DOF: 06/06/2012
DECRETO por el que se
reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha
servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 150 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Artículo Único. Se reforma
el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 150. Además de
cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,
los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o
custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido
su traslado y monitoreo electrónico; deberán obtener autorización previa de la
Secretaría, cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas; o
de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los
servicios se presten sólo en el territorio de una entidad. En el caso de la
autorización de la Secretaría, los particulares autorizados, además deberán
cumplir la regulación local, misma que no excederá los requisitos establecidos
en la Ley Federal de Seguridad Privada, de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo noveno, del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
...
Transitorios
Primero. El presente
decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo
de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente
decreto, las entidades federativas y el Distrito Federal, deberán realizar las
adecuaciones necesarias a las disposiciones aplicables en la materia de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y la Ley Federal de Seguridad Privada.
México, D.F., a 25 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe
Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.-
Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda
Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a cuatro de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso
Poiré Romero.- Rúbrica.
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