ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, POR EL QUE SE DETERMINA LLAMAR A TOMAR PROTESTA CONSTITUCIONAL AL CIUDADANO ISRAEL MADRIGAL CEJA, SUPLENTE DEL CIUDADANO JULIO CÉSAR GODOY TOSCANO
Antecedentes
1. Que el 5 de julio de 2009 se llevó a cabo la elección para diputados federales, en la que, por lo que hace al distrito electoral federal 01, con cabecera en Lázaro Cárdenas, Michoacán, resultó ganadora la fórmula integrada por Julio César Godoy Toscano, como diputado propietario, e Israel Madrigal Ceja, como suplente.
2. Que el 24 de julio de 2009, en las mesas de recepción instaladas por la Secretaría General de la Cámara de Diputados se recibió la constancia de mayoría y validez expedida por el Consejo del Distrito Electoral 01 antes referido.
3. Que el 10 de agosto de 2009 se recibió el oficio PGR/SJAI/858/2009 de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, mediante el cual hizo del conocimiento de la Cámara de Diputados circunstancias de hecho y de derecho respecto a la situación jurídica del ciudadano Julio César Godoy Toscano.
4. Que el 19 de agosto de 2009 la Secretaría General de la Cámara de Diputados, previos dictámenes del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, determinó suspender el registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hasta en tanto se resolviera la situación jurídica del diputado federal electo.
5. Que el 27 de agosto de 2009 el ciudadano Julio César Godoy Toscano solicitó al Secretario General de la Cámara de Diputados que se le informaran las causas por las que no se le permitió el registro correspondiente como diputado federal electo, a fin de llevar a cabo la credencialización que lo acreditara como tal, así como la negativa de acceso al recinto oficial para la toma de protesta.
6. Que el 1 de septiembre de 2009 el subdirector de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados dio contestación a la solicitud plasmada en el punto que precede, en el sentido de que la Secretaría General suspendió el trámite de registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos hasta en tanto se definiera por las autoridades competentes la situación jurídica del ciudadano Julio César Godoy Toscano.
7. Que el 7 de septiembre de 2009 el ciudadano Julio César Godoy Toscano promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales, en el que señaló como actos reclamados la negativa de registrarlo como Diputado Federal, la negativa de tomar protesta como diputado federal y la omisión de llamarlo a rendir protesta.
8. Que el 11 de septiembre de 2009 la Cámara de Diputados, por conducto del director general de Asuntos Jurídicos, rindió informe circunstanciado y remitió la demanda de protección de derechos político-electorales a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
9. Que el 1 de octubre de 2009, en sesión plenaria, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el juicio para la protección SUP-JDC-0670/2009 en el sentido de confirmar la determinación de negar el registro del actor en su carácter de diputado federal.
10. Que el 7 de octubre de 2009 el diputado suplente Israel Madrigal Ceja solicitó al Presidente de la Mesa Directiva que se le tome protesta como diputado federal de la LXI Legislatura.Considerando
1. Que de conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados tiene la facultad de dictar resoluciones relativas a su régimen interior.
II. Que en términos del artículo 20, numerales 1 y 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva cuenta con facultades expresas para garantizar que los trabajos legislativos se desarrollen conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para interpretar las normas en materia parlamentaria que involucren a la Cámara de Diputados.
III. Que con fecha 1 de octubre de 2009, la Cámara de Diputados recibió la notificación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a la resolución emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el ciudadano Julio César Godoy Toscano, expediente número SUP-JDC-0670/2009, por medio de la cual en su resolutivo determina lo siguiente:
Único. Se confirma la determinación de negar el registro del actor en su carácter de diputado federal y la expedición de su credencial por parte del secretario general, subdirector general de Asuntos Jurídicos, presidente e integrantes de la Mesa de Decanos y presidente de la Mesa Directiva, todos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en los términos precisados en el considerando último de esta sentencia.
IV. Que, de conformidad con el artículo 16, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados tiene la obligación de llamar a los diputados suplentes para rendir la protesta correspondiente.
V. Que, en observancia de lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y en virtud de la suspensión de los derechos políticos del ciudadano Julio César Godoy Toscano según la resolución citada en el considerando I, es menester que la Cámara de Diputados requiera la presencia del diputado electo suplente por el distrito electoral federal 01, con cabecera el Lázaro Cárdenas, Michoacán, a efecto de rendir la protesta constitucional.
VI. Que a fin de dar debido cauce a la determinación anterior, es preciso solicitar al presidente de la Mesa Directiva que, en ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 22, numeral 1, y 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, llame al ciudadano Israel Madrigal Ceja a rendir la protesta constitucional en su carácter de diputado electo suplente por el distrito electoral federal 01, con cabecera el Lázaro Cárdenas, Michoacán.Lo anterior, sin menoscabo de que, en caso de que se resuelva la situación jurídica del ciudadano Julio César Godoy Toscano durante esta legislatura y le sean restituidos sus derechos político-electorales, la Cámara de Diputados estaría en aptitud de proceder a tomar la protesta de ley que corresponde.
Por las razones expuestas, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Acuerda
Primero. Se solicita al presidente de la Mesa Directiva que se sirva llamar al ciudadano Israel Madrigal Ceja a rendir la protesta constitucional correspondiente, en su calidad de diputado electo suplente por el distrito electoral federal 01, en Michoacán.
Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al pleno de la Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2009.
Antecedentes
1. Que el 5 de julio de 2009 se llevó a cabo la elección para diputados federales, en la que, por lo que hace al distrito electoral federal 01, con cabecera en Lázaro Cárdenas, Michoacán, resultó ganadora la fórmula integrada por Julio César Godoy Toscano, como diputado propietario, e Israel Madrigal Ceja, como suplente.
2. Que el 24 de julio de 2009, en las mesas de recepción instaladas por la Secretaría General de la Cámara de Diputados se recibió la constancia de mayoría y validez expedida por el Consejo del Distrito Electoral 01 antes referido.
3. Que el 10 de agosto de 2009 se recibió el oficio PGR/SJAI/858/2009 de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, mediante el cual hizo del conocimiento de la Cámara de Diputados circunstancias de hecho y de derecho respecto a la situación jurídica del ciudadano Julio César Godoy Toscano.
4. Que el 19 de agosto de 2009 la Secretaría General de la Cámara de Diputados, previos dictámenes del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, determinó suspender el registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hasta en tanto se resolviera la situación jurídica del diputado federal electo.
5. Que el 27 de agosto de 2009 el ciudadano Julio César Godoy Toscano solicitó al Secretario General de la Cámara de Diputados que se le informaran las causas por las que no se le permitió el registro correspondiente como diputado federal electo, a fin de llevar a cabo la credencialización que lo acreditara como tal, así como la negativa de acceso al recinto oficial para la toma de protesta.
6. Que el 1 de septiembre de 2009 el subdirector de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados dio contestación a la solicitud plasmada en el punto que precede, en el sentido de que la Secretaría General suspendió el trámite de registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos hasta en tanto se definiera por las autoridades competentes la situación jurídica del ciudadano Julio César Godoy Toscano.
7. Que el 7 de septiembre de 2009 el ciudadano Julio César Godoy Toscano promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales, en el que señaló como actos reclamados la negativa de registrarlo como Diputado Federal, la negativa de tomar protesta como diputado federal y la omisión de llamarlo a rendir protesta.
8. Que el 11 de septiembre de 2009 la Cámara de Diputados, por conducto del director general de Asuntos Jurídicos, rindió informe circunstanciado y remitió la demanda de protección de derechos político-electorales a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
9. Que el 1 de octubre de 2009, en sesión plenaria, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el juicio para la protección SUP-JDC-0670/2009 en el sentido de confirmar la determinación de negar el registro del actor en su carácter de diputado federal.
10. Que el 7 de octubre de 2009 el diputado suplente Israel Madrigal Ceja solicitó al Presidente de la Mesa Directiva que se le tome protesta como diputado federal de la LXI Legislatura.Considerando
1. Que de conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados tiene la facultad de dictar resoluciones relativas a su régimen interior.
II. Que en términos del artículo 20, numerales 1 y 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva cuenta con facultades expresas para garantizar que los trabajos legislativos se desarrollen conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para interpretar las normas en materia parlamentaria que involucren a la Cámara de Diputados.
III. Que con fecha 1 de octubre de 2009, la Cámara de Diputados recibió la notificación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a la resolución emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el ciudadano Julio César Godoy Toscano, expediente número SUP-JDC-0670/2009, por medio de la cual en su resolutivo determina lo siguiente:
Único. Se confirma la determinación de negar el registro del actor en su carácter de diputado federal y la expedición de su credencial por parte del secretario general, subdirector general de Asuntos Jurídicos, presidente e integrantes de la Mesa de Decanos y presidente de la Mesa Directiva, todos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en los términos precisados en el considerando último de esta sentencia.
IV. Que, de conformidad con el artículo 16, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados tiene la obligación de llamar a los diputados suplentes para rendir la protesta correspondiente.
V. Que, en observancia de lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y en virtud de la suspensión de los derechos políticos del ciudadano Julio César Godoy Toscano según la resolución citada en el considerando I, es menester que la Cámara de Diputados requiera la presencia del diputado electo suplente por el distrito electoral federal 01, con cabecera el Lázaro Cárdenas, Michoacán, a efecto de rendir la protesta constitucional.
VI. Que a fin de dar debido cauce a la determinación anterior, es preciso solicitar al presidente de la Mesa Directiva que, en ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 22, numeral 1, y 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, llame al ciudadano Israel Madrigal Ceja a rendir la protesta constitucional en su carácter de diputado electo suplente por el distrito electoral federal 01, con cabecera el Lázaro Cárdenas, Michoacán.Lo anterior, sin menoscabo de que, en caso de que se resuelva la situación jurídica del ciudadano Julio César Godoy Toscano durante esta legislatura y le sean restituidos sus derechos político-electorales, la Cámara de Diputados estaría en aptitud de proceder a tomar la protesta de ley que corresponde.
Por las razones expuestas, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Acuerda
Primero. Se solicita al presidente de la Mesa Directiva que se sirva llamar al ciudadano Israel Madrigal Ceja a rendir la protesta constitucional correspondiente, en su calidad de diputado electo suplente por el distrito electoral federal 01, en Michoacán.
Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al pleno de la Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2009.
(Aprobado en votación económica; comuníquese. Octubre 8 de 2009.)
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