15 ene 2010

Audiencias en la SCJN

DOF, 15/01/2010
ACUERDO General del Tribunal Pleno número 1/2010 por el que se determina la celebración de una audiencia pública en relación con los juicios de amparo en revisión, promovidos en contra de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicada el primero de octubre de dos mil siete.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL DEL TRIBUNAL PLENO NUMERO 1/2010 DE FECHA DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, POR EL QUE SE DETERMINA LA CELEBRACION DE UNA AUDIENCIA PUBLICA EN RELACION CON LOS JUICIOS DE AMPARO EN REVISION, PROMOVIDOS EN CONTRA DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 02/2008 en el que se establecen los lineamientos para la celebración de audiencias públicas relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de importancia nacional.
SEGUNDO. En los procedimientos de la justicia constitucional, las audiencias públicas resultan de utilidad, ya que las partes que intervienen, obtienen un espacio de oralidad para la presentación breve, pública y directa de los planteamientos y argumentos que sostienen en el litigio constitucional.
TERCERO. Los juicios de amparo en revisión, promovidos en contra de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de octubre de dos mil siete, constituyen un tema relevante, de interés jurídico y de importancia nacional.
En consecuencia, con la finalidad de oír en audiencia pública a las partes interesadas, se expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se determina llevar a cabo una audiencia en la que las partes interesadas expongan sus argumentos en relación con los juicios de amparo en revisión, promovidos en contra de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, ante los Ministros integrantes del Tribunal Pleno.
SEGUNDO. La audiencia pública se llevará a cabo el viernes veintidós de enero del año en curso, a partir de las once horas, en el salón del Tribunal Pleno del edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicado en la Avenida Pino Suárez No. 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06065, México, Distrito Federal.
TERCERO. Las participaciones en la audiencia pública se llevarán a cabo en los siguientes términos:
a) Autoridades responsables. Se escucharán hasta por quince minutos, a través de sus representantes legales, a las siguientes autoridades:
1) Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2) Procuraduría Fiscal de la Federación.
3) Congreso de la Unión:
3.1) Cámara de Diputados.
3.2) Cámara de Senadores.
b) Asociaciones o Colegios de Abogados, con registro ante la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública. Se escucharán hasta por quince minutos, a través del representante que designen, a:
1) Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A. C.
2) Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C.


3) Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A. C.
4) Consejo Coordinador Empresarial.
c) Quejosos. Tratándose de los promoventes del juicio de amparo o sus representantes legales, dado el gran número de demandas tramitadas, participarán seis de ellos, hasta por diez minutos.
Para tal efecto, las personas legitimadas que tengan interés en participar, deberán manifestarlo, por escrito, ante la Secretaría General de la Presidencia de este Alto Tribunal, en el periodo comprendido del miércoles trece al viernes quince de enero del presente año, entre las nueve y las dieciocho horas.
En caso de recibirse más solicitudes que el número de intervenciones programadas, se realizará una insaculación para obtener el nombre de los seis participantes, en la sesión pública de este Alto Tribunal del próximo día lunes dieciocho de enero.
Los quejosos podrán hacer uso de la voz directamente o a través de su representante legal, el cual deberá contar con la calidad de autorizado en alguno de los juicios de amparo de que se trata, en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo.
CUARTO. El orden en que participarán los interesados, es el siguiente:
Primer Bloque:
1) Quejoso uno (10 minutos)
2) Quejoso dos (10 minutos)
3) Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A. C. (15 minutos)
4) Cámara de Diputados (15 minutos)
Segundo Bloque:
5) Quejoso tres (10 minutos)
6) Quejoso cuatro (10 minutos)
7) Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. (15 minutos)
8) Cámara de Senadores (15 minutos)
Receso
Tercer Bloque:
9) Quejoso cinco (10 minutos)
10) Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A. C. (15 minutos)
11) Secretaría de Hacienda y Crédito Público (15 minutos)
Cuarto Bloque:
12) Quejoso seis (10 minutos)
13) Consejo Coordinador Empresarial (15 minutos)
14) Procuraduría Fiscal de la Federación (15 minutos)
El Ministro Presidente podrá variar el orden señalado, de estimarlo conveniente.
QUINTO. Al concluir la exposición de cada participante, los Ministros podrán formularles preguntas, las que serán contestadas en un tiempo máximo de cinco minutos.
SEXTO. La comparecencia a la audiencia pública, conlleva la autorización para que sea videograbada.
Por ningún motivo se podrá comparecer por segunda ocasión.
SEPTIMO. En todos los casos los participantes podrán entregar la versión escrita de su exposición o de los comentarios adicionales que estimen pertinentes.
OCTAVO. Corresponderá al Ministro Presidente resolver cualquier situación no prevista dentro de este Acuerdo.
NOVENO. El presente acuerdo será difundido a través del Canal Judicial, del portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los demás mecanismos de comunicación social que resulten convenientes.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en cuatro diarios de circulación nacional, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL DEL TRIBUNAL PLENO NUMERO 1/2010 DE FECHA DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, POR EL QUE SE DETERMINA LA CELEBRACION DE UNA AUDIENCIA PUBLICA EN RELACION CON LOS JUICIOS DE AMPARO EN REVISION, PROMOVIDOS EN CONTRA DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José de Jesús Gudiño Pelayo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- México, Distrito Federal, a doce de enero de dos mil diez.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de siete fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General del Tribunal Pleno Número 1/2010, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a doce de enero de dos mil diez.- Rúbrica.

 

No hay comentarios.:

¿Debería Ucrania tener armas nucleares?

¿Debería Ucrania tener armas nucleares?/ Slavoj Žižek, Professor of Philosophy at the European Graduate School, is International Director o...