Corte avala cárcel a conductores ebrios o drogados que causen daños
POR JORGE CARRASCO ARAIZAGA ,
APRO, 8 DICIEMBRE, 2016
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que causen daños cuando manejen en estado de ebriedad o drogadas deben tener la prisión como pena.
Los ministros fijaron el criterio al discutir un amparo en el que se impugna el artículo 242 del Código Penal para la Ciudad de México, que en su fracción primera prevé la cárcel para quien ocasione daños cuando conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares.
Aunque el amparo no se acabó de analizar en la sesión de este jueves, los ministros fijaron un primer criterio al validar esa norma.
Por unanimidad, aunque con distintos razonamientos, los 11 ministros establecieron que no se viola “el principio de taxatividad” a pesar de que no se define el concepto “estado de ebriedad”.
De acuerdo con los ministros, el legislador no tiene la obligación de definir cada concepto que se incluya en los códigos. En este caso, se debe de entender en su sentido literal.
Por tratarse de un amparo, el criterio no es de efectos generales.
El amparo seguirá en discusión en la primera sesión de 2017, luego del receso judicial por fin de año.
La próxima semana los presidentes de la Primera y Segunda Sala de la Corte darán sus informes anuales; en tanto que el ministro presidente del máximo tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal, Luis María Aguilar, dará a conocer el miércoles próximo su segundo informe de labores.
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