Agravio cultural/JORGE SÁNCHEZ CORDERO
Revista Proceso No. 1886, 23 de diciembre de 2012
El pasado lunes 17 The New York Times publicó un amplio reportaje sobre los presuntos actos de corrupción en que ha incurrido Walmart México, en el cual se revela con gran detalle una serie de actos vergonzosos para este corporativo y para las autoridades del país, y que entristecen y abaten a la sociedad mexicana.
Si bien es cierto que en el paisaje nacional los actos de corrupción son cotidianos –de manera que la investigación periodística del Times pudiera haber pasado como un episodio, uno más, de este mal que corroe a nuestra sociedad–, el reportaje cobra una importancia capital porque hace énfasis en dos eventos de trascendencia nacional que resultan relevantes para nuestra sociedad: la alteración de los entornos de la Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe y de Teotihuacán, dos de los más preciados santuarios culturales mexicanos y sitios de nuestra memoria colectiva.
Los hechos
En los años setenta el arqueólogo estadunidense René Millon, de la Universidad de Rochester, trazó el plano de la zona arqueológica de Teotihuacán y más adelante, el 30 de agosto de 1988, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que declara al sitio como Zona de Monumentos Arqueológicos; el artículo segundo de la declaratoria dispone que la zona se dividiría en tres áreas de preservación. Para los efectos de este análisis resulta relevante el Área de Protección General, conocida como Perímetro C.
En lo que concierne a esta última el decreto prevé la realización de construcciones siempre que no atenten contra la preservación e integridad de los monumentos arqueológicos y se ajusten a las disposiciones establecidas en los planes o programas de centros de población aplicables a los municipios de Teotihuacán y San Martín de las Pirámides. En todo caso, concluye el decreto, las obras se ajustarán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
No debe escapar a nuestro ánimo que el Estado mexicano forma parte de la Convención de la UNESCO de 1972 para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural y que la zona de Teotihuacán fue inscrita en la lista correspondiente mediante una resolución adoptada por la Asamblea del Comité del Patrimonio Mundial el 11 de diciembre de 1987.
En marzo de 2004 Arrendadora y Centros Comerciales, S.A. de R.L. de C.V. solicitó al Centro INAH de la entidad autorización para construir una tienda de autoservicio en el predio ubicado en la calle Cruz de la Misión sin número, del Fraccionamiento La Parroquia, también conocido como Calle de la Cruz número 8, Barrio de la Purificación, localizado precisamente en el Perímetro C. Esta autorización le fue concedida el 19 de mayo del mismo año, con las restricciones que obran en el oficio respectivo, es decir, tres meses después de la solicitud.
Concomitantemente el cabildo del ayuntamiento de Teotihuacán, Estado de México, aprobó por unanimidad y en forma “económica” el proyecto de la tienda, aunque esto se hizo sin contar con solicitud formal alguna; la satisfacción de este requisito fue desestimada en atención a que “posteriormente el peticionario hiciera (sic) llegar el documento a la oficialía de partes de la Presidencia municipal, a lo que el H. Cuerpo Edilicio no puso objeción alguna”.
En la sesión de cabildo la Dirección de Desarrollo Urbano dio seguridades de que iba a darse cumplimiento a los requisitos que al efecto prevé el Código Administrativo del Estado de México y el Bando Municipal para la expedición de la licencia de construcción, y de que se solicitaría el dictamen de impacto regional y licencia de uso del suelo respectivos. Sin embargo, para el cabildo esto tampoco significó un problema, pues expresó que “la calidad de la empresa no se pone en duda y que cumplirá con los trámites que tenga que hacer”. Finalmente la Dirección de Desarrollo Urbano expresó que se tenía el visto bueno del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), junto con otros permisos.
A solicitud de la comunidad, Icomos Mexicano A.C. (International Council of Museums and Sites), en calidad de consultor de la UNESCO, con fecha 9 de septiembre de 2004, rindió su dictamen, en el que asienta que la construcción de la tienda cumplía con los requisitos marcados por la declaratoria de la Zona Arqueológica de Teotihuacán y formuló algunas consideraciones. En relación con la licencia de construcción requerida expresó que, conforme a la información proporcionada por el propio INAH, el municipio de Teotihuacán había expedido dicha licencia sin contar con la previa autorización del instituto.
A esos eventos le sucedieron otros más: El 19 de octubre de 2004 la fracción perredista de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión presentó un punto de acuerdo para que se suspendieran las obras de construcción de la tienda, el cual fue turnado a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, y aún se está a la espera del dictamen correspondiente.
Con anterioridad, el 11 de octubre del mismo año, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México aceptó la denuncia administrativa (expediente 925/2004) interpuesta por el Frente Cívico en Defensa del Valle de Teotihuacán y ordenó al presidente municipal, Guillermo Rodríguez Céspedes, entregar originales y copias certificadas de todos los documentos que fueron presentados para la construcción de la tienda en el Perímetro C de la zona arqueológica. El requirente, sin embargo, carecía de legitimidad procesal para demandar la revocación de la licencia deconstrucción.
Los diputados locales, por su parte, solicitaron la intervención de la Contraloría de la Legislatura del estado para que abriera una investigación sobre la autorización de la tienda.
La legalidad
De la narración farragosa de estos hechos se pueden obtener los siguientes elementos de convicción: En primer término, resulta insólito que el cabildo del ayuntamiento de Teotihuacán haya aprobado un proyecto sin haberlo tenido a la vista, sin que mediara petición alguna de parte interesada, con el único sustento de una presunta acreditada solvencia. No existe ninguna disposición que fundamente tal desatino.
Por lo demás, resulta evidente que el ayuntamiento incumplió las disposiciones del Código Administrativo del Estado de México, que en su artículo 5.59 fracción III ordena que “para toda obra nueva en la entidad se requerirá de la licencia de uso del suelo que se sujetará entre otros a los dictámenes en materia de conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural entre otros”.
El código dispone que una vez expedida la licencia de uso de suelo conforme a la legislación mexiquense, se debe gestionar ante la autoridad municipal la licencia de construcción, y junto con ésta tienen que anexarse los dictámenes técnicos previos, específicamente los que se señalen en la licencia de uso de suelo. Más aún, el artículo 83 del bando municipal del ayuntamiento de Teotihuacán de febrero de 2004 obliga a que toda licencia de construcción satisfaga los requisitos del Código Administrativo del Estado de México. En el caso que nos ocupa, la ligereza en la conducción de los asuntos municipales por parte de la presidencia municipal y de su cabildo es jurídicamente reprobable y socialmente inaceptable.
En lo que concierne al Centro INAH del Estado de México su actuación no es menos cuestionable. Resulta sorprendente que la autorización que emitió haya carecido de toda motivación y fundamentación.
El grave problema parte evidentemente de la falta de yuxtaposiciónRevista Proceso No. 1886, 23 de diciembre de 2012 entre el trazo del plano y la delimitación del área de protección, por una parte, y el trazo del plano del Estado de México, por la otra. Si bien es cierto que la aprobación del plan estatal de desarrollo urbano es competencia de la entidad, no menos cierto es que se trata de una zona arqueológica, sometida por tanto a la autoridad del INAH, instancia a la cual sí le asiste legitimidad procesal activa para controvertirlo en la jurisdicción en caso de discrepancia, lo que no sucedió.
Lo más delicado es que hasta agosto de 2004, y ya durante el proceso de la obra en el área del estacionamiento, se identificó un basamento precolombino; se habló incluso de la presencia ahí de urnas funerarias. Es necesario dejar asentado –lo que no pasa desapercibido para el INAH–, que existe una diferencia de principio entre la construcción de una tienda y las más elementales técnicas de prospección y excavación de la arqueología moderna. Es todo un despropósito, para decir lo menos, que el INAH haya permitido la ejecución de una construcción que transgrede su normativa interna en materia de prospección y excavación arqueológicas. El estacionamiento es hoy un hecho consumado.
Las versiones del INAH incluso difieren entre sí. En la autorización de la licencia de obra (401-725-2/103P/04) se consigna que “cuando se realicen las excavaciones, (se) deberá contar con la presencia de un arqueólogo, en la especie lo fue el C. M. en Arq. Carlos Madrigal Bueno, para que se realice el rescate de los materiales arqueológicos que pudiere encontrarse”. Cuatro meses más tarde (boletín número 554 del 3 de septiembre de 2004) se declaró que de acuerdo con estudios que datan de 1984, no se habían encontrado vestigios prehispánicos
Resulta todo un reto imaginar cómo es que quien tiene la guarda y custodia del patrimonio cultural mexicano emite en tan sólo tres meses la autorización para construir una tienda en el área de protección. En este documento se consigna que pudiera haber arquitectura prehispánica, para –tres meses después– constatar que siempre sí había un basamento prehispánico, y un mes después sostener que la referida autorización se basaba en estudios que databan de hacía 20 años y según los cuales no había restos prehispánicos. ¡Todo un galimatías!
Debemos partir aquí de la convicción de que no escapa al ánimo de INAH que al ser parte el Estado mexicano de la Convención de la UNESCO de 1972 ello le genera obligaciones internacionales y que es la zona arqueológica la que está inscrita como patrimonio cultural de la humanidad. Así, el Estado mexicano está obligado a determinar el régimen jurídico de la zona, sus significados culturales y su protección permanente. Al haber sido inscrita en la lista del patrimonio cultural mundial, el Estado tiene la obligación de proteger los intereses de la humanidad y de la comunidad internacional en su conjunto.
La crónica
La sociedad mexicana no se debe llamar ahora a sorpresa. Las noticias respecto del acoso a nuestro patrimonio cultural nos han venido con gran frecuencia del extranjero y por extranjeros. Un simple recuento de algunos hechos así lo demuestra
A finales del siglo XIX Edward Herbert Thompson fue nombrado cónsul de Estados Unidos en Progreso, Yucatán, atendiendo a una recomendación hecha por la sociedad estadunidense de anticuarios y el Museo Peabody de Harvard. Thompson adquirió en 75 dólares la Hacienda de Chichón que colindaba con la ciudad maya de Chichen-Itzá y se adjudicó como propietario el Cenote Sagrado.
La adquisición de esta propiedad debe ser atribuida no tanto al interés científico en torno a las leyendas mayas sobre la práctica de sacrificios humanos en honor del dios de la lluvia Chaac, sino a la existencia de tesoros en el lugar. Thompson fue el primero en dragar el Cenote Sagrado, en donde conforme a la tradición eran sacrificadas vírgenes mayas para obtener una buena temporada de lluvias. Durante cinco años este diplomático estadunidense sustrajo miles de piezas de jade, oro, cobre y obsidiana, masas de copal, esqueletos y trozos de textiles. Además excavó el templo de El Osario y saqueó tumbas.
Este saqueo explica el hecho de que una gran colección de bienes culturales precolombinos, fundamentalmente mayas, se exhiban en el Museo Peabody de la Universidad de Harvard y en el Museo Field de Historia Natural de Chicago.
Thompson tuvo una debilidad: conoció a Alma Reed en la época en que ella trabajaba como corresponsal de The New York Times en México, y le narró su odisea. La periodista, en una serie de artículos publicados en el New York Times Magazine, no dudó en delatarlo. Se desató el escándalo. Thompson fue procesado por robo y sustracción de objetos arqueológicos del Estado mexicano. Sin embargo, jamás se le arrestó, lo que es usual en nuestro medio, y siempre gozó de plena libertad.
En la década de los sesenta Clemency Coggings, una prestigiada historiadora de arte especialista de la cultura precolombina, publicó en Estados Unidos un artículo muy crítico sobre el tráfico ilícito que se perpetraba en la época. Cito en lo sustantivo sus reflexiones: “La última década ha sido testigo de un aumento notable y sistemático del robo, de la mutilación y de la exportación ilícita de monumentos mexicanos y guatemaltecos con la finalidad de satisfacer el apetito del mercado internacional del arte. América Latina no había sido objeto de un pillaje tan devastador desde el siglo XVI”.
El artículo también daba cuenta de la mutilación de los templos mayas mediante la cercenadura de las estelas a efecto de facilitar su transportación. Coggins no se limitó a describir los actos de pillaje, sino que se esmeró en seguirles el curso y denunció a sus beneficiarios, entre ellos museos tan prestigiados como el de Arte de Cleveland, el de Arte de Houston, el de Arte Primitivo Rockefeller de Nueva York, el de Arte de la Ciudad de Saint Louis y el Instituto de Arte de Minneapolis.
Este pillaje fue tan escandaloso y las estelas mayas removidas tan valiosas que se llegó a afirmar que para el especialista de la cultura precolombina las adquisiciones de esas piezas por los museos equivalían a la compra del arco de Tito en Roma.
La rapacidad llegó a tales extremos que generó un movimiento internacional, integrado por arqueólogos y etnógrafos, que exigían medidas para impedir la arqueología clandestina. Sólo así llegó a reaccionar entonces el gobierno de México.
Epílogo
La erupción de este escándalo desatado a escala internacional por las recientes revelaciones del New York Times en relación con los presuntos actos de corrupción de la cadena Walmart en diversas partes del mundo obligó a este corporativo en México a expresar su disposición de colaborar con las autoridades del país para el esclarecimiento de estos hechos bochornosos que, de acreditarse ante las instancias correspondientes, suponen prácticas de corrupción prohibidas por la legislación estadunidense y …por la mexicana.
Esta declaración resulta inapropiada e insuficiente. Walmart de México, una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas, tiene la obligación no solamente de ajustarse estrictamente a lo que mandata nuestra Constitución y las leyes que de ella emanen, sino a los valores y a los principios que animan nuestro sistema jurídico. A estos principios y valores y formadores del sistema jurídico le debe lealtad y fidelidad. Walmart de México está sujeto a la potestad del Estado mexicano, aun cuando algunas autoridades le hayan hecho pensar lo contrario.
Para las autoridades mexicanas, la conducción de este caso ya escapó de su ámbito y de sus usuales controles políticos y mediáticos; el veredicto de las investigaciones que se siguen en los Estados Unidos resulta para ellas altamente impredecible
En el Plan Municipal del Ayuntamiento de Teotihuacán, punto de entrada de la zona arqueológica, se asienta que la arquitectura del lugar carece de homogeneidad, presenta una imagen urbana deteriorada y anárquica y registra una pérdida de su imagen tradicional. La zona paulatinamente pierde su identidad. El pueblo de Teotihuacán asocia su suerte a este destino
El gran agravio es para la sociedad mexicana, que, inerme y al margen de cualquier disquisición jurídica, ve alterado el entorno de estos sitios que fundamentan sus paradigmas de memoria. Ahora, un intruso ha irrumpido con estrépito en estas construcciones sociales mexicanas, lo que fatalmente nos obliga a incorporarlo en nuestra conciencia del tiempo (Lazzaroti).
*Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
23 dic 2012
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