Revista Proceso # 2216, 21 de abril de 2019..
El memorándum de AMLO dejó indefensos a sus funcionarios/
JORGE CARRASCO ARAIZAGA
Para el constitucionalista Elisur Arteaga, autor del primer tratado sobre la reforma educativa de Enrique Peña Nieto, el memorándum que el presidente López Obrador presentó el martes 16 rebasa ampliamente sus facultades y, en consecuencia, violenta las de los poderes Legislativo y Judicial, además de la autonomía de la Fiscalía General de la República. Además, indica, pone a sus secretarios de Estado (Hacienda, Educación y Gobernación) en la disyuntiva de violar la Constitución o desobedecer al jefe del Ejecutivo.
El presidente Andrés Manuel López Obrador metió en un conflicto legal a sus secretarios de Hacienda, Educación y Gobernación, violenta la autonomía de la Fiscalía General de la República y pretende pasar por encima de la autoridad del Poder Judicial con su memorándum para derogar la reforma educativa del gobierno pasado.
La evaluación es del tratadista constitucional Elisur Arteaga Nava, quien considera como “una provocación” el escrito que el presidente presentó el martes 16 mientras su gobierno y el Congreso llegan a un acuerdo “con maestros y padres” de familia para la contrarreforma que borre lo hecho por el gobierno de Enrique Peña Nieto.
“No hay ninguna norma que faculte al presidente a dejar sin efectos las leyes y la Constitución”, dice el autor del primer tratado constitucional mexicano en relación con las disposiciones legales que se crearon con motivo de la reforma de 2013 a los artículos 3 y 73 de la Constitución Política.
El presidente dirigió el memorándum a sus secretarios de Hacienda y Crédito Público, Carlos Urzúa; de Educación Pública, Esteban Moctezuma; y de Gobernación, la ministra en retiro Olga Sánchez Cordero, quien durante 15 años se dedicó a resolver juicios por violación a la Constitución en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A la Secretaría de Hacienda, el presidente de la República le pide que la nómina del sector educativo quede bajo su control para “impedir prácticas patrimonialistas, ‘aviadores’ y cualquier otra forma de corrupción”. La nómina magisterial ahora se ejerce a través del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa, en el que participan Hacienda, la SEP y los gobiernos de los estados.
De acuerdo con el deseo del presidente, Esteban Moctezuma, en la SEP deberá administrar las plazas magisteriales para evitar que se trafique con ellas y garantizar la contratación de egresados de las normales públicas.
En el caso de Gobernación, le pide a Sánchez Cordero actuar “para poner en libertad a la brevedad a maestros y luchadores sociales que aún se encuentre en prisión por haberse opuesto a la susodicha reforma”.
De paso, López Obrador le pide también a Sánchez Cordero “retirar las imputaciones legales formuladas por instancias del gobierno federal para castigar activismos pacíficos en lo político, social, laboral, ambiental, agrario y de defensa del territorio”. Además, le dice que debe indemnizar a los familiares de quienes perdieron la vida “por la política autoritaria que prevaleció en los gobiernos anteriores”.
“Es un documento que está lleno de incongruencias constitucionales”, afirma Arteaga, y advierte que los primeros afectados pueden ser los secretarios de Estado, y no quien les da esas órdenes.
Explica: el presidente sólo puede ser juzgado por traición a la patria y delitos graves del orden común. En cambio, si sus encargados de despacho acatan la orden presidencial violarían el artículo 92 de la Constitución.
Esa disposición establece que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la República deberán estar firmados por el secretario de Estado al que corresponda el asunto. Sin ese requisito, no serán obedecidos. Pero al sancionar el memorándum, los secretarios violarían el artículo 128 constitucional, referido a la protesta de guardar la Constitución y sus leyes. Y en este caso, pueden incurrir en responsabilidad si cumplen la orden presidencial que atenta contra la Carta Magna.
En ese escenario se les tendría que iniciar juicio político, como está previsto en el artículo 110 constitucional, señala el constitucionalista.
“El memorándum no debe ser obedecido porque no ha sido refrendado por el secretario al que le corresponde y por las consecuencias constitucionales contra los encargados de los despachos implicados. Pero si no lo acatan, se enfrentarán al presidente.
“No es válido que un mandatario se aproveche de su encargo para que sus subordinados cometan un acto ilegal”, dice quien durante 40 años ha sido profesor de derecho constitucional, tanto en la Escuela Libre de Derecho como en la Universidad Autónoma Metropolitana.
Miembro de Sistema Nacional de Investigadores desde 1985, Arteaga dice que de cumplirse sus órdenes, el propio López Obrador violaría el artículo 87 de la Constitución, por el que protestó respetar y hacer respetar la Constitución.
Y aunque el artículo 108 constitucional dice que durante su encargo el presidente sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, esa misma disposición dice que los secretarios de Estado, como servidores públicos, serán responsables de los actos u omisiones en que incurran durante el desempeño de sus funciones.
Por encima de la ley
El presidente también está pasando por encima de la autonomía de la Fiscalía General de la República (FGR) al ordenar que se saque de la cárcel a los que fueron detenidos y procesados por oponerse a la reforma educativa de Peña Nieto. Dice Arteaga: López Obrador “está tomando una determinación que no le corresponde” porque no se trata ni de una amnistía ni de un indulto.
La amnistía sólo la puede dar el Congreso y el indulto el presidente, pero en ambos casos debe haber una sentencia judicial firme. Lo que debe haber es un desistimiento y éste solo le corresponde al Ministerio Público. La FGR es la única que se puede desistir o presentar conclusiones no acusatorias. Y al Poder Judicial, considera, lo estaría obligando a dictar sentencias absolutorias.
La Secretaría de Gobernación es la encargada de las cárceles federales, pero la responsabilidad de liberar a los reos es de los jueces, mientras que el Ministerio Público es el que formula la acusación o el desistimiento. El presidente no puede ordenar la liberación inmediata, como se lo pide a Gobernación, indica.
Litigante y escritor, el constitucionalista asevera: “Es una provocación a sus secretarios, al Congreso, al Poder Judicial y a los ciudadanos”. Señala que a partir de esas disposiciones constitucionales cualquier ciudadano puede impugnar el memorándum en tribunales.
En el caso de que se interponga un amparo, el plazo es de 15 días a partir de la publicación del documento. Si es controversia constitucional, por invasión de esferas de Poderes del Estado, es de 30 días hábiles.
Considera que cualquier juez de distrito puede aceptar un amparo en contra del memorándum, pero advierte la dificultad de otorgar una suspensión, debido que el artículo 192 de la Ley de Amparo dice que la protección de la justicia debe ser puntualmente cumplida. “Habría que ver qué juez de distrito le va a decir al presidente que no cumpla sus decisiones”.
Arteaga es enfático: “No hay ninguna facultad constitucional para que el presidente deje sin efectos las leyes de la reforma educativa. Su memorándum es violatorio de la Constitución por donde se le vea”.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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