6 dic 2013

ACUERDO 06/2013 del Comisionado de la Policía Federal


OF: 05/12/2013
ACUERDO 06/2013 del Comisionado General de la Policía Federal, mediante el cual se crean las coordinaciones regionales de zona de la Policía Federal con las facultades que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Seguridad.- Policía Federal.
 ACUERDO 06/2013 DEL COMISIONADO GENERAL DE LA POLICÍA FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL SE CREAN LAS COORDINACIONES REGIONALES DE ZONA DE LA POLICÍA FEDERAL CON LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.
ENRIQUE FRANCISCO GALINDO CEBALLOS, Comisionado General de la Policía Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno, y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 6 y 10, fracciones I, IV y VI, de la Ley de la Policía Federal; 1, 5 último párrafo, y 6, fracciones I, III, XVI, XVII, XXVII, XXXI, XXXIII y XXXIX, 172 y 173 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, y
CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función, entre otros, a cargo de la Federación, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley;
Que la Policía Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, bajo la adscripción y coordinación del Comisionado Nacional de Seguridad, y le corresponde entre otras: salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, e investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.
Que para el cumplimiento de estos fines, cuenta entre otras unidades con las Divisiones de Inteligencia, Investigación, Seguridad Regional, Fuerzas Federales, Científica y Antidrogas, quienes ejercen las funciones en los términos previstos en los artículos 11, 12, 13, 15, 16 y 17 del Reglamento de la Policía Federal y demás ordenamientos relativos y aplicables.
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su segunda sesión extraordinaria del 17 de diciembre de 2012, mediante Acuerdo 12/II-SE/2012, aprobó la creación de cinco Instancias Regionales de Coordinación con el objetivo de homologar e implementar políticas públicas en materia de seguridad pública.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como primer Meta Nacional el alcanzar un México en Paz, y la prioridad de abatir los delitos que más afectan a la ciudadanía mediante la prevención del delito y la transformación institucional de las fuerzas de seguridad, buscando disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad, fortalecer el tejido social y las condiciones de vida para inhibir las causas del delito y la violencia; además considera como línea estratégica constituir un gobierno cercano y moderno, identificando la estrategia específica 1.1.1. "contribuir al desarrollo de la democracia", y sus líneas de acción son: "alentar acciones que promuevan la construcción de la ciudadanía como un eje de la relación estado ciudadanía"; "coordinar con los gobiernos estatales la instrumentación de acciones para el fortalecimiento y promoción de los derechos humanos; promover convenios de colaboración para el fomento y promoción de la cultura cívica entre los tres órdenes de gobierno". Asimismo, la línea estratégica 1.1.3 "Impulsar un federalismo articulado mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno" entre sus líneas de acción se establece; "Diseñar e implementar un programa que dirija las acciones a favor de la descentralización y el fortalecimiento institucional de los gobiernos estatales y municipales".
Que en cumplimiento de la estrategia de Seguridad Pública Nacional establecida por el Ejecutivo Federal y el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Comisionado Nacional de Seguridad, Dr. Manuel Mondragón y Kalb, con base en las atribuciones que le han sido conferidas, autorizó a esta Institución de seguridad pública iniciar su regionalización.
Que para la debida atención de las responsabilidades a cargo de la Policía Federal por conducto de sus Divisiones desplegadas en el país, y la mejor vinculación con las autoridades de las entidades federativas que la integran, se hace necesario contar con un mando único regional, y para ese efecto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se crean las Coordinaciones Regionales de Zona Centro, Zona Noreste, Zona Noroeste, Zona
Occidente y Zona Sureste adscritas a la División de Seguridad Regional como instancias de coordinación de las funciones y atribuciones a cargo de la Policía Federal en los estados que integran cada región.
SEGUNDO.- Las Coordinaciones Regionales de Zona tendrán a su cargo las operaciones de la Policía Federal en los siguientes estados:
La Coordinación Regional Zona Centro, con sede en el Distrito Federal, coordinará las acciones en los estados de: México, Morelos, Hidalgo, Guerrero, Puebla, Tlaxcala y el Distrito Federal.
La Coordinación Regional Zona Noreste, con sede en Nuevo León coordinará las acciones en los estados de: Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas.
La Coordinación Regional Zona Noroeste, con sede en Chihuahua, coordinará las acciones en los estados de: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa, Sonora.
La Coordinación Regional Zona Occidente, con sede en Aguascalientes, coordinará las acciones en los estados de: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro y Zacatecas, y
La Coordinación Regional Zona Sureste, con sede en Chiapas, coordinará las acciones en los estados de: Veracruz, Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Oaxaca, Tabasco, y Yucatán.
TERCERO.- A las Coordinaciones Regionales de Zona les corresponde:
Coordinar, desarrollar, implementar y supervisar las acciones que desempeña el personal de las Divisiones desplegado por la Policía Federal en la circunscripción territorial a su cargo, en especial los operativos que se establezcan por orden del Comisionado General y los Jefes de las Divisiones de Seguridad Regional, Fuerzas Federales, Antidrogas e Investigación, en la prevención y el combate los delitos federales.
CUARTO.- Para el cumplimiento del objetivo establecido, las Coordinaciones Regionales de Zona contarán con un Titular el cual tendrá las funciones siguientes:
I.        Acordar con el Jefe de la División de Seguridad Regional el despacho de los asuntos de su competencia;
II.       Ejercer las atribuciones asignadas a las unidades a su cargo;
III.      Elaborar y mantener actualizado el Programa Operativo Anual de su área y del Anteproyecto de Presupuesto de las unidades administrativas que tengan adscritas;
IV.      Ejercer el mando, dirección y disciplina sobre las unidades a su cargo informando al Jefe de la División con la periodicidad que éste determine;
V.       Dirigir y ejecutar las órdenes emanadas del Comisionado General y del Jefe de la División de Seguridad Regional, en lo relacionado con los planes, programas, acciones y operativos de carácter nacional y los establecidos para la Región a su cargo;
VI.      Dirigir y supervisar el cumplimiento de la Ley y Reglamento que norman la vida de la Institución y la correcta actuación de las unidades adscritas a su mando, en especial las relacionadas al respeto a los Derechos Humanos de las personas y el uso adecuado de la fuerza con motivo del cumplimiento del servicio, así como del cumplimiento y aplicación de los manuales, procesos y procedimientos sistemáticos de operación vigentes;
VII.     Proponer al Comisionado General por conducto del Jefe de la División de Seguridad Regional el otorgamiento de gratificaciones por llevar a cabo tareas de inteligencia en el ámbito de su adscripción;
VIII.    Supervisar y verificar la ejecución de las políticas institucionales establecidas en materia de respeto a los Derechos Humanos y la igualdad de género al interior de la Policía Federal;
IX.      Proponer, elaborar y mantener actualizados en términos del Programa de Desarrollo Estratégico, los manuales de organización y procedimientos correspondientes a cada una de las áreas a su cargo en la zona de adscripción;
X.       En coordinación con la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial establecer las necesidades de capacitación del personal asignado, implementando los planes y programas que tiendan a mejorar la formación y capacitación del personal en sus diversas áreas de especialización tanto del personal operativo como de servicios;
XI.      Supervisar y verificar en forma directa el cumplimiento de las funciones a cargo de las Coordinaciones Estatales de la División de Seguridad Regional en su adscripción, y de los agrupamientos de la División de Fuerzas Federales desplegadas en la zona;
XII.     Establecer, operar y supervisar los sistemas de información y de registro institucional, así como su debido mantenimiento y resguardo, estableciendo los indicadores de gestión de la operación a su
cargo, coordinando su debida implementación en todas las unidades de su zona, así como la implantación y operación de las medidas de seguridad y reserva con la que se debe manejar dicha información;
XIII.    Representar al Comisionado General y al Jefe de la División de Seguridad Regional en las reuniones de grupos de trabajo interinstitucionales en la zona de adscripción, y mantener la coordinación y la colaboración con las autoridades administrativas y de seguridad pública de las entidades federativas que conforman la zona;
XIV.    Coordinar y supervisar que las unidades bajo su mando establezcan mecanismos eficientes de cooperación y coordinación con las autoridades locales, en cuya circunscripción territorial ejerzan sus funciones;
XV.     En coordinación con el titular del Centro Nacional de Atención Ciudadana de la Policía Federal establecer la vinculación con las organizaciones representativas de la sociedad civil y representaciones empresariales en la zona de adscripción;
XVI.    En coordinación con los titulares de las Divisiones de Antidrogas, Investigación, Inteligencia y Científica, establecer los mecanismos para la supervisión de las acciones y operativos del personal de dichas Divisiones desplegado en la zona de adscripción;
XVII.   Proponer al Jefe de la División de Seguridad Regional el despliegue operativo en los aeropuertos, puertos y lugares estratégicos de la Región, y el despliegue del personal para los operativos de prevención del delito y preservación de la paz pública en la zona, y con el Jefe de la División de Fuerzas Federales los apoyos a las instituciones policiales estatales y municipales para el restablecimiento del orden público, en el marco de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XVIII.  Proponer a los Titulares de las Divisiones de Inteligencia, Antidrogas, Investigación y Científica, el desarrollo de programas y acciones a través de sus unidades desplegadas en la Zona para la prevención y el abatimiento del delito;
XIX.    Establecer y supervisar los operativos en conjunto o coordinados que el Comisionado General o el Jefe de la División de Seguridad Regional instruyan para su realización en la zona;
XX.     Coordinar y supervisar el funcionamiento de los dispositivos de vigilancia e inspección permanentes y no permanentes, para la prevención de delitos y disminución de accidentes en las carreteras federales, así como aquellos que sean necesarios para la prevención del delito y la seguridad pública en los aeropuertos, puertos, seguridad perimetral de los Centros Federales de Readaptación Social, y de las instalaciones estratégicas identificadas en la zona de adscripción;
XXI.    Proponer al Jefe de la División de Seguridad Regional la realización de operaciones conjuntas o coordinadas en apoyo a otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, con el fin de disminuir, disuadir y combatir los delitos en las zonas federales y en apoyo a las autoridades estatales y municipales;
XXII.   Coordinar y supervisar a las unidades de su adscripción en las acciones de investigación del delito conforme a los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables en la zona de adscripción;
XXIII.  Supervisar a las unidades policiales de su adscripción en el cumplimiento de las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, presentación, cateos, detención en casos urgentes, requeridas por parte de autoridad competente;
XXIV.  Supervisar el debido cumplimiento a la normatividad aplicable en lo relativo al aseguramiento, preservación y control de la evidencia que constituyan elementos de prueba en el lugar de los hechos de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales;
XXV.   En coordinación con la División Científica establecer los mecanismos para que sus integrantes rindan peritajes en apoyo de investigaciones de hechos delictivos a cargo de las Agencias del Ministerio Público Federal y Estatales en las zonas de adscripción;
XXVI.  Instruir a los Coordinadores Estatales de la División de Seguridad Regional, en términos de las disposiciones aplicables, la liberación de los vehículos que hayan sido remitidos por los Integrantes a los depósitos autorizados;
XXVII. Supervisar en el ámbito de su competencia, la debida operación de los mecanismos para la atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito en términos de las disposiciones aplicables;
XXVIII.Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de la Unidad de Asuntos Internos de la Institución, del Órgano Interno de Control y de la Dirección General de Inspección y Evaluación
para la Operación del Comisionado Nacional de Seguridad, con la información, apoyo y demás datos que requiera para el ejercicio de sus funciones;
XXIX.  Certificar copias de los documentos que obren en el archivo de la unidad a su cargo, y
XXX.   Las demás que le sean encomendadas por el Comisionado General y el Jefe de la División de Seguridad Regional en el ámbito de sus funciones.
ARTÍCULO QUINTO.- Para el cumplimiento de las funciones asignadas, los Titulares de las Coordinaciones Regionales de Zona contarán con el mando, la coordinación y supervisión del personal policial operativo desplegado en el territorio de su adscripción correspondiente a:
I.     Investigación,
II.     Seguridad Preventiva y
III.    Reacción, sin que tal condición implique cambio de adscripción de la División a la que pertenecen.
Asimismo, los Titulares de las Coordinaciones Regionales de Zona contarán con el apoyo de unidades especiales con personal que será asignado por las Divisiones de Inteligencia, Investigación, Antidrogas y Científica; las cuales responderán jerárquicamente a sus Divisiones en el ámbito de las facultades, funciones y en cumplimiento de los programas que tienen a su cargo en la región, realizarán los operativos y acciones que les sean requeridos por los Coordinadores Regionales de Zona.
Las Coordinaciones de Servicios Generales, Soporte Técnico y Servicios Aéreos dependientes de la Secretaría General, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, brindarán apoyo y soporte en el ámbito de sus funciones a las Coordinaciones Regionales de Zona, para lo cual asignarán para el servicio, al personal que resulte necesario, quienes mantendrán la dependencia jerárquica de las respectivas unidades de las cuales procedan.
ARTÍCULO SEXTO.- Los aspectos relacionados con el cumplimiento de la normatividad administrativa, de logística, de recursos humanos y financieros para el personal policial operativo o de servicios desplegado en la zona, serán atendidos a través de la División o servicio administrativo al que se encuentre adscrito.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1o. de Noviembre de 2013, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos lleve a cabo las gestiones ante las autoridades correspondientes, para los efectos señalados en el párrafo anterior.
TERCERO.- La Secretaría General de la Policía Federal conforme a los lineamientos que emite el Oficial Mayor de la Secretaria de Gobernación, y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, asignará los recursos financieros, materiales y humanos que sean requeridos para el adecuado funcionamiento de las Coordinaciones Regionales de Zona.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil trece.- El Comisionado General, Enrique Francisco Galindo Ceballos.- Rúbrica.


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