24 sept 2015

Solicitud de investigación por conflicto de intereses

 México D.F. a 1º. de Diciembre de 2014
ASUNTO:  Solicitud de investigación por conflicto de intereses en el CASO 12.228 ALFONSO MARTÍN DEL CAMPO DODD VS. EL ESTADO MEXICANO
Sr. José Miguel Insulza
Secretario General
Organización de los Estados Americanos
Representación de la OEA en México
Presidente Masaryk No. 526 Piso 1
Colonia Polanco México D.F.
MARÍA FERNANDA ZAMUDIO MARTÍN DEL CAMPO, víctima indirecta y testigo del homicidio de mis padres los señores JUANA PATRICIA MARTÍN DEL CAMPO DODD y GERARDO ZAMUDIO ALDABA a manos de ALFONSO MARTÍN DEL CAMPO DODD, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número seiscientos ocho (608) letra “A”, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez de esta ciudad, C.P. 03100, autorizando para recibir cualquier documentación a mi asesora Jurídica la Licenciada en Derecho Ana Gabriela Benítez Herrera, por mi propio derecho comparezco ante usted para exponer:

Que existe  un conflicto de intereses entre diversos funcionarios de la Comisión Interamericana de Derechos  Humanos, en adelante la CIDH,  al tratar el caso del asesino de mis padres actuando  como  JUEZ y PARTE ya que al mismo tiempo pertenecen a la Organización CEJIL (que defiende al asesino de mis padres) y son miembros de la Secretaria de Relaciones Exteriores de México, en adelante SRE, o de la CIDH, lo que contradice de manera determinante la regla Regla 101.7 Declaraciones de lealtad y de ética de conducta y conflictos de interés  del  reglamento del personal de la OEA.  Ya que a pesar de haber intervenido como abogados, expertos o bien como autoridades mexicanas en el caso, continúan llevando a cabo con pleno conflicto de intereses.
La lista  de  funcionarios  con conflicto de intereses incluye a:
(i) Todas aquellas asociaciones, empresas o sociedades comerciales a las que se hallen vinculados, directa o indirectamente, con indicación de la naturaleza de la vinculación, así como una lista de sus acreedores, con la excepción de aquellos con los cuales estén endeudados por hipoteca de su residencia personal o por costos de vida ordinarios tales como mobiliario del hogar, automóviles, educación o vacaciones.
(ii) El valor neto de su patrimonio personal, en el estado en que se encuentre al inicio y al término de sus servicios en el puesto.
La declaración a que se refiere el inciso (i) deberá ser renovada anualmente y actualizada para reflejar cambios en la situación descrita en la misma.
(d) Las declaraciones indicadas en el párrafo precedente deberán ser presentadas por los siguientes funcionarios:
(i) Titulares de cargos de confianza;
(ii) Directores de departamentos, unidades, divisiones y oficinas y otros jefes de unidades administrativas que, sin ocupar cargos de confianza, dependan directamente, desde el punto de vista jerárquico, del Secretario General, del Secretario General Adjunto, de un Secretario Ejecutivo o de un Subsecretario; y
(iii) Funcionarios que, como parte de sus actividades normales, participen de manera sustancial en recomendar, seleccionar, aprobar o hacer pagos al personal, a contratistas independientes o a otras firmas o empresas de quienes la Secretaría General adquiera bienes o servicios. Son miembros de esta categoría aquellos que ocupen los puestos que se indican en el Anexo A de este Reglamento.
(e) Toda información que sea proporcionada por los funcionarios bajo esta regla será procesada y mantenida en la más estricta confidencialidad bajo la responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos y sólo podrá ser utilizada en conexión con la administración de las políticas respecto a ética de conducta y conflictos de interés de la Secretaría General.
11. Solicito respetuosamente tengan a bien informarme si en la misma tesitura el C. Emilio Álvarez Icaza Longoria, actual Secretario Ejecutivo de la CIDH cumplió con el mismo reglamento. 
No omito señalar a usted que en el blog del sentenciado y sin que la suscrita conozca la veracidad del documento,  se lee una comunicación de fecha 03 de Octubre del 2013 en el que Mario López Garelli por instrucciones del Secretario Ejecutivo,  ordena que la CIDH solicite información al Estado Mexicano y a los peticionarios quienes en este caso son CEJIL MESOAMÉRICA y AMCD sobre el cumplimiento de las recomendaciones del caso 12.228.   El señor Emilio Álvarez Icaza también está impedido en continuar actuando en el caso, ya que en el año 2002 mientras presidió la CDHDF  emitió una sesgada Recomendación a favor del sentenciado con el   No. 13/2002,   la cual NO FUE ACEPTADA por las autoridades del Distrito Federal a quienes fue dirigida y exhaustivamente desvirtuada por el Estado Mexicano en el litigio internacional del año 2003.
Por todo lo anteriormente expuesto y en espera de su respuesta, quedo de usted atentamente.
MARÍA FERNANDA ZAMUDIO MARTÍN DEL CAMPO
c.c.p. Tracy Robinson Presidenta de la CIDH
-José Antonio Meade Kuribreña, Secretario de Relaciones Exteriores de México. PRESENTE.
-Sr. Martín Guozden, Inspector General de la OEA
1889 F Street N.W. - GSB Salón TL-60
Washington, D.C.   20006, USA
Emilio Rabasa Gamboa
Embajador, Representante Permanente de México
mexico.oea@sre.gob.mx



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