DOF: 19/04/2017
ACUERDO A/029/17 por el que se modifica el diverso A/011/14 por el que se crea la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y se establecen sus atribuciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/029/17
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO A/011/14 POR EL QUE SE CREA LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELITOS RELACIONADOS CON HECHOS DE CORRUPCIÓN Y SE ESTABLECEN SUS ATRIBUCIONES
RAÚL CERVANTES ANDRADE, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014; 1, 2, 3, 6, 9, 10 Bis, 10 Ter, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5 y 11 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Órgano Reformador de la Constitución modificó el artículo 102, Apartado A de dicho ordenamiento mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, aún no en vigor en la parte conducente; para establecer que el órgano encargado de la procuración de justicia contará, entre otras unidades administrativas, con una fiscalía en materia de combate a la corrupción;
Que de conformidad con el artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto antes referido, en el plazo de treinta días contado a partir de la entrada en vigor del Decreto multicitado, el Procurador General de la República expedirá el acuerdo de creación de la fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción;
Que el espíritu del Decreto antes mencionado tiene como uno de sus objetivos fortalecer los mecanismos institucionales a través de los cuales se detecta, sanciona y erradica la corrupción, por lo que se estimó conveniente que el texto constitucional prevea la creación de una unidad encargada de atender los delitos relacionados con hechos de corrupción como parte del mínimo indispensable del órgano que tiene a su cargo la procuración de justicia;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018, en su Meta Nacional "México en Paz"; objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente"; estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad", prevé entre sus líneas de acción diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia; y en su estrategia 1.4.3. "Combatir la corrupción y transparentar la acción pública en materia de justicia para recuperar la confianza ciudadana", prevé la creación de un organismo especializado en el combate de actos de corrupción cometidos por servidores públicos;
Que la Procuraduría General de la República, en aras de reafirmar en los ámbitos nacional e internacional, la convicción del gobierno de la República para combatir la corrupción abatiendo toda práctica de impunidad, el 12 de marzo de 2014 publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/011/14 por el que se crea la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y se establecen sus atribuciones;
Que el 18 de julio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el que se incorporó a la Ley mencionada, lo relativo al Fiscal Especializado en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción; asimismo, el artículo primero transitorio del Decreto de referencia señala que entrará en vigor a partir del nombramiento que el Senado de la República realice del Titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, creada en términos de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, a través del Acuerdo A/011/14 por el que se crea la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y se establecen sus atribuciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2014, y
Que en aras de armonizar el Acuerdo A/011/14, con el Decreto por el que se reformó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es necesario incluir diversas facultades al Titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, así como determinar su participación en los diversos órganos colegiados de la Institución a los que por su ámbito de competencia le corresponde formar parte, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman el párrafo primero y segundo del artículo primero, segundo párrafo del artículo segundo, párrafo primero y fracciones I, II, V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XIV, XVI, XVII y XIX del artículo cuarto, se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo segundo, un segundo párrafo al artículo tercero, un artículo tercero-bis, las fracciones XX, XXI, XXII y XXIII, recorriéndose en su orden la subsecuente, del artículo cuarto, y un artículo cuarto bis; y se deroga el último párrafo del artículo cuarto, todos del Acuerdo A/011/14, por el que se crea la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y se establecen sus atribuciones, para quedar como sigue:
"PRIMERO. Se crea la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción como un órgano con autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto la investigación y persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupción, con excepción de los cometidos por servidores públicos de la Procuraduría General de la República, supuesto en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Los delitos relacionados con hechos de corrupción comprende los tipos penales que establece el Código Penal Federal en el Título Décimo, que lleva por rubro "Delitos por hechos de corrupción", y el Título Decimoprimero, que se denomina "Delitos cometidos contra la administración de justicia", así como todos aquellos previstos en leyes especiales.
..."
"SEGUNDO. ...
La Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción contará con los recursos de la unidad administrativa que se le adscribe, aunado a los recursos materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, contará con el personal sustantivo especializado, directivo, administrativo y auxiliar capacitado para el debido cumplimiento de sus funciones.
El Titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción podrá disponer de los recursos humanos, materiales y financieros para el debido ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
La Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción para el desarrollo de sus funciones se auxiliará de la Coordinación General de Servicios Periciales, quien desahogará los peritajes que le soliciten los agentes de Ministerio Público de la Federación adscritos a ésta."
"TERCERO. ...
El Fiscal presentará anualmente al Procurador General de la República un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y al Senado de la República."
"TERCERO BIS. El Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, al igual que su personal de confianza, agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como al régimen especial de la materia previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Su actuación será fiscalizada por la Auditoría Superior de la Federación, la Visitaduría General y el Órgano Interno de Control, conforme a sus respectivas competencias."
"CUARTO. El Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción contará con las facultades siguientes:
I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, con las salvedades que establezca la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
II. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, con excepción de los cometidos por servidores públicos de la Procuraduría General de la República, supuesto en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
III. ...
IV. ...
V. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que probablemente constituyan uno de los delitos materia de su competencia y del orden común, en los que ejerza la facultad de atracción;
VI. Formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones homólogas;
VII. Solicitar a las instancias de gobiernos federales, estatales o municipales, así como de la Ciudad de México, la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario, industrial, fiscal, bursátil, postal o cualquiera otro de similar naturaleza;
VIII. ...
IX. Autorizar la consulta de reserva, incompetencia, acumulación y separación de las investigaciones, archivo temporal, criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio y procedimiento abreviado que propongan los agentes del Ministerio Público de la Federación de su adscripción;
X. Autorizar en definitiva que los agentes del Ministerio Público de la Federación decreten el no ejercicio de la acción penal, de conformidad a la disposición procesal penal correspondiente;
XI. Autorizar la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales o, en su caso, la solicitud del desistimiento de la acción penal ante el órgano jurisdiccional que establece el artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XII. ...
XIII. Diseñar, establecer e implementar mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, de la Ciudad de México, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;
XIV. Proponer al Procurador General de la República la celebración de convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia;
XV. ...
XVI. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual incluye los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia.
Los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas emitidas por parte del Fiscal Especializado en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, que sean necesarios para regular la actuación de la Fiscalía Especializada a su cargo en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Procurador General de la República. En caso de contradicción, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, resolviendo la actualización, derogación o abrogación de la norma emitida por el Fiscal Especializado;
XVII. Proponer al Procurador General de la República, el nombramiento de los titulares de las unidades administrativas a su cargo, con las salvedades previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
XVIII. ...
XIX. Supervisar y ejercer las facultades que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares;
XX. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que fueren aplicables;
XXI. Proponer al Procurador General de la República el nombramiento de agentes del Ministerio Público de la Federación de designación especial que se pretendan adscribir a la Fiscalía Especializada;
XXII. Diseñar e implementar, previa aprobación del Procurador General de la República, planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia;
XXIII. Diseñar e implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones, y
XXIV. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones o le encomiende el Procurador General de la República."
"CUARTO BIS. El Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción participará, de manera enunciativa más no limitativa, como miembro de los órganos colegiados siguientes:
I. El Consejo de Profesionalización;
II. El Consejo Editorial, y
III. El Comité del Sistema Institucional de Información Estadística (SIIE)."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del nombramiento que el Senado de la República realice del Titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, creada en términos de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, de conformidad con el Acuerdo A/011/14 por el que se crea la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y se establecen sus atribuciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2014.
SEGUNDO.- Se instruye a los titulares de las subprocuradurías; fiscalías especializadas y especiales; Visitaduría General; Agencia de Investigación Criminal, unidades especiales y especializadas; delegaciones estatales u órganos equivalentes, y demás titulares de unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que instrumenten las medidas pertinentes y necesarias para dar el debido cumplimiento al presente Acuerdo.
TERCERO.- En un plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente instrumento las subprocuradurías, las fiscalías especiales y especializadas y las demás unidades administrativas que tengan conocimiento de investigaciones en proceso relacionadas con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, con excepción de los cometidos por servidores públicos de la Procuraduría General de la República, las remitirán a la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción para su conocimiento y atención.
Transcurrido el plazo referido las subprocuradurías, las fiscalías especiales y especializadas y las demás unidades administrativas, contarán con un término de sesenta días naturales para que, en conjunto con la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, elaboren un programa de trabajo en el que se establezca una relación de las investigaciones en materia de corrupción que se encuentren en archivo temporal, reserva o en consulta del no ejercicio de la acción penal con el objeto de establecer una base de datos y, en su caso determinar el trámite y destino de los expedientes correspondientes.
CUARTO.- Se instruye al Oficial Mayor para que proporcione los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la operación de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
Ciudad de México, a 17 de abril de 2017.- El Procurador General de la República, Raúl Cervantes Andrade.- Rúbrica.
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