23 jul 2017

Las observaciones de la ASF que la SCT ignoró.../

Revista Proceso # 2125, a 23 de julio de 2017
Las observaciones de la ASF que la SCT ignoró.../CARLOS ACOSTA CÓRDOVA
La tragedia ocurrida el pasado miércoles 12 en el Paso Exprés de Cuernavaca, que le costó la vida a dos personas, fue el resultado inmediato de la enorme corrupción que permeó la construcción de esa vialidad y que le significó al erario más de mil millones de pesos no justificados. Numerosas anomalías fueron detectadas por la Auditoría Superior de la Federación, organismo que emitió varias observaciones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, misma que no se dio por aludida en ningún momento.
No era una obra caprichosa. Ni de relumbrón.

El Paso Exprés de Cuernavaca había sido una demanda ciudadana para acabar con el problema de los embotellamientos cotidianos que padecían los habitantes de la capital morelense y quienes necesitaban trasladarse –incluidos los paseantes– a Chilpancingo, Acapulco o a la Ciudad de México.
De paso, la obra haría posible llegar a Acapulco, desde la Ciudad de México, en sólo tres horas y cuarto, con lo que se incentivaría el turismo no sólo hacia ese puerto sino a las zonas turísticas aledañas, tanto de Morelos como de Guerrero.
Y todo indicaba que sí era posible, pues el Libramiento a Cuernavaca Paso Exprés tiene una longitud de 14.5 kilómetros; 36 metros de ancho y 10 carriles, cinco por sentido, para un aforo de 100 mil vehículos diarios.

Cuando hizo la entrega oficial, el pasado 2 de abril, el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Gerardo Ruiz Esparza, aseguró que por las características y especificaciones técnicas de la obra y por los materiales utilizados en ella, el Paso Exprés tenía garantizada una durabilidad de más de 40 años.
Pero en realidad, el Paso Exprés fue un problema desde el principio.
El enorme boquete de ocho metros de diámetro que se abrió el pasado 12 de julio en ese libramiento, y en el que cayeron dos personas en su auto y murieron asfixiadas –tres meses y siete días después de inaugurada la obra, con bombo y platillo, por el presidente Peña Nieto–, es apenas un esbozo de la enorme corrupción que hubo durante todo el proceso de la construcción, en el que Ruiz Esparza desoyó los llamados de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y desatendió todas las observaciones que el organismo emitía.
De la SCT salía y salía dinero alegremente, sin control, a grado tal que al menos en todo 2015, de cada tres pesos gastados en esa obra, dos se fueron en pagos indebidos, fuera de norma y supervisión.
A esa conclusión llega el economista por la UNAM y doctor en historia económica por la Universidad de California en Los Ángeles Juan Moreno Pérez, asesor parlamentario, tras hacer una revisión exhaustiva de la información que la ASF ha entregado a la Cámara de Diputados y la que él mismo ha obtenido de la institución.
De la documentación revisada, el economista destaca lo siguiente:
El costo original contratado para la obra del Paso Exprés a Cuernavaca fue de 976 millones 860 mil pesos, y el plazo pactado para su realización fue de dos años: empezaría la construcción el 29 de noviembre de 2014 y debía concluir el 29 de noviembre de 2016.
Pero la obra tardó cuatro meses más de lo programado, pues no se entregó sino hasta el 31 de marzo de 2017. El costo final ascendió a “más de 2 mil 213 millones de pesos”, 2.3 veces por encima de lo originalmente contratado. O casi 127% más.
Para efectuar la obra, la SCT realizó una licitación pública internacional, en la que se asignó el trabajo a las empresas Aldesem (Aldesa) y Epccor, mediante un convenio de participación de construcción. El contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado ascendió a 901 millones 601 mil pesos.
Adicionalmente se efectuaron dos licitaciones públicas nacionales para sendos contratos de servicios relacionados con la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, los cuales fueron asignados a SACC Ingeniería (por 38 millones 557 mil pesos) y Desarrollo de Ingeniería Civil y Tecnología (por 36 millones 700 mil pesos).
Del costo original por los tres contratos, por los señalados 976 millones 860 mil pesos, 45.2%, es decir, 441 millones 240 mil pesos, fue erogado durante 2015. De ese monto, 411 millones 32 mil pesos, 93.2%, fue revisado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) mediante la Auditoría de Inversiones Físicas 380-DE, cuyos resultados fueron dados a conocer el pasado febrero.
Quince observaciones
Los 15 resultados de la Auditoría de Inversiones Físicas 380-DE fueron los siguientes:
1) La empresa contratista consideró 1 millón 805 mil 300 pesos como costo de una póliza de seguro por daños a terceros, dentro de sus costos indirectos, cuando el costo verdadero era de sólo 208 mil 900 pesos. Se causó un daño al erario por la diferencia de 1 millón 596 mil 400 pesos.
Por ello, la ASF emitió un pliego de observaciones, que significa el inicio de un procedimiento para recuperar esos recursos y sancionar a los responsables del desfalco.
Además, la ASF hizo una recomendación para que la SCT “instruya a las áreas a su cargo, a fin de que se cercioren de que las empresas contratistas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación previo a la firma de los contratos”.
2) La SCT autorizó pagos indebidos por 44 millones 525 mil 700 pesos; los precios presentados por la constructora estaban inflados. La ASF también promovió un pliego de observaciones.
3) Se autorizó un pago indebido por 328 mil 900 pesos, al considerar un volumen de cemento asfáltico superior al realmente utilizado. La ASF emitió un pliego de observaciones.
4) Se efectuó un pago indebido por 2 millones 26 mil 600 pesos, al considerar 515 trafitambos (tambos reflejantes equipados con lámparas de destello) cuando la constructora sólo utilizó 385. Se presentó también un pliego de observaciones.
5) La SCT autorizó pagos fuera de norma por 733 mil 100 pesos para renta de andamios, cuando en las reglas de la licitación se aclaró que esos gastos debían incluirse en los costos indirectos. Se emitió pliego de observaciones.
6) Se efectuaron pagos indebidos por 213 millones 172 mil 700 pesos en estimaciones de obra con precios unitarios extraordinarios inflados. También se presentó un pliego de observaciones.
7) Se identificaron 31 millones 875 mil pesos que incluyeron una parte, todavía no cuantificada con precisión, de obra que no se realizó. La ASF solicitó que se aplicara la deductiva correspondiente y se determinara el monto de rendimientos generados por el monto de pago realizado en exceso.
Para ello, la ASF emitió una solicitud de aclaración, agregando que, en caso de no cumplirse, se proceda a recuperar el monto total observado.
8) La SCT instruyó a la empresa contratista para que efectuara modificaciones al proyecto original, sin contar con la aprobación y autorización de las áreas responsables. La ASF emitió una promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria, la cual se presenta ante el Órgano Interno de Control de la SCT, para que inicie el proceso administrativo correspondiente por actos u omisiones de los servidores públicos responsables.
9) Se llevó a cabo un pago por 268 mil 500 pesos a la supervisora por el importe de una bitácora electrónica de obra no autorizada por la Secretaría de la Función Pública. Se emitió un pliego de observaciones.
10) La SCT realizó un pago indebido por 286 mil 900 pesos por una “filmación de la obra en formato digital” que no cumplió con la especificación solicitada. Se promovió un pliego de observaciones.
11) Se autorizaron pagos por 4 millones 722 mil 700 pesos en los que no se cumplieron las especificaciones particulares ni los alcances establecidos en el contrato. Por ello, se promovió un pliego de observaciones.
12) La SCT efectuó un pago indebido por 2 millones 838 mil 700 pesos en uno de los contratos de servicios relacionados con la obra, que no correspondía a los periodos señalados, no tenía la autorización correspondiente y no cumplía con los alcances señalados. Se emitió un pliego de observaciones.
13) Se autorizaron precios unitarios extraordinarios de manera extemporánea. Por ello, se inició una promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria.
14) Se observó que la residencia de obra “no vigiló ni controló el desarrollo de los trabajos, lo que trajo como consecuencia que se autorizaran pagos a los contratistas y servicios por diferencias de volúmenes entre lo pagado y lo realmente ejecutado, incorrecto análisis de precios unitarios extraordinarios, pagos por servicios de obra que no cumplieron con el alcance en los términos de referencia, mala calidad en la ejecución de los trabajos, otorgamiento de anticipos fuera de lo pactado en el contrato, trabajos pagados anticipadamente a su ejecución, así como la falta de autorización para la ejecución de los proyectos”.
Por todo esto se emitió una promoción de responsabilidad administrativa ­sancionatoria.
15) Se comprobó que fue aplicado de manera correcta el IVA y el pago del Derecho por los Servicios de Inspección y Vigilancia a cargo de la Secretaría de la Función Pública.
Por 10 de los resultados (1 al 6 y 9 al 12) se detectaron recursos públicos pagados de manera indebida por 270 millones 500 mil 200 pesos, 68.5% del monto auditado. Esas observaciones no pudieron ser solventadas por la SCT hasta el último corte de la ASF, fechado el 31 de marzo de 2017.
La SCT sólo ha dado respuesta a la recomendación incluida en el resultado 1 y a la solicitud de aclaración del resultado 7, las cuales están en proceso de análisis.
Dos de cada tres pesos
Hasta ahí los datos duros, las cifras oficiales rescatadas por Juan Moreno, quien comenta: “Este resultado es realmente escandaloso, ya que significa que dos de cada tres pesos gastados en esta obra pública durante 2015 fueron indebidos y deberán reintegrarse al erario.
“Pero el asunto no terminó ahí, ya que la obra continuó durante todo el año de 2016 y el primer trimestre de 2017, hasta alcanzar una erogación total de los señalados 2 mil 213 millones de pesos anunciados por Gerardo Ruiz Esparza, titular de la SCT, como se apuntó antes.
“Por ello, la ASF decidió volver a incluir esta obra en su Programa Anual de Auditorías para la revisión de la Cuenta Pública 2016, incluyéndola como la Auditoría de Inversiones Físicas 326-DE.
“En el segundo párrafo de la Fracción I del Artículo 17 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF) se señala que la ASF ‘podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones y recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública’.”
Como la Cuenta Pública 2016 fue entregada por el Ejecutivo, como lo señala la ley, a finales de abril, la ASF no alcanzó a concluir la auditoría 326-DE en los siguientes dos meses. Por ello, los resultados de esa revisión no se incluyeron en la primera entrega de informes individuales, el pasado 30 de junio.
El economista considera que “las graves irregularidades detectadas en esta obra durante la auditoría practicada a lo erogado durante 2015, el inflado costo final de la misma, la aparición del famoso socavón en días recientes y el inicio del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción exigen, como un asunto de elemental salud pública, una revisión a fondo de la citada obra”.
Moreno Pérez les recomienda a los ­diputados a los que asesora que hagan dos solicitudes urgentes a la ASF: primero, que los resultados de la auditoría 326-DE, que actualmente se está practicando a los recursos erogados durante 2016, se integren en la segunda entrega de los informes individuales de la revisión de la Cuenta Pública 2016 que se efectuará el próximo octubre; y en segundo lugar, que se practique, también de manera urgente una “auditoría forense” a la citada obra.
El fundamento legal, dice, se encuentra en la fracción I del artículo primero de la LFRCF, donde se señala que se podrán fiscalizar “las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión”.
Además, en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 17 de la LFRCF se estipula que una vez que sea entregada la Cuenta Pública, la ASF “podrá realizar modificaciones al programa anual de las auditorías que se requieran”.
Concluye el economista: en uso de esta facultad, la ASF acaba de publicar las primeras modificaciones a su programa anual de auditorías y puede publicar una modificación adicional anunciando la auditoría forense solicitada que, por definición de la propia ASF, “consiste en la revisión rigurosa, pormenorizada, objetiva y crítica de los procesos, hechos y evidencias derivados de la fiscalización, para la investigación y documentación de un presunto ilícito”.

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