25 mar 2010

Respuesta de Lombardi a The NYT

Comunicado de padre Federico Lombardi S.I., director de la Oficina de Información de la Santa Sede
Declaración que ha ofrecido Federico Lombardi S.I., director de la Oficina de Información de la Santa Sede, a The New York Times, el 24 de marzo, sobre el caso del sacerdote Lawrence Murphy, ya fallecido, acusado de haber abusado sexualmente de niños con deficiencia auditiva.
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El caso del padre Lawrence Murphy, sacerdote de la arquidiócesis de Milwaukee, involucró a víctimas particularmente vulnerables, que sufrieron de una manera terrible por lo que hizo. Al abusar sexualmente de niños con deficiencia auditiva, el padre Murphy violó la ley y, lo que es más grave, la sagrada confianza que las víctimas habían puesto en él.
En la mitad de los años setenta, algunas víctimas del padre Murphy informaron sobre estos abusos a las autoridades, que emprendieron una investigación en ese momento; de todos modos, según algunos informes, fue abandonada. La Congregación para la Doctrina de la Fe fue informada sobre esta cuestión unos 20 años después.
Se ha sugerido que existe una relación entre la aplicación de Crimen sollicitationis y la falta de denuncia a las autoridades sobre los abusos sexuales contra niños en este caso. De hecho no existe esta relación. De hecho, a diferencia de ciertas declaraciones que han circulado en la prensa, ni Crimen sollicitationis ni el Código de Derecho Canónico han prohibido nunca informar sobre los casos de abuso sexual de niños a las autoridades judiciales competentes.
A finales de los años noventa, después de que pasaran dos décadas de la denuncia de estos abusos a los representantes diocesanos y a la policía, se presentó por primera vez a la Congregación para la Doctrina de Fe la cuestión de cómo afrontar canónicamente el caso Murphy. Se informó a la Congregación sobre el asunto porque involucró solicitaciones sexuales en el confesionario, que es una violación del Sacramento de la Penitencia. Es importante subrayar que la cuestión canónica presentada a la Congregación no estaba relacionada con las potenciales medidas civiles o criminales contra el padre Murphy.
En estos casos, el Código de Derecho Canónico no prevé penas automáticas, sino que recomienda que se emita sentencia sin excluir ni siquiera la pena eclesiástica más grave, la expulsión del estado clerical (cf. Canon 1395, no. 2). Dado que el padre Murphy era anciano, en un estado de salud muy deteriorado, en aislamiento, y que no se habían registrado denuncias de abusos desde hacía veinte años, la Congregación para la Doctrina de la Fe sugirió que el arzobispo de Milwaukee considerara afrontar la situación, por ejemplo, restringiendo el público ministerio del padre Murphy y exigiendo que el padre Murphy aceptara la plena responsabilidad de sus actos. El padre Murphy murió aproximadamente cuatro meses después, sin ulteriores incidentes.
Traducción del original inglés realizada por Jesús Colina]

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