23 abr 2012

Acuerdo Secretarial 27, SEMAR

"Comuníquese y cúmplase"
El Secretario de Marina, Mariano Francisco SaynezMendoza.- Rúbrica.
DOF: 23/04/2012
ACUERDO Secretarial 27 por el que se reforma y adiciona la Directiva 003/09 del 30 de septiembre de 2009, mediante la cual se regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal naval, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, en coadyuvancia al mantenimiento del Estado de Derecho.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretario.
 ACUERDO SECRETARIAL NUM. 27

 MARIANO FRANCISCO SAYNEZ MENDOZA, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 9, 12 y 30 fracciones I, IV, V, VII, XX, XXV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 y 21 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, 25 y 26 del Reglamento General de Deberes Navales y; en ejercicio de las atribuciones que establecen los artículos 1 y 2 fracciones II, III, IV, VI, VIII, IX y XV, 5 fracción II y 7 fracciones II, III y VIII de la Ley Orgánica de la Armada de México y 1, 3 y 5 fracciones I y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
 CONSIDERANDO
 Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su primer artículo que en los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece;
 Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la seguridad pública, al establecer que ésta es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala;
Que todas la autoridades en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos en los términos que establezca la Ley;
 Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece una estrategia clara y viable para avanzar en la transformación de México sobre bases sólidas, realistas y, sobre todo, responsables, y
 Que el día 9 de diciembre de 2011, el Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el marco del Día Internacional de los Derechos Humanos y, en particular, al entregar el Premio Nacional 2011, instruyó a las Dependencias Federales para que hagan públicas y, de ser necesario, actualicen sus Directivas e Instrumentos aplicables en el Uso Legítimo de la Fuerza, indispensables para asegurar la integridad y eficacia de las investigaciones ministeriales, tal como establece el marco legal aplicable en México; he tenido a bien expedir el presente:
ACUERDO por el que se reforma y adiciona la DIRECTIVA 003/09 del 30 de septiembre de 2009, mediante la cual  se regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal naval, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones,  en coadyuvancia al mantenimiento del Estado de Derecho, para quedar como sigue:
UNICO.- Se reforma el numeral 23 del ARTICULO SEGUNDO, los ARTICULOS DECIMO TERCERO y DECIMO CUARTO; se adicionan los numerales 1 Bis, 1 Ter, 6 Bis, 21 Bis, 26 Bis, 29 Bis y 30 Bis del ARTICULO SEGUNDO, los ARTICULOS SEGUNDO BIS, SEGUNDO TER, CUARTO BIS, DECIMO SEPTIMO BIS, DECIMO SEPTIMO TER, DECIMO OCTAVO BIS, DECIMO NOVENO BIS, DECIMO NOVENO TER, DECIMO NOVENO QUATER Y DECIMO NOVENO QUINTUS, en los términos siguientes:
 ARTICULO PRIMERO. ...
 ARTICULO SEGUNDO. ...
 1.          ...
 1 Bis.     Agresión: Comportamiento humano que pone en riesgo un bien jurídico propio o ajeno.
 1 Ter.     Agresión Potencialmente Letal: Cuando las acciones de una persona representan una agresión que ponga en peligro inminente la vida de un tercero o del personal naval.

 2 al 6.     ...
  6 Bis.     Control Físico: Acción mediante la cual se controla a la persona que se resista y obstaculice que las instituciones cumplan sus funciones.

 7 al 21.   ...

 21 Bis.   Presencia Disuasiva: Acción de hacerse presente en el lugar mediante la utilización adecuada del uniforme, equipo y actitud diligente, para prevenir la comisión de un delito en el lugar o ante la o las personas que pretendan infringir o hayan infringido la ley.

22.         ...
23.         Puesto Naval de Seguridad: El servicio de armas instalado en un sitio determinado, en el cual el personal naval controla el desplazamiento de vehículos y personas en cumplimiento de la legislación, directivas y órdenes en apoyo al mantenimiento del Estado de Derecho.

 24 al 25. ...
 25 Bis.   Resistencia Agresiva Grave: La conducta de acción desarrollada por una o varias personas, con armas o sin ellas, para causar a otra u otras o a personal naval, lesiones graves o la muerte, o cometer un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida.

 26 al 29. ...
 29 Bis.   Uso Indebido de la Fuerza: Cuando la utilización del uso de la fuerza se realiza sin observar los principios y reglas previstos en la presente Directiva.

 30.         ...
 30 Bis.   Verbalización: Es la utilización de palabras para disuadir y convencer a un presunto infractor para que desista de su actitud ilícita, dicha acción será usada desde el inicio hasta el fin de la intervención.

 ARTICULO SEGUNDO BIS. Los objetivos del Uso Legítimo de la Fuerza son:
I.     Hacer cumplir la Ley;
II.     Evitar la violación de derechos humanos de las personas y garantizar el restablecimiento de la paz y orden público;
III.    Mantener la vigencia del Estado de Derecho;
IV.   Salvaguardar el orden y la paz pública;
V.    Evitar la toma, destrozos o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura destinados a los servicios públicos;
VI.   Garantizar el normal funcionamiento de servicios públicos y el libre tránsito de personas y bienes, y
VII.   Disuadir mediante el racional despliegue de la fuerza a personas que participan de manera violenta en conflictos que comprometen el mantenimiento de la paz y el orden público.
ARTICULO SEGUNDO TER. La Institución elaborará los manuales y protocolos de actuación específica que, observando los términos establecidos en la presente Directiva, prevean entre otros aspectos, los siguientes:
I.     Las circunstancias en que es procedente el Uso de la Fuerza y el tipo de armas y mecanismos;
II.     Las medidas que deban adoptarse para evitar daños colaterales del uso legítimo de la fuerza, y
III.    Protocolos de identificación del personal y métodos de disuasión y persuasión.
ARTICULOS TERCERO a CUARTO. ...
ARTICULO CUARTO BIS. El personal naval podrá hacer uso legítimo de la fuerza en los casos en los que en cumplimiento de sus funciones deba:
I.     Someter a una persona que se resista a la detención en los casos de flagrancia o caso urgente;
II.     Cumplir con la ejecución de una orden de aprehensión o de cualquier otro mandamiento ministerial o judicial relacionado con una detención;
III.    Proteger o defender bienes jurídicos tutelados, y
IV.   Actuar en legítima defensa derivada de las conductas que anteceden.
 ARTICULOS QUINTO al DECIMO SEGUNDO. ...
ARTICULO DECIMO TERCERO. No se autoriza el uso de armas letales en contra de vehículos o personas que huyan o traten de huir de una inspección de carácter administrativo (como el puesto naval de seguridad; acceso a instalaciones navales, estratégicas u otras; inspecciones en la mar, recintos fiscales, recintos fiscalizados o portuarios; aeronaves, entre otros), a pesar de que existan sospechas fundadas, debiéndose concretar el personal naval a realizar la persecución física.
ARTICULO DECIMO CUARTO. En situaciones en que el conductor de un vehículo haga caso omiso a las indicaciones para detener su marcha en un puesto naval de seguridad, solamente se podrá emplear armas letales en respuesta a una agresión armada que represente peligro inminente de lesiones graves o muerte, o cuando el presunto infractor intente colisionar con su vehículo al personal naval. En cualquier otra circunstancia, se intentará detener la marcha del vehículo empleando armamento incapacitante no letal, como las trampas poncha-llantas, procediendo a realizar la persecución física si la situación así lo permite.
ARTICULO DECIMO QUINTO al DECIMO SEPTIMO. ...
ARTICULO DECIMO SEPTIMO BIS. La capacitación y adiestramiento incluirá el uso de la fuerza física y el empleo gradual de las armas incapacitantes no letales y letales que utilice en el ejercicio de sus funciones el persona naval;
ARTICULO DECIMO SEPTIMO TER. Una vez recibida la capacitación y adiestramiento, el personal naval será examinado de conformidad con las normas de evaluación adecuadas.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. ...
ARTICULO DECIMO OCTAVO BIS. Cuando el uso de la fuerza requiera acciones coordinadas con Instituciones Policiales de Seguridad Pública, se actuará sujetándose a las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las demás disposiciones aplicables, así como en los términos específicos que se acuerden en la planeación de los operativos conjuntos.
 ARTICULO DECIMO NOVENO. ...
 ARTICULO DECIMO NOVENO BIS. La autoridad naval, al tener conocimiento que se hizo uso indebido del uso de la fuerza, lo denunciará ante la autoridad competente, conforme a las leyes y reglamentos que los rigen.
ARTICULO DECIMO NOVENO TER. El personal naval que haga uso indebido de la fuerza o incumpla con las obligaciones señaladas en la presente Directiva, estará sujeto a las responsabilidades que determinen las leyes aplicables.
ARTICULO DECIMO NOVENO QUATER. En caso de que el personal naval no adopte todas las medidas a su disposición para hacer uso lícito de la fuerza, se les iniciará la investigación respectiva por parte del Organo Interno de Control, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin óbice de que sean acreedores, de acuerdo a su participación, a responsabilidades administrativas, civiles o penales.
ARTICULO DECIMO NOVENO QUINTUS. El personal naval deberá contar con la adecuada atención médica, psicológica y jurídica que, en su caso, requiera.
 TRANSITORIOS
 PRIMERO. El presente DECRETO entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 SEGUNDO. Esta Directiva deja sin efecto cualquier disposición que se le oponga.
 "Comuníquese y cúmplase"
 Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil doce.- El  Secretario de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5244757&fecha=23/04/2012

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