DOF, 18 de junio de 2008;
DECRETO por el que la Comisión Permanente convoca al Honorable Congreso de la Unión, a celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
DECRETO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE CONVOCA AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, A CELEBRAR UN PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS.
Artículo Primero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LX Legislatura, con fundamento en el artículo 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca al Honorable Congreso de la Unión a celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias.
Artículo Segundo. La Sesión del Congreso General para declarar la apertura del Periodo de Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente decreto, se celebrará el jueves 19 de junio de 2008, a las 11:00 horas, y la correspondiente clausura se verificará una vez que las Cámaras determinen que han agotado el objeto motivo de la convocatoria.
Artículo Tercero. Durante el Periodo de Sesiones Extraordinarias, las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión se ocuparán, en lo conducente, de los siguientes asuntos:
a. Reformas a la legislación secundaria derivadas de la reforma constitucional en materia electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007 y de la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008:
1. Ley Federal de Radio y Televisión.
2. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
3. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
4. Código Fiscal de la Federación.
5. Ley de Instituciones de Crédito.
b. Reformas al artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c. Proyecto de decreto que formaliza la situación jurídica de los inmuebles puestos a disposición de las Cámaras del Congreso de la Unión.
d. Reincorporación y, en su caso, toma de protesta de Diputados y Senadores que de conformidad con la Constitución y la Ley deban asumir el cargo.
e. Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionadas con los siguientes temas:
1. Regular el formato del Informe Presidencial a partir del principio de la rendición de cuentas.
2. Regular la atribución del Ejecutivo Federal para la promulgación de las Leyes y Decretos del Congreso.
3. Establecer la figura de la iniciativa preferente para el Ejecutivo Federal.
4. Establecer una nueva reglamentación respecto de los permisos del Congreso de la Unión para autorizar que el Ejecutivo Federal se ausente del territorio nacional.
5. Establecer una nueva regulación para el trámite de las autorizaciones para el uso de condecoraciones extranjeras, así como el trámite de los permisos para prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero.
f. Cambios en Comisiones.
g. Ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de remedio comercial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el 1 de junio de 2008.
h. Reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
i. Designación de los tres consejeros al Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Artículo Cuarto. Durante el Periodo de Sesiones Extraordinarias, las Presidencias de las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, convocarán a sesiones en las fechas que consideren oportunas a fin de atender los asuntos previstos en el artículo Tercero de este decreto.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 17 de junio de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Susana Monreal Ávila, Secretaria.- Rúbricas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
DECRETO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE CONVOCA AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, A CELEBRAR UN PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS.
Artículo Primero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LX Legislatura, con fundamento en el artículo 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca al Honorable Congreso de la Unión a celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias.
Artículo Segundo. La Sesión del Congreso General para declarar la apertura del Periodo de Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente decreto, se celebrará el jueves 19 de junio de 2008, a las 11:00 horas, y la correspondiente clausura se verificará una vez que las Cámaras determinen que han agotado el objeto motivo de la convocatoria.
Artículo Tercero. Durante el Periodo de Sesiones Extraordinarias, las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión se ocuparán, en lo conducente, de los siguientes asuntos:
a. Reformas a la legislación secundaria derivadas de la reforma constitucional en materia electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007 y de la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008:
1. Ley Federal de Radio y Televisión.
2. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
3. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
4. Código Fiscal de la Federación.
5. Ley de Instituciones de Crédito.
b. Reformas al artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c. Proyecto de decreto que formaliza la situación jurídica de los inmuebles puestos a disposición de las Cámaras del Congreso de la Unión.
d. Reincorporación y, en su caso, toma de protesta de Diputados y Senadores que de conformidad con la Constitución y la Ley deban asumir el cargo.
e. Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionadas con los siguientes temas:
1. Regular el formato del Informe Presidencial a partir del principio de la rendición de cuentas.
2. Regular la atribución del Ejecutivo Federal para la promulgación de las Leyes y Decretos del Congreso.
3. Establecer la figura de la iniciativa preferente para el Ejecutivo Federal.
4. Establecer una nueva reglamentación respecto de los permisos del Congreso de la Unión para autorizar que el Ejecutivo Federal se ausente del territorio nacional.
5. Establecer una nueva regulación para el trámite de las autorizaciones para el uso de condecoraciones extranjeras, así como el trámite de los permisos para prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero.
f. Cambios en Comisiones.
g. Ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de remedio comercial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el 1 de junio de 2008.
h. Reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
i. Designación de los tres consejeros al Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Artículo Cuarto. Durante el Periodo de Sesiones Extraordinarias, las Presidencias de las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, convocarán a sesiones en las fechas que consideren oportunas a fin de atender los asuntos previstos en el artículo Tercero de este decreto.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 17 de junio de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Susana Monreal Ávila, Secretaria.- Rúbricas.
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