POSICIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LA PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR
Cd der Mx, a 28 de diciembre de 2018..
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) respeta la determinación tomada por el Ejecutivo Federal de no ejercer la atribución que le confiere el artículo 72 Constitucional para formular observaciones al proyecto de Ley de Seguridad Interior, pero lamenta, a la vez que se deje de lado la oportunidad de llevar a cabo un diálogo honesto, plural, incluyente e informado sobre dicho ordenamiento.
Desde el inicio del proceso legislativo, la CNDH, académicos, expertos, organizaciones de la sociedad civil e instancias nacionales e internacionales de protección y defensa de los derechos humanos, plantearon la utilidad y pertinencia de llevar a cabo un diálogo de esas características, que atendiera la problemática que nuestro país enfrenta en materia de seguridad y justicia, con pleno respeto al marco constitucional que nos rige y a los derechos humanos, sin menoscabo del cabal ejercicio de las atribuciones estatales.
Este llamado no fue atendido por la Cámara de Diputados, el Senado de la República y tampoco se pudo concretar mediante la intervención del Poder Ejecutivo Federal. Su ausencia impidió la construcción de consensos entre la sociedad que habría evitado la polarización de posiciones implícita en la solución por la vía jurisdiccional.
La CNDH reitera su convicción de que la Ley de Seguridad Interior posibilita que se vulneren derechos y libertades básicas reconocidas en favor de las y los mexicanos, que se afecte el diseño y equilibrio constitucionalmente establecido entre entidades, instituciones, órganos del Estado y Poderes, así como el que se apliquen condiciones de excepción a la convivencia democrática entre la sociedad mexicana.
Si bien ante la opinión pública se ha reiterado que el propósito esencial de emisión de la Ley es el dar un marco normativo a la intervención que desde hace más de una década llevan a cabo de manera extraordinaria las Fuerzas Armadas en apoyo a las policías y autoridades civiles, su alcance trasciende, por mucho, el ámbito estrictamente vinculado a la seguridad de las personas. La ambigüedad y generalidad de su redacción hace que en términos de su artículo 2o, la Ley pueda aplicarse, y promoverse la intervención de las Fuerzas Armadas, prácticamente respecto de cualquier tipo de actividad, en tanto la misma sea calificada de amenaza o riesgo a la Seguridad Interior, sin que existan parámetros para determinar objetivamente cuándo se afecta el desarrollo del país, el orden constitucional, el Estado de Derecho o la gobernabilidad democrática.
La Ley contraviene principios reconocidos Constitucional y legalmente en materia de transparencia y acceso a la información, protección a las víctimas y respeto a la defensa de los derechos humanos, pues mientras en términos de su artículo 9o toda la información vinculada a su aplicación será reservada, con independencia de su contenido o relevancia, la Ley impone en su artículo 31 a organismos como la CNDH, la obligación de proporcionar a la autoridad toda la información que se les requiera respecto de asuntos que se consideren amenazas o riesgos a la Seguridad Interior. Sin parámetros objetivos que la acoten y, por ende, con interpretaciones altamente discrecionales puede darse el supuesto de que, aun cuando este Organismo Nacional investigue violaciones a derechos humanos cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas u otras autoridades federales, se vea obligada a entregar los expedientes respectivos a las propias instancias que investiga, violentándose los derechos de las víctimas y propiciando que en esos casos no exista verdad, justicia y reparación. Esta disposición debilita, desde antes de que empiecen a operar, la autonomía y efectividad de las fiscalías e instancias anticorrupción autónomas que se han planteado, pues las mismas, de igual forma, estarían obligadas a entregar la información que se les solicite sobre las investigaciones que realicen.
La Ley de Seguridad Interior, en opinión de esta Comisión Nacional, no lleva implícito un beneficio inmediato para las personas, ni tampoco favorece de manera directa a las mujeres y hombres que, como elementos de nuestras fuerzas armadas o policías arriesgan su integridad y vida para la defensa y protección de la sociedad. Por el contrario, abre una ventana para que, al amparo de la ambigüedad, la opacidad y la falta de una debida y oportuna rendición de cuentas, se legitime una mayor intervención estatal en la esfera de garantías y libertades de las personas, así como para alterar el orden federal y democrático previsto por nuestra Constitución.
Con independencia de que el Ejecutivo Federal haya anunciado su voluntad para no realizar ninguna Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior hasta en tanto se resuelvan las controversias y acciones de inconstitucionalidad que eventualmente se promuevan contra la Ley de Seguridad Interior, la misma ha entrado en vigor, además de que su aplicación no depende exclusivamente o está condicionada a la emisión de dichas Declaratorias, toda vez que en términos de su artículo 26, las acciones que se realicen para identificar, prevenir y atender riesgos a la Seguridad Interior, son de carácter permanente y no requieren, así se señala expresamente, la emisión de una Declaratoria.
Por lo anterior, esta Comisión Nacional reitera que en el ámbito de sus atribuciones promoverá las acciones conducentes para prevenir que se violente el orden constitucional vigente y se vulneren los derechos humanos de las y los mexicanos, haciendo expresa su confianza en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercerá, en las acciones y controversias que sobre este tema se hagan de su conocimiento, a cabalidad y con plena responsabilidad su función como garante máximo de la constitucionalidad en México, atendiendo al contendio de la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, la cual, por su relevancia y trascendencia, marcó el inicio de una nueva Época para ese Alto Tribunal y para México.
La CNDH reitera que los problemas de seguridad y justicia que nuestro país enfrenta se deben abordar bajo un esquema amplio, en el que se traten de manera conjunta e integrada la parte procedimental del Sistema de Justicia Penal, junto con la estructura y esquema de procuración de justicia y el tipo de policía que debe asumir sustantivamente las tareas vinculadas a la seguridad pública, precisando los modelos bajo los cuales se daría su operación. Requerimos y debemos trabajar para lograr más y mejor seguridad, con respeto al marco constitucional y a los derechos y libertades de las personas.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
-
Socorro Romero Sánchez: "La Señorita, u na empresaria mexicana impulsada por su fe". Socorrito vive en el corazón de Tehuacán, viv...
-
Un general, Secretario de Seguridad Pública de Quirino Dice semanario Rio Doce, a 27 de diciembre de 2016 Genaro Robles Casillas ...
-
Carta de pésame/ Guadalupe Loaeza Reforma, 20 septiembre 2011 Querida Antonieta: Esta es la segunda vez que te escribo; la primera fu...
No hay comentarios.:
Publicar un comentario