22 ago 2011

Opinión del General Carrillo Olea

Con todo respeto al general Carrillo Olea que escribió:
 “Menos clara está la argumentación con que Calderón se decidió a firmar una mencionada Carta de Intención aceptando ayuda a cambio de condiciones compensatorias cuyo alcance hoy nos está totalmente vedados. Sean cuales sean esas contraprestaciones..."
Lo de esa Carta hasta donde sabemos ¡no existe!, no hay ningún convenio o memorándum de entendimiento con Washington, por lo menos nadie la conoce. De hecho eso fue lo que se discutió en la reunión privada que tuvieron legisladores con miembros del Gabinete de Seguridad Nacional,
la semana pasada en la sede del senado. Hasta donde sabemos hasta los priistas estuvieron convencidos, o por lo menos dieron el beneficio de la duda a los miembros del gabinete de Seguridad Nacional  (recomiendo leer la entrevista completa del Senador Carlos Jiménez Macías, y de Rene Arce al salir de la reunión).
La respuesta del Senador Arce en la conferencia fue que no hay ningún convenio o memorándum de entendimiento con Washington. Dijo que los comparecientes negaron categóricamente que exista una carta de intención o tratado (como lo mencionó el Time, la reportera Ginger Thompson. Textual “Dicen ellos: es falsa esta información, no existe. Lo que existe es exclusivamente el acuerdo de Iniciativa Mérida y todo lo demás está en relación a convenios que han sido firmados y ratificados en el Senado desde hace ya una década más o menos.  (Como la Convención de Palermo).”
Pero bueno quizá si exista esa carta o memorándum de entendimiento, y los funcionarios mintieron  y ese será el trabajo del periodismo de investigación.
** 
Recordando Vietnam; Las Coincidencias con México/Jorge Carrillo Olea
La Jornada, 21 de agosto de 2011;
Las recientes noticias de una base político/militar/policiaca conjunta México-EU en nuestro territorio está causando serias alarmas, aunque no tan firmes y exigentes de aclaración como se debiera. Sobre todas las cosas el hecho resulta en una gravísima responsabilidad de la única persona con capacidad para autorizarlo, así sea esta ilegal –el presidente Felipe Calderón– y hay que recalcarlo, porque ante la historia y ante la ley él debería ser inculpado. No se descarta la responsabilidad del mismo cargo a quienes asumieron participar en calidad de cómplices o de encubridores.
Es de esperarse alguna explicación de boca de Calderón que –sin importar el escenario ni la pertinencia– hace gala de las cruzadas ganadas al crimen cada día. Si López de Santa Anna entregó 2 millones de kilómetros cuadrados de territorio vacío, Calderón está entregando otros dos millones, pero con 110 millones de habitantes y su patrimonio humano, moral y material.
Lo que está pasando en el antiguo criadero de caballos militares en Santa Gertrudis, Chihuahua, enorme predio de 300 mil hectáreas, es inverosímil. Extranjeros empleando instalaciones existentes e improvisando otras, están dando algo más que asesoría a los mexicanos, según el propio presidente Barack Obama, quien ha tenido que salir a la liza. Le recordaríamos a él, sin arrogancia ninguna, a Calderón y a todo el que no esté informado, que así empezó Vietnam y terminó con una guerra de casi 20 años, más de 3 millones de vietnamitas muertos directa o indirectamente por las armas estadunidenses.
Conviví por un año con el entonces mayor del ejército de EU, Charles Stuart Todd Mallet, recién llegado él de Vietnam, donde pasó un año en calidad de asesor de las fuerzas del Sur. Sus narraciones interesantísimas hoy me permiten encontrar las lamentables coincidencias. Lo más concluyente y digno de atención fue cómo se inició un desastre que Truman aceptó –como hoy Obama– proponiendo un deliberado e intencionado programa de asistencia.
Iniciada la inocente asesoría, se devino en un aumento incontrolable de exigencias, más y más reforzamientos. Hasta llegar a lo que se llegó. Once presidentes survietnamitas fueron manejados como títeres y seis presidentes estadunidenses trataron de zafarse ante el brutal error. Imposible, aún firmada la paz en París en 1973; dada la profundidad del conflicto, ésta fue efectiva hasta 1975. La guerra habría causado la muerte, según el gobierno de Hanoi, de entre 2 y 5.7 millones de personas, la mayoría de las cuales fueron civiles, además de terribles daños medioambientales.
En nuestro caso, la intención inmediata y mediata de Washington para aprobar algo relativamente semejante es evidente: la apropiación. Menos clara está la argumentación con que Calderón se decidió a firmar una mencionada Carta de Intención aceptando ayuda a cambio de condiciones compensatorias cuyo alcance hoy nos está totalmente vedados.
Sean cuales sean esas contraprestaciones, atentan contra la soberanía e integridad de la nación, sea esta política, jurídica o material, pero se basan en un hecho fatal: Washington no respeta a Calderón. Es una entrega que se aproxima a delitos como el señalado en el artículo 123 del Código Penal Federal en que se describe la traición a la patria.
hienca@prodigy.net.mx
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I. TRAICIÓN A LA PATRIA
ARTICULO 123. SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE CINCO A CUARENTA AÑOS Y MULTA HASTA DE CINCUENTA MIL PESOS AL MEXICANO QUE COMETA TRAICION A LA PATRIA EN ALGUNA DE LAS FORMAS SIGUIENTES:
I. REALICE ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA, SOBERANIA O INTEGRIDAD DE LA NACION MEXICANA CON LA FINALIDAD DE SOMETERLA A PERSONA, GRUPO O GOBIERNO EXTRANJERO;
II. TOME PARTE EN ACTOS DE HOSTILIDAD EN CONTRA DE LA NACION, MEDIANTE ACCIONES BELICAS A LAS ORDENES DE UN ESTADO EXTRANJERO O COOPERE CON ESTE EN ALGUNA FORMA QUE PUEDA PERJUDICAR A MEXICO.
CUANDO LOS NACIONALES SIRVAN COMO TROPA, SE IMPONDRA PENA DE PRISION DE UNO A NUEVE AÑOS Y MULTA HASTA DE DIEZ MIL PESOS;
SE CONSIDERARA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PRIMER PARRAFO DE ESTA FRACCION, AL QUE PRIVE ILEGALMENTE DE SU LIBERTAD A UNA PERSONA EN EL TERRITORIO NACIONAL PARA ENTREGARLA A LAS AUTORIDADES DE OTRO PAIS O TRASLADARLA FUERA DE MEXICO CON TAL PROPOSITO.
III. FORME PARTE DE GRUPOS ARMADOS DIRIGIDOS O ASESORADOS POR EXTRANJEROS; ORGANIZADOS DENTRO O FUERA DEL PAIS, CUANDO TENGAN POR FINALIDAD ATENTAR CONTRA LA INDEPENDENCIA DE LA REPUBLICA, SU SOBERANIA, SU LIBERTAD O SU INTEGRIDAD TERRITORIAL O INVADIR EL TERRITORIO NACIONAL, AUN CUANDO NO EXISTA DECLARACION DE GUERRA;
IV. DESTRUYA O QUITE DOLOSAMENTE LAS SEÑALES QUE MARCAN LOS LIMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, O HAGA QUE SE CONFUNDAN, SIEMPRE QUE ELLO ORIGINE CONFLICTO A LA REPUBLICA, O ESTA SE HALLE EN ESTADO DE GUERRA;
V. RECLUTE GENTE PARA HACER LA GUERRA A MEXICO, CON LA AYUDA O BAJO LA PROTECCION DE UN GOBIERNO EXTRANJERO;
VI. TENGA, EN TIEMPOS DE PAZ O DE GUERRA, RELACION O INTELIGENCIA CON PERSONA, GRUPO O GOBIERNO EXTRANJEROS O LE DE INSTRUCCIONES, INFORMACION O CONSEJOS, CON OBJETO DE GUIAR A UNA POSIBLE INVASION DEL TERRITORIO NACIONAL O DE ALTERAR LA PAZ INTERIOR;
VII. PROPORCIONE DOLOSAMENTE Y SIN AUTORIZACION, EN TIEMPOS DE PAZ O DE GUERRA, A PERSONA, GRUPO O GOBIERNO EXTRANJEROS, DOCUMENTOS, INSTRUCCIONES O DATOS DE ESTABLECIMIENTOS O DE POSIBLES ACTIVIDADES MILITARES;
VIII. OCULTE O AUXILIE A QUIEN COMETA ACTOS DE ESPIONAJE, SABIENDO QUE LOS REALIZA;
IX. PROPORCIONE A UN ESTADO EXTRANJERO O A GRUPOS ARMADOS DIRIGIDOS POR EXTRANJEROS, LOS ELEMENTOS HUMANOS O MATERIALES PARA INVADIR EL TERRITORIO NACIONAL, O FACILITE SU ENTRADA A PUESTOS MILITARES O LE ENTREGUE O HAGA ENTREGAR UNIDADES DE COMBATE O ALMACENES DE BOCA O GUERRA O IMPIDA QUE LAS TROPAS MEXICANAS RECIBAN ESTOS AUXILIOS;
X. SOLICITE LA INTERVENCION O EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROTECTORADO DE UN ESTADO EXTRANJERO O SOLICITE QUE AQUEL HAGA LA GUERRA A MEXICO; SI NO SE REALIZA LO SOLICITADO, LA PRISION SERA DE CUATRO A OCHO AÑOS Y MULTA HASTA DE DIEZ MIL PESOS;
XI. INVITE A INDIVIDUOS DE OTRO ESTADO PARA QUE HAGAN ARMAS CONTRA MEXICO O INVADAN EL TERRITORIO NACIONAL, SEA CUAL FUERE EL MOTIVO QUE SE TOME; SI NO SE REALIZA CUALQUIERA DE ESTOS HECHOS, SE APLICARA LA PENA DE CUATRO A OCHO AÑOS DE PRISION Y MULTA HASTA DE DIEZ MIL PESOS;
XII. TRATE DE ENAJENAR O GRAVAR EL TERRITORIO NACIONAL O CONTRIBUYA A SU DESMEMBRACION;
XIII. RECIBA CUALQUIER BENEFICIO, O ACEPTE PROMESA DE RECIBIRLO, CON EL FIN DE REALIZAR ALGUNO DE LOS ACTOS SEÑALADOS EN ESTE ARTICULO;
XIV. ACEPTE DEL INVASOR UN EMPLEO, CARGO O COMISION Y DICTE, ACUERDE O VOTE PROVIDENCIAS ENCAMINADAS A AFIRMAR AL GOBIERNO INTRUSO Y DEBILITAR AL NACIONAL; Y
XV. COMETA, DECLARADA LA GUERRA O ROTAS LAS HOSTILIDADES, SEDICION, MOTIN, REBELION, TERRORISMO, SABOTAJE O CONSPIRACION.

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