El
Senado de la República modificó los artículos 9, numeral 1; 10 y 126 y derogó
el artículo 125 de la Ley Orgánica del Congreso de los EUM, con 69 votos a
favor, a fin de adecuarla a la reforma constitucional que establece los casos
de designación del sustituto del
Presidente de la República, en caso de falta absoluta.
En
el dictamen aprobado se explica que la reforma constitucional, publicada en
agosto de 2012, cambió los artículos 78, 84 y 85 relativos al procedimiento de
substitución del Presidente de la República, a fin de introducir nuevos
mecanismos y dar mayor certeza “al proceso designatorio de una sucesión
imprevista”.
Sin
embargo, se precisa, las modificaciones anteriores generaron una laguna
jurídica en diversas disposiciones secundarias como en la Ley Orgánica del
Congreso de los EUM.
Los
senadores consideraron pertinente este dictamen para actualizar la Ley y
establecer que si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no
estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya
concluido y ocupará el cargo, con carácter de interino, el ciudadano que para
tal fin designe el Congreso de la Unión.
Si al comenzar
el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la
República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores,
mientras el Congreso designa al presidente interino.
Por
otro lado, se incluye en el ordenamiento que el Secretario de Gobernación
asumirá de forma provisional la titularidad del Poder Ejecutivo durante las
licencias concedidas por el Congreso al Presidente de la República para
separase del cargo.
Se
agrega que en caso de que la ausencia del Presidente de la República se
prolongue por más de sesenta días, el
Congreso nombrará un presidente interino o substituto, según corresponda.
Además,
el dictamen deja a la Comisión Permanente sin facultades para nombrar al
presidente provisional y se le asigna el papel de convocar al Congreso de la
Unión para constituirse en colegio electoral y designar al nuevo Presidente de
la República.
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