16 abr 2009

Reformas a la Ley contra la DO

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este jueves 16 de abril -320 votos a favor y dos abstenciones-, el dictamen con proyecto de decreto que adiciona el segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
A propuesta de los diputados Andrés Lozano Lozano y Claudia Cruz Santiago (PRD), se avaló el dictamen que evita la aplicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a líderes e integrantes de movimientos sociales o disidentes de un sistema político. “Las disposiciones de la presente ley no podrán aplicarse tratándose de conductas distintas a las descritas en ésta, o cuando los hechos que se investigan constituyan el ejercicio de las garantías de libre manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derechos de asociación, derecho de petición, o cualquier otra de naturaleza similar”, señala el texto.
De acuerdo con los proponentes, en las prisiones hay un gran número de defensores de los derechos humanos, de los derechos económicos, sociales y culturales, defensores del entorno ecológico, así como miembros de movimientos sociales.
Por lo anterior, el dictamen establece que es que se aplique la ley a los delincuentes que atentan contra la sociedad, pero evitando manipular su sentido para reprimir a los ciudadanos que no están conformes con un determinado gobierno.
Además, esta propuesta no limita la actuación de las autoridades competentes en materia de investigación y persecución del delito, y permite fortalecer la protección a las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política.
La minuta fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales.
El dictamen de LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1 y 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos e) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65, 87, 88 y 93, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
Antecedentes
1. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el 26 de febrero de 2008, la diputada Claudia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa suscrita por el diputado Andrés Lozano Lozano, del mismo grupo parlamentario, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1 y 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó que se turnara a la Comisión de Seguridad Pública, para su estudio y dictamen.
3. En sesión plenaria del 31 de marzo de 2009, se sometió a consideración de los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen respectivo, y fue aprobado por 16 votos.Consideraciones
A. En lo general
1. Que los párrafos noveno y décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación del Ministerio Público y las instituciones policiales.
2. Que a partir de las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se incorporó el concepto de delincuencia organizada en el octavo párrafo del artículo 16.
3. Que ante el crecimiento de los índices delictivos y las transformaciones en las dinámicas delictivas, el 7 de noviembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que tiene por objeto establecer las reglas para la investigación, persecución, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada.
4. Que el 23 de enero de 2009 se publicaron diversas reformas y adiciones a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, actualizando la definición contenida en el artículo 2 de la misma, con la definición establecida en el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Que el 25 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de ésta instancia.
6. Que el artículo 2 del reglamento contempla las unidades administrativas y órganos desconcentrados con que contará la Procuraduría General de la República para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, creándose la Subprocuraduría Especializada en Delincuencia Organizada.B). De la iniciativa presentada por los diputados Claudia Cruz Santiago y Andrés Lozano Lozano
1. La iniciativa en estudio tiene por objeto:
• Adicionar un segundo párrafo al artículo 1, para regular la aplicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a líderes e integrantes de movimientos sociales o disidentes de un sistema político.
• Precisar el concepto de delincuencia organizada, a partir de lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, adicionado en el marco de las reformas en materia de justicia penal aprobadas en el Senado de la República el 6 de marzo de 2008, así como de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.
Al respecto, cabe señalar que el 18 de junio del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre éstas la adición del octavo párrafo del artículo 16.
2. Para sustentar las adiciones y reformas propuestas, los autores de la iniciativa exponen los siguientes razonamientos:
Que México es heredero de un presidencialismo y de un sistema de partido que obstruyó durante más de 70 años toda forma de participación política y estableció en los hechos un régimen autoritario y antidemocrático.
Las cosas no han cambiado significativamente en la actualidad: los conflictos sociales se han intensificado, lo que ha generado que la cifra de presos políticos aumente considerablemente. El acoso a los luchadores sociales en México es un problema grave. Las autoridades los tratan como si la suya fuera una actividad delictiva o subversiva y los someten a formas degradantes de persecución.
De acuerdo con los diputados proponentes, no es extraño que México, un pueblo con larga historia de lucha, tenga hoy en las prisiones a un gran número de defensores de los derechos humanos, de los derechos económicos, sociales y culturales, defensores del entorno ecológico, así como miembros de movimientos sociales.
Asimismo, señalan que organismos internacionales de derechos humanos han documentado casos de activistas y luchadores sociales que por motivos políticos han sido acusados de pertenecer a la delincuencia organizada.
De acuerdo con los iniciantes, una muestra de cómo el Estado ha manipulado el concepto de delincuencia organizada para reprimir la lucha social, es la sentencia de 67 años impuesta a los dirigentes de San Salvador Atenco.
En el 2007se confirmó la tendencia a la represión de las legítimas demandas de los movimientos sociales. El discurso oficial enfatizó la necesidad de enfrentar eficazmente el crimen y garantizar la seguridad pública, dejando de lado la protección de los derechos humanos. Prueba de esta afirmación son los trágicos hechos de Oaxaca, donde numerosos participantes en las manifestaciones realizadas en la ciudad fueron víctimas de detenciones arbitrarias, amenazas, violencias y actos de intimidación, como reporta el Observatorio Internacional de Derechos Humanos.
Por tanto, el sentido de las reformas propuestas en la iniciativa es que se aplique la ley a los delincuentes que atentan contra la sociedad, pero evitando manipular su sentido para reprimir a los ciudadanos que no están conformes con un determinado gobierno.
De acuerdo con los iniciantes, lo anterior es voluntad del Constituyente Permanente, expresado en las recientes reformas constitucionales en materia de justicia penal, que contienen principios aplicables en casos de delincuencia organizada, la cual se estableció en las consideraciones del dictamen, al expresar:
Las disposiciones excepcionales que se establecen para delincuencia organizada están dirigidas exclusivamente al combate de este tipo de criminalidad y de ninguna manera podrán utilizarse para otras conductas, lo que impedirá a la autoridad competente el ejercicio abusivo de las facultades conferidas contra luchadores sociales o de las personas que se opongan o critiquen a un régimen determinado.
Vale la pena enfatizar que no es voluntad de estas comisiones incluir en el régimen de delincuencia organizada las conductas de personas en ejercicio de las garantías de libre manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derecho de asociación, libre ejercicio de la profesión y derecho de petición, toda vez que éstas son expresión del estado democrático de derecho que postula nuestra Constitución.
Por los razonamientos expresados, los diputados Claudia Cruz Santiago y Andrés Lozano Lozano, proponen adicionar un segundo párrafo al artículo 1 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con la finalidad de precisar que las disposiciones de ésta no podrán aplicarse en ningún caso a líderes e integrantes de movimientos sociales o disidentes de un sistema político, que de manera legítima se oponen a un régimen determinado o bien que denuncian actos de corrupción de los que ocupan el poder.
Asimismo, se propone adicionar un primer párrafo del artículo 2, con el fin de establecer la definición de delincuencia organizada, conforme a lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, adicionado en el marco de las reformas en materia de justicia penal aprobadas por el Senado de la República el 6 de marzo de 2008, así como los lineamientos contenidos en el artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.
A partir de la adición de un primer párrafo al artículo 2 el texto actual del primer párrafo pasaría a ser segundo, al cual se propone una reforma para precisar el concepto, incorporando la característica consistente en que tres o más personas se organicen de hecho para realizar en forma permanente o reiterada conductas que por sí o, unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos contemplados en el mismo.
3. Esta comisión se identifica con el interés de los proponentes de avanzar en la estructuración de un marco adecuado que permita fortalecer el combate a la delincuencia organizada en todo el país.
De acuerdo con información publicada por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, en los últimos 28 años el número de delincuentes procesados en México se ha triplicado. Este indicador, por sí mismo, no muestra el total de la delincuencia pues muchos delitos no son denunciados. Sin embargo, esta cifra muestra de alguna manera el volumen de delitos en que ha intervenido la autoridad.
Esta comisión tiene presente que el crecimiento de la inseguridad pública en México tiene una primera explicación en la diversificación de los ilícitos y de los propios delincuentes, lo cual tiene una primera explicación con el auge de las comunicaciones, los transportes y la tecnología, que se han convertido en nuevos instrumentos que han contribuido a convertirla en un fenómeno masivo. La inseguridad pública constituye una de las principales preocupaciones de la sociedad mexicana.
El incremento de los índices delictivos ha propiciado la creación de un marco jurídico específico en materia de seguridad pública, como la adición de los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la publicación de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la publicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, entre otras.
Asimismo, el incremento de los índices delictivos sustentó la creación de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como la del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre las dependencias competentes de la administración pública federal y las relativas de las entidades federativas.
En el ámbito de la administración pública, el incremento de la inseguridad dio lugar a la creación de la Secretaría de Seguridad Pública Federal en el 2000 y la Policía Federal Preventiva en 1999.
Si bien el sistema, instituciones y leyes citadas se establecieron con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad pública, se estima necesario reformarlas y adecuarlas a las situaciones actuales de nuestro país, de manera que puedan responder con mayor eficiencia a las dinámicas delictivas vigentes.
Cabe señalar que como parte de las estrategias de combate al narcotráfico y crimen organizado, a partir de 2006 el titular del Ejecutivo federal instruyó a las Secretarías de Seguridad Pública, de la Defensa Nacional, y de Marina, y a la Procuraduría General de la República, a implementar operativos conjuntos en coordinación con las autoridades competentes en las entidades federativas.
Que a la fecha se llevan a cabo operativos conjuntos en los municipios y estados de Michoacán, Tijuana, Baja California; Guerrero, Chihuahua, Durango, Sinaloa, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Aguascalientes, San Luis Potosí, Palacio y Lerdo, en Durango; Chiapas, Campeche, Tabasco y Cancún, Quintana Roo.
Que como resultado de las acciones realizadas en el marco de los operativos conjuntos, la Policía Federal Preventiva, en coordinación con otras dependencias federales y estatales, participó en la desarticulación de diversas bandas vinculadas al narcotráfico y al secuestro, entre otros delitos.
4. En cuanto a la adición de un segundo párrafo al artículo 1 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que tiene por objeto regular la aplicación de la ley a líderes e integrantes de movimientos sociales o disidentes de un sistema político determinado, esta comisión dictaminadora la estima viable, toda vez que tiene por objeto orientar la actuación de las instancias competentes al respeto a los derechos humanos de toda persona, así como prevenir posibles excesos de las instancias encargadas de la aplicación de la misma.
Lo anterior no excluye la aplicación de la misma, así como la imposición de sanciones, a personas que se ubiquen en los supuestos establecidos en la ley citada, así como aquéllos que realicen alguna conducta delictiva.
Esta comisión tiene presente que la investigación y persecución de los delitos debe realizarse en un marco de respeto a los derechos humanos y garantías de seguridad jurídica, reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, la regulación que se propone para la aplicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, es congruente con lo expresado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, de la Cámara de Diputados, en el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2008.
El párrafo segundo que se propone adicionar al artículo 1 de la Ley General contra la Delincuencia Organizada, señala:
Artículo 1. …
Estas disposiciones no podrán ser aplicadas en ningún caso a líderes e integrantes de movimientos sociales o disidentes de un sistema político que, de manera legítima, se oponen a un régimen determinado, o bien, que denuncian actos de corrupción de los que ocupan el poder.
5. Esta comisión considera conveniente, recuperando la esencia de la propuesta, realizar algunas modificaciones a la misma a efecto de ampliar la protección a toda persona, en un marco de respeto a los derechos humanos y garantías de seguridad jurídica, para dotar a la ley de la característica de generalidad que debe tener todo ordenamiento jurídico.
Por otra parte, no se considera viable establecer la limitación para la aplicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en los términos propuestos, pues se estaría estableciendo un régimen de excepción que pudiera limitar las tareas de investigación, persecución, sanción y ejecución de penas, en los términos previstos en la ley.
6. Asimismo, cabe recordar que la doctrina reconoce en las leyes las siguientes características: General. Que implica que la misma será para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella; Abstracta. La ley es aprobada para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todas las personas que se ubican en los supuestos establecidos por las normas; Impersonal. La ley esta creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en específico; Obligatoria. La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.
7. A través de la función legislativa, las características señaladas se incorporan en las leyes de nuestro país, para establecer las reglas que permitan una convivencia armónica en la sociedad, basada en la justicia.
8. El Poder Judicial de la federación, en el ámbito de sus atribuciones, se encarga de aplicar las leyes, así como de ser garante de la constitucionalidad de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103, 104 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con relación a la generalidad de las leyes, cabe citar la siguiente tesis jurisprudencial:
Equidad y generalidad de una ley. Diferencias.
Es inexacto que la equidad que exige la ley signifique que no se esté frente a una ley privativa. En efecto, la interpretación jurídica del artículo 13 de la Constitución conduce a concluir que por leyes privativas deben entenderse aquellas cuyas disposiciones desaparecen después de aplicarse a una hipótesis concreta y determinada de antemano, y que se apliquen en consideración a la especie o la persona, o sea, que carecen de los atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad que debe revestir toda norma jurídica. Es decir, que basta con que las disposiciones de un ordenamiento legal tengan vigencia indeterminada, se apliquen a todas las personas que se coloquen dentro de la hipótesis por ellas prevista y que no estén dirigidas a una persona o grupo de personas individualmente determinado, para que la ley satisfaga los mencionados atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad y, por ende, no infrinja lo dispuesto en el artículo 13 constitucional. En cambio, el principio de equidad que debe satisfacer toda norma jurídico-fiscal tiene como elemento esencial el que, respecto de los destinatarios de la misma, se trate de manera igual a quienes se encuentren en igual situación; el principio de igualdad establecido en la Constitución, tiende a que en condiciones análogas se imponga gravámenes idénticos a los contribuyentes, esto es, que las leyes deben tratar igualmente a los iguales, en iguales circunstancias. De lo anterior, claramente se infiere que no es lo mismo la falta de equidad de una ley, a que ésta sea privativa en los términos del artículo 13 constitucional.
Amparo en revisión 6126/64. Turismo Internacional, SA y coagraviados (acumulados). 6 de septiembre de 1977. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Localización: Séptima época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación 103-108 primera parte; página 152 Tesis aislada Materia: Constitucional
En razón de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora realiza los siguientes cambios a la redacción propuesta:
Artículo 1. …
Las disposiciones de la presente ley no podrán aplicarse tratándose de conductas distintas a las descritos en ésta, o cuando los hechos que se investigan tienen su origen en el ejercicio de las garantías de libre manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derechos de asociación y derecho de petición, o cualquier otra de naturaleza similar.
9. Esta propuesta no limita la debida actuación de las autoridades competentes en materia de investigación y persecución del delito y permite fortalecer la protección a las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los derechos humanos, acorde con los instrumentos internacionales firmados por nuestro país, o principios de actuación adoptados por los organismos internacionales de protección de los derechos humanos.
10. En cuanto a la adición de un primer párrafo al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como el traslado del actual primer párrafo, para pasar a ser segundo, que tienen como objetivo dar mayor precisión al concepto de delincuencia organizada y actualizarlo a lo dispuesto en el octavo párrafo que se adiciona al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, esta comisión dictaminadora considera que ha quedado sin materia a partir de las reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada publicadas en fecha 23 de enero de 2009, que recuperan los elementos descritos en el octavo párrafo del artículo 16, antes citado.
A partir de la reforma citada, el primer párrafo del artículo 2, establece:
Artículo 2. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionados por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.:
I. a VI. …
El octavo párrafo del artículo 16 antes citado, señala:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
…
Párrafo octavo
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
[…]
11. En cuanto a la reforma propuesta al actual primer párrafo, que pasará a ser segundo, consistente en la incorporación del concepto de organización de hecho, esta comisión dictaminadora considera que ha quedado sin materia a partir de las reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada del 23 de enero de 2009, antes citadas.
12. Que durante la vigésimo sexta reunión plenaria, del 31 de marzo de 2009, la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, secretaría de la comisión, propuso una modificación al párrafo que se propone adicionar, consistente en sustituir las palabras tienen su origen en por la palabra constituyan, con la finalidad de dar mayor precisión al mismo.
A partir de la modificación propuesta, el párrafo que se adiciona quedaría en los siguientes términos:
Artículo 1. …
Las disposiciones de la presente ley no podrán aplicarse tratándose de conductas distintas a las descritas en ésta, o cuando los hechos que se investigan constituyan el ejercicio de las garantías de libre manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derechos de asociación, derecho de petición, o cualquier otra de naturaleza similar.Por lo anteriormente expuesto, y después de estudiar el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 2, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, someten a consideración de ésta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 1. …
Las disposiciones de la presente ley no podrán aplicarse tratándose de conductas distintas a las descritas en ésta, o cuando los hechos que se investigan constituyan el ejercicio de las garantías de libre manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derechos de asociación, derecho de petición, o cualquier otra de naturaleza similar.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 31 de marzo de 2009.
La Comisión de Seguridad Pública

Visita de Obama a México

El presidente Calderón llamó a su colega estadounidense Barack Obama a iniciar una nueva era en las relaciones bilaterales, en la que puedan forjar el desarrollo de sus pueblos y enfrentar desafíos como el crimen organizado y el narcotráfico. "Sé que esta nueva era es posible, que si trabajamos unidos, México y Estados Unidos lograremos superar los desafíos que nos plantea el siglo XXI", dijo Calderón durante la ceremonia oficial de recepción.
Obama, quien por primera vez visita un país latinoamericano, aseguró que, como dijo en su momento John F. Kennedy, los lazos que unen a los dos países no pueden ser rotos y prometió que su gobierno apoyará a México en la lucha contra el narcotráfico, mediante el combate al tráfico ilícito de armas y dinero.
Obama llegó a Méexico unas horas después de declarar a la cadena CNN en Español que Calderón realiza "un notable y heroico trabajo en enfrentar lo que es un gran problema ahora a lo largo de las fronteras con los carteles de las drogas".
La visita del Presidente Barack Obama, es considerada por analistas como un acto simbólico que por sí solo no resolverá las urgentes necesidades mexicanas. Interpretan la visita, además, como un mensaje al Congerso estadounidense para tomar acciones contra el tráfico de armas.
Para medio como TNY Obama "busca mandar un mensaje claro del compromiso de su gobierno para detener la ola de tráfico de drogas y violencia en la frontera entre México y los Estados Unidos y para ello presionará al senado para aprobar una tratado que lleva 10 años congelado que busca detener el flujo de armas y municiones de cárteles de la droga".
Dicha iniciativa fue firmada por Bill Clinton pero nunca se ratificó en el senado, para ello, Obama "busca el apoyo de Calderón, quien ha hecho de la lucha contra el tráfico de drogas la pieza central de su política doméstica" expresa el medio neoyorquino.
Sharyl Gay, quien firma la nota, asegura que su fuente es anónima porque Obama aún no se ha pronunciado al respecto, pero confía en que el anuncio se llevará a cabo después del encuentro entre Calderón y el presidente estadounidense.

Se crea Escuela de Inteligencia en el CISEN

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este jueves 16 de abril el acuerdo por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional, del Cisen.
El documento expone que, para elevar las capacidades técnicas del Estado para preservar la seguridad nacional, es necesario contar con una institución educativa que garantice la formación de cuadros profesionales y especializados.
El acuerdo, que entrará en vigor el día de mañana, indica que la Escuela de Inteligencia podrá intercambiar experiencias con alumnos, maestros y cualquier otra institución nacional e internacional, siempre y cuando no sea información materia de reserva.
DOF: 16/04/2009
ACUERDO por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 27, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 18 de la Ley de Seguridad Nacional; 2o., inciso C, 4o., 5o., fracción X, 35, 36, fracción I, y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como de las Bases Primera y Sexta de las Bases de Coordinación que establecen la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Gobernación, para los efectos señalados en los artículos 18 de la Ley General de Educación y 9 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que en términos del artículo 18 de la Ley de Seguridad Nacional, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, es un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica, operativa y de gasto,
y que se encuentra adscrito directamente al Secretario de Gobernación;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación prevé en su artículo 35, que el Secretario establecerá las funciones complementarias de los órganos administrativos desconcentrados, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que con el fin de elevar las capacidades técnicas del Estado mexicano para preservar la seguridad nacional, es necesario contar con una institución educativa que garantice la formación de cuadros profesionales y especializados en las materias de inteligencia civil para la seguridad nacional y cualquier otra necesaria para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, y
Que de conformidad con las "Bases de Coordinación que establecen la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Gobernación, para los efectos señalados en los artículos 18 de la Ley General de Educación y 9o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 2000, la Secretaría de Gobernación puede establecer instituciones educativas en sus órganos administrativos desconcentrados, para impartir cursos y estudios en materias relacionadas con seguridad nacional e inteligencia, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA ESCUELA DE INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL, ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
Artículo 1.- Para los efectos de lo dispuesto por este Acuerdo se entenderá por:
1. Anexo de Ejecución: Instrumento en que se formaliza la realización de acciones en el marco de las Bases de Coordinación;
2. Bases de Coordinación: Bases de Coordinación que establecen la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Gobernación, para los efectos señalados en los artículos 18 de la Ley General de Educación y 9 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior;
3. Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al titular de dicha Secretaría;
4. Director General: El Director General del Centro, y
5. Escuela: Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional.
Artículo 2.- Se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional, como una institución educativa del Centro, con capacidad académica en materia de inteligencia civil para la seguridad nacional.
La Escuela impartirá los planes y programas de estudios aprobados por la Secretaría de Educación Pública, en los términos de los Anexos de Ejecución previstos en las Bases de Coordinación.
Artículo 3.- El titular de la Escuela, así como el personal que se requiera para su funcionamiento será designado por el Director General, de entre los servidores públicos que prestan sus servicios en el propio Centro.
Artículo 4.- El Director General emitirá la normatividad interna de la Escuela.
Artículo 5.- El Titular de la Escuela suscribirá los instrumentos y documentos que sean necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 6.- La Escuela podrá recibir recursos por los servicios prestados, para lo cual realizará las gestiones administrativas conducentes.
Artículo 7.- Corresponde a la Escuela la atención de los siguientes asuntos:
I. Formar cuadros en materia de inteligencia y seguridad nacional para el Estado mexicano;
II. Generar y sistematizar el conocimiento del más alto nivel en materia de inteligencia y seguridad nacional;
III. Integrar y fortalecer la Biblioteca interna y el Centro de Documentación en materia de inteligencia y seguridad nacional, y
IV. Intercambiar experiencias e información con educandos, maestros y cualquier institución nacional o internacional, siempre y cuando no sea información materia de reserva.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Para la realización de las funciones de la Escuela, se utilizarán los recursos materiales, humanos y financieros asignados y autorizados al Centro, por lo que no se requerirán ni asignarán recursos adicionales para tal fin.
ARTICULO TERCERO.- En el caso de que para el buen funcionamiento de la Escuela se requiera crear estructura orgánica al interior del Centro, se gestionarán previamente, las autorizaciones y registros ante la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la normatividad aplicable.
México, D.F., a 6 de abril de 2009.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica
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Acuerdo para delegar facultades

DOF: 16/04/2009
ACUERDO por el que se delegan en el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, las facultades de ejercicio de los recursos presupuestarios con cargo a las partidas 3823 Gastos de Seguridad Pública y Nacional y/o 5802 Equipo de Seguridad Pública y Nacional , del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, y se asignan las funciones que se indican al responsable de la administración de los recursos en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17 y 27 fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley de Seguridad Nacional; 2, fracciones VIII, XIII y LVI, 4 último párrafo, 5 fracción III y 49 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 210 fracciones I a VI, 211 y 212 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 2 apartado C, 4 fracciones I y III, 5 fracción XXXII, 35, párrafos segundo y tercero, 36 fracción I y 37 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 90 que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, distribuyendo los negocios del orden administrativo de la Federación a cargo de las Secretarías de Estado;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé en su artículo 27 fracción XXIX que corresponde a la Secretaría de Gobernación establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano;
Que la atribución descrita en el párrafo que antecede se lleva a cabo a través del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al titular de dicha dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Seguridad Nacional;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contempla en su artículo 49 que los gastos de seguridad pública y nacional son erogaciones destinadas a los programas que realizan las dependencias en cumplimiento de funciones oficiales de carácter estratégico y el ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones específicas que al efecto emitan los titulares de dichas dependencias;
Que el artículo 5, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, prevé el alcance de la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto por disposición expresa de la ley;
Que con fecha 10 de septiembre de 2008, la Procuraduría Fiscal de la Federación, a través del oficio 529-II-SFFLC-068/08, indicó que la autonomía presupuestaria precisada en el artículo invocado en el párrafo que antecede corresponde a la autonomía de gasto que le otorga el artículo 18 de la Ley de Seguridad Nacional al Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
Que el último párrafo del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar y, en su caso, establecer las medidas para la administración interna;
Que para el eficaz ejercicio de sus atribuciones el Centro de Investigación y Seguridad Nacional en su carácter de ejecutor de gasto, en términos del artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es competente para efectuar erogaciones en la realización de programas, investigaciones, acciones y actividades en materia de seguridad nacional, en cumplimiento de funciones y actividades oficiales cuya realización implique riesgo, urgencia o confidencialidad, así como emitir la normatividad en la materia;
Que el 5 de septiembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan en el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, las facultades de ejercicio del presupuesto autorizado en la partida 4310, el cual fue reformado y adicionado por el diverso publicado en el órgano oficial de difusión el 13 de octubre de 2004, por lo que a fin de dar cumplimiento al marco jurídico vigente para el ejercicio de las partidas en materia de gastos de seguridad pública y nacional; se hace necesario la actualización de los instrumentos jurídicos que lo regulan;
Que el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 210 regula el ejercicio de las partidas para gastos de seguridad pública y nacional, a saber, 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal;
Que en cumplimiento a los Lineamientos para la administración de las operaciones presupuestarias y de pago a cargo de los órganos administrativos desconcentrados y entidades apoyadas de control presupuestario indirecto como operaciones de gasto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, instruyó al Centro de Investigación y Seguridad Nacional, para que a partir del 1o. de septiembre de 2007, sus operaciones apoyadas con concepto de gasto presupuestario indirecto bajo la partida 4310, se realicen como gasto directo, mediante la conversión a las partidas 3823 y 5802, "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y "Equipo de Seguridad Pública y Nacional", respectivamente;
Que el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 210, fracción II, que el responsable del ejercicio de las partidas para gastos de seguridad pública y nacional del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, es el titular de la dependencia de que se trate o, en su caso, de los servidores públicos en quienes el titular de la dependencia delegue la facultad respectiva. Asimismo, se contempla también en la fracción V del citado artículo que será responsabilidad del Oficial Mayor, o del servidor público en quien el titular de la dependencia delegue la facultad respectiva, recabar y custodiar la documentación comprobatoria y los informes relativos a las erogaciones cubiertas o, en su defecto, acreditarlas mediante acta circunstanciada, precisando que en los órganos administrativos desconcentrados, dicha responsabilidad recaerá en el servidor público responsable de la administración de los recursos o en el funcionario que designe el titular de la dependencia;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 210 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es facultad de los titulares de las dependencias establecer la normativa y el universo de tipo de gastos en materia de seguridad pública y nacional;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 16 que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y que para la mejor organización del trabajo podrán delegar en funcionarios subalternos cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de Ley o del Reglamento Interior respectivo, tengan el carácter de indelegables;
Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación contempla que la representación de la Secretaría de Gobernación y las facultades que las leyes le confieren corresponden originalmente al Secretario pero que, no obstante, procede su delegación cuando los propios ordenamientos lo determinen o por acuerdo de su titular publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 5, fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece que se considerarán como facultades indelegables todas aquellas que con ese carácter confieran otras disposiciones legales y reglamentarias o le otorgue el Presidente de la República;
Que las fracciones III y IV del artículo 210 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, son delegables, razón por la cual el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, puede establecer la normativa relativa a los procedimientos y controles administrativos internos y el universo de tipos de gastos, respecto del ejercicio de las partidas 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y/o 5802 "Equipo de Seguridad Pública y Nacional", y
Que en virtud de lo anterior y para el eficaz ejercicio de sus atribuciones, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en su carácter de ejecutor de gasto, resulta necesario y procedente delegar las facultades previstas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a favor del Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y asignar funciones específicas en favor del responsable de la administración de los recursos en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, de conformidad con la estructura autorizada por las autoridades competentes, para que el primero privilegie la operación sustantiva mediante el ejercicio de los recursos, establezca la normativa y el universo de tipo de gastos y el segundo, lleve el registro de los recursos asignados y recabe y custodie la documentación comprobatoria y los informes que se generen respecto de las erogaciones con cargo a las partidas 3823 y 5802 para gastos de seguridad pública y nacional del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO por el que se delegan en el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, las facultades de ejercicio de los recursos presupuestarios con cargo a las partidas 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y/o 5802 "Equipo de Seguridad Pública y Nacional", del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, y se asignan las funciones que se indican al responsable de la administración de los recursos en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
Artículo 1.- Se delegan en el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, para que ejerza en el ámbito de su competencia, las facultades siguientes:
I. El ejercicio de los recursos presupuestarios con cargo a las partidas 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y/o 5802 "Equipo de Seguridad Pública y Nacional", del Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal que anualmente le corresponda al Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
II. Autorizar previamente y por escrito las erogaciones específicas que realice el Centro de Investigación y Seguridad Nacional respecto del ejercicio de las partidas 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y/o 5802 "Equipo de Seguridad Pública y Nacional" para gastos de seguridad pública y nacional, previstas en el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal;
III. Establecer la normatividad relativa a los procedimientos y controles administrativos internos necesarios en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y
IV. Definir en la normatividad respectiva, el universo de tipos de gastos que comprenderán las erogaciones especiales que corresponden a las partidas 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y/o 5802 "Equipo de Seguridad Pública y Nacional", que señala el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, para la realización de programas, investigaciones, acciones y actividades, en cumplimiento de funciones oficiales que impliquen invariablemente riesgo, urgencia o confidencialidad.
Respecto de la autorización previa y por escrito a que se refiere la fracción II del presente artículo, podrá firmar por ausencia el servidor público responsable de la administración de los recursos en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
La normatividad relativa a los procedimientos y controles internos a que se refiere la fracción III del presente artículo, deberán contar con la autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Estos recursos en ningún caso se podrán traspasar a otras partidas del Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal.
Artículo 2.- Se asignan al servidor público responsable de la administración de los recursos en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, de conformidad con la estructura autorizada, las funciones siguientes:
I. Llevar un registro preciso de las entradas y salidas de los recursos asignados, y

II. Recabar y custodiar la documentación comprobatoria y los informes relativos a las erogaciones cubiertas o, en su defecto, acreditarlas mediante acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos, en donde se señalen los motivos y el monto de la erogación.
Para el cumplimiento de lo anterior, el servidor público a que se hace mención en este artículo, podrá auxiliarse de las unidades administrativas bajo su adscripción, previo requerimiento por escrito.
Artículo 3.- La delegación de facultades y asignación de funciones a que se refiere el presente Acuerdo surtirá efectos sin perjuicio de su ejercicio directo por el suscrito y por parte del C. Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Acuerdos Delegatorios de facultades a favor del Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, respecto del ejercicio del presupuesto autorizado en la partida 4310 a partir del año fiscal 2001 y el diverso por el que se reforma y adiciona, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 05 de septiembre de 2001 y 13 de octubre de 2004, respectivamente.
TERCERO.- Hasta en tanto no se obtengan las autorizaciones por parte de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, seguirá aplicándose la Normatividad que establece los controles y procedimientos internos para el ejercicio de los recursos presupuestarios recibidos a través de la partida 4310 "Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional", para su aplicación con cargo a las partidas 3823 "Gastos de Seguridad Pública y Nacional" y 5802 "Equipo de Seguridad Pública y Nacional", en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en lo que no contravenga lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables a la materia.
México, D.F., a 6 de abril de 2009.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5087247&fecha=16/04/2009

Mensaje a medios: vista de Obama

El Presidente Calderón en el mensaje a medios de comunicación con motivo de la Visita Oficial del Presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama
Jueves, 16 de Abril de 2009 Discurso
Señoras y señores de los medios de comunicación.
Quiero reiterar y dar la más cálida bienvenida a México al Presidente Barack Obama y a la Comitiva que le acompaña.
Este es un acontecimiento histórico que inaugurará, estoy seguro, una nueva era, una nueva relación entre nuestros países.
Hoy, en las reuniones que hemos tenido, hemos confirmado la determinación de ambos gobiernos de consolidar los lazos estrechos que unen a México y a Estados Unidos.
Emprenderemos nuevos proyectos en materias tan importantes como seguridad, migración, competitividad y asuntos globales. Como nunca antes, hemos decidido que la lucha contra el crimen organizado transnacional debe basarse en la cooperación, en la responsabilidad compartida y en la confianza, en la confianza mutua.
Ambos Gobiernos reconocemos que la Iniciativa Mérida constituye un muy buen principio para fortalecer la cooperación en materia de seguridad y también que debemos ir más allá, con el fin de liberar a nuestras sociedades de actividades criminales que afectan la vida de millones de ciudadanos.
Hemos acordado también agilizar los tiempos para poder disponer de los recursos autorizados en dicha Iniciativa, y también realizar otras acciones que están en manos de nuestros gobiernos. Por ejemplo, podemos adoptar nuevas medidas para prevenir los flujos ilícitos en nuestra frontera, en especial el flujo de armas y de dinero en efectivo; también habremos de fortalecer nuestra cooperación en materia de información e inteligencia para combatir con mayor eficacia el lavado de dinero.
Por otra parte, hemos coincidido en que ambos gobiernos debemos contribuir a generar un debate propositivo en materia de migración, y con miras a una eventual reforma en los Estados Unidos, con pleno respeto a las decisiones autónomas y soberanas de ambos Congresos.
Nuestros gobiernos trabajarán para contribuir a hacer de la migración un proceso seguro, ordenado y respetuoso de los derechos humanos.
En materia de energía y de cambio climático, hemos acordado trabajar para garantizar un marco jurídico de certidumbre, de equidad y de transparencia para el futuro aprovechamiento de los recursos transfronterizos de gas y petróleo.
Y he entregado al Presidente Obama propuestas concretas en materia de cambio climático:
Una. Relativa a la integración de un mercado bilateral de bonos de carbono, que coincide mucho con la propuesta, las propuestas que él ha sostenido ante la opinión pública de los Estados Unidos, y otra, sobre las características y en el modo de operación del Fondo contra el Cambio Climático que está proponiendo México, el Fondo Verde; he insistido en que además de discutir acerca de las metas en materia de emisión de carbono, vinculadas a la lucha contra el cambio climático a nivel global, debemos actuar y actuar rápido en el diseño de instrumentos económicos adecuados para combatir este problema. Esa es la propuesta del Fondo Verde.
En un gesto de reconocimiento en esta materia, sabemos que el Presidente Obama en su Gobierno ha hecho un esfuerzo considerable por aportar nuevos argumentos a la discusión de este tema.
También agradezco la posibilidad de que México pueda organizar la XVI Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en 2010.
Hemos reconocido, señoras y señores, que México y Estados Unidos no tienen que competir entre sí, sino que pueden aprovechar el carácter complementario de sus economías, a fin de competir como socios respecto de otras regiones del mundo.
Tenemos la oportunidad de hacer más competitiva nuestra región y de promover una recuperación económica más rápida, y para ello trabajaremos en tres áreas.
En primer lugar. En el fortalecimiento de la infraestructura fronteriza. He entregado también al Presidente Obama
una propuesta para facilitar los flujos económicos entre ambos países, mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona fronteriza e impulsar el desarrollo de nuestras dos naciones, a través de proyectos específicos de infraestructura en la frontera entre Estados Unidos y México.
Segundo. Consideramos que es indispensable aumentar nuestra cooperación en materia aduanal, a fin de facilitar un comercio más eficiente.
Y tercero. Hemos propuesto fortalecer nuestra cooperación en materia regulatoria, para reducir aquellos requisitos no arancelarios que dificultan nuestro intercambio comercial.
El Presidente Obama reiteró que su Gobierno trabaja en la búsqueda de acuerdos que mejoren verdaderamente la situación económica, no sólo en los Estados Unidos, sino en toda la región y en el mundo.
Refrendamos juntos la disposición a trabajar para fortalecer la democracia, el mercado y la seguridad regional.
En relación con la reciente decisión del Presidente Obama de levantar las restricciones para viajar y enviar remesas de Estados Unidos a Cuba, México reconoce este gesto como muy positivo y constructivo para relaciones hemisféricas, y particularmente en la región.
Finalmente, quiero decirles, amigas y amigos, que estoy convencido de que la visita del Presidente Obama marca el inicio de una nueva etapa en la relación entre dos pueblos que son vecinos, amigos y deben ser también socios y aliados.
Muchísimas gracias.
Gracias, Presidente, por su visita.

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