilio, conforme a las excepciones que marca la norma vigente, según la jueza.
En su declaración, los cinco afirmaron que antes del ingreso de la Policía al inmueble, escucharon un estruendo en la puerta.
En un oficio de inspección de la PFM se registró la existencia de un golpe en la parte superior de la chapa de la puerta principal en el inmueble allanado.
"Existe inverosimilitud en el informe policiaco y esto encuentra apoyo en lo dicho por los propios imputados. Para la vinculación a proceso no sólo son necesarios indicios, sino indicios razonables. Considero que con los datos y medios de prueba no puede considerarse que exista razonabilidad en los indicios", dijo la juez.
Conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, el fallo de la juez no puede ser impugnado. No obstante, Cardona precisó que no iba a sobreseer la causa, lo que significa que la SEIDO puede volver a investigar y acusar a los liberados por los mismos hechos.
Allanamiento
Sin orden judicial, agentes de la Policía Federal Ministerial detuvieron a cinco personas el pasado viernes.
VERSIÓN POLICIACA
· Hombres armados fueron detectados en la Colonia Jardines del Sur, Delegación Xochimilco.
· Los elementos les ordenaron que tiraran las armas y levantaran las manos, pero éstos corrieron.
· Ingresaron al inmueble y dejaron abierta la puerta, por lo que los policías los persiguieron en flagrancia.
FALLO JUDICIAL
· La jueza determinó que no existió una agresión real o inminente que pusiera en peligro la vida de los agentes, para justificar la introducción al domicilio sin orden de cateo, pues los sospechosos no les dispararon ni intentaron disparar.
· Consideró inverosímil la versión de los policías sobre la detención.



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