DECRETO por el que se adiciona una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden y un artículo 46 Bis, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 36, RECORRIÉNDOSE LAS DEMÁS EN SU ORDEN, Y UN ARTÍCULO 46 BIS A LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Artículo Único.- Se adicionan una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden y un artículo 46 Bis, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 36. ...
I. a VI. ...
VII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien
ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
IX. El Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación;
X. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia, y
XI. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres
en las entidades federativas.
Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social:
I. Impulsar acciones que propicien la igualdad de
oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de
trabajo y previsión social;
II. Diseñar, con una visión transversal, la
política integral con perspectiva de género orientada a la prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres;
III. Promover la cultura de respeto a los derechos
humanos de las mujeres en el ámbito laboral;
IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la
prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los
centros de trabajo;
V. Orientar a las víctimas de violencia laboral
sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;
VI. Tomar medidas y realizar las acciones
necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los
objetivos previstos en la presente ley;
VII. Celebrar convenios de cooperación,
coordinación y concertación en la materia;
VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener
todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del
Programa, y
IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la
presente ley.
TransitoriosPrimero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Ejecutivo Federal, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean necesarias al reglamento de la ley.
México, D.F., a 28 de marzo de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Guadalupe Pérez Domínguez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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