COMUNICADO
CONJUNTO Nº 7
Fecha:
2016 11 24
Grupo:
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP)
Bogotá,
Colombia, 24 de noviembre de 2016
3.
En la página 88 del Acuerdo Final, en el subpunto 3.4.7.3 que trata sobre el
Delegado/a Presidencial, en la tercera línea, la referencia correcta al numeral
del "Acuerdo sobre Participación Política: Apertura Democrática para
construir la paz" es 2.1.2.1, literal a.
4.
En la página 150 del Acuerdo Final en el Subpunto 5.1.2 numeral 35 se incluye
la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, quedando así: “La protesta
pacífica, la defensa de los derechos humanos, y el liderazgo de grupos de la
sociedad civil, no pueden ser por sí mismos tipificados penalmente, ni penados.
En caso de haber sido sancionados se otorgarán mecanismos de tratamiento
especial que puedan llegar incluso hasta la extinción de la responsabilidad. La
Sala de Amnistía e Indulto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la
Sección de Revisión del Tribunal para la Paz serán competentes para decidir si
extingue, revisa o anula las sanciones, investigaciones y sentencias impuestas
en los anteriores supuestos”.
5.
En la página 155 del Acuerdo Final, en el subpunto 5.1.2 en el numeral 48,
literal h se elimina la palabra “contenidos” para evitar la redundancia, y se
corrige un error de digitación, quedando así: “La Sala podrá realizar compulsa
de copias respecto a los Informes establecidos en los apartados (b) y (c) de
este numeral cuando aprecie indicios de que los mismos contienen contenidos,
acusaciones, conductas o denuncias aparentemente falsas elaboradas dolosamente,
o cuando aprecie ánimo de cometer fraude procesal con la presentación de los
mismos. Las compulsas de 23.11.2016 copias serán remitidas a los órganos
judiciales competentes en la jurisdicción ordinaria colombiana, los cuales
deberán actuar conforme a lo de su competencia aplicando lo establecido en las
leyes penales internas, dando consideración a dichos Informes de denuncia
resentada ante la justicia ordinaria. Los órganos judiciales competentes
deberán informar cada seis meses a la Sala de reconocimiento de verdad, de
responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas, el estado del
procedimiento judicial relativo a cada compulsa de copias.”
6.
En la página 157 del Acuerdo Final, en el subpunto 5.1.2 numeral 48, literal r,
se elimina el término “Sección de enjuiciamiento del Tribunal” y se reemplaza
por “Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de
ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad” quedando así: “En el
supuesto de que la persona individualizada como responsable en una declaración
colectiva manifieste su desacuerdo con dicha individualización de su
esponsabilidad, enviar el caso a la Unidad de investigación y acusación, para
que esta decida si hay mérito para ser remitido a la Sección de primera
instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de
verdad y responsabilidad”
7.
En la página 164 del Acuerdo Final, en el subpunto 5.1.2 en el numeral 59 se
elimina la frase “tal y como indica el artículo 28 del Estatuto de Roma” y se
reemplaza por “tal y como se establece en el derecho internacional”, quedando
así: “Se entiende por control efectivo de la respectiva conducta, la
posibilidad real que el superior tenía de haber ejercido un control apropiado
sobre sus subalternos, en relación con la ejecución de la conducta delictiva,
tal y como se establece en el derecho internacional, tal y como indica el
artículo 28 del Estatuto de Roma”.
*Esta
modificación fue acordada entre el Gobierno y las FARC-EP
8.
En la página 166 del Acuerdo Final, en el subpunto 5.1.2 numeral 62 se eliminan
las dos últimas frases dado que ya se acordó al inició de ese numeral cuál va a
ser el órgano de verificación del cumplimiento de las sanciones, quedando así:
Los desplazamientos para realizar actividades acordes con el cumplimiento de la
sanción serán monitoreados por el anterior mecanismo, el cual también otorgará
las autorizaciones para los desplazamientos que no estén relacionados con el
cumplimiento de la sanción cuando dichos desplazamientos no estén expresamente
autorizados en la sentencia, sin perjuicio de las competencias de la Sección de
Primera Instancia del Tribunal para la Paz. Dentro del componente de justicia
del SIVJRNR se creará un órgano que verifique el cumplimiento de las sanciones.
Dicho órgano también otorgará las autorizaciones necesarias.
9.
En la página 167 del Acuerdo Final, en el subpunto 5.1.2 numeral 65 tercer
párrafo, se elimina la frase “salvo la nacionalidad colombiana para los
extranjeros” dado que se acordó que no habrá magistrados extranjeros, quedando
así: “Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los
mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la
Corte Suprema o del Consejo de Estado de Colombia, salvo la nacionalidad
colombiana para los extranjeros. En ningún caso se aplicará un sistema de
carrera.”
10.
En la página 200 del Acuerdo Final, el numeral 6.1.8. “Inicio de la
implementación del Acuerdo Final”, se modifica conforme al Acuerdo del 7
noviembre de 2016, quedando así: “Conforme a lo establecido en el Acuerdo del 7
de noviembre de 2016, el Acuerdo Final será firmado como Acuerdo Especial del
artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra y depositado tras su firma ante
el Consejo Federal Suizo en Berna. A continuación, por el Presidente de la
República se efectuará una declaración unilateral del Estado ante las Naciones
Unidas comunicando dicho Acuerdo Final y 23.11.2016 solicitando la
incorporación del mismo a un documento del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas en los términos establecidos en el Acuerdo de fecha 7 de noviembre de
2016”.
11.
En la página 271 en el Protocolo y Anexos del capítulo de DEJACIÓN DE ARMAS
(DA) del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo
(CFHBD) y Dejación de las Armas (DA), se corrige la primera palabra por un error
de digitación en el primer párrafo de la sección de “Procedimiento”, quedando
así: “Para efectos de la DA, al día de la entrada en vigor del Acuerdo
Final
se le denomina “día D”. La DA implica una fase de Planeamiento y otra de
Ejecución.”
Firmado
a los 23 días del mes de noviembre de 2016 en Bogotá, Colombia.
Humberto
de la Calle
Jefe
del Equipo Negociador
Iván
Márquez
Jefe
del Equipo Negociador
COMUNICADO
CONJUNTO Nº 6
Fecha:
2016 11 22
Grupo:
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP)
Bogotá,
Colombia, 22 de noviembre de 2016
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