Este lunes 15 de febrero de 2010 se publicó en el DOF el REGLAMENTO Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
La Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 11 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, en la primera sesión ordinaria de fecha 8 de diciembre de 2009, aprobó el siguiente:
DOF: 15/02/2010 REGLAMENTO Interno de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
La Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 11 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, en la primera sesión ordinaria de fecha 8 de diciembre de 2009, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA
TRATA DE PERSONAS
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Comisión: La Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;
II. Coordinación: La función que realiza la persona que designe la Presidencia de la Comisión, de conformidad con el Reglamento y el presente ordenamiento para coordinar los trabajos de la Subcomisión Consultiva;
III. Grupos de Trabajo: Los grupos que se constituyan en temas específicos, con carácter temporal o permanente, para analizar y opinar sobre asuntos que se definan como prioritarios en materias de prevención y sanción del delito de trata de personas o de protección, atención y asistencia a las víctimas;
IV. Invitados para efectos consultivos: La persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hasta tres personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil con actividades preponderantes en la prevención o asistencia a las víctimas del delito de trata, y hasta tres personas expertas académicas vinculadas con el tema de trata de personas;
V. Expertos: Las personas titulares o representantes de organismos internacionales con representación en México, de los poderes Legislativo y Judicial Federal y de las entidades federativas, así como de las Dependencias y Entidades de las mismas y de los municipios relacionados con la prevención y sanción del delito de trata de personas y asistencia, protección y atención a las víctimas, así como de los organismos públicos locales de derechos humanos, de los pueblos y comunidades indígenas, y de las organizaciones de la sociedad civil.
VI. Ley: La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;
VII. Miembros: Las personas titulares de las Secretarías de Gobernación, Comunicaciones y Transportes, Relaciones Exteriores, Seguridad Pública, Trabajo y Previsión Social, Salud, Desarrollo Social, Educación Pública, Turismo, y de la Procuraduría General de la República;
VIII. Participantes: Las personas titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del Instituto Nacional de las Mujeres, del Instituto Nacional de Migración, del Instituto Nacional de Ciencias Penales, del Consejo Nacional de Población, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, y los demás que designe el Titular del Ejecutivo Federal, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación;
IX. Presidencia: La función que ejerce la persona que preside la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;
X. Procuraduría: La Procuraduría General de la República;
XI. Programa Nacional: El Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;
XII. Programas Permanentes: Son aquellos programas sectoriales y especiales de las Miembros y Participantes la Comisión, cuyas acciones tengan relación con la prevención y sanción del delito de trata de personas o con la protección, atención y asistencia a las víctimas;
XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;
XIV. Reglamento Interno: El presente ordenamiento jurídico;
XV. Secretaría Técnica: La persona designada por la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas como Secretario Técnico, y
XVI. Subcomisión Consultiva: Cuerpo colegiado de análisis y opinión de los asuntos competencia de la Comisión.
Artículo 3.- En el desarrollo de las atribuciones de la Comisión, se actuará de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados en la materia de los que el Estado mexicano sea Parte; en la Ley, en el Reglamento, así como en las demás disposiciones legales aplicables y se procurará el cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones adoptadas en este ámbito por organismos multilaterales.
CAPITULO II
De la Comisión
Artículo 4. La Comisión, además de las funciones conferidas por la Ley y el Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Sesionar, deliberar y emitir los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;
II. Aprobar anualmente el calendario de sesiones ordinarias;
III. Coordinar las acciones para la elaboración, difusión, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora del Programa Nacional, así como impulsar y dar seguimiento de los Programas Permanentes;
IV. Conocer y analizar el contenido de los informes de avance y resultados que se deriven de la aplicación del Programa Nacional, los Programas Permanentes, y de las acciones que se lleven a cabo por Miembros, Participantes e Invitados para efectos consultivos, para prevenir y sancionar el delito de trata de personas, así como de protección, atención y asistencia a las víctimas;
V. Analizar y, en su caso, aprobar los informes de actividades de la Subcomisión Consultiva y de los Grupos de Trabajo;
VI. Exhortar a los Miembros, Participantes e Invitados para efectos consultivos, para que en los términos establecidos en el Reglamento Interno, cumplan y, en su caso, coadyuven en las actividades y metas acordadas por la Comisión, así como con las acciones comprometidas ante la Secretaría Técnica;
VII. Invitar a Expertos, cuando así se requiera por los Miembros y Participantes, a las sesiones de la Comisión, de la Subcomisión Consultiva y de los Grupos de Trabajo en las que se traten asuntos relacionados con el tema que sean de su particular interés y/o competencia.
VIII. Proponer, impulsar y dar seguimiento a los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de las Entidades Federativas y los Municipios, así como de aquellos mecanismos bilaterales y organismos multilaterales en los que México intervenga o forme parte;
IX. Coadyuvar en la formulación de la posición nacional de México ante foros y organismos internacionales competentes en materia de trata de personas, y
X. Promover la incorporación de las políticas y estrategias nacionales a los programas permanentes y acciones sectoriales de los Miembros, Participantes e Invitados para efectos consultivos de la Comisión.
CAPITULO III
De los Miembros
Artículo 5.- Los Miembros de la Comisión, además de las funciones que se establecen en la Ley y el Reglamento, tendrán las siguientes:
I. Proponer a la Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica, la inclusión de los temas a analizar en el orden del día de las sesiones ordinarias de la Comisión, justificando su petición, así como proporcionar el material que se anexaría a la convocatoria;
II. Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica, la celebración de sesiones extraordinarias, anexando la documentación que justifique su petición, y
III. Las demás funciones que determine la Comisión, en el ámbito de su competencia.
CAPITULO IV
De los Participantes
Artículo 6.- Los Participantes tendrán las siguientes funciones:
I. Nombrar a su respectivo suplente el cual deberá de tener cuando menos el nivel o rango jerárquico inmediato inferior;
II. Designar a los y las servidores públicos que los representarán en la Subcomisión Consultiva y Grupos de Trabajo creados por la Comisión;
III. Proponer a la Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica, la inclusión de los temas a tratar en el orden del día de las sesiones ordinarias de la Comisión, justificando la petición y proporcionando el material que se anexará a la convocatoria;
IV. Proponer a la Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica, la celebración de sesiones extraordinarias, justificando la petición, y proponiendo los temas a tratar en el orden del día y el material que se anexará a la convocatoria;
V. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la Comisión, en el ámbito de sus facultades y competencias;
VI. Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e instrumentación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión, y
VII. Las demás funciones que determine la Comisión, en el ámbito de su competencia.
CAPITULO V
De la Presidencia de la Comisión
Artículo 7.- La Presidencia, además de las funciones conferidas que se establecen en la Ley y el Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Someter a aprobación de la Comisión el programa de trabajo anual;
II. Informar al Titular del Ejecutivo Federal sobre las actividades y resultados obtenidos en la Comisión;
III. Proponer a la Comisión para su aprobación, el nombramiento o en su caso, el cambio de la Secretaría Técnica, quien deberá tener como mínimo cargo de Titular de Unidad u homólogo;
IV. Someter a aprobación de la Comisión, la creación de Grupos de Trabajo;
V. Suscribir los acuerdos autorizados por la Comisión de conformidad con el artículo 12, fracción III de la Ley;
VI. Convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
VII. Solicitar la presencia de Expertos a las sesiones de la Comisión en las que se traten asuntos relacionados con el tema que sean de su particular interés y/o competencia;
VIII. Informar a la Comisión, el seguimiento de los acuerdos;
IX. Someter a la aprobación de la Comisión los informes relativos a los avances y resultados de los Programas Permanentes, así como de las políticas, estrategias y campañas que se realicen los Miembros y Participantes en materia de trata de personas;
X. Coordinar la difusión de los avances en materia de prevención y sanción de la trata de personas y la protección, atención y asistencia de las víctimas que llevan a cabo los Miembros y Participantes, así como los informes sobre las actividades de la Subcomisión y los Grupos de Trabajo, en términos de las disposiciones aplicables;
La difusión estará sujeta a los recursos presupuestarios de las dependencias y entidades en materia de comunicación social;
XI. Designar a la Coordinación de la Subcomisión Consultiva con fundamento en el artículo 15 del Reglamento, y
XII. Las demás funciones que determine la Comisión, en el ámbito de su competencia.
CAPITULO VI
De la Secretaría Técnica
Artículo 8.- La Secretaría Técnica de la Comisión, además de las funciones conferidas que se establecen en la Ley y el Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Auxiliar a la Presidencia en los asuntos o temas que ésta le encomiende;
II. Proponer a la Presidencia la creación de Grupos de Trabajo necesarios para la consecución de los objetivos de la Comisión;
III. Solicitar por escrito a los Miembros, Participantes e Invitados para efectos consultivos, la designación de la persona que les suplirá en caso de ausencia, así como de las personas que participarán en la Subcomisión y los Grupos de Trabajo;
IV. Apoyar en las actividades de la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo;
V. Presentar a la Presidencia, los informes sobre los avances y resultados obtenidos en la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo;
VI. Convocar por escrito a los Miembros, Participantes, e Invitados para efectos consultivos a las sesiones de la Comisión, adjuntando el orden del día y demás documentos necesarios para su celebración;
VII. Elaborar las actas de acuerdos de las sesiones y recabar la firma de los Miembros;
VIII. Integrar la documentación de la sesión que corresponda, misma que deberá contener la convocatoria, el orden del día, los acuerdos de la sesión anterior, el seguimiento de los mismos y anexos correspondientes, y hacerla llegar a todos los Miembros, Participantes e Invitados para efectos consultivos;
IX. Difundir a través de medios electrónicos, previa aprobación de la Comisión, las actas de acuerdos de las sesiones de la Comisión;
X. Llevar el registro y control de las actas de acuerdos adoptados por la Comisión;
XI. Expedir copias certificadas de los documentos que consten en los archivos de la Secretaría Técnica de la Comisión, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Coadyuvar en la instrumentación y evaluación de las acciones del Programa Nacional y de los Programas Permanentes;
XIII. Fungir como enlace de la Comisión con las dependencias y entidades de la Administración Pública, con los tres órdenes de gobierno, instituciones y organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto se relacione con el tema de trata de personas;
XIV. Coordinar la relación entre los trabajos de la Comisión, la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo;
XV. Coadyuvar con la Presidencia en la elaboración del proyecto de Reglamento Interno y, en su caso, con las propuestas de reforma, así como someterlas a aprobación de la Comisión;
XVI. Acordar con la Presidencia los asuntos o temas de su competencia;
XVII. Conservar y resguardar los documentos de la Comisión, así como los documentos que generen y remitan la Subcomisión Consultiva y los Grupos de Trabajo, y
XVIII. Las demás que le encomiende la Comisión, la Presidencia, el Reglamento Interno y otras disposiciones legales aplicables.
CAPITULO VII
De los Invitados para efectos consultivos
Artículo 9.- La Comisión podrá invitar, para efectos consultivos, a un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Artículo 10.- La Comisión podrá invitar hasta tres representantes de organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, con actividades preponderantes en la prevención o asistencia a las víctimas, a las sesiones de la Comisión, la Subcomisión Consultiva y de los Grupos de Trabajo, conforme lo establecido en artículo 3 del Reglamento.
La participación de las organizaciones de la sociedad civil será de carácter honorífico.
Artículo 11.- La Comisión podrá invitar hasta tres personas expertas académicas en temas de prevención y sanción del delito de trata de personas o de protección, atención y asistencia de víctimas, a participar en las sesiones de la Comisión, la Subcomisión Consultiva, los Grupos de Trabajo, conforme lo establecido en artículo 3 del Reglamento.
La participación de las personas expertas académicas será de carácter honorífico.
Artículo 12.- Los Invitados para efectos consultivos a las sesiones de la Comisión, la Subcomisión Consultiva y a los Grupos de Trabajo, tendrán las siguientes funciones:
I. Opinar sobre la formulación y aplicación de políticas y estrategias en materia de prevención y sanción del delito de trata de personas o de protección, atención y asistencia de víctimas, así como aportar su experiencia y sugerir mejores prácticas en esta materia;
II. Analizar y emitir opiniones respecto de los asuntos y casos específicos que someta a su consideración la Comisión, la Subcomisión Consultiva o sus Grupos de Trabajo;
III. Sugerir a la Comisión, la Subcomisión Consultiva o a los Grupos de Trabajo, políticas, programas, acciones, estudios y estrategias a instrumentar en los temas de su especialidad, y
IV. Dar a conocer a la Comisión, las opiniones y propuestas de los sectores a los cuales representan sobre temas específicos de prevención y sanción del delito de trata de personas o de protección, atención y asistencia de víctimas, así como coadyuvar, según lo determine la Comisión, para la difusión de las acciones de la misma.
Artículo 13.- La selección de los tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil y las tres personas expertas académicas, se tomará por acuerdo de los Miembros en sesión de la Comisión, previa propuesta justificada de la Subcomisión Consultiva. Para tales efectos, la Secretaría de Gobernación publicará la convocatoria aprobada por la Comisión en el Diario Oficial de la Federación y realizará una amplia difusión de la misma. Los requisitos de la convocatoria serán como mínimo los establecidos en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento Interno.
Artículo 14.- Los criterios que deberán tomarse en cuenta para la selección de las personas expertas académicas son los siguientes:
I. Experiencia en temas vinculados con la trata de personas;
II. Reconocida trayectoria académica nacional o internacional;
III. Estudios realizados o publicaciones sobre temas de derechos humanos y de trata de personas, y
IV. Experiencia de trabajo realizado en el ámbito de trata de personas, así como en la protección y atención de las víctimas del delito.
Artículo 15. Los criterios que deberán tomarse en cuenta para la selección de las organizaciones de la sociedad civil son los siguientes:
I. Experiencia de trabajo en la prevención o asistencia a víctimas de trata de personas;
II. Trayectoria nacional o internacional de la organización;
III. Estudios realizados o publicaciones sobre temas de derechos humanos y trata de personas, y
IV. Programas o proyectos realizados en el tema de trata de personas.
Artículo 16.- La invitación de las organizaciones de la sociedad civil y las personas expertas académicas, a participar en la Comisión, tendrá una duración de tres años renovables en una sola ocasión de manera directa. La renovación será de manera escalonada, con diferencia de un año entre las organizaciones de la sociedad civil y entre las personas expertas académicas. Al término de su periodo se someterá nuevamente a votación de los miembros de la Comisión, su ratificación únicamente por un segundo periodo, o en su caso, la formulación de nuevas invitaciones.
En caso de que algún representante de la organización o experto académico decidan retirarse, se abriría nueva convocatoria con los requisitos del artículo 13 del presente Reglamento Interno.
CAPITULO VIII
De las sesiones de la Comisión
Artículo 17.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento, la Comisión sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.
Artículo 18.- Las sesiones extraordinarias conforme lo establecido en los artículos 8 fracción III y 10 fracción III del Reglamento, serán autorizadas por la Presidencia, a propuesta de la Secretaría Técnica, la Coordinación de la Subcomisión Consultiva o de alguno de los Miembros, considerando la importancia de algún asunto o tema, a fin de hacerlo del conocimiento de la Comisión.
Artículo 19.- La Presidencia podrá modificar la fecha fijada para las sesiones ordinarias, previo aviso a cada uno de los Miembros, Participantes e Invitados para efectos consultivos, con una anticipación no menor de veinticuatro horas a su celebración.
Artículo 20.- La Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica, deberá entregar a los Miembros y Participantes de la Comisión y, en su caso a los Invitados para efectos consultivos, la Convocatoria, el orden del día, el programa de trabajo y la demás documentación necesaria que corresponda a cada sesión ordinaria, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración.
Artículo 21.- La Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica, deberá entregar a los Miembros, Participantes y a los Invitados para efectos consultivos de la Comisión, la Convocatoria, el orden del día y demás documentación necesaria que corresponda a cada sesión extraordinaria, cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración.
Artículo 22.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los Miembros presentes en la sesión, en caso de empate la Presidencia tendrá voto de calidad. En el caso de las sesiones de la Subcomisión Consultiva y de los Grupos de Trabajos, serán los respectivos coordinadores los que tendrán voto de calidad.
CAPITULO IX
De la Subcomisión Consultiva
Artículo 23.- La Subcomisión Consultiva está integrada por las personas designadas como representantes de los Miembros, los Participantes y los Invitados para efectos consultivos, así como aquellos Expertos cuya participación sea necesaria para el cumplimiento de sus actividades.
Artículo 24.- De conformidad con el artículo 13 del Reglamento, la Subcomisión Consultiva sesionará bimestralmente de forma ordinaria y, de manera extraordinaria, a solicitud de los Miembros, Participantes o Invitados para efectos consultivos, cuando exista un asunto que requiera atención inmediata. La sesión extraordinaria deberá ser autorizada por la Coordinación.
La petición deberá acompañarse de la documentación que la sustente, misma que se anexará a la convocatoria.
Artículo 25.- La Coordinación podrá modificar la fecha fijada para las sesiones ordinarias, previo aviso a cada uno de los Miembros, Participantes e Invitados para efectos consultivos, con una anticipación no menor a dos días previos a su celebración.
Artículo 26.- La Subcomisión Consultiva, además de las funciones que le encomienda la Ley y el Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Actuar como órgano de apoyo, coordinación, operación y consulta de la Comisión;
II. Apoyar en la formulación de las políticas nacionales relativas a la trata de personas;
III. Analizar e integrar la información que le requiera la Comisión para coadyuvar en la definición de la posición internacional de México en materia de prevención y sanción del delito de trata de personas o de protección, atención y asistencia de víctimas del mismo;
IV. Apoyar en la elaboración de acciones y estrategias del Programa Nacional y Programas Permanentes;
V. Formular opiniones a la Comisión respecto de los resultados de los trabajos que realicen las dependencias, entidades, Miembros, Participantes e Invitados para efectos consultivos, en materia de prevención y sanción del delito de trata de personas o de protección, atención y asistencia de víctimas de trata de personas, y
VI. Apoyar a la Secretaría Técnica, en la instrumentación de acciones y gestión de los asuntos que tenga a su cargo, así como prestarle la asesoría técnica que requiera.
Artículo 27.- La Coordinación de la Subcomisión Consultiva tendrá las siguientes funciones, además de las que establece el Reglamento:
I. Convocar por medio de la Secretaría Técnica a sus sesiones ordinarias y extraordinarias, en los mismos términos en que se realizan las convocatorias a las sesiones de la Comisión;
II. Preparar el orden del día de sus sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Elaborar sus Actas de Acuerdos y recabar las firmas;
IV. Solicitar la presencia de los Expertos a las sesiones de la Subcomisión Consultiva en las que se traten asuntos relacionados con el tema que sean de su particular interés y/o competencia;
V. Dirigir las sesiones de la Subcomisión Consultiva, y
VI. Turnar a la Secretaría Técnica para que a su vez envíe a la Comisión, la propuesta justificada de la Subcomisión Consultiva sobre las organizaciones de la sociedad civil y personas expertas académicas que participarán como invitados para efectos consultivos de la Comisión, de conformidad con capítulo VII del presente Reglamento Interno.
Artículo 28.- Los acuerdos de la Subcomisión Consultiva se tomarán por mayoría simple de los Miembros de la Comisión. En caso de empate, la Coordinación de la Subcomisión tendrá voto de calidad. Dichos acuerdos serán recogidos por la Coordinación y enviados a la Presidencia por conducto de la Secretaría Técnica a fin de que sean considerados por la Comisión.
Artículo 29.- Se considera que hay quórum para llevar a cabo las sesiones de la Subcomisión Consultiva, cuando se encuentre presente la Coordinación y cuando menos la mitad de sus Miembros.
CAPITULO X
De los Grupos de Trabajo
Artículo 30.- Los Grupos de Trabajo estarán integrados por las personas designadas como representantes de los Miembros, los Participantes y los Invitados para efectos consultivos, así como aquellos Expertos cuya participación sea necesaria para el cumplimiento de sus actividades.
Las personas que representen a Miembros y Participantes que conformen los Grupos de Trabajo, contarán cuando menos con nivel de Subdirección u homólogo.
Artículo 31.- Los acuerdos de los Grupos de Trabajo se tomarán por mayoría simple de los Miembros presentes. En caso de empate, la persona que coordine el Grupo de Trabajo tendrá voto de calidad. Dichos acuerdos serán recogidos por quien coordine el Grupo de Trabajo y serán enviados a la Presidencia por conducto de la Secretaría Técnica a fin de que sean considerados por la Comisión.
Artículo 32.- Las personas que coordinen cada Grupo de Trabajo deberán elaborar un programa de actividades, que contendrá cuando menos: el tema a desarrollar, su objetivo, el programa de actividades, los resultados esperados, así como sus metas cuantitativas, cualitativas a corto y mediano plazo y los mecanismos de evaluación. Con base en estos elementos se llevará a cabo la evaluación del desempeño del Grupo de Trabajo.
Artículo 33.- Los Grupos de Trabajo constituidos para realizar de forma coordinada tareas específicas, deberán informar a la Comisión sobre los avances y resultados alcanzados, por conducto de la Secretaría Técnica.
Artículo 34.- Las personas que coordinen los Grupos de Trabajo podrán solicitar la presencia de Expertos a las sesiones de los Grupos de Trabajo en las que se traten asuntos relacionados con el tema que sean de su particular interés y/o competencia.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 19 de enero de 2010.- El Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, José Antonio Guevara Bermúdez.- Rúbrica.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5131827&fecha=15/02/2010
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