No. 214/2016
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2016
ATRAE PRIMERA SALA AMPARO PARA RESOLVER SI LOS ACTOS DE COLEGIOS PRIVADOS PUEDEN RECONOCERSE COMO ACTOS DE AUTORIDAD
A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en sesión de 7 de diciembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 334/2016, la cual deriva del sobreseimiento decretado en el juicio de amparo promovido por la madre de un menor de edad en contra de su expulsión del quinto año de primaria, por parte de un colegio privado.
El recurso de revisión cuya atracción se solicita controvierte la determinación del Juez de Distrito que considera que los actos reclamados al colegio privado no podían reconocerse como “actos de autoridad”, al derivar de una relación entre particulares y que, por tanto, conlleva obligaciones y derechos bilaterales.
En respuesta, la madre del niño argumentó que la baja definitiva de su hijo por un adeudo de colegiaturas resulta excesiva y humillante, además de que vulnera su derecho a la educación.
De esta manera, la Primera Sala consideró que el asunto reviste características de interés y trascendencia que ameritan su intervención, para pronunciarse sobre:
1. Si es posible reconocer a una institución educativa privada la calidad de autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo y, de ser así;
2. Si la baja definitiva de un alumno, por adeudar el pago de colegiaturas, puede vulnerar el derecho a la educación y otros inherentes a su condición de estudiante, de modo que sea reclamable a través del juicio de amparo.
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