14 abr 2015

Declaratoria de Constitucionalidad que establece principios de igualdad y equidad con perspectiva de genéro

El presidente de la Cámara de Diputados, Julio César Moreno Rivera, emitió este martes 14 de abril de 2015, la declaratoria de constitucionalidad de la reforma que establece principios de igualdad y equidad, con perspectiva de género, en materia político electoral de mujeres y hombres indígenas.
Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, es decir promulgarlo y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación.
Diez y nueve legislaturas avalaron esta reforma Constitucional, ellas son: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz.
Días antes, el 8 de abril, la Cámara de Senadores realizó el escrutinio de 19 votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto.
La reforma tiene como objetivo establecer principios de igualdad y equidad con perspectiva de género en materia político electoral de mujeres y hombres indígenas, de comunidades y municipios de origen étnico, a fin de que accedan al ejercicio de cargos públicos y de representación popular para el que hayan sido electas y/o designadas.

Artículo Único. Se reforma la fracción III, del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
...
...
...
A. ...
I. y II. ...
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
IV. a VIII. ...
B. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas adecuarán sus respectivas Constituciones, así como la legislación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

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