28 sept 2009

Acuerdo de SEMAR 127

DOF: 28/09/2009
ACUERDO Secretarial 127 respecto a los Centros de Entrenamiento de Control de Averías y Contra Incendio, del Golfo y del Pacífico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
ACUERDO SECRETARIAL Núm. 127
MARIANO FRANCISCO SAYNEZ MENDOZA, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 12 y 30 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 2 fracción I, 4 fracción II, 7 fracción II de la Ley Orgánica de la Armada de México y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Armada de México es una Institución Militar Nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país y tiene entre otras atribuciones, la de ejercer Jurisdicción Naval Militar en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, zona económica exclusiva, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva;
Que la Armada de México para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones, requiere disponer de personal naval capacitado, entrenado y adiestrado en el control de averías e incendios para incrementar su capacidad de respuesta y el mejoramiento de los procesos de operación de los diferentes equipos y sistemas empleados para tal fin, siendo facultad del Alto Mando, determinar el uso que se debe dar a la infraestructura física existente con la finalidad de satisfacer tanto el adiestramiento como los requerimientos de apoyo a las operaciones que realiza esta Institución;
Que para satisfacer la necesidad de personal capacitado en el manejo de control de averías, con fecha primero de febrero del dos mil cuatro, por Acuerdo Secretarial 068 del veintiuno de enero de esa anualidad, se crearon los Centros de Entrenamiento de Control de Averías del Golfo y del Pacífico con sedes en Tampico, Tamaulipas y Puerto Madero, Chiapas, respectivamente;
Que el primero de septiembre del dos mil cuatro por Acuerdo Secretarial 209 del treinta de agosto del mismo año, la sede y dependencia orgánica de los mencionados centros quedó a cargo de la Fuerza Naval del Golfo en el Puerto de Tuxpan, Veracruz y, la Fuerza Naval del Pacífico en el Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, respectivamente;
Que al ampliarse la capacitación en materia de contra incendio de los Centros de Entrenamiento de Control de Averías, tanto del Golfo como del Pacífico, mediante Acuerdo Secretarial 189 del tres de agosto del dos mil seis, cambió la denominación de este último a "Centro de Entrenamiento de Control de Averías y Contra Incendio del Pacífico";
Que en Acuerdo Secretarial 084 del veintinueve de mayo del dos mil nueve, cambió la denominación del Centro de Entrenamiento de Control de Averías del Golfo a "Centro de Entrenamiento de Control de Averías y Contra Incendio del Golfo", y
Que con base a los requerimientos actuales, capacidades de infraestructura y recursos disponibles, resulta necesario reubicar el "Centro de Entrenamiento de Control de Averías del Golfo", del Puerto de Tuxpan, Veracruz al de Tampico, Tamaulipas; homologar el campo de acción y aplicación de ambos centros, así como las líneas de mando y dependencia orgánica; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO

Artículo Primero.- Los Centros de Entrenamiento de Control de Averías y Contra Incendio, tienen como misión impartir al personal naval, los conocimientos teóricos y prácticos para el control de averías y contra incendio a fin de que sean aplicados en el combate a contingencias con objeto de preservar la vida humana, proteger el medio ambiente y conservar las Unidades Operativas y Establecimientos de la Armada de México.
Artículo Segundo.- Se establecen, el Centro de Entrenamiento de Control de Averías y Contra Incendio del Golfo, con sede en el Puerto de Tampico, Tamaulipas y el Centro de Entrenamiento de Control de Averías y Contra Incendio del Pacífico, con sede en el Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, los cuales dependerán administrativa y militarmente de los respectivos Mandos Navales; asimismo en cuanto al aspecto técnico, logístico y académico de la Dirección General Adjunta de Armamento.
Artículo Tercero.- La Dirección General Adjunta de Armamento coordinará con la Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto la elaboración de la estructura y planilla orgánica, así como los manuales de organización y procedimientos de ambos centros.
Artículo Cuarto.- La operación, conservación y mantenimiento de los centros, se llevará a cabo con los recursos de la Secretaría de Marina autorizados en el Presupuesto de Egresos del presente año, sujeto a la disponibilidad existente; operarán a través de los gastos que actualmente tiene considerados dentro del ejercicio fiscal vigente.
Artículo Quinto.- Los planes y programas de práctica serán elaborados por la Dirección General Adjunta de Armamento en coordinación con el Estado Mayor General de la Armada.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Comisión de Leyes y Reglamentos del Estado Mayor General de la Armada, dentro de los sesenta días siguientes, elaborará y realizará los trámites necesarios para la publicación del Reglamento de los Centros de Entrenamiento de Control de Averías y Contra Incendio, en dicho Diario.
Tercero.- El presente Acuerdo deja sin efecto cualquier disposición que se le oponga.
"Comuníquese y Cúmplase".
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil nueve.- El Secretario de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.- Rúbrica
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