Posicionamiento de Alejandro Encinas en torno al caso de Ayotzinapa...
Domingo 15 de septiembre de 2019, desde la secretaría de Gobernación..:
"El día de ayer en la vieja práctica del sabadazo, en días de puente, de la misma forma en horas una resolución que no firma el juez, sino que firma la secretaria de acuerdos, la señora Adriana Ruvalcaba Velázquez, el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales en Tamaulipas, el señor Samuel Ventura Ramos, del cual no encontramos fotografía alguna ni registro alguno en las páginas del Poder Judicial e incluso, del propio juzgado que él encabeza, dictó la libertad absoluta e inmediata de 24 personas detenidas por la desaparición forzada de los 43 estudiantes....”
"En esa resolución, el juez otorgó la deposición del procedimiento del 30 de agosto al 5 de septiembre, es decir, otorgó solamente 10 días para aplicar a 17 personas el Protocolo de Estambul....
El protocolo nunca se hizo debido a que lo iba "a aplicar mediante un convenio que la Unidad Especializada de la FGR suscribió con la CNDH quien sería con sus peritos, la encargada de realizar las pruebas del Protocolo de Estambul.
Sin embargo, el juez, Ventura Ramos, negó la prórroga para que se realizara el Protocolo de Estambul y de esta manera otorgó la libertad inmediata y absoluta de estas personas que habían sido detenidas aduciendo (inaudible) la presentación o la puesta a disposición de las personas ante el Ministerio Público, diversas lesiones que presentaron los declarantes y todos los aspectos relevantes marcados en los fallos emitidos por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito de Tamaulipas con residencia en Reynosa....
Sin embargo, queremos señalarle al Poder Judicial de la Federación que esta resolución es una afrenta a los trabajos de investigación que realiza el Gobierno Federal a través de la Comisión Presidencial por la Verdad Acceso a la justicia del Acaso Ayotzinapa, ya que no observa la jurisprudencia del 21 de julio de 2019 que determina que la declaración obtenida por tortura obliga a reponer el procedimiento, investigando los actos y los elementos relacionados, pero con el resto de las pruebas se deben determinan la materialidad del delito, es decir, la reposición del procedimiento, además de que subsisten las responsabilidades por los delitos cometidos, deben de fincarse la responsabilidad de los torturadores.
En este caso el juez habla de tortura pero no finca ninguna responsabilidad a los supuestos torturadores como debe ser su responsabilidad.
De la misma manera, el juez utiliza el criterio o criterios cuestionables, solicitando practicar el Protocolo de Estambul en 10 días, siendo materialmente imposible, y negando una prórroga razonable para realizarlo.
Esta resolución sienta un grave precedente otorgando beneficio a los imputados sin que hubiera sentencia de tortura, solo con la mera presunción, privilegiando de nueva cuenta el derecho de los presuntos perpetradores sobre el derecho a la justicia que deben gozar las víctimas, sus familiares y la sociedad en general...."
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El juez Samuel Ventura Ramos
Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas
Perfil...
Nació en Pénjamo, Guanajuato.
Estudio licenciatura en Piloto Aviador, Escuela Naval Militar; y Licenciatura en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México.
Fecha de titulación: 4 de diciembre de 2001.
Se ha desempeñado como: Piloto, Jefe de Departamento, Asistente y Profesor, Armada de México.
ARGOS DESEMPEÑADOS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Oficial Judicial, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito;
Actuario Judicial, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito;
Secretario, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito;
Secretario, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito;
Secretario, Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León;
Secretario, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito;
Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla;
Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz; y;
Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas.
Ocupa el Cargo de Juez de Distrito a Partir de abril de 2017.
CRÓNICA COMO JUZGADOR FEDERAL
Fecha de Titulación: 2001/12/04
No. de Cédula Profesional: 3717593
Fuente: CJF
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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