11 ago 2018

La SHCP recabó pruebas ilícitas vs Elba Esther/: Magistrado

La SHCP recabó pruebas ilícitas vs Elba Esther/
El Economista, 10 de agosto de 2018, 
Héctor Molina Héctor Molina
La sentencia de libertad que se le otorgó a la exlíder del magisterio nacional Elba Esther Gordillo Morales se basó en criterios como que el mismo Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) comprobó que los recursos por los cuales se le imputaban los cargos de operación de recursos de procedencia ilícita fueron autorizados de manera legal por el mismo sindicato, además de que la investigación que realizó la Secretaría de Hacienda y sobre la cual estaba basado el caso fue realizada sin una orden judicial, por lo que se tuvo que desechar, afirmó el magistrado Miguel Ángel Aguilar López.
En entrevista con El Economista, el magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito con sede en la Ciudad de México, quien dictó la sentencia de libertad a Gordillo Morales, refirió que aunado a la investigación realizada por Hacienda no existió una sola denuncia por parte de algún maestro que pudiera sustentar de manera firme las acusaciones en su contra.

“No hubo una sola denuncia, una sola querella de algún miembro del Sindicato, de algún maestro, de algún funcionario, ningún empleado, absolutamente nadie”, indicó.
Aguilar López precisó que al desahogar el caso se llamó a comparecer a miembros del SNTE quienes afirmaron y comprobaron que los millones de pesos que se le otorgaron a la lideresa magisterial fueron bajo los estatutos del mismo magisterio.
“Comparecieron diversos testigos, entre otros, el actual secretario general del Sindicato (Alfonso Cepeda Salas) y diversas personas que conforman esta estructura sindical y exhibieron por lo menos todas las actas ordinarias de distintos periodos donde se autorizó la asignación de los recursos y las cuotas sindicales todas, en favor de algunos miembros del sindicato, entre otros, al acusado (Gordillo Morales)”, indicó.
Ante estas comparecencias, puntualizó el magistrado, no se pudo realizar imputación alguna sobre los recursos utilizados por la exlideresa.
Es pertinente recordar que en el 2013 cuando se aprehendió a Gordillo Morales en el aeropuerto de Toluca, en el Estado de México, el entonces procurador de la República, Jesús Murillo Karam presentó la investigación realizada por la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda que le imputaba a Gordillo la autoría de desvíos de recursos de las cuentas del SNTE por unos 2,000 millones de pesos.
Sobre esta investigación, Aguilar López refirió que fue realizada sin tener una orden judicial lo que constituyó una violación al derecho a la privacidad.
“Fue una investigación sólo de Hacienda. Sin embargo, conforme a los últimos criterios de la (Suprema) Corte toda esta información obtenida sin autorización judicial es nula, porque no pudo la institución haber recabado información sin autorización judicial y el efecto es que fueron pruebas ilícitas”, señaló.
Ante la pregunta expresa sobre si este nuevo criterio pudo no aplicar ya que las pruebas de la investigación se presentaron antes de que se generara la nueva interpretación por la Corte, el magistrado puntualizó que los criterios nuevos que lleguen a aparecer se pueden aplicar de manera retroactiva.
“Puedes aplicar criterios de manera retroactiva cuando éstos son benéficos, no es válido decir que como para ella había unas reglas distintas no se pueden aplicar las nuevas reglas, no, en ningún sistema jurídico en ninguna parte del mundo se hace esta distinción, la interpretación de las leyes bajo principios de conformidad y la mayor favorabilidad siempre tienen que ser en favor de las personas... por eso el criterio le era aplicable”, dijo.
Estos factores, señaló el magistrado, fueron los fundamentos para que se ordenara de manera inmediata la libertad de Gordillo Morales cuya resolución fue comunicada a la PGR, a Hacienda, y a Gobernación.
“Si la prueba de cargo (la investigación de Hacienda) era ilícita de pleno derecho por trastocar derechos fundamentales y estaba plenamente demostrado que el empleo de los recursos tenían un origen legal en consecuencia no habría delito de lavado de dinero y si el delito de delincuencia organizada requiere de organizarse para un propósito delictivo para cometer el delito de lavado de dinero, en consecuencia si no hay delito de lavado de dinero, no hay delincuencia organizada”, concluyó.

No hay comentarios.:

Fuera de Agenda / Los lastres de Sinaloa

Retrato del general Mérida…, el que se fue!, se tardó  Columna de Juan Veledíaz El Sol de México,  5 DE DICIEMBRE DE 2024 Fuera de Agenda / ...