DOF: 25/08/2011
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría Técnica.- Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA PENAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE GOBERNACION, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL LIC. JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, CON LA PARTICIPACION DEL LIC. JOSE OSCAR VEGA MARIN, OFICIAL MAYOR, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA "SECRETARIA" Y EL LIC. FELIPE BORREGO ESTRADA SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO DE COORDINACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA "SETEC", Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR EL LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, GOBERNADOR DEL ESTADO, CON LA PARTICIPACION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. WILLIAM ROBERTO SARMIENTO URBINA, EL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P. TIRSO AGUSTIN R. DE LA GALA GOMEZ, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, LIC. JORGE HUMBERTO SHIELDS RICHAUD, EL CONSEJERO JURIDICO DEL GOBERNADOR, LIC. ALVARO ARCEO CORCUERA, Y LA SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CAMPECHE, DRA. GUADALUPE EUGENIA QUIJANO VLLANUEVA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", EN CONJUNTO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones, XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII, del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
El 13 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, el Distrito Federal, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
El artículo 11 del Decreto anterior, establece que la Secretaría Técnica "SETEC" es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el carácter de instancia de seguridad nacional, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje rector 1 "Estado de Derecho y Seguridad", apartado 1.2. "Procuración e impartición de justicia", particularmente en su objetivo 4 "Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz", prevé entre otras estrategias: promover la implementación gradual de juicios orales; hacer más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa; garantizar mejores condiciones para la presentación de denuncias a las víctimas de los delitos; impulsar reformas procesales para hacer más expedita la aplicación de la justicia; fomentar la reducción de litigios mediante la implementación de medios alternativos de resolución de conflictos, entre otros.
Que el Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Reforma de
Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, se asignó a la Secretaría de Gobernación, bajo el rubro del Programa Presupuestario P011 "Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal" un monto de $443'424,000.00 (cuatrocientos cuarenta y tres millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.).
Que el artículo noveno transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, establece la obligación por parte de la Secretaría de Gobernación de emitir las Directrices para la aplicación de los recursos destinados a la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal durante el mes de enero, a través de las cuales se establecerán los requisitos y procedimientos para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos asignados.
Que el 31 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las Directrices para la aplicación de los recursos destinados a la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de los Estados y el Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2011 (en lo sucesivo "DIRECTRICES"), a través de las cuales se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa.
Que el objetivo general de las "DIRECTRICES" es proporcionar dirección y orientación práctica a las Entidades Federativas respecto de cómo lograr la aprobación, ejecución, seguimiento, comprobación y evaluación de los proyectos a través del Subsidio, con el objetivo de alcanzar las metas de la reforma al Sistema de Justicia Penal.
Que los objetivos específicos de las "DIRECTRICES" son:
a) Coadyuvar con las autoridades locales en la planeación de los proyectos a subsidiar para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal;
b) Apoyar mediante el Subsidio, el diseño de las reformas legales en las Entidades Federativas relacionadas con el Sistema de Justicia Penal;
c) Promover a través del Subsidio a proyectos la reorganización institucional de los operadores del Sistema de Justicia Penal en las Entidades Federativas;
d) Apoyar mediante el Subsidio el desarrollo de la infraestructura y el equipamiento que las Entidades Federativas requieran para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal;
e) Coadyuvar a través del Subsidio con los procesos de capacitación para los operadores e interesados en el nuevo Sistema de Justicia Penal en las Entidades Federativas;
f) Promover a través del Subsidio los proyectos de difusión que al respecto soliciten las Entidades Federativas para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, y
g) Establecer los criterios mediante los cuales, el Comité de Subsidios se guiará para la aprobación, modificación, reprogramación, ampliación, y en su caso, la cancelación de los proyectos para recibir Subsidio presentados por las Entidades Federativas.
Que la "ENTIDAD FEDERATIVA" manifiesta que actualmente no está recibiendo apoyo de otros programas federales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios.
Que los proyectos presentados por la "ENTIDAD FEDERATIVA" al Comité de Subsidios, además de señalar la o las metas por alcanzar, incluyen indicadores que permiten determinar el grado de avance de los mismos.
Que el día 23 de febrero de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el Acuerdo por el que se crea el Consejo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Campeche como instancia de coordinación en el ámbito estatal cuyo objetivo general será el de coordinar los Organos Operadores del Sistema de Justicia Penal en la "ENTIDAD FEDERATIVA".
Que el día 8 de abril de 2011, la "ENTIDAD FEDERATIVA" mediante Oficio No. 285/CISJUPE/10-2011, presentó sus proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios.
DECLARACIONES
1. Declara "LA SECRETARIA":
1.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1.2. Que el Lic. José Francisco Blake Mora, es Secretario de Gobernación, y se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.3. Que el Lic. José Oscar Vega Marín, Oficial Mayor del Ramo cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.4. Que la "SETEC" fue creada a través del artículo 11 del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, por el cual, también se creó el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. En el mismo Decreto se dotó de atribuciones a la "SETEC", y como principales se mencionan las siguientes:
a) Suscribir los convenios de colaboración interinstitucional; los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de cooperación internacional, así como coordinar su operación y ejecución;
b) Proponer y operar con las instancias correspondientes los proyectos de reformas constitucionales y legales necesarias para la consecución del Sistema de Justicia Penal, de conformidad con los criterios diseñados por el Consejo de Coordinación;
c) Coadyuvar ante las instancias correspondientes para la ejecución de los cambios organizacionales, construcción y operación de la infraestructura propuesta por el Consejo de Coordinación;
d) Elaborar los programas de capacitación sobre el Sistema de Justicia Penal dirigido a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general;
e) Apoyar las acciones para la ejecución de los programas de capacitación sobre el Sistema de Justicia Penal dirigido a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general, y
f) Realizar los programas de difusión sobre el Sistema de Justicia Penal aprobados por el Consejo de Coordinación.
1.5. Que el Lic. Felipe Borrego Estrada, Titular de la "SETEC" cuenta con facultades para comparecer en el presente instrumento, en términos del artículo 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal del 13 de octubre de 2008;
1.6. Que se cuenta con la suficiencia presupuestal en la partida 43804 relativa a "Subsidios de la Entidad Federativa de Campeche", para llevar a cabo la asignación materia del presente instrumento;
1.7. Que señala como domicilio de la "SETEC" para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 99, piso 10, de Avenida Paseo de la Reforma, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06030, en esta ciudad, y
1.8. Que señala como domicilio de la "SECRETARIA" para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 48, de la calle de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en esta ciudad.
2. Declara la "ENTIDAD FEDERATIVA":
2.1 Que el Estado de Campeche, es Libre y Soberano en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 23 de la Constitución Política del Estado
de Campeche; 25, fracción I, 26 y 27 del Código Civil Federal, 29, fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche;
2.2. Que el Lic. Fernando Eutimio Ortega Bernés, es Gobernador del Estado, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 71 fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche y artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y 31 del Código Civil del Estado de Campeche;
2.3. Que el Lic. William Roberto Sarmiento Urbina, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría de Gobierno, misma que es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con el artículo 72, de la Constitución Política del Estado de Campeche, 16 fracción I y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, así como los artículos 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno;
2.4. Que el C. P. Tirso Agustín R. de la Gala Gómez, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría de Finanzas, misma que es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 16 fracción III y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche;
2.5 Que el Lic. Jorge Humberto Shields Richaud, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría de Contraloría, misma que es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 16 fracción IV y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, 4, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche;
2.6 Que el Lic. Alvaro Arceo Corcuera, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Consejería Jurídica del Gobernador, misma que es una dependencia de la Administración Pública Centralizada por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 76 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 16 fracción XVII y 41 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y 9 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Gobernador del Estado de Campeche;
2.7 Que la Dra. Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva, fue nombrada, Secretaria Técnica del Consejo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Campeche, mediante Acuerdo por el que se crea el Consejo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Campeche firmado por los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Gobierno del Estado de Campeche, y por los Presidentes de los H. Ayuntamientos con fecha 8 de febrero de 2010 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 23 de febrero de 2010 por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con el artículo 9 de dicho acuerdo; y,
2.8 Que señala como domicilio para efecto del presente Convenio el ubicado en avenida Patricio Trueba y de Regil número 236, colonia San Rafael, código postal 24090; San Francisco de Campeche, Campeche.
3. De "LAS PARTES":
3.1 De acuerdo con los antecedentes y en virtud de las razones y consideraciones de orden legal precisadas en la parte declarativa que antecede, los comparecientes reconociéndose mutuamente la personalidad y capacidad jurídica que se indica, expresan que es su deseo someter el presente Convenio a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto regular y coordinar las acciones o mecanismos para coadyuvar en el ámbito de su respectiva competencia, en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal en la "ENTIDAD FEDERATIVA".
Lo anterior se hará mediante la aportación de recursos públicos federales que "LA SECRETARIA" asigne a la "ENTIDAD FEDERATIVA", para la realización de los proyectos que se señalan en la CLAUSULA SEGUNDA, de conformidad con el avance de la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en los ejes de planeación, normatividad, capacitación, reorganización institucional, infraestructura y equipamiento, difusión y evaluación.
SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA" a través la Comisión o Instancia Implementadora, cuando sea el caso, se compromete a cumplir con los requisitos, procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los proyectos y anexos técnicos aprobados por el Comité de Subsidios:
I. Planeación Integral para la Implementación de la Reforma Penal en el Estado de Campeche;
II. Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche;
III. Iniciativa del Nuevo Código Penal del Estado de Campeche;
IV. Iniciativa de Ley de Sujetos Protegidos del Estado de Campeche;
V. Capacitación y Formación en la Reforma del Sistema de Justicia Penal;
VI. Capacitación de la Dirección de Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche sobre la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio;
VII. Plan Integral de Sensibilización y Capacitación del Nuevo Sistema de Justicia Penal para Operadores de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Campeche;
VIII. Desarrollo Organizacional del Modelo de Gestión para las Instituciones que integran el Sistema de Justicia Penal (SJP) en el Estado de Campeche;
IX. Difusión de la Reforma del Sistema de Justicia Penal a la Sociedad Civil.
Para tales efectos, "LAS PARTES", que suscriben el presente Convenio se coordinarán para verificar la correcta aplicación y ejercicio del Subsidio otorgado que sobre el particular asumen, y los mecanismos para su destino, transparencia, seguimiento, control, vigilancia y evaluación.
TERCERA. DE LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente Convenio y los proyectos y anexos técnicos aprobados por el Comité de Subsidios, se otorgará a la "ENTIDAD FEDERATIVA", recursos presupuestarios federales, a través de un Subsidio por la cantidad de $13´590,237.00 (trece millones quinientos noventa mil doscientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.), con cargo a la partida presupuestal 43804.
1.- Planeación Integral para la Implementación de la Reforma Penal en el Estado de Campeche;
Importe aprobado: $3´480,000.00 (tres millones cuatrocientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.)
2.- Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche;
Importe aprobado: $240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.)
3.- Iniciativa del Nuevo Código Penal del Estado de Campeche;
Importe aprobado: $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.)
4.- Iniciativa de Ley de Sujetos Protegidos del Estado de Campeche;
Importe aprobado: $186,579.00 (ciento ochenta y seis mil quinientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
5.- Capacitación y Formación en la Reforma del Sistema de Justicia Penal;
Importe aprobado: $1´350,360.00 (un millón trescientos cincuenta mil trescientos sesenta pesos 00/100 M.N.)
6.- Capacitación de la Dirección de Asistencia Jurídica Gratuita del Estado de Campeche sobre la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio;
Importe aprobado: $333,400.00 (trescientos treinta y tres mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.)
7.- Plan Integral de Sensibilización y Capacitación del Nuevo Sistema de Justicia Penal para Operadores de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Campeche;
Importe aprobado: $3´015,568.00 (tres millones quince mil quinientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
8.- Desarrollo Organizacional del Modelo de Gestión para las Instituciones que integran el Sistema de Justicia Penal (SJP) en el Estado de Campeche;
Importe aprobado: $2´110,000.00 (dos millones ciento diez mil pesos 00/100 M.N.)
9.- Difusión de la Reforma del Sistema de Justicia Penal a la Sociedad Civil.
Importe aprobado: $2´574,330.00 (dos millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos treinta pesos 00/100 M.N.)
Contra depósito del recurso, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda.
Los recursos están sujetos a lo señalado en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la "ENTIDAD FEDERATIVA" o de sus equivalentes, las cuales, abrirán una cuenta específica, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La Cuenta Bancaria se encuentra a nombre de: Gobierno del Estado de Campeche, en BBVA Bancomer S.A., con CLABE 01205000184002717-0, número de cuenta 00184002717 tipo de cuenta: Cash Management productiva moneda: Nacional sucursal: 7708, plaza Campeche, fecha de apertura de la cuenta 27 de abril de 2011; personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta, Tirso Agustín R. de la Gala Gómez, Secretario de Finanzas; Emma L. Hurtado Prego, Subsecretaria de Egresos; Guadalupe E. Cárdenas Guerrero, Directora de Egresos; y Cristina del C. Kuk Flores, Directora contabilidad gubernamental.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza.
"LAS PARTES" se obligan a cumplir con la normatividad federal en materia presupuestaria y de rendición de cuentas aplicable, asimismo, a observar las disposiciones jurídicas federales aplicables, conforme a los plazos y calendarios de entrega respectivos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos.
Los recursos públicos federales que se otorgan a la "ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal y se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación por parte del Gobierno Federal de entregar el recurso a la "ENTIDAD FEDERATIVA" o su equivalente por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Las acciones u omisiones en que se incurra en la transferencia de dichos recursos y que afecten el ejercicio oportuno de los mismos se sancionarán en los términos de las disposiciones federales y locales aplicables.
Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes:
La primera aportación equivalente al 60% de la totalidad de los recursos asignados dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el presente Convenio, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde a la cantidad de $8'154,142.20 (ocho millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos pesos 20/100 M.N.).
La segunda aportación equivalente al 40% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará una vez que el Comité de Subsidios haya determinado que los avances en los proyectos vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y, con base en los informes y documentos presentados por la "ENTIDAD
FEDERATIVA". Esta aportación corresponde a la cantidad de $5'436,094.80 (cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil noventa y cuatro pesos 80/100 M.N.).
CUARTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA "ENTIDAD FEDERATIVA". La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a través de la Comisión o Instancia Implementadora a:
I. Destinar los recursos asignados vía Subsidio exclusivamente para los fines previstos en el presente Convenio, proyectos y anexos técnicos;
II. Que sus proyectos atendiendo a sus ejes cumplan con las siguientes reglas generales:
a) En el eje de planeación: a considerar las herramientas y metodologías proporcionadas por la "SETEC" en materia de planeación como son el modelo de simulación y la metodología básica de planeación;
b) En el eje de normatividad: a considerar las recomendaciones determinadas por el Comité de Subsidios; permitir a miembros del área correspondiente de la "SETEC" reunirse con los encargados de la reforma legislativa en la "ENTIDAD FEDERATIVA" para proporcionar el apoyo que se requiera en la orientación de la misma; y que exista el compromiso de presentar al Congreso del Estado o a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal las iniciativas de reforma a las leyes, previo a la conclusión del periodo de sesiones en que se entreguen los recursos otorgados, si los recursos se reciben en periodo de receso, el compromiso será presentarlas antes de la conclusión del periodo de sesiones inmediato. En ningún caso la presentación de las iniciativas será posterior al 15 de diciembre del 2011;
c) En el eje de capacitación: a presentar a la "SETEC" un programa de capacitación que se ajuste a los requisitos exigidos para tal efecto por el Consejo de Coordinación en el Programa de Capacitación; en el caso de los programas de capacitación, la "ENTIDAD FEDERATIVA" interesada en recibir el Subsidio deberán, en todo caso, acreditar que emplearán cuando menos el 80% de docentes que hayan obtenido la certificación que al efecto expida el Comité de Capacitación; y construir dentro de la instancia implementadora local, un Comité encargado de formular, revisar, aprobar y dar seguimiento a los programas estatales de capacitación;
d) En el eje de reorganización interinstitucional: a que el diseño de los cambios organizacionales se haga atendiendo a las recomendaciones técnicas determinadas por la "SETEC"; y que se permita a miembros del área correspondiente de la "SETEC" reunirse con los encargados de los cambios organizacionales en la "ENTIDAD FEDERATIVA" para proporcionar el apoyo que se requiera en la orientación de la misma;
e) En el eje de infraestructura y equipamiento: a considerar las especificaciones técnicas de equipamiento y tecnologías de la información emitidas por la "SETEC" en defensorías, procuradurías de justicia, fiscalías, centros de mediación y tribunales, seguridad pública y reinserción social; tratándose de proyectos de equipamiento y tecnologías de la información, que éstos se encuentren instalados correctamente, y se contemple la capacitación del personal; y considerar los modelos arquitectónicos generados por la "SETEC", cuando se presenten proyectos para el diseño arquitectónico, según sea el caso, de defensorías, procuradurías de justicia, fiscalías, centros de mediación y tribunales;
f) En el eje de difusión: a construir dentro de la instancia implementadora local, Comités encargados de formular, revisar, aprobar y dar seguimiento a los programas estatales de difusión, y
g) En el eje de evaluación: a cooperar para el reporte de resultados de la implementación de la reforma en la "ENTIDAD FEDERATIVA".
III. Que los recursos del Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcionan a la "ENTIDAD FEDERATIVA" destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;
IV. Observar las disposiciones federales aplicables a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como a las obras públicas y a los servicios relacionados
con las mismas que se efectúen con los recursos señalados en la CLAUSULA TERCERA de este presente Convenio;
V. Comprobar oportunamente los gastos en los términos de las "DIRECTRICES" y en las disposiciones federales aplicables;
VI. Cumplir con la normatividad federal en materia presupuestaria y de rendición de cuentas aplicable y la prevista en las "DIRECTRICES";
VII. A brindar a las instancias de control y fiscalización competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, federales y locales, el total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos señalados en la CLAUSULA TERCERA de este presente Convenio;
VIII. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local;
IX. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas de la "ENTIDAD FEDERATIVA" o su equivalente a la "SETEC" la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la instancia ejecutora, conciliada por la propia Secretaría de Finanzas y validada por la Secretaría de Coordinación de la "ENTIDAD FEDERATIVA";
X. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a las funciones programadas de los proyectos a que se hace referencia en este Convenio, en un plazo no mayor a (15) quince días naturales, contados a partir de que se realizó el depósito de los recursos efectuados en la cuenta bancaria mencionada en la CLAUSULA TERCERA del presente Convenio;
XI. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, a las locales o a las municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas de los proyectos previstos en este instrumento y sus anexos técnicos;
XII. Designar a un servidor público que sirva como enlace con la Dirección General de Coordinación Interinstitucional de la "SETEC" para coordinar todas las tareas inherentes a llevar a cabo en los proyectos señalados en la CLAUSULA SEGUNDA de este Convenio;
XIII. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados en los proyectos señalados en la CLAUSULA SEGUNDA de este Convenio, debiendo cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables;
XIV. Responsabilizarse, a través de su Tesorería, o su equivalente, de administrar los recursos presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de las acciones previstas en este instrumento; comprobar el ejercicio del gasto en términos de las disposiciones federales aplicables; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública local conforme sea requerido, e informar a las instancias competentes en la "ENTIDAD FEDERATIVA" que correspondan, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos;
XV. Tomar las medidas necesarias para transparentar la aplicación de los recursos;
XVI. Cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de objetivos, metas y ejecución de los recursos otorgados, etiquetando el avance de su ejercicio mediante las metas establecidas al efecto, en función de las "DIRECTRICES";
XVII. Atender el debido cumplimiento de las medidas de control, distribución, aplicación y comprobación de los recursos entregados, establecidas a nivel local y en el presente Convenio;
XVIII. Proporcionar todas las facilidades a la "SETEC" a efecto de verificar las acciones derivadas del presente Convenio;
XIX. Entregar a la "SETEC" previo a la ejecución de las acciones objeto de este instrumento, toda la
información de carácter técnica y documentos que se requiera, con la finalidad de verificar el cumplimiento de dichas acciones;
XX. A compartir los productos de los proyectos a que se hace referencia este Convenio con otra u otras Entidades Federativas, y
XXI. Las demás previstas en el presente instrumento, sus anexos, las "DIRECTRICES" y en las disposiciones federales aplicables.
QUINTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA "SECRETARIA": La "SECRETARIA" y la "SETEC" se obligan a:
I. Entregar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, una vez cubiertos los requisitos correspondientes;
II. Proporcionar a la "SECRETARIA" la información necesaria a fin de que ésta realice los registros correspondientes de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
III. Solicitar la información necesaria a la "ENTIDAD" FEDERATIVA" relacionada con los recursos del Subsidio y llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento, supervisión y control de los proyectos señalados en la CLAUSULA SEGUNDA de este Convenio conjuntamente con los beneficiarios del Subsidio;
IV. Establecer un Sistema de Seguimiento que para el efecto diseñe y apruebe el Comité de Subsidios;
V. Evaluar en coordinación con la "ENTIDAD FEDERATIVA" y la Comisión o Instancia Implementadora, el avance en cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, así como los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se otorgan de conformidad con este instrumento;
VI. Proceder en términos de las "DIRECTRICES", para la aplicación de recursos destinados a la Implementación del Sistema de Justicia Penal a favor de los Estados y el Distrito Federal en caso de incumplimiento de las obligaciones a que está sujeta la "ENTIDAD" FEDERATIVA";
VII. Concentrar y analizar la información, así como solicitar a los beneficiarios del Subsidio las aclaraciones pertinentes;
VIII. Solicitar a los beneficiarios del Subsidio las aclaraciones pertinentes, y
IX. Las demás previstas en el presente instrumento, sus anexos, las "DIRECTRICES" y en las disposiciones federales aplicables.
SEXTA. DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la "ENTIDAD" FEDERATIVA" deberá proceder a comprometerlos a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Por lo anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA" a través de la Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la "SETEC" un informe de resultados a más tardar el 31 de diciembre del 2011 y deberá contener:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;
b) El presupuesto comprometido, devengado y pagado;
c) Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos, y
d) Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten.
Si la "ENTIDAD" FEDERATIVA" no alcanza a comprometer los recursos federales entregados dentro del presente ejercicio fiscal, deberá de proceder a reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, a más tardar en el plazo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para efectos de transparencia en el ejercicio del gasto, todos los reportes o informes solicitados deberán contener la información que demuestre que los recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula acarreará como consecuencia la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados en términos de las "DIRECTRICES".
SEPTIMA. DE LA CONSERVACION DE DOCUMENTOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá conservar
para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal o federal, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las personas que en su caso se determine la "SETEC" o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una verificación de los mismos.
Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado.
Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose las "DIRECTRICES" y a la legislación aplicable en la materia.
OCTAVA. DE LA APLICACION DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que su aplicación y control se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las "DIRECTRICES" y demás disposiciones federales aplicables.
Los recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán de ser registrados por la "ENTIDAD FEDERATIVA", en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones aplicables.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" a través de la Comisión o Instancia Implementadora, tomará todas las medidas necesarias para transparentar la aplicación de los recursos.
NOVENA. ENLACES DE "LAS PARTES". Para la debida consecución de los fines del presente Convenio, los servidores públicos designados por "LAS PARTES" como responsables de evaluación y seguimiento de las actividades y acciones, por parte de la "ENTIDAD FEDERATIVA", son la Dra. Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva, Secretaria Técnica del Consejo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Campeche, y la Lic. Mariana Guadalupe Rodríguez Puc; y por parte de la "SETEC", es el Director General de Coordinación Interinstitucional, quienes contarán con facultades plenas para vigilar, supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos y su estricto cumplimiento.
DECIMA. DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2011.
DECIMA PRIMERA. CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales corresponderá a la "SETEC" a través de su Comité de Subsidios, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, las "DIRECTRICES" y demás disposiciones federales aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia seguimiento y evaluación, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, que realice la Secretaría de Contraloría de la "ENTIDAD FEDERATIVA" a través de la Comisión o Instancia Implementadora.
Las conductas u omisiones que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, del Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECIMA SEGUNDA. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" convienen de considerarlo pertinente que el presente Convenio podrá ser modificado de común acuerdo durante su vigencia
a fin de dar respuesta oportuna a las necesidades de los proyectos mencionados en la CLAUSULA SEGUNDA y sus anexos técnicos.
DECIMA TERCERA. DE LA SUSPENSION DEL CONVENIO. "LAS PARTES" podrán suspender en todo o en parte la aplicación de este instrumento, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general.
"LAS PARTES" convienen en que por causas de fuerza mayor o caso fortuito podrán dar por terminado, en forma anticipada, el presente Convenio sin ninguna responsabilidad.
En caso de darse por concluido el presente Convenio, la "ENTIDAD FEDERATIVA" a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se compromete bajo su responsabilidad, a cancelar las contrataciones y/o adquisiciones relacionadas con el objeto del presente instrumento de conformidad con el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DECIMA CUARTA. DE LA CANCELACION DE RECURSOS. La "SECRETARIA" a través del Comité de Subsidios, podrá requerir a la "ENTIDAD FEDERATIVA" o a la Comisión o Instancia Implementadora, el cumplimiento de las "DIRECTRICES" y del presente Convenio, o determinar la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Incumplir en la ejecución de los proyectos sujetos de apoyo en los términos establecidos en el presente Convenio;
2. Incumplir en la ejecución de los anexos técnicos de los proyectos sujetos de apoyo en los términos establecidos en el presente Convenio;
3. No aplicar los apoyos entregados para los fines aprobados o aplicación indebida de los mismos;
4. No aceptar la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo solicite la "SETEC" o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
5. No entregar a la "SETEC" la documentación que acredite el avance, o en su caso, la conclusión de los proyectos, así como la aplicación de los recursos recibidos del Subsidio", o
6. Presentar información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados.
En caso de que el Comité de Subsidios determine la cancelación del proyecto, la "ENTIDAD FEDERATIVA" o su equivalente, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos otorgados dentro de los (10) diez días siguientes a que se le comunique la cancelación, así como, en lo conducente, las cargas financieras que correspondan de conformidad con la normatividad aplicable, debiendo el Comité de Subsidios notificar a la autoridad competente del beneficio indebido obtenido en perjuicio del fisco federal para que proceda en los términos de las disposiciones fiscales, administrativas y penales vigentes y al cobro, mediante los procedimientos administrativos y judiciales que correspondan.
Las sanciones previstas se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten las acciones legales que procedan.
Cuando el Comité de Subsidios detecte que la "ENTIDAD FEDERATIVA" o su equivalente a través de la Comisión o Instancia Implementadora, no compruebe el cumplimiento de las metas u objetivos del proyecto apoyado en el periodo correspondiente, los requerirá para que subsane el incumplimiento en un plazo de (10) diez días hábiles, prorrogables por una ocasión, por el mismo término, en virtud de la complejidad y características del proyecto; en caso de persistir el incumplimiento, el Comité de Subsidios determinará el monto que deberá ser reintegrado a la Tesorería de la Federación en un plazo de (10) diez días hábiles a partir de la notificación.
Asimismo, de presentarse por parte de la "ENTIDAD FEDERATIVA" o su equivalente, incumplimiento, mal uso, disposición o aplicación de los recursos federales distinta a lo acordado en el presente Convenio y sus anexos, la "SETEC", a través de sus unidades administrativas competentes, ejercerá las acciones jurídicas
necesarias, ante la autoridad competente, en contra de quien o quienes resulten responsables, sin perjuicio de observar lo previsto en el presente numeral.
DECIMA QUINTA. DE LA RELACION LABORAL. "LAS PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente Convenio, no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles patrones sustitutos y por tanto cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
DECIMA SEXTA. DE LA INTERPRETACION Y JURISDICCION. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la "SETEC" y la "SECRETARIA", en el supuesto que subsista discrepancia están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal; salvo lo que dispone el artículo 44 último párrafo de la Ley de Planeación.
DECIMA SEPTIMA. DIFUSION Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la "SETEC", difundirá en su página de INTERNET (www.setec.gob.mx) el alcance de los proyectos a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA del presente Convenio. La "ENTIDAD FEDERATIVA" o su equivalente a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha información mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben al calce, al margen y por quintuplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de mayo de dos mil once.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, José Oscar Vega Marín.- Rúbrica.- Por la SETEC: el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado de Campeche, Fernando Eutimio Ortega Bernés.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, William Roberto Sarmiento Urbina.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Tirso Agustín R. de la Gala Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría, Jorge Humberto Shields Richaud.- Rúbrica.- El Consejero Jurídico del Gobernador, Alvaro Arceo Corcuera.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Campeche, Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva.- Rúbrica.
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