26 ago 2019

¿Jueces corruptos?

¿Jueces corruptos?/ERNESTO VILLANUEVA
Proceso 25 agosto, 2019
 Cartón de Rocha Cartón de Rocha
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- La vinculación a proceso con prisión preventiva, dictada por el juez de control como medida cautelar, contra la extitular de la extinta Secretaría de Desarrollo Social, Rosario Robles, ha reabierto una polémica que viene de tiempo atrás: las atribuciones de los juzgadores.

En el caso de Rosario Robles cabe preguntarse: ¿se apegó a derecho la medida cautelar resuelta por el juez de control? Sí, porque con esa medida el juzgador buscó que la imputada no se sustrajera a la acción de la justicia. ¿Esa era la única opción –en este caso concreto– que tenía el juez de control? No. Pudo haber negado la medida cautelar solicitada por la Fiscalía para que Robles siguiera su proceso en libertad, considerando su arraigo en la Ciudad de México y su comparecencia voluntaria. O también pudo haber dictado arresto domiciliario con brazalete y revisión periódica. Las tres medidas hubieran sido constitucionales y legales.

Como se aprecia, el juzgador tiene un margen de libertad para decidir en ese asunto conforme a sus propias valoraciones. En este caso ha habido manifestaciones de todo tipo, unas en favor de lo resuelto por el juzgador y otras contra esa medida cautelar.
El problema es que las dos o tres posibles resoluciones que pudieron haberse emitido se ajustan al marco jurídico. En efecto, las tres posibilidades hubieran estado tuteladas por el régimen legal. En estos asuntos no hay verdad contra mentira, sino verdad contra verdad donde se requiere de un análisis más a fondo, ya no para saber si el juez de control hizo su trabajo conforme a la ley, sino si fue la mejor decisión posible entre las que tenía en su haber.
Es verdad, como lo han dicho los defensores de Robles, que los actos que se le imputan a su defendida no merecen prisión preventiva oficiosa, pero también lo es que el juez de control tiene atribuciones para definir ese punto en el caso concreto, escuchando y valorando lo que las partes ofrecieron y argumentaron antes de decidir lo conducente.
A ese mismo dilema se enfrentan los jueces de Distrito y los magistrados federales por las suspensiones provisionales, definitivas y el obsequio del amparo de la justicia federal, para no ser molestado en sus bienes o en su persona.
La ausencia de conocimiento del derecho de la inmensa mayoría de la población prejuzga de manera genérica la actuación de los jueces que resuelven estas solicitudes de protección de los presuntos imputados, o de quienes consideran que van a estar en ese supuesto.
e afirma, por ese desconocimiento, que los juzgadores federales son corruptos porque protegen a quienes incurrieron en aparentes actos de corrupción que el tribunal mediático ya ha resuelto y condenado.
Cuando la resolución del tribunal de los medios es distinta a la del juez de derecho se le acusa, se le descalifica, se señala que está vinculado a la corrupción. Por supuesto, nadie puede probar que todos los juzgadores federales son corruptos; tampoco, empero, que todos son honestos.
Es menester analizar de manera casuística cada asunto, para saber si se ha resuelto o no conforme a la Constitución y a la ley. No hay, por desgracia, una respuesta unívoca general que permita resolver esta cuestión. Sí hay, no obstante, elementos que se pueden identificar y enumerar para hacer un seguimiento de la conducta de un juzgador federal en los casos de amparo que están a debate en la agenda pública.
Una reconocida magistrada federal, Adriana Campuzano Gallegos, ha escrito, quizá, el libro más claro sobre el tema y que se ha vuelto ya un clásico –Manual para entender el Juicio de Amparo. Teórico-práctico. 4ª edición. México. Thomson Reuters. 2018–, que tiene la bondad de que no es sólo para los juristas, sino que lleva de la mano al ciudadano promedio para comprender ese árido tema.
Hay que partir de un dato: los jueces tienen la facultad de interpretar la ley en casos concretos sometidos a su juicio; es decir, tienen un margen de libertad, como es entendible, para aplicar la ley valorando los argumentos y pruebas, haciendo una ponderación de lo ofrecido por las partes en un juicio o en un procedimiento como el de Robles, donde no se ha resuelto si su conducta ha sido delictiva o no, sino qué medidas se han tomado para llevar el juicio o juicios en el que ella es parte.
e igual forma estoy convencido de que las universidades, empezando por la Facultad de Derecho, que dirige el distinguido jurista Raúl Contreras, pueden convertirse en espacios donde concurran juzgadores federales, como por ejemplo la magistrada Campuzano, titulares de las áreas jurídicas del sector público, periodistas e integrantes de la comunidad, de suerte que se identifiquen los elementos constitutivos de una resolución judicial de esta naturaleza que agravia, día con día en muchos casos, a la sociedad que percibe irregularidades, corrupción e, incluso, incompetencia de los juzgadores federales.
En esta ecuación nada o poco se ha dicho de la pulcritud jurídica de los fiscales que no debe estar, en modo alguno, fuera del escrutinio público.
Este tipo de talleres o seminarios tendrían varios resultados de un innegable interés público: identificar si una resolución judicial se ajusta a la Constitución y a la ley, conocer si el fiscal, en su caso, integró mal o no el expediente por las razones que sean, saber si el abogado defensor hizo lo que debió hacer o no (en este aspecto siempre es más fácil acusar al juez de “venderse” que asumir la responsabilidad propia) y dar un seguimiento informado en los casos de interés público, para inhibir eventuales actos de corrupción –vengan de donde vengan– con elementos de juicio. Se generaría un círculo virtuoso.
Lo que no se puede seguir haciendo es lanzar juicios a priori ante el vacío informativo que existe sobre el tema que se llena de especulación, rumor, posverdades y sesgos confirmatorios que, poco a poco, han ido adquiriendo carta de naturalización en el país en perjuicio del estado de derecho.  
@evillanuevamx
ernestovillanueva@hushmail.com

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