20 ago 2015

Justicia y 'gracia' para la profesora Gordillo/Fred Alvarez

Justicia y 'gracia' para la profesora Gordillo/Fred Alvarez
Publicado en La Silla Rota, a 20 de agosto de 2015

“Para los amigos, justicia y gracia; 
a los enemigos, la ley a secas”: Don Benito Juárez


Muchos pensábamos que el pasado lunes 17 de agosto el juez Alejandro Caballero Vertíz resolvería el beneficio de la prisión domiciliaria a que tiene “derecho” por motivos de edad y salud a la señora Elba Esther Gordillo Morales, quien se encuentra recluida desde las 22:49 horas del 26 de febrero de 2013, acusada como probable responsable por operaciones con recursos de procedencia ilícita. Había sido detenida cuatro horas antes justo al descender de un avión procedente de San Diego, California, en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Toluca, Estado de México.
(Véase “¿Lavado de dinero?” / Fred Alvarez en La Silla Rota, 27 de febrero de 2013)
Pero no fue así.
El juez federal de la causa penal señaló que habrá que esperar -quizás este jueves 20 de agosto-, ya que ese día se encontraba impedido legalmente para emitir ese fallo, debido a la vigencia de un recurso de apelación ante un tribunal de alzada interpuesto por la defensa de la ex lideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación  (SNTE).
Debemos decir que en este caso el procedimiento ha sido lento. La petición de la prerrogativa -así dice la ley-, es decir la “gracia” lleva ya más de seis meses cuando el juez aceptó a trámite la solicitud y de ahí todos pensamos que el juez decidiría una vez valoradas las pruebas presentadas a más tardar en los primeros días del mes de marzo de este año. No fue así. Y en todo caso otorgar esa “gracia” es decisión del juez como lo comentaremos abajo.
  • ¿Qué ocurrió ese lunes 17 de agosto en el juzgado?

Eran las 11:25 horas cuando inició la audiencia en el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Reclusorio Oriente de la ciudad de México, terminó a la 13:05 horas, poco menos de dos horas.
 Ingresaron siete representantes de medios de comunicación, debido a que las autoridades consideraron que no había espacio suficiente para todos.
 Elba Esther Gordillo estuvo presente por la vía virtual, se pensaba que hablaría pero poco. Y nos sorprendió cuando vía teleconferencia exigió al juez que se le aplique la ley y se efectúe un juicio imparcial y sin sesgos políticos.
 Y es que minutos antes, el fiscal Hugo Sánchez Rodríguez pidió abiertamente al juzgador que no conceda la prisión domiciliaria a la indiciada ya que dijo, seguramente por instrucciones de sus superiores- que “existe el riesgo de que se evada de la justicia, al tener residencia en el extranjero”...
 La profesora, dicen los que estuvieron ahí que no aguantó la risa ante los dichos del señor fiscal...
 Y fue cuando pidió el uso de la palabra para sostener que es “orgullosamente mexicana”, que nunca ha tenido residencia en el extranjero y que mientras fue dirigente magisterial no podía vivir fuera de México, por lo que únicamente salía del país durante sus vacaciones. “Me importa precisar (lo)”, subrayó.
 Y agregó: “Mi única calidad de migración hacia Estados Unidos es de turista”.
 Dijo contundente ante el juez que exige “que se me respeten mis derechos como ciudadana mexicana. Por último, me atrevo a aclarar: ¿Cómo podría ser residente en otro país, siendo dirigente de los maestros en México?”.
 También pidió se le aplique la ley sin ningún sesgo político: “Quisiera precisar con todo respeto al Ministerio Público (Sic) tenga a bien aplicar la ley sin ningún sesgo político…”.
 De inmediato precisó con un “al Poder Judicial, perdón”.  La profesora se confundió, pecata minuta.
Durante la audiencia el juzgador federal Alejandro Caballero Vertíz anunció que resolverá este asunto una vez que se retire una apelación interpuesta por la defensa. Y solicitó tanto al Ministerio Público como a la defensa presentar los últimos argumentos por los cuales se debería dar o no el beneficio de prisión domiciliaria.
Y en efecto, la defensa, encabezada por el abogado Marco Antonio del Toro, dijo que se van a desistir de una apelación interpuesta con anterioridad para que así, el juez pueda resolver lo antes posible: “El juez citó ahorita que no va a resolver hasta que no se resuelva una apelación que habíamos planteado nosotros, misma que nos vamos a desistir hoy mismo de ella, para efecto de que mañana (miércoles 19) le estén notificando al juez y tenga que resolver pasado mañana (el jueves 20)”.
O sea, hoy.
Después de que se falle, explicó el abogado se tendrá que pedir la prisión domiciliaria también al juez Rubén Darío Noguera Gregoire, quien instruye un juicio por defraudación fiscal grave contra la profesora Gordillo.
¿Qué dice la Ley en la materia?
El Código Penal Federal, concretamente el artículo 55 dice lo siguiente: “Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social (o sea el Ministerio Público)”.
Dice la ley que “no gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que revele su peligrosidad social, ni los inculpados por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro…”.
No es el caso de la indiciada.
Y que “en todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en los dictámenes de peritos…”.
Es decir, el otorgar el beneficio del arresto domiciliario no es un derecho lamentablemente sino una prerrogativa o gracia –una especie de perdón o indulto– y la decisión final es del juez… El fiscal sólo hace las recomendaciones pertinentes de seguridad.
¿Qué implica la prisión domiciliaria?
Lo que debe privilegiar el juez para dictar una orden de prisión domiciliaria es que la persona no pueda escapar de la acción de la justicia. Por eso dictará las medidas de seguridad necesarias que pueden ir desde medidas muy restrictivas en cuanto al movimiento en su domicilio y a las visitas de personas, hasta otras más suaves como son las salidas autorizadas para recibir tratamientos médicos, como es el caso de la señora Gordillo.
Algunas de las medidas son el que pueda exista permanentemente vigilancia policial o quizá tener un brazalete electrónico que permita que en todo momento sea localizada.
Dicho dispositivo tiene un costo de menos de 100 mil pesos y debe pagarlo la persona que goce del beneficio de la prisión domiciliaria...
La Corte declaró válido que los internos que purguen una sentencia y quieran gozar del beneficio de la prisión domiciliaria deben pagar el costo del brazalete electrónico.
El abogado de la profesora Gordillo indicó aceptaría que a su clienta se le dicte una orden de prisión domiciliaria aunque sea dura: Que no pueda salir del domicilio y que haya vigilancia policiaca.
Pero, debemos decir que el juez podría negar esa gracia, esa medida humanitaria, si considera que hay un riesgo de que la indiciada se escape.
Creo que la señora debe salir de prisión y llevar el proceso penal en su domicilio.
Hay varios casos de personajes que han sido agraciados con la prisión domiciliaria...
Uno de ellos fue el ex presidente Luis Echeverría Álvarez cuando la Fiscalía de Delitos del Pasado le inició proceso por el delito de genocidio en una investigación de la matanza de estudiantes del 2 de octubre de 1968. En junio de 2006 faltando sólo dos días para las elecciones un magistrado concedió la orden de aprehensión; sin embargo, ocho días después sobreseyó la causa penal al considerar que el delito de genocidio había prescrito.
La fiscalía apeló esa determinación y logró que un Tribunal Unitario ordenara la formal prisión. La defensa apeló y meses después un magistrado resolvió que, a pesar de haber existido genocidio, Echeverría no era culpable, por lo que le concedió el amparo contra el encarcelamiento domiciliario.
La parte acusadora se inconformó, pero un Tribunal Colegiado ratificó su exculpación.
Otro caso es el de José Antonio Zorrilla Pérez, el homicida intelectual del periodista Manuel Buendía, quien fue liberado en septiembre de 2013 para cumplir la condena en su domicilio por cuestiones de edad y de grave estado de salud.
No veo el porque la señora Gordillo no sea “agraciada” por el juez.
La decisión evidentemente se verá para unos, como una derrota del gobierno de Enrique Peña Nieto, pero otros como el fortalecimiento del Estado de derecho.
Basta recordar aquel mensaje del presidente de la República en cadena nacional la noche del 27 de febrero de 2013, una vez que mantuvo una reunión -de casi dos horas y media- con alrededor de 21 gobernadores del país y el jefe de Gobierno capitalino, en la que recibió el respaldo de los gobernantes por la captura, dijo: “Desde el inicio de mi gobierno, me comprometí a cumplir y hacer cumplir la Ley (...) La ley nos obliga a todos por igual y nadie puede estar por encima de ella. Éste es el principio básico del Estado de Derecho”.
Y agregó “el procurador general de la República ha iniciado un proceso legal en contra de diversas personas, resultado de una investigación que hace presumible la comisión de diversos delitos del fuero federal. Esta indagatoria deberá continuar hasta sus últimas consecuencias, siempre con estricto apego a derecho”.
Y subrayó categórico que “para garantizar la aplicación de la ley, he ordenado asegurar el debido proceso y que se respeten los derechos humanos de las personas implicadas”.
Fue muy claro con el debido proceso.Pero también fue un golpe mediático, fue casi perfecto, al grado que por esos días una encuesta nacional arrojó que el 86% de los entrevistados estaba de acuerdo con la detención de la ex lideresa; y dos terceras partes de los encuestados (76%) considera que la líder magisterial es culpable de los delitos que se le imputan.
O sea, fue presentada en los medios como culpable, cuando debe de gozar de la presunción de inocencia que establece la Constitución.
Meses después –en septiembre de 2013– un juez le concedió a la profesora un amparo por deficiencias en la averiguación previa, sin que ello implique su libertad. El juzgador consideró que la PGR fundamentó mal el expediente, y se le vulneró el derecho humano del debido proceso.
Y desde entonces muchas cosas han pasado, hay nuevos abogados, nueva procuradora, eso sí, el mismo juez que lleva ya 30 meses del proceso penal. En este momento la profesora es indiciada, es decir, no se ha comprobado que es culpable… por lo tanto debe de gozar de la presunción de inocencia.
Lo que es un hecho es que Elba Ester Gordillo Morales se encuentra recluida desde las 22:49 horas del 26 de febrero de 2013.
Días después, justamente a las veintidós horas con quince minutos del 4 de marzo de 2013, el juez decretó auto de formal prisión en su contra como probable responsable de:
1. Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, prevista y sancionada en el artículo 2, fracción I, hipótesis sexta, en relación con el diverso 4, fracción II, inciso a, en relación con la primera y las restantes en el inciso b, del mismo ordenamiento.
2Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
Nos dijo el señor juez que basó su determinación después de estudiar pruebas periciales presentadas por la SHCP, en colaboración con la PGR. También señaló que valoró el dictamen pericial en materia contable presentado por la defensa y realizado por un perito elegido por la defensa, y con el cual se demostraba, según ellos, que los recursos tuvieron origen y uso lícitos.
Eso dicen “origen ilícito”.
El quid es que no lo ha comprobado.
¿Cómo probar la ilicitud del dinero de un sindicato?
Quizá lo mejor hubiera sido acusarla de evasión fiscal, era más fácil.
Y desde entonces han pasado muchas cosas…
La etapa de hoy es obtener la gracia de la prisión en casa.
La pregunta es obligada: ¿Y qué pasa si no se la otorgan?
Podría hablar quizá. De hecho ya habló ante las cámaras ese lunes 17 de agosto, lo hizo con voz firme, muy segura de sí, atrás quedó la mujer sumisa, que ha guardado prudente silencio.
Le dijo al periodista Ciro Gómez Leyva en entrevista: “Están estirando tanto la liga que parece que quisieran forzarme a romper el silencio institucionalque responsablemente he adoptado”.
Veremos qué sucede…
En el fondo sería bueno que la profesora rompa el “silencio institucional”.
¿Qué dirá?
El juez tiene la palabra, no la última.
Obviamente ella no es una interna peligrosa a menos que le tengan miedo, político…
Le pregunta Ciro en una entrevista el viernes 14 de agosto: “¿Qué quiere, maestra?”
La respuesta fue simple: “Quiero justicia, no venganza. Y (...) regresar al sindicato”.
Y quizá también regresar por su partido, el PANAL.
La profesora esta hoy de nuevo en las primeras planas.
¿Quién es el Juez Alejandro Caballero Vertíz?
Es originario de San Luis de la Paz, Guanajuato.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Guanajuato; se tituló con la tesis “Producción, distribución y comercialización de los recursos ejidales y comunales”; tienen una especialización judicial, en el Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Guanajuato y Seminario de Actualización Jurídica en Materia de Amparo.
Se ha desempeñado como: Secretario Proyectista en la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Guanajuato.
En el Poder Judicial ha sido desde actuario, secretario proyectista, secretario interino de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa; secretario técnico, en la Visitaduría del Consejo de la Judicatura Federal; secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.
Ocupa el cargo de Juez de Distrito a partir de julio de 2001.

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