22 feb 2024

Prohíben a López Obrador denostar a juez

Prohíben a López Obrador denostar a juez

Nota de Abel Barajas/

REFORMA, (22 febrero 2024) .-17:08 hrs;

Elizabeth Trejo Galán, Juez Novena de Distrito en Materia Administrativa, concedió a su homólogo una suspensión provisional con ese alcance y en ella también establece que, en caso de que el Primer Mandatario emita críticas en su contra, deberá exhibir pruebas de sus dichos y otorgarle el derecho de réplica.

"Se concede la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables, por lo que hace a Crescencio Contreras Martínez: se abstengan de emitir cualquier pronunciamiento, manifestación o declaración pública que ponga en conocimiento del dominio público información que corresponda al quejoso, así como que se abstengan de poner en conocimiento del dominio público información íntima y privada o se abstengan de decir expresiones denostativas o cualquier otro adjetivo calificativo dentro de las conferencias de prensa denominadas 'mañaneras'", dice la resolución.

"En la inteligencia, que de hacerlo deberán mencionar y exhibir las pruebas que sustenten su dicho, así como otorgar el derecho de réplica al quejoso dentro de las 24 horas siguientes a las manifestaciones e imputaciones que se hagan".

La resolución fue dictada en un amparo promovido por Contreras, el cual la juez desechó por lo que toca a la denuncia de juicio político -al ser inatacables las resoluciones del Congreso en dicho procedimiento-, pero admitió contra la exhibición pública del quejoso por parte del Presidente y la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde.

Contreras es el primer integrante del Poder Judicial contra el que se inicia juicio político y el primero que tramita una demanda de amparo contra el jefe del Ejecutivo para no ser expuesto en su conferencia matutina.

En su demanda de garantías, presentada por Miguel Olmedo Robles León y otros abogados, el juez Contreras también pidió que las autoridades demandadas se abstengan de invadir las esferas de competencia del Poder Judicial de la Federación.

La juez Trejo agrega que si bien el juez de control es una persona pública y, como tal, debe resistir un mayor nivel de injerencias en su privacidad, el Estado no puede "castigarlo" por emitir una resolución judicial.

Además, no es legal ni correcto hacer imputaciones que afecten la honorabilidad, dignidad y privacidad de una persona si no se ofrecen y mencionan las pruebas que la sustenten", dice el fallo de la suspensión.

"Así, este órgano jurisdiccional, una vez analizadas las opiniones y comentarios, en la comúnmente denominada "mañanera" de 31 de enero del año en curso, se concluye que con las menciones que se reclaman, causan un estado de vulneración al derecho a la intimidad del quejoso por las manifestaciones de descalificación respecto de su labor jurisdiccional, todo ello aparentemente sin ningún fin legítimo y hasta este momento sin acreditar su legal obtención y sin demostrar su certeza".

La denuncia de juicio político contra Contreras fue presentada el 30 de enero, a raíz de que, como juez de control del Centro de Justicia Penal de Matamoros, Tamaulipas, ordenó la libertad por falta de elementos de José Alberto García Vilano "La Kena", presunto líder de "Los Ciclones", brazo armado del Cártel del Golfo.

El supuesto narcotraficante, sin embargo, está en la cárcel por otro proceso.

El juicio político solo puede llevar a la eventual destitución e inhabilitación del funcionario, aunque en México nunca se ha concretado uno a nivel federal.

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Desechan demanda de amparo de juez contra juicio político promovido por Segob

Luisa María Alcalde Luján aseguró que se cuentan con elementos que hacen presumir que las determinaciones del juez Cresencio Contreras Martínez no están apegadas a la Constitución

El Universal, NACIÓN| 22/02/2024 |

Manuel Espino

Por improcedente, una jueza de Distrito desechó parcialmente la demanda de amparo que tramitó Cresencio Contreras Martínez, juez de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal de Tamaulipas, por el juicio político que promovió en su contra la Secretaría de Gobernación, por supuestamente beneficiar a integrantes de la delincuencia organizada con resoluciones de libertad.

En enero pasado, Luisa María Alcalde Luján, titular de la Segob, aseguró que el gabinete de seguridad cuenta con elementos que hacen presumir que las determinaciones de Contreras Martínez no están apegadas a la Constitución, debido a que sostenido criterios que permitieron la liberación de objetivos prioritarios generados de violencia, como fue el caso de José Alberto García Vilano, alias “La Kena”, uno de los líderes del Cártel del Golfo en Tamaulipas.

Ante ello, el juez Cresencio Contreras recurrió a la protección de la justicia ante la titular del Juzgado Noveno de Distrito en materia Administrativa, Elizabeth Trejo Galán, quien desechó la demanda al argumentar que el amparo solo procede contra actos de imposible reparación, y que las resoluciones y declaraciones del Congreso durante un juicio político son inatacables.

“En relación a los actos reclamados consistentes en la orden y presentación de la denuncia para juicio político ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación en contra del promovente de treinta de enero de dos mil veinticuatro, atribuidos al Presidente Constitución al de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de Gobernación de acuerdo con lo previsto en los artículos 61, fracción XXIII, y 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, SE DESECHA PARCIALMENTE POR IMPROCEDENTE LA DEMANDA”, resolvió la juzgadora.

El impartidor de justicia solicitó la protección de la justicia federal contra su exhibición en las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador, por lo que la jueza Trejo Galán le concedió la suspensión provisional y programó la audiencia incidental para el 28 de febrero, fecha en la que resolverá si le concede la medida cautelar de forma definitiva.


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