12 mar 2010

Sobre el campo algodonero

En la sesión del jueves 11 de marzo de 2010 de la Cámara de Diputados
El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo al caso del campo algodonero contra los Estados Unidos Mexicanos.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento. Continúe con oficios de la Cámara de Senadores.
El Oficio DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, DOS CON LOS QUE REMITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS POR LA COMISIÓN PERMANENTE
México, DF, a 8 de marzo de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 61-II-8-194, signado por el diputado Francisco Ramírez Acuña y el senador Adolfo Toledo Infanzón, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UPDDH/911/1357/2010, suscrito por José Antonio Guevara Bermúdez, titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al caso del campo algodonero contra los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad
***
México, DF, a 5 de marzo de 2010.
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Presente
Me refiero a su oficio número SEL/UEL/311/196/10, de fecha 21 de enero de 2010, mediante el cual hace de nuestro conocimiento el punto de acuerdo aprobado el pasado 20 de enero de 2010 por el pleno de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el cual tiene por objeto:
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación a implantar los mecanismos para que el gobierno mexicano dé cabal cumplimiento a la sentencia, de fecha 16 de noviembre de 2009, relativa al caso campo algodonero contra los Estados Unidos Mexicanos, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 45, numerales 1 y 3, y 97, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al secretario de Gobernación que se sirva remitir a esta soberanía un informe acerca de las acciones que haya realizado o se estén realizando sobre la situación que guarda el asunto concerniente a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el caso campo algodonero.
En virtud de lo anterior, le acompaño, para los fines procedentes, un informe con las acciones que el gobierno mexicano está llevando a cabo para dar pleno cumplimiento a la sentencia en comento.
Aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más distinguida consideración.
Atentamente
José Guevara B. (rúbrica)
Titular
**
Elementos para responder el punto de acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras (campo algodonero) contra los Estados Unidos Mexicanos
México es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) desde el 24 de marzo de 1981, y ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde el 16 de diciembre de 1998.
El 10 de diciembre de 2009 le fue notificado al Estado mexicano el fallo de la CIDH en el caso campo algodonero.
Las sentencias de la CIDH son definitivas y no aceptan ningún medio de impugnación, conforme a los artículos 67 de la CADH y 31 del Reglamento de la CIDH.
El Estado mexicano tiene la obligación de cumplir las decisiones de la CIDH, de conformidad con el artículo 68.1 de la CADH, de la cual es parte.
El cumplimiento y la ejecución de la presente sentencia involucra la responsabilidad y participación coordinada de los tres poderes del estado de Chihuahua y con el apoyo del gobierno federal.
La Secretaría de Gobernación, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a su reglamento interior, será la entidad responsable de coordinar el cumplimiento total de los puntos resolutivos de la presente sentencia.
La CIDH estableció plazos específicos para el cumplimiento de sus resolutivos, que van desde los 6 meses a partir de la notificación de la sentencia hasta 3 años.
El Estado mexicano deberá informar en el curso de 1 año, contado a partir de la notificación de la sentencia, sobre las acciones adoptadas para el cumplimiento total de ésta.
A efecto de comenzar con la coordinación del cumplimiento de la sentencia, las autoridades federales se han reunido con autoridades locales en sus diferentes niveles en dos ocasiones, en Ciudad Juárez.
La publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de mayor circulación en el estado y en otro periódico de circulación nacional será el 8 de marzo de 2010.
El gobierno federal y los gobiernos del estado y municipal están desplegando esfuerzos para cumplir con la sentencia de la CIDH y mantendrán informada a la sociedad en su conjunto y al Congreso de la Unión sobre las medidas adoptadas para su cumplimiento.
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México, DF, a 8 de marzo de 2010.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 61-II-I-291, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número UPDDH/ 911/ 1358/ 2010, suscrito por José Antonio Guevara Bermúdez, titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, y del anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
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Gonzalo Altamirano Dimas
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Presente
Me refiero a su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 103/ 10, de fecha 14 de enero de 2010, mediante el cual hace de nuestro conocimiento el punto de acuerdo, aprobado el 13 de enero de 2010 por el pleno de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que tiene por objeto
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Gobernación, licenciado Fernando Gómez Mont Urueta, a implantar mecanismos para que el gobierno mexicano dé cabal cumplimiento a la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, relativa al caso Rosendo Radilla Pacheco versus Estados Unidos Mexicanos, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 45, numerales 1, 3 y 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al secretario de Gobernación, licenciado Fernando Gómez Mont Urueta, que se sirva remitir un informe acerca de las acciones que haya realizado o se estén realizando sobre la situación que guarda el asunto concerniente a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el caso Rosendo Radilla Pacheco.
En virtud de lo anterior, le acompaño para los fines procedentes un informe con las acciones que el gobierno mexicano lleva a cabo a efecto de dar pleno cumplimiento a la sentencia en comento.
Aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más distinguida consideración.
Atentamente
José Antonio Guevara Bermúdez (rúbrica)
Titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
Elementos para responder a los puntos de acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos
México es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) desde el 24 de marzo de 1981, y ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde el 16 de diciembre de 1998.
El 15 de diciembre de 2009 fue notificado al Estado mexicano el fallo de la CIDH en el caso Rosendo Radilla Pacheco.
Las sentencias de la CIDH son definitivas y no aceptan ningún medio de impugnación, conforme a los artículos 67 de la CADH y 31 del Reglamento de la CIDH.
El Estado mexicano tiene la obligación de cumplir las decisiones de la CIDH, de conformidad con el artículo 68.1 de la CADH, de la cual es parte.
El cumplimiento y la ejecución de la presente sentencia involucran la responsabilidad y participación coordinada de los tres Poderes de la Unión Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los tres niveles federal, estatal y municipal.
La Secretaría de Gobernación, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a su reglamento interior, se encargará de coordinar el cumplimiento total de los puntos resolutivos de la presente sentencia.
La CIDH estableció plazos específicos para el cumplimiento de sus resolutivos, que van desde los dos meses a partir de la recepción de la sentencia hasta seis meses y un año.
El Estado mexicano deberá informar en el curso de un año, contado a partir de la notificación de la sentencia sobre las acciones adoptadas para el cumplimiento total de la misma.
El 21 de enero de 2010 se publicó la sentencia en la página web de la PGR.
El 9 de febrero de 2010 se publicaron los párrafos pertinentes de la sentencia, ordenados por la CIDH, en el Diario Oficinal de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación, El Universal.
El gobierno federal continúa desplegando esfuerzos para cumplir la sentencia de la CIDH, y mantendrá informada a la sociedad en su conjunto y al Congreso de la Unión sobre las medidas adoptadas para su cumplimiento.

México, DF, a 5 de marzo de 2010.

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