REGLAMENTO del Centro de Investigación y Estudios en Seguridad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13, 17 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS EN SEGURIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Investigación y Estudios en Seguridad, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se
entenderá por:
I. Centro, al Centro de Investigación y Estudios en
Seguridad;
II. Consejo Directivo, al Consejo Directivo del
Centro;
III. Consejo Académico, al Consejo Académico del
Centro;
IV. Titular, al Titular del Centro;
V. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública,
y
VI. Secretario, al Secretario de Seguridad Pública.
Artículo 3.- El Centro es un órgano administrativo
desconcentrado con autonomía técnica y operativa, que tiene como objeto
promover investigaciones académicas y estudios relacionados con la seguridad
pública; coadyuvar en el diseño de programas y acciones que contribuyan
a la formación, profesionalización y especialización de los responsables e
integrantes de las corporaciones policiales y de seguridad; publicar y difundir
conocimiento especializado en la materia, así como contribuir al
fortalecimiento de la cultura de la legalidad.
Para el cumplimiento de su objeto, el Centro
contará con un Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico en
términos de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Artículo 4.- El Centro tendrá las funciones siguientes:
I. Promover investigaciones académicas con enfoque
interdisciplinario, para generar estadísticas, estudios, análisis y proyectos
relacionados con la seguridad pública, así como para contribuir al
fortalecimiento de la cultura de la legalidad;
II. Realizar actividades de investigación científica,
tecnológica y de innovación en materia de seguridad pública;
III. Seleccionar, adquirir, organizar y conservar el
material documental y electrónico que se requiera para el cumplimiento de sus
funciones en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como
brindar los servicios de consulta en forma oportuna y eficaz;
IV. Integrar sistemas de información y acervos documentales,
bibliográficos, hemerográficos, cartográficos, audiovisuales y digitales en
áreas relacionadas con la seguridad pública, derivados tanto de fuentes
nacionales como internacionales;
V. Coadyuvar en el diseño de programas y acciones que
contribuyan a la formación, profesionalización y especialización de los
responsables e integrantes de las instituciones policiales y demás servidores
públicos que integran las instituciones de seguridad pública;
VI. Actuar como órgano de consulta y apoyo de las
dependencias y entidades de la Administración Pública y colaborar con
instituciones sociales y privadas en el ámbito de su competencia;
VII. Coordinar y promover las investigaciones y los
estudios científicos y académicos relacionados con la seguridad pública, así
como los proyectos de publicación y difusión, que soliciten las unidades
administrativas y los órganos desconcentrados de la Secretaría;
VIII. Publicar y difundir investigaciones y estudios académicos
en materia de seguridad pública;
IX. Suscribir contratos de prestación de servicios a
título oneroso, los cuales deberán ser compatibles con su objeto y de
conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X. Celebrar convenios de colaboración y de
intercambio con organismos similares, así como con organizaciones no
gubernamentales e instituciones académicas nacionales y extranjeras, y
XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos
legales.
Artículo 5.- El Centro operará con los recursos que le
sean asignados anualmente por la Secretaría los cuales serán ejercidos de
conformidad con el programa anual de trabajo.
Adicionalmente, el Centro contará con un Fondo de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico que se constituirá en
términos de los artículos 27 y 50 de la Ley de Ciencia y Tecnología, con el
propósito de coadyuvar al cumplimiento de su objeto.
El Fondo podrá recibir aportaciones que se deriven
de acuerdos, bases o convenios suscritos con dependencias, entidades,
organismos federales, gobiernos locales, instituciones sociales, instituciones
académicas, empresas y organizaciones privadas, así como cualquier otro
organismo nacional o internacional.
CAPÍTULO
II
DE LA
ORGANIZACIÓN
Artículo 6.- Para el ejercicio de las atribuciones que le
competen, el Centro contará con las unidades administrativas siguientes:
I. Oficina del Titular;
II. Dirección General de Enlace Académico;
III. Dirección General de Proyectos de Investigación;
IV. Dirección General de Difusión;
V. Dirección General Adjunta de Administración, y
VI. Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos.
Las unidades administrativas descritas en este
artículo contarán con el personal técnico, administrativo, de asesoría, de
apoyo y operativo que se requiera para el cumplimiento de sus funciones, de
conformidad con el presupuesto autorizado.
Asimismo, el Centro contará con un Consejo
Académico, como instancia de apoyo para el cumplimiento de su objeto.
La organización y procedimientos específicos de las
unidades administrativas subalternas se establecerán en el manual de
organización del Centro y en manuales de procedimientos y de servicios
respectivos.
CAPÍTULO
III
DEL
TITULAR
Artículo 7.- Al frente del Centro habrá un Titular, que
será designado y removido libremente por el Secretario.
Artículo 8.- El Titular es la autoridad rectora del Centro
y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar, organizar, administrar y conducir los
trabajos del Centro;
II. Representar a las unidades administrativas y a los
órganos desconcentrados de la Secretaría, en investigaciones académicas y
estudios relacionados con la seguridad pública ante otras instituciones
académicas y de investigación nacionales y extranjeras;
III. Proponer al Secretario, para su aprobación, el
programa anual de trabajo del Centro, previa opinión del Consejo Directivo;
IV. Aprobar los criterios de evaluación y seguimiento
de los proyectos de investigación que se desarrollen en el Centro, previa opinión
del Consejo Directivo;
V. Proponer al Secretario el Programa Anual de
Presupuesto;
VI. Establecer sistemas adecuados de operación,
información, seguimiento, registro, control y evaluación de los programas del
Centro;
VII. Proponer al Secretario los candidatos para
integrar el Consejo Académico;
VIII. Suscribir contratos y convenios de colaboración y
concertación con dependencias y entidades federales, gobiernos locales,
instituciones sociales, instituciones académicas, empresas y organizaciones
privadas, así como con cualquier otro organismo nacional o internacional;
IX. Invitar a estudiosos con reconocida trayectoria a
nivel nacional e internacional, para que éstos puedan realizar estancias de
investigación, así como otras actividades académicas cuya duración dependerá
del programa de trabajo respectivo;
X. Proponer al Secretario la estructura orgánica y
funcional de las unidades administrativas del Centro, así como aprobar la
contratación y adscripción del personal y su remoción;
XI. Proponer al Secretario los manuales de
organización y de procedimientos de las unidades administrativas del centro,
así como los manuales de organización del Consejo Directivo y del Consejo
Académico;
XII. Someter al Consejo Directivo, los asuntos de los
cuales se requiera su opinión y, en su caso su aprobación, y
XIII. Las demás que le encomiende el Secretario.
El Titular y Directores Generales del Centro
tendrán las facultades genéricas previstas para ellos en el Reglamento Interior
de la Secretaría de Seguridad Pública.
CAPÍTULO
IV
DEL
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 9.- El Consejo Directivo se integrará de la
siguiente manera:
I. Un Presidente, que será el Subsecretario de
Prevención y Participación Ciudadana;
II. Un Secretario Técnico, y
III. Seis vocales:
a) El Subsecretario de Planeación y Protección
Institucional;
b) El Subsecretario del Sistema Penitenciario
Federal;
c) El Subsecretario de Tecnologías de la Información;
d) El Oficial Mayor;
e) El Comisionado General de la Policía Federal, y
f) El Comisionado del Órgano Administrativo
Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.
El Presidente y cada vocal propietario podrán
designar a un suplente en los casos que así sea necesario, el cual deberá
contar con nivel equivalente a Director General en la Administración Pública
Federal. Sin embargo, para que sean válidas las sesiones del Consejo Directivo
y, en consecuencia, lo sean sus acuerdos, se requiere, la asistencia del
Presidente y el Secretario Técnico o sus suplentes, y cuando menos la mayoría
de sus vocales miembros.
Asimismo, para el desahogo de los temas que
integren el orden del día de las sesiones, el Consejo Directivo podrá convocar
a las mismas a los servidores públicos de la Secretaría que así considere
pertinente, los cuales tendrán voz pero no voto.
La función de Secretario Técnico del Consejo
Directivo recaerá en el Titular del Centro.
Artículo 10.- El Consejo Directivo tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Emitir opinión, a solicitud del Titular, sobre el
programa anual de trabajo del Centro;
II. Emitir opinión, a solicitud del Titular, sobre los
criterios de evaluación y seguimiento de los proyectos de investigación que se
desarrollen en el Centro;
III. Constituir Comisiones Temporales o Permanentes
sobre asuntos académicos, y
IV. Conocer, opinar y, en su caso, aprobar los asuntos
que le presente el Titular del Centro.
Artículo 11.- El Consejo Directivo celebrará sus sesiones
ordinarias de conformidad con el calendario aprobado por dicha instancia. Para
la validez de las sesiones, se requiere de los elementos siguientes:
I. Que la sesión tenga verificativo en el lugar y día
indicado en el calendario aprobado;
II. Que el Secretario Técnico remita a los integrantes
del Consejo Directivo el orden del día y los anexos correspondientes, con una
antelación de 5 días hábiles;
III. Que haya quórum en los términos previstos en el
párrafo segundo del artículo 9 del presente Reglamento, y
IV. Los demás que se establezcan en el Manual de
Organización del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo podrá sesionar
extraordinariamente por instrucciones del Secretario o del Titular o de su
Presidente. Para la validez de las sesiones extraordinarias, se requiere de los
elementos siguientes:
I. Que el Presidente del Consejo Directivo emita la
correspondiente convocatoria;
II. Que el Secretario Técnico notifique a los
integrantes del Consejo Directivo la convocatoria respectiva con una antelación
de 3 días hábiles y anexe a ésta el orden del día y demás documentos
necesarios;
III. Que haya quórum en los términos previstos en el
párrafo segundo del artículo 9 del presente Reglamento, y
IV. Los demás que se establezcan en el Manual de
Organización del Consejo Directivo.
El Manual de Organización del Consejo Directivo
establecerá el quórum y las formalidades para que se lleven a cabo sus
sesiones, cuando en la primera citación, en el caso de las ordinarias, en la
primera convocatoria, o en el caso de las extraordinarias, no se haya reunido
el quórum necesario.
Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por
mayoría de votos de sus integrantes presentes en la sesión, en caso de empate,
su Presidente tiene voto de calidad.
Los Consejeros y sus suplentes ejercerán su encargo
sin recibir emolumento, contraprestación o sueldo alguno por su participación
en este órgano colegiado.
CAPÍTULO
V
DEL
CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 12.- El Consejo Académico se constituirá como una
instancia de apoyo, y se encargará de analizar las propuestas de los programas
científicos, tecnológicos y académicos del Centro.
Artículo 13.- El Consejo Académico se integrará por cinco
consejeros, mismos que serán nombrados por el Secretario a propuesta
del Titular.
Los integrantes deberán tener amplia trayectoria en
el ámbito académico. El cargo será personal, intransferible y honorífico, por
lo que el desempeño del mismo no conllevará retribución alguna con cargo a
recursos del Centro.
Los nombramientos se realizarán previa invitación y
estarán sujetos a la aceptación de los académicos. La aceptación al cargo de
consejero no será impedimento para que éstos puedan participar en los proyectos
de investigación o estudios que coordine el Centro. En este supuesto el o los
consejeros deberán abstenerse de analizar y opinar, en sus funciones de
consejeros, sobre el proyecto o estudio en el que participarán.
La integración y operación del Consejo Académico se
establecerá en el manual de organización que apruebe el Secretario,
a propuesta del Titular.
Artículo 14.- Corresponde al Consejo Académico:
I. Contribuir al análisis de proyectos y actividades
que coadyuven con el Centro a cumplir con su objeto;
II. Emitir opinión, a solicitud del Titular, sobre los
programas de trabajo de las áreas de investigación, y
III. Opinar, en los casos que considere el Titular,
sobre los proyectos de investigación, estudios o artículos que el Centro
pretenda publicar o difundir.
Las opiniones del Consejo Académico no serán
vinculantes para el Centro.
CAPÍTULO VI
DE LAS
ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES
SECCIÓN
PRIMERA
DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ENLACE ACADÉMICO
Artículo 15.- Corresponde a la Dirección General de Enlace
Académico:
I. Crear y actualizar registros sobre investigadores,
académicos, instituciones sociales y académicas, y organizaciones y
empresas privadas que, por su naturaleza, experiencia o atribuciones, puedan
colaborar con el Centro;
II. Promover la creación y el fortalecimiento de
vínculos de colaboración para el cumplimiento del objeto del Centro a través de
convenios de colaboración y concertación con dependencias e instituciones
federales y locales, instituciones sociales y académicas, organismos nacionales
o internacionales, así como organizaciones y empresas privadas;
III. Acordar, con instituciones nacionales y
extranjeras, la realización de seminarios, congresos, talleres y coloquios,
entre otros foros, en materias vinculadas a la seguridad pública;
IV. Coordinar y dar seguimiento a los programas,
seminarios, cursos y foros en los que participe el Centro en colaboración con
otras dependencias e instituciones federales y locales, instituciones sociales
y académicas, organismos nacionales o internacionales, así como organizaciones
y empresas privadas;
V. Dar a conocer los programas y proyectos de
investigación del Centro, así como los mecanismos que se establezcan para su
participación, a investigadores e instituciones académicas nacionales y extranjeras
con las que se colabore;
VI. Analizar y evaluar, en coordinación con la
Dirección General de Proyectos de Investigación, las solicitudes y propuestas
de apoyo para el desarrollo de proyectos de conformidad con los criterios que
para el efecto se emitan;
VII. Evaluar, en coordinación con la Dirección General
de Proyectos de Investigación, el desempeño de los académicos e investigadores
contratados para la realización de proyectos con el objeto de actualizar los
registros a que se refiere la fracción I de este artículo, y
VIII. Las demás que le confiera el Titular.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 16.- Corresponde a la Dirección General de
Proyectos de Investigación:
I. Implementar las líneas de investigación y ejecutar
el programa anual de trabajo del Centro, mediante la contratación de
investigadores por proyecto;
II. Crear y actualizar sistemas adecuados de registro,
información, operación, seguimiento, control y evaluación de los programas del
Centro;
III. Elaborar y proponer al Titular el programa anual
de trabajo y las líneas de investigación del Centro;
IV. Coordinar las actividades de investigación y
docencia que se lleven a cabo con motivo de la firma de convenios;
V. Coordinar el desarrollo de las
investigaciones científicas y académicas, así como los estudios que promuevan
las unidades administrativas y los órganos desconcentrados de la Secretaría;
VI. Emitir, previa aprobación del Titular los
criterios para la evaluación y seguimiento de los proyectos de investigación
aprobados en el Centro;
VII. Proponer al Titular la contratación de
especialistas, en atención a su formación académica, experiencia y reconocimiento
profesionales, para la realización de proyectos en el marco de los programas de
trabajo del Centro;
VIII. Remitir las investigaciones a publicar a la
Dirección General de Difusión, previa autorización del Titular, y
IX. Las demás que le confiera el Titular.
SECCIÓN TERCERA
DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE DIFUSIÓN
Artículo 17.- Corresponde a la Dirección General de
Difusión:
I. Editar, publicar y difundir libros, revistas,
artículos o documentos de trabajo que contengan los estudios e investigaciones
en materia de seguridad pública contratados en el Centro o encargados por éste,
siempre y cuando sus contenidos no se encuentren clasificados como información
reservada;
II. Dar cumplimiento a los convenios de coedición que
celebre el Centro;
III. Coordinar y supervisar la distribución y venta de
estudios, artículos y demás documentos editados por el Centro;
IV. Coadyuvar con las Direcciones Generales de Enlace
Académico y de Proyectos de Investigación en la organización de eventos y
acciones para difundir los estudios e investigaciones referidos en la fracción
I de este artículo;
V. Coordinar el establecimiento y la operación de
sistemas informáticos que permitan la consulta y difusión interna y externa de
los estudios que el Centro provea;
VI. Integrar, actualizar y administrar el acervo
documental del Centro, así como celebrar convenios y acuerdos para su
intercambio y consulta;
VII. Realizar las gestiones necesarias ante las
autoridades competentes, en representación del Centro, en materia de derechos de
autor, y
VIII. Las demás que le confiera el Titular.
CAPÍTULO
VII
DE LA
DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 18.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de
Administración:
I. Coordinar la administración de los recursos
humanos, financieros, materiales y servicios generales asignados al Centro;
II. Dar seguimiento al ejercicio programático y
presupuestal del Centro, así como tramitar y realizar el pago de sus
compromisos, incluyendo el gasto realizado a través de fideicomisos, mandatos o
contratos, verificando de manera previa que la documentación justificativa y
comprobatoria del gasto se ajuste a las disposiciones que lo regulan;
III. Suscribir los contratos y convenios, previa
opinión de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, así como los
acuerdos y demás documentos que impliquen actos de administración en el
ejercicio de sus atribuciones;
IV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del
Centro y someterlo a consideración del Titular;
V. Formular y ejecutar el programa anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro, conforme a las
disposiciones aplicables;
VI. Dirigir la elaboración y actualización de los
manuales de organización y procedimientos, así como gestionar su aprobación
ante las instancias correspondientes;
VII. Consolidar el control de almacenes y de bienes de
activo fijo, así como actualizar los inventarios y registro de bienes muebles
del Centro, conforme a la normativa aplicable;
VIII. Realizar las gestiones y trámites de carácter
administrativo ante las diversas autoridades federales y locales que sean
necesarias como apoyo al cumplimiento de los fines del Centro;
IX. Realizar el cobro de los servicios ejecutados por
el Centro, así como por la venta de libros, revistas, artículos o
documentos de trabajo que contengan los estudios e investigaciones promovidas
por el Centro de conformidad a lo estipulado en los instrumentos contractuales
correspondientes y a la normativa aplicable, y
X. Las demás que le confiera el Titular.
CAPÍTULO VIII
DE LA
DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS JURÍDICOS
Artículo 19.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de
Asuntos Jurídicos:
I. Realizar la defensa jurídica del Centro ante
cualquier instancia, así como representar jurídicamente a su Titular y, en su
caso, a los titulares de las unidades administrativas del mismo, cuando se
trate de asuntos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, ante las
autoridades administrativas y judiciales o en cualquier asunto de carácter
legal en que tenga interés jurídico el Centro;
II. Proporcionar asesoría y desahogar las consultas en
materia jurídica que requieran el Titular, el Consejo Directivo y las unidades
administrativas del Centro, así como los integrantes del Comité Técnico del
Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Centro, que en
su caso se constituya conforme a lo dispuesto en la Ley de Ciencia y
Tecnología;
III. Emitir opinión y registrar los convenios y
contratos a suscribirse en el ámbito de competencia del Centro;
IV. Realizar las funciones de enlace en los asuntos
jurídicos competencia del Centro con la Unidad de Asuntos Jurídicos y los
órganos desconcentrados de la Secretaría, así como con otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
V. Las demás que le confiera el Titular.
CAPÍTULO
IX
DE LA
SUPLENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 20.- El Titular será suplido en sus ausencias por
los directores generales de Proyectos e Investigación, de Enlace Académico, y
de Difusión, en el orden y prelación que se señala en el presente artículo y,
en ausencia de éstos, por el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos.
Artículo 21.- Las ausencias de los directores generales
serán suplidas por los directores generales adjuntos o, en su caso, directores
de área que de ellos dependan, en los asuntos de su competencia.
CAPÍTULO
X
DEL
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 22.- El titular del Órgano Interno de Control será
designado conforme a lo establecido en el artículo 37, fracción XII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus
facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades, designados en los mismos términos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga el párrafo segundo del artículo 39 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
TERCERO.- Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del presente Reglamento, el Centro y la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría deberán realizar los
trámites necesarios ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para
constituir el fondo a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ciencia y Tecnología.
CUARTO.- La Oficialía Mayor de la Secretaría realizará las
transferencias de recursos humanos, financieros y materiales que correspondan
para la operación de las unidades administrativas a que se refiere este
Reglamento, mediante movimientos compensados con cargo al presupuesto aprobado
para dicha dependencia. Las referidas acciones deberán cumplimentarse a más
tardar dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación del
presente Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal,
en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de mayo de
dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario