23 abr 2012

Directiva que regula el uso legítimo de la fuerza por el Ejército

DOF: 23/04/2012
DIRECTIVA que regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones en apoyo a las autoridades civiles y en aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional.- Secretario.
DIRECTIVA QUE REGULA EL USO LEGITIMO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS, EN CUMPLIMIENTO DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN APOYO A LAS AUTORIDADES CIVILES Y EN APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

General GUILLERMO GALVAN GALVAN, Secretario de la Defensa Nacional y Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 12 fracción III de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y artículo 1, fracciones I, II y III, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
CONSIDERANDO
Que en nuestro país se han incrementado las actividades ilícitas, como son: el tráfico ilegal de estupefacientes, psicotrópicos, personas y armas; entre otras conductas delictivas, y a nivel internacional particularmente el narcotráfico.
Que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, constituye una amenaza a la sociedad, que cuenta con dichos funcionarios para preservar el orden.
Que la demanda ciudadana en materia de seguridad, exige al Gobierno Federal acciones contundentes para combatir la delincuencia organizada, por lo que el Mando Supremo dispuso una mayor participación del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a fin de cumplir con su responsabilidad de garantizar el Estado de Derecho.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en sus objetivos números 8 y 16, establece que la Secretaría de la Defensa Nacional, participará con las autoridades civiles para "Recuperar la fortaleza del Estado y la seguridad en la convivencia social mediante el combate frontal al narcotráfico y a otras expresiones del crimen organizado" y "Fomentar un mayor nivel de desarrollo y mejores condiciones de vida, que prevengan conductas delictivas en las comunidades y espacios urbanos, y que garanticen a toda la población el goce de sus derechos y libertades".
Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007 - 2012, establece en su Objetivo No. 4.- Apoyar las políticas, en materia de seguridad interior, en un marco de respeto al estado de derecho y en la Estrategia 4.4.- Fortalecer las capacidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Que de acuerdo con los Instrumentos Internacionales sobre el Uso de la Fuerza, el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, podrá usar la fuerza en legítima defensa, para salvaguardar un bien jurídico o en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho, siempre y cuando exista una necesidad racional en el medio empleado y dentro del principio de proporcionalidad, y
Que ante la ausencia de un ordenamiento legal que regule el uso legítimo de la fuerza por parte del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, resulta necesario ratificar al personal militar de este Instituto Armado, las disposiciones en esta materia, para que en el cumplimiento de su deber, continúen actuando con pleno respeto a los Derechos Humanos, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
DIRECTIVA QUE REGULA EL USO LEGITIMO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DEL  EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS, EN CUMPLIMIENTO DEL EJERCICIO DE SUS  FUNCIONES, EN APOYO A LAS AUTORIDADES CIVILES Y EN APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE  ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
 Título Unico
 DEL USO LEGITIMO DE LA FUERZA
 Capítulo I
 Disposiciones Generales.
 ARTICULO PRIMERO.- La presente Directiva es de carácter obligatorio y de observancia para todo el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y tiene por objeto regular el uso legítimo de la fuerza en cumplimiento del ejercicio de sus funciones en apoyo a las autoridades civiles y en aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
ARTICULO SEGUNDO.- Para la aplicación de la presente Directiva, se observará lo siguiente:
 I.     El personal militar en el ejercicio de sus funciones, en todo momento respetará y protegerá los Derechos Humanos y sus Garantías, y
 II.     En su interacción con los particulares o funcionarios públicos, los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, observarán una conducta de respeto.
 ARTICULO TERCERO.- Para efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
 I.     Arma: cualquier instrumento u objeto que por su diseño, mecanismo o manera como es utilizado, el efecto de su uso sobre las personas o cosas, es el de incapacitar, lesionar, privar de la vida o dañar;
 II.     Armas de Fuego: las previstas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como todo instrumento que utilice municiones con carga de pólvora;
 III.    Directiva: el presente instrumento;
 IV.   Ejército: el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
 V.    Legítima Defensa: en términos de lo previsto en el artículo 15, fracción IV, del Código Penal Federal, cuando se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del personal militar o de la persona a quien se defiende;
 VI.   Personal Militar: el militar perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que realiza actos del servicio;
 VII.   Resistencia no Agresiva: la conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para oponerse a que la autoridad ejerza sus funciones;
 VIII.  Resistencia Agresiva: la conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas en contra de sí mismo con la que se causa o puede causarse lesiones o la muerte o producir daños a bienes de su propiedad o bajo su responsabilidad, o contra terceros o sus bienes, que no impliquen peligro de lesiones graves o de muerte para oponerse a que la autoridad ejerza sus funciones;
 IX.   Resistencia Agresiva Grave: la conducta de acción desarrollada por una o varias personas, con armas o sin ellas, para causar a otra u otras o a personal militar, lesiones graves o la muerte o cometer un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida;
 X.    Sometimiento: la contención o sujeción que el integrante del Ejército ejerce con el uso de los medios de que disponga, sobre los movimientos de una persona con el fin de inmovilizarla y asegurarla, para ponerla a disposición de la autoridad competente;
 XI.   Uso de la Fuerza: la utilización de técnicas, tácticas, métodos y armamento que, observando lo dispuesto en el artículo sexto de esta Directiva y el adiestramiento recibido, y empleando el equipo y armamento del que disponga, realiza el personal militar para controlar, repeler y neutralizar actos de resistencias no agresiva, agresiva o agresiva grave, y
 XII.   Uso Indebido de la fuerza: Cuando la utilización del uso de la fuerza se realiza sin observar los principios y reglas previstos en la presente Directiva.
ARTICULO CUARTO.- El Ejército continuará implementando programas que permitan la actualización y evaluación del Personal Militar sobre su adiestramiento y capacitación sobre el uso de la fuerza.
ARTICULO QUINTO.- El nivel de uso de la fuerza a utilizar será conforme lo demanden las circunstancias, atendiendo lo señalado a las disposiciones de esta Directiva.
Capítulo II
 De los Principios.
ARTICULO SEXTO.- La utilización de los niveles de uso de la fuerza por los integrantes del Ejército, sólo es procedente cuando sea estrictamente inevitable o indispensable para el cumplimiento de la misión que tenga asignada, en apoyo a las autoridades civiles o en aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
 El Uso de la Fuerza se realizará con estricto respeto a los derechos humanos, atendiendo a los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad.
 Para efectos de la presente Directiva, el Uso de la Fuerza es:
 I.     Oportuno: cuando se utiliza en el momento en que se requiere;
 II.     Proporcional: cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para lograr el control de la situación, atendiendo al nivel de resistencia o de agresión que enfrenten los integrantes del Ejército;
 III.    Racional: cuando su utilización es producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante del Ejército, y
 IV.   Legal: cuando su uso es desarrollado con apego a la normatividad vigente y con respeto a los derechos humanos.
 Capítulo III
 Reglas Generales para el Uso de la Fuerza.
 ARTICULO SEPTIMO.- Los integrantes del Ejército podrán hacer Uso de la Fuerza, para:
 I.     Cumplir un deber actuando en apoyo de las autoridades civiles o en la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
 II.     Contrarrestar la Resistencia no Agresiva, Agresiva o Agresiva Grave;
 III.    Impedir la comisión inminente o real de delitos;
 IV.   Proteger de una agresión, bienes jurídicos tutelados, o
 V.    Su Legítima Defensa.
 ARTICULO OCTAVO.- En los casos en que sea necesario el Uso de la Fuerza o la autoridad apoyada así lo disponga, el personal militar evaluará la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que se utilizará, consultando de ser posible a su superior jerárquico.
ARTICULO NOVENO.- Para efecto de la presente Directiva, los integrantes del Ejército en el Uso de la Fuerza preferentemente, observarán los niveles siguientes:
 I.     Disuasión: consiste en la simple presencia física visible de unidades del Ejército;
 II.     Persuasión: las acciones que de manera inofensiva desarrolla el integrante del Ejército, mediante instrucciones verbales, para conminar al transgresor de la ley, a que desista de su conducta;
 III.    Uso de la fuerza no letal: se emplea para controlar a una persona o personas en los casos de resistencia no agresiva o agresiva, y
IV.   Uso de la fuerza Letal: se emplea sólo en los casos de resistencia agresiva grave o en los que el transgresor amenace al personal militar, con arma de fuego u otro objeto que ponga en peligro su vida.
 En el empleo del Uso de la Fuerza, se privilegiará la disuasión o persuasión sobre cualquier otro nivel, salvo que debido a las circunstancias de la situación particular que se viva, se pongan en riesgo la vida o la integridad física de terceros o del personal militar, en cuyo caso éstos últimos podrán implementar directamente el nivel de uso de la fuerza que sea estrictamente necesario, en los términos de esta Directiva.
ARTICULO DECIMO.- La utilización de la fuerza tendrá por objeto, en la medida de lo posible, el sometimiento sobre personas debidamente identificadas y que ejerzan Resistencia no Agresiva, Agresiva o Agresiva Grave.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El Personal Militar no accionará armas de fuego en contra de personas cuando evadan, huyan o traten de huir, salvo que realicen actos de Resistencia agresiva grave, o con el objeto de detenerlas o impedir su fuga si oponen resistencia a la autoridad y representen un peligro inminente de muerte o lesiones graves y resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
 Solo en el caso de que el conductor de un vehículo o la tripulación de una embarcación no obedezcan la indicación de detener su marcha o su navegación, y esta acción implique una amenaza real e inminente de que se causará un mal grave, harán uso de la fuerza en los términos previstos en esta Directiva.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Si en el evento se causan lesiones, se procurará la atención médica al lesionado y, si el caso lo amerita, se dispondrá su evacuación a la instalación sanitaria más cercana para su atención médica, de acuerdo a la situación predominante y medios disponibles.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los Organismos que conforman el Ejército, elaborarán los manuales y protocolos de actuación específica que, observando los términos establecidos en la presente Directiva, prevean entre otros aspectos, los siguientes:
 I.     Las circunstancias en que es procedente el Uso de la Fuerza y el tipo de armas y mecanismos;
 II.     Las medidas que deban adoptarse para evitar daños colaterales del uso legítimo de la fuerza, y
 III.    Protocolos de identificación del personal y métodos de disuasión y persuasión.
 Capítulo IV
 De los Procedimientos.
 ARTICULO DECIMO CUARTO.- Cuando el Personal Militar haga Uso de la Fuerza, elaborará un informe detallado a la autoridad militar que corresponda, señalando el tiempo y lugar de los hechos y circunstancias que exigieron el nivel de Uso de la Fuerza utilizado.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Cuando con motivo del Uso de la Fuerza resulten personas lesionadas o muertas, además del informe señalado en el artículo que antecede, el personal militar proveerá las medidas necesarias para auxiliar a la autoridad competente a la preservación del lugar de los hechos y los indicios.
 ARTICULO DECIMO SEXTO.- La autoridad militar, al tener conocimiento de que se hizo uso indebido de la fuerza, lo denunciará ante la autoridad competente, conforme a las leyes y reglamentos que los rigen.
 Capítulo V
 De la responsabilidad.
 ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- El Personal Militar que hubiere hecho Uso Indebido de la Fuerza o incumpla con las obligaciones señaladas en la presente Directiva, estará sujeto a las responsabilidades que determinen las leyes aplicables.
 TRANSITORIO
 UNICO.- La presente Directiva entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de marzo de dos mil doce.- El Secretario de la Defensa Nacional, General Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5244755&fecha=23/04/2012

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