Segundo Foro Nacional 2011 sobre la Iniciativa de Ley de Amparo, que se llevó a cabo en el Senado de la República, el juves 8 de septiembre.
Posicionamientos:
El ministro Arturo Saldivar Lelo de Larrea, destacó que la nueva Ley de Amparo se tiene que analizar y discutir con una idea diferente, a la luz de los principios de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. El amparo --dijo-- debe ser un instrumento ágil, eficaz, expedito, que reúna los elementos técnicos mínimos que cualquier abogado lo pueda llevar a buen fin.
Afirmó que el Foro fue un ejercicio fructífero el reunir a jueces federales, abogados postulantes, académicos, legisladores, para discutir un tema de la mayor importancia para la vida social y constitucional del país, como es el futuro del nuevo juicio de amparo.
En tanto, el magistrado Osmar Cruz Quiroz, presidente de la Academia de Justicia Constitucional, dijo que en el Foro diferentes instituciones privadas y organizaciones civiles se sumaron al esfuerzo del trabajo legislativo para construir una Ley de Amparo que cumpla que los principios constitucionales de la reforma en materia de justicia de 2008.
Señaló que de nada sirven los fundamentos que se instituyeron en ese año “si no tenemos un diseño procesal adecuado para hacerlo eficaz y eficiente en la impartición de justicia”.
Previo a la clausura, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara destacó que al ampliar la tutela del juicio de amparo a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales también se deben extender los derechos del contribuyente.
La titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente consideró que para que se defina la procedencia de esta figura jurídica contra leyes fiscales “se requiere un interés jurídico más refinado, especializado y con mayores requisitos”.
En este sentido, destacó la necesidad de establecer con precisión el interés legítimo porque facilitaría el ejercicio de amparo, simplemente por el hecho de tener en su actividad el objeto social gravado por un impuesto. Aseveró que la reforma que regula las acciones colectivas no contempla los asuntos en materia tributaria. Por eso, destacó, “la materia fiscal es el patito feo porque es el único rubro en que el Constituyente Permanente consideró que no hay control general de constitucionalidad, sino sólo la tutela por medio del juicio de amparo”.
Sin embargo, para reivindicar los derechos del contribuyente como derechos humanos, agregó, se tiene que tener la posibilidad de interponer acciones colectivas y establecer la declaración general de constitucionalidad.
En tanto, el subprocurador Fiscal Federal de Amparos, Oscar Molina Chie, aseguró que “ha habido flexibilidad para determinar el interés jurídico, cuando existe la interposición de esta figura de forma masiva contra leyes.
A su vez, la investigadora Gabriela Ríos Granados manifestó que el amparo en el rubro tributario, como control concreto, “podrá hacer justiciables derechos que a la fecha no lo son como el destino de gasto público”.
César Jáuregui Robles, Consjero de la Judicatura resaltó que la Ley de Amparo es el instrumento que tiene el gobernado para hacer valer sus derechos fundamentales y si bien esta figura ha sido cuestionada por su interposición con exceso y abuso “no hay que olvidar que el ciudadano no puede quedar inerme o indefenso ante las situaciones o actos de autoridad que constantemente se reproducen”.
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