LINEAMIENTOS de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición.
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes lineamientos son de carácter obligatorio para las instituciones y dependencias federales, estatales, municipales y del Distrito Federal que administren en el país centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, cualquiera que sea su denominación; para las dependencias reguladoras federales involucradas en el tema de las telecomunicaciones y para los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones.
Artículo 2. Tienen por objeto establecer los acuerdos necesarios para que en el ámbito técnico operativo, la federación, los estados y el Distrito Federal, en colaboración con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen, dentro del perímetro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, cualquiera que sea su denominación, sin que excedan en ningún caso veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos penitenciarios a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos.
Artículo 3. Todos los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, cualquiera que sea su denominación, deberán contar con equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen, dentro del perímetro de los mismos.
(…)
Transitorios:
Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los equipos o sistemas de inhibición instalados con anterioridad al presente documento, deberán adecuarse técnica y operativamente a efecto de cumplir con las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos.
Tercero. Quedan sin efecto los acuerdos contenidos en el Convenio de Concertación de Acciones suscrito por la Secretaría de Seguridad Pública y diversos representantes de los concesionarios de telecomunicaciones del 29 de noviembre del 2005.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5266201&fecha=03/09/2012
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