25 may 2015

Sobre el fenómeno del desplazamiento interno en nuestro país…Punto de acuerdo

LXII LEGISLATURA - TERCER AÑO DE EJERCICIO - SEGUNDO RECESO
MIÉRCOLES 20 DE MAYO DE 2015. - GACETA: 4
DICTÁMENES A DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
Uno, de la Primera Comisión, la que contienen punto de acuerdo:
Por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación un informe sobre el fenómeno del desplazamiento interno en nuestro país, así como de las políticas públicas para la atención del mismo.
FUE APROBADO, EN VOTACIÓN ECONÓMICA.
 IV. RESOLUTIVOS
 PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación, rinda un informe detallado a esta soberanía sobre el fenómeno del desplazamiento interno en nuestro país, así como de las políticas públicas para la atención del mismo.
 SEGUNDO.La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a los poderes Ejecutivo Federal y estatales, a diseñar y aplicar políticas públicas y medidas acordes a los términos de los instrumentos internacionales de derecho humanitario, con el fin de dar la debida atención de estos sectores de la población.

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DICTAMEN DE LA PRIMERA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A QUE INFORME ACERCA DEL FENÓMENO DEL DESPLAZAMIENTO INTERNO EN NUESTRO PAÍS; SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL Y LOS EJECUTIVOS ESTATALES, A QUE DISEÑEN Y APLIQUEN POLITICAS Y MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA.
HONORABLE ASAMBLEA:

A la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en el Segundo Receso del Tercer Periodo de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen la Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación a que informe acerca del fenómeno del desplazamiento interno en nuestro país; se exhorta al Ejecutivo Federal y los Ejecutivos Estatales, A que diseñen y apliquen politicas y medidas para la atención de la población desplazada, y al Congreso de la Unión para que emita a la brevedad posible el marco jurídico para reconocer y atender a esta población. Presentada por los Diputados Amalia García Medina, Miguel Alonso Raya, Lizbeth Eugenia Rosas Montero y Lourdes Amaya Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen.

METODOLOGÍA

La  Primera Comisión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, encargada de analizar y dictaminar la Proposición con punto de acuerdo, desarrolló el trabajo de análisis e investigación conforme al siguiente procedimiento:

ANTECEDENTES GENERALES. Se da constancia del trámite legislativo dado a la proposición objeto del presente dictamen, así como del recibo y turno de la misma.
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.Se exponen los motivos y alcances de la propuesta en estudio, se hace una breve referencia a los temas que la componen y se transcribe textualmente la propuesta de resolutivo.
CONSIDERACIONES QUE MOTIVAN EL SENTIDO DEL DICTAMEN. Los integrantes de la Comisión Dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales sustenta el sentido del presente dictamen.
RESOLUTIVO. Es el resultado del análisis, discusión e investigación sobre el tema, mismo que se someterá a votación del Pleno de la Comisión Permanente.
I. ANTECEDENTES

a) En Sesión celebrada por la Comisión Permanente el 13 de mayo del 2015 fue presentada la proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal y los Ejecutivos Estatales, a que diseñen y apliquen politicas y medidas para la atención de la población desplazada, y al Congreso de la Unión para que emita a la brevedad posible el marco jurídico para reconocer y atender a esta población.

b) En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia para su estudio y dictamen correspondiente y lo turnó mediante el oficio No. CP2R3A.-129, de fecha 13 de mayo de 2015.

II. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

La propuesta manifiesta que la problemática del desplazamiento forzado interno es un fenómeno que cada día se profundiza mas en México, y cuyas personas, su situación a diferencia del caso de las personas refugiadas, estas se han visto forzadas a abandonar sus hogares.

Estas personas no han cruzado una frontera internacional, por lo que el gobierno tiene la responsabilidad de satisfacer sus necesidades de protección y asistencia, al menos en los términos que se señalan en los principios que establecen las normas aplicables que van desde acciones preventivas para evitar el desplazamiento, hasta la situación del desplazamiento cuando ya ha ocurrido y  procurar su regreso y reintegración a su lugar de origen.

Esta dictaminadora plasma textualmente los resolutivos del punto de acuerdo en referencia, que a la letra dicen:

PRIMERO. Se solicita a la Secretaría de Gobernación, de cuenta a esta Soberanía de toda la información disponible acerca del fenómeno del desplazamiento interno en nuestro país, incluyendo:

Número de familias y personas afectadas
Razones de los desplazamientos
Consecuencias y condiciones resultantes del desplazamiento en cada caso
Ubicación de los núcleos de personas desplazadas, incluyendo sus lugares de origen
Información acerca de las necesidades de atención y asistencia de estos núcleos de población desplazados, y necesidades para su reasentamiento en nuevos lugares o reintegración a sus lugares de origen
Políticas públicas generales y específicas que ha tomado el Ejecutivo Federal y los ejecutivos estatales, para dar atención a estas personas.
SEGUNDO. Se exhorta al Ejecutivo Federal y los ejecutivos estatales, a que diseñen y aplique políticas públicas y medidas acordes a los términos de los instrumentos internacionales de derecho humanitario, para la debida atención de estos sectores de la población.

TERCERO. Se exhorta al Congreso de la Unión para que, en el marco de las obligaciones internacionales contraídas y los términos del Artículo Primero Constitucional, emita a la brevedad posible el marco jurídico necesario para reconocer y atender a esta población, en los términos de los estándares internacionales reconocidos por nuestro país en la materia.

III. CONSIDERACIONES

La propuesta con punto de acuerdo, en sus líneas expone la problemática del país, en cuestión de personas desplazadas de su lugar de origen. Las poblaciones desplazadas abandonan su lugar de residencia habitual en movimientos colectivos, debido por lo general a un desastre repentino – como un terremoto o una inundación –, a una amenaza o a un conflicto armado, como mecanismo para hacer frente a la situación y con la intención de regresar.

Si bien la migración y el desplazamiento están interrelacionados, deben distinguirse. La situación de las poblaciones desplazadas, ya sea a través de fronteras (por ejemplo, afluencia de refugiados) o dentro de sus países, debido a un desastre o un conflicto armado, requiere por lo general la puesta en marcha de operaciones de socorro conjuntamente con una labor orientada a brindar soluciones duraderas colectivas. La migración, a su vez, suele requerir asistencia social, protección jurídica y apoyo a las perspectivas futuras más individualizadas.

El desplazamiento, sea cual sea su causa, es siempre traumático, o sea que ha de preverse en todos los casos un servicio de apoyo psicológico. Los desplazamientos de poblaciones llevan a menudo a las personas a seguir buscando un lugar para instalarse y a convertirse en migrante.

En México existen decenas de miles de personas que han tenido que salir de su lugar de origen debido a la violencia, y aunque las autoridades tienen conocimiento de este fenómeno de desplazamiento forzoso, no se ha estudiado su magnitud ni se ha ayudado a las víctimas.

En México, la CNDH ha documentado casos de desplazamiento interno forzado debido a conflictos comunitarios, desastres naturales y violencia. Y también probables desplazamientos a causa del desarrollo de megaproyectos en los que no se respetan los principios de la consulta previa a las comunidades en las que se pretenden desarrollar.

Las personas desplazadas se enfrentan de manera inmediata a la necesidad de cobijo y alojamiento, agua potable y alimentos; de garantizar su seguridad física, así como la de su familia; de acceder a condiciones higiénicas en el lugar en que se sitúan, así como de atención médica y psicológica. Frecuentemente, derivado de haber abandonado de manera abrupta su lugar de origen, no llevan consigo documentos para acreditar su identidad, lo cual les limita el acceso al pleno goce de sus derechos (trabajo, educación, asistencia social y propiedad, entre otros).

La salud es uno de los derechos que merecen especial protección por parte de los Estados, especialmentecuando se trata de sectores y grupos sociales marginados, empobrecidos o vulnerables.Es el caso de las personas desplazadas, quienes siendo víctimas de una múltiple violación a sus derechosestán sometidas a precarias condiciones de vida durante un periodo de tiempo indeterminado, lo cualimplica una serie de obstáculos y dificultades objetivas que impiden que puedan disfrutar de una vida dignaúnicamente con base en sus propios esfuerzos.

Esta Comisión dictaminadora considera necesario que las autoridades generen datos y cifras sobre el desplazamiento interno forzado.El conocimiento de datos básicos tales como el número de personas afectadas, sus lugares de origen, los motivos y consecuencias de los desplazamientos, la ubicación de los núcleos de personas desplazadas así como sus necesidades de atención y los requerimientos para su reasentamiento en nuevos lugares o reintegración a sus lugares de origen, resultan esenciales para que las instituciones nacionales diseñen respuestas apropiadaspara dar atención a estas personas.

De conformidad con lo anterior, los legisladores integrantes de la Primera Comisión de la Comisión Permanente someten a esta H. Asamblea los siguientes:

IV. RESOLUTIVOS

PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, solicita de manera respetuosa a la Secretaría de Gobernación,rinda un informe detallado a esta soberanía sobre el fenómeno del desplazamiento interno en nuestro país, así como de las políticas públicas para la atención del mismo.

SEGUNDO.La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a los poderes Ejecutivo Federal y estatales, a diseñar y aplicar políticas públicas y medidas acordes a los términos de los instrumentos internacionales de derecho humanitario, con el fin de dar la debida atención de estos sectores de la población.



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