13 feb 2018

Registro inconstitucional (del Bronco) /Diego Valadés

Toda vez que la Constitución local no permite ampliar la licencia, el gobernador aspirante a la candidatura sólo puede formalizar su registro previa separación definitiva del cargo. 
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Registro inconstitucional/Diego Valadés
REforma, 13 Feb. 2018
A Julio Téllez y sus brillantes colaboradores en el IIJ de la UNAM.
En 2014 la Constitución incluyó la posibilidad de candidaturas "independientes" a los cargos de elección popular. La solución semántica fue equivocada porque en lugar de diferenciar entre candidatos con o sin partido, la norma suprema optó por significarlos con un adjetivo muy prestigiado, máxime en un momento de tan elevado rechazo a los partidos.
Al atribuir independencia a quienes prescinden del apoyo formal de un partido, la Constitución sugiere que los demás candidatos sean dependientes, con lo que contradice sus propios principios de proscribir toda forma de discriminación. Pero al margen de que la Constitución contenga una excepción discriminatoria, lo importante es evitar que haya factores que afecten la legitimidad del complejo proceso electoral de 2018.
En cuanto a los posibles candidatos independientes debe evitarse que un descuido perjudique las elecciones. Uno de los aspirantes a esta modalidad de candidatura es el gobernador de Nuevo León, quien se separó del cargo mediante licencia, a partir del 31 de diciembre de 2017. Hasta ahora todo transcurrió en los términos previstos por la Constitución federal, que ordena la separación temporal de los gobernadores interesados en la Presidencia "seis meses antes del día de la elección".

El gobernador de Nuevo León se apartó en tiempo y el Instituto Nacional Electoral (INE) ha validado las firmas necesarias para su candidatura a la Presidencia de la República. Pero este no es más que uno de los requisitos. Cuando el gobernador pretenda registrarse como candidato su licencia por seis meses será insuficiente.
El artículo 92 de la Constitución neoleonesa establece: "Nunca se concederá al Ejecutivo licencia con el carácter de indefinida ni tampoco por un tiempo mayor de seis meses. Si concluida la licencia no se presentare el Gobernador, será llamado por la Legislatura o Diputación; y si no compareciere dentro de diez días, cesará en su cargo...".
En tanto que la licencia es por un máximo de seis meses improrrogables, ¿tiene facultades el INE para registrar como candidato a un gobernador que el 1o. de julio, día de los comicios, deberá reasumir el cargo conforme a la Constitución de su estado? Según la jurisprudencia obligatoria del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el registro sería inconstitucional.
La jurisprudencia 14/2009 del Tribunal determina que la separación del cargo "debe abarcar todo el proceso electoral de que se trate", para evitar que los candidatos "tengan la posibilidad de disponer ilícitamente de recursos públicos" durante ese mismo proceso. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 41/2012, la Suprema Corte fijó un criterio coincidente.
De acuerdo con el artículo 208 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el proceso electoral comprende la jornada electoral, los cómputos y resultados, y el dictamen y declaración de validez de la elección. En el caso de la elección presidencial el proceso concluye en septiembre, con la declaratoria de quien haya obtenido la mayoría de los sufragios.
Lo anterior significa que ningún candidato está en posibilidades constitucionales de reasumir el gobierno de un estado antes de septiembre, por lo que el INE sólo podría registrar la candidatura de un gobernador si su separación legal del cargo tuviera vigencia hasta esa fecha, en acatamiento de la jurisprudencia del Tribunal.
En el mejor de los casos a la noche del 1o. de julio apenas conoceremos resultados preliminares de la votación. Se violaría el principio de equidad electoral fijado por la Constitución, la ley y la jurisprudencia, en perjuicio de los demás candidatos presidenciales, si uno de ellos dispusiera de los recursos políticos que resultan del gobierno de un estado para impulsar las acciones de sus representantes durante el cómputo nacional, y si en el contencioso electoral pudiera actuar desde una posición de poder.
Toda vez que la Constitución local no permite ampliar la licencia, el gobernador aspirante a la candidatura sólo puede formalizar su registro previa separación definitiva del cargo. De otra manera el registro inconstitucional de un candidato podría poner en riesgo la legitimidad de la elección presidencial.
@dvalades


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