16 ago 2019

La nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio y el lavado de dinero

La nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio y el lavado de dinero | Pedro R. Torres Estrada, profesor de la Escuela de Gobierno y Trasformación Pública del Tec de Monterrey y profesor invitado del México Center de la Universidad de Rice.
El Universal, 16 de agosto de 2019
Primero que nada, quiero aclarar que legalmente el lavado de dinero en México no existe, lo que existe normativamente son las “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” (ORPI). Sin embargo, coloquial y periodísticamente lo encontramos con aquella denominación. Asimismo, quisiera decir que el delito de ORPI es un delito independiente de cualquier otro. Es decir, quien comete el delito de trata de personas y con el dinero obtenido se compra una casa, comete dos delitos, evidentemente el de trata, pero además el delito de ORPI.

También hay que decir, que puede haber una persona que no cometa un delito como el arriba mencionado, pero si utiliza recursos ilícitos que fueron producto de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas o el delitos en materia de hidrocarburos, el solo hecho de haber utilizado estos recursos lo hacen sujeto a ser procesado por el delito de ORPI y sujeto a la extinción de dominio. La utilización de recursos de origen ilícito no prescribe e incluso con la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) publicada el pasado 25 de julio, si la persona muere y el proceso ya está iniciado o la persona estaba siendo investigada se extiende a sus beneficiarios. Además los procesos que ya iniciaron tendrán que terminar con la antigua ley, pero los que no han iniciado serán procesados con las nuevas reglas.
La extinción de dominio es un procediendo autónomo civil para quitarle los bienes y derechos obtenidos de manera ilícita a las personas. Este procedimiento ahora va a ser oral y público. El juez deberá estar en todas las actuaciones, si no esta no son válidas, cualquier persona e incluso la prensa podrá estar presente en las audiencias, siempre y cuando no exista algunas de las causales que el juez juzgue que puedan afectar algún derecho fundamental del demandado o el afectado. También este nuevo proceso va a ser ante jueces especializados en extinción de dominio, los cuales se tendrán que crear en los próximos meses, no solo en la federación sino también en los estados.
La LNED tiene como característica que rige para todo el país, por lo cual las leyes de los estados en este tema quedan sin efecto. Esta ley es reglamentaria del artículo 22 constitucional que, en marzo pasado, agregó otros delitos para que procediera la extinción de dominio: corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y robo de hidrocarburos.
La LNED genera nuevas figuras e instituciones de apoyo a los fiscales en la persecución de las ORPI, algunas ya estaban en implementación (unidades especializadas en extinción de dominio y unidades de inteligencia patrimonial y económicas en las fiscalías y en las secretarias de finanzas) que ayuden a los fiscales especializados en el ataque de activos a genera carpetas de investigación.
Además, incentiva a quien dé información que ayude en los procesos de extinción de dominio con hasta un 5% de los recursos obtenido por el Estado, siempre que la información sea relevante e impacte en el juicio. Llevar ante los jueces las investigaciones va a ser uno de los retos más importantes y que los productos de inteligencia puedan traducirse jurídicamente para poder desmantelar, las estructuras patrimoniales de la delincuencia. Es peligroso tener productos de inteligencia que no se judicializan y más peligroso, que no se ganen en los tribunales, puesto que pueden utilizarse para la extorsión desde el poder.
Por otro lado, hay que decir que el papel de los jueces de extinción de dominio va a ser muy importante ya que el fiscal podrá pedirle que venda de manera anticipada algunos activos. Además, podrán pedirle medidas precautorias como el aseguramiento de los bienes, los cuales una vez que tengan esta condición no podrán venderse, gravarse o heredarse.
Evidentemente que en una columna de este tipo es complicado hablar de todas las nuevas figuras que se generan con esta ley. Lo que sí podemos decir es que esta ley da mayores herramientas a los órganos de persecución del delito para atacar las estructuras del crimen y con esto generar un cambio de paradigma en la forma de abordar la delincuencia en México, que no ha generado cambios sustanciales al día de hoy y seguimos con la espiral de violencia y muerte. No obstante, también deberemos de cuidar que estas nuevas instituciones no sean utilizadas con fines políticos ni que se tenga la tentación de extorsionar desde el poder.

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