22 ago 2012

Se crea nueva fiscalía; Acuerdo A/ 183 /12, de PGR

Quedará adscrita a SIEDO
DOF: 22/08/2012
ACUERDO A/183/12 de la Procuradora General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especializada en Investigación de Falsificación y Alteración de Moneda en la Procuraduría General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/ 183 /12
MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 10, 14, párrafo segundo, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 de su Reglamento; y

CONSIDERANDO
Que los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que la investigación, el ejercicio de la acción penal y la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden federal corresponde al Ministerio Público de la Federación y que éste último estará presidido por la Procuradora General de la República;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su Eje rector 1 "Estado de Derecho y Seguridad", apartado 1.2. "Procuración e impartición de justicia" particularmente en su objetivo 4 "Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz" se establece el mejoramiento de las competencias técnico-operativas de las agencias del Ministerio Público y, el fortalecimiento de la investigación ministerial y policial;
Que el 29 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual establece la organización y funcionamiento de la Institución con base en los principios de especialización por géneros de delitos, y de desconcentración territorial y funcional, para allegar los servicios de procuración de justicia a la población;
Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás ordenamientos aplicables, la Procuradora General de la República se auxiliará de Subprocuradores, Titulares de Unidades Especializadas y demás servidores públicos que establezca el Reglamento de la Ley y otras disposiciones aplicables;
Que el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la Procuradora General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el Reglamento, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial atendiendo a las necesidades del servicio, y
Que resulta necesario redimensionar la actividad sustantiva de la Procuraduría General de la República, a fin de establecer mecanismos y políticas institucionales que permitan desarrollar un vigoroso impulso dirigido fundamentalmente a la investigación de los delitos de falsificación o alteración de moneda, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Fiscalía Especializada en Investigación de Falsificación y Alteración de Moneda en la Procuraduría General de la República, como la instancia responsable de recibir, en forma directa, las denuncias formuladas por el Banco de México respecto de piezas similares a la moneda nacional circulante, que no sean asuntos relacionados con Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
SEGUNDO. La Fiscalía Especializada en Falsificación y Alteración de Moneda quedará adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.
TERCERO. Al frente de la Fiscalía Especializada en Falsificación y Alteración de Moneda, habrá un Fiscal Especial, quien ejercerá las facultades siguientes:
I. Atender el despacho de los asuntos competencia de la Fiscalía;
II. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 4, fracciones I, IV, V, VI, VII y IX, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación;
III. Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Coordinar a los agentes del Ministerio Público de la Federación designados para investigar y perseguir los delitos competencia de la Fiscalía y en las delegaciones de la Procuraduría pudiendo, en su caso, concentrar las investigaciones que se consideren procedentes;
V. Autorizar las determinaciones de incompetencia, acumulación y separación de las averiguaciones previas y, previo dictamen del agente del Ministerio Público de la Federación Auxiliar del Procurador, la reserva y en definitiva el no ejercicio de la acción penal. Tratándose del no ejercicio de la acción penal deberá notificarse de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Procuraduría, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;
VII. Recibir denuncias por el delito de falsificación o alteración de moneda formuladas por el Banco de México;
VIII. Determinar la organización y funcionamiento de la Fiscalía y vigilar que se observen los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables;
IX. Investigar denuncias por Falsificación o Alteración de Moneda;
X. Desarticular y consignar a los miembros de las organizaciones dedicadas a las actividades relacionadas con los delitos de Falsificación o Alteración de Moneda, y
XI. Las demás que le confieran otras disposiciones para el adecuado cumplimiento del presente Acuerdo y las que le otorgue la Procuradora General de la República.
Para el ejercicio de sus funciones, la Fiscalía contará con un área de averiguaciones previas, cuyo Titular será agente del Ministerio Público de la Federación.
CUARTO. Para el cumplimiento de las facultades encomendadas al Titular de la Fiscalía Especializada en Falsificación y Alteración de Moneda en la Procuraduría General de la República contará con los recursos humanos, materiales y financieros que permitan la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal.
QUINTO. El Titular de la Fiscalía Especializada en Falsificación y Alteración de Moneda en la Procuraduría General de la República deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEXTO. El Titular de la Fiscalía Especializada en Falsificación y Alteración de Moneda recibirá instrucciones directas del Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, con quien acordará los asuntos de interés para la Fiscalía.
SEPTIMO. El Titular de la Fiscalía Especializada en Falsificación y Alteración de Moneda tendrá a su cargo la conducción y supervisión de los agentes del Ministerio Público de la Federación y oficiales ministeriales que formen parte de dicha Fiscalía.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a los Titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que, en el ámbito de su competencia, ejecuten todas las medidas pertinentes y necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye al Oficial Mayor para asignar los recursos que sean necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo, conforme la disponibilidad presupuestal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 20 de agosto de 2012.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5265036&fecha=22/08/2012

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