EL DOF de este miércoles 23 de mayo de 2012
Publica el ACUERDO General 16/2012 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General
30/2010, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder
al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la
Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 16/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 30/2010, QUE
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE
JUEZ DE DISTRITO, MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICION.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la
Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro,
veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de
junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los
artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la
Federación;
SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano
con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado
de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder
Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y del Tribunal Electoral, en los tres primeros rubros antes señalados,
con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado
ejercicio de sus funciones, con fundamento en los artículos 94, segundo
párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación;
TERCERO. El establecimiento de reglas claras en los
procedimientos de selección y designación de Jueces de Distrito y Magistrados
de Circuito, que otorguen seguridad jurídica a los participantes, ha sido uno
de los objetivos perseguidos por el Consejo de la Judicatura Federal, siendo
una de las fuentes que generan el perfeccionamiento de las reglas, los
criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia la Nación, al resolver los
recursos de revisión administrativa planteados por quienes consideran ser afectados
con las determinaciones emitidas por el propio Consejo en Materia de concursos
de oposición.
Así, con la presente modificación se pretende
incorporar a las reglas de selección y designación, supuestos no contemplados
en el diverso Acuerdo General 30/2010, que establece el procedimiento y
lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante
concursos internos de oposición, tales como: el establecimiento con claridad de
las etapas que conforman el concurso;
CUARTO. Dentro de la primera etapa, consistente en
resolver por escrito un cuestionario, se establece como objetivo el seleccionar
a los participantes que acrediten contar con los conocimientos jurídicos
necesarios para desempeñar el cargo de Juez de Distrito, utilizando el formato
denominado opción múltiple, de cuando menos cien reactivos o preguntas, cuya
aplicación ha generado resultados satisfactorios en cuanto a la rapidez con que
se generan las calificaciones obtenidas.
En la segunda etapa, referente a la solución de un
caso práctico, mediante el cual se evaluará la capacidad del concursante para
analizar y resolver problemas jurídicos como los que podrán enfrentar en el
ejercicio del cargo, así como sus conocimientos prácticos de la ley y la
jurisprudencia, se agregan como temas, los tratados e instrumentos
internacionales relacionados con derechos humanos y se asigna un puntaje de
cincuenta puntos de la calificación final, con lo que se privilegia la
capacidad del sustentante para resolver el caso práctico; se establecen cambios
en su evaluación y en la mecánica del examen oral, a fin de que el Jurado
cuente con todos los elementos necesarios para calificar de manera objetiva a
todos los participantes.
Por otra parte, la variación en el puntaje de
factores de desempeño judicial busca la objetividad en el grado académico y lo
valora de manera separada con los cursos de actualización que pudiera acreditar
el sustentante, a fin de estimular la excelencia y el profesionalismo de
quienes aspiren a lograr la designación en el cargo de Juez de Distrito y se
establecen claramente los factores que deberán ser evaluados. De igual manera,
se propone un replanteamiento en el mecanismo conforme al cual se desarrollarán
las etapas del concurso.
En consecuencia, con fundamento en los artículos
constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se modifican el primer párrafo del
artículo 2, las fracciones II y III del artículo 3, los párrafos primero y
segundo del artículo 6, el artículo 7, las fracciones I, VI y VII del artículo
10, el párrafo tercero del artículo 16, párrafo primero y fracciones I y II del
artículo 17, artículo 18, párrafo tercero del artículo 19, párrafo tercero del
artículo 22, párrafo primero del artículo 23, artículo 25, fracción I del
artículo 29, párrafo tercero del artículo 31, artículo 32, fracciones I y II
del artículo 33, artículo 36, párrafo primero del artículo 40, fracción V del
artículo 43, primer párrafo del artículo 48, artículo 49, primer párrafo y
fracciones I, II y III del artículo 50, artículo 56, primer párrafo del
artículo 57, fracción V del artículo 60, primer párrafo del artículo 63,
párrafo segundo del artículo 64, primer párrafo del artículo 65, primer párrafo
del artículo 66, segundo párrafo del artículo 68, artículo 70, así como la
denominación de los capítulos QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO; se adicionan
la fracción IV al artículo 3, un tercer párrafo al artículo 6, la fracción III
al artículo 17, un segundo párrafo al artículo 40, la fracción IV al artículo
50, un tercer párrafo al artículo 64; y, se derogan el párrafo
cuarto del artículo 22, los dos últimos párrafos del artículo 48, párrafo
segundo de la fracción I del artículo 50, artículo 71, del Acuerdo General
30/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el
procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de
Distrito, mediante concursos internos de oposición, para quedar como sigue:
"Artículo 2. El perfil del juez se conforma por una serie
de principios y rasgos particulares que lo caracterizan, los cuales se
mencionan a continuación:
Artículo 3. ...
I. ...
II. Antigüedad de cuando menos cinco años en la
carrera judicial, en una o más de las categorías señaladas en las fracciones
III a IX del artículo 110 de la Ley;
III. Conocimientos en materia jurídica para aplicar e
interpretar la ley, con objetividad, profesionalismo e imparcialidad; y
IV. Experiencia y preparación en la función
jurisdiccional.
Artículo 6. El concurso será convocado para la
designación de jueces de Distrito de competencia mixta. Sólo por necesidades
del servicio, el Pleno del Consejo o la Comisión, en su caso, podrán establecer
que sea para una especialidad determinada. En la convocatoria correspondiente
se deberá señalar con claridad esta circunstancia.
Cuando se trate de concurso para juez
especializado, en el cuestionario a aplicar en la primera etapa, el cincuenta
por ciento de las preguntas corresponderá a la materia de la especialización
para la que se concursa, y el cincuenta restante a las otras materias; respecto
del caso práctico será de la materia de que se trate y podrá versar sobre un
juicio de amparo indirecto o un proceso penal federal o juicio civil federal;
tratándose del examen oral, el tema a desarrollar deberá centrarse en temas
específicos relacionados con la materia a la que corresponda el concurso.
Asimismo, podrán incorporarse temas relacionados
con tratados e instrumentos internacionales vinculados con derechos humanos.
Artículo 7. En cumplimiento de las disposiciones
aplicables de la Ley, los concursos internos de oposición constarán de dos
etapas que permitan evaluar los conocimientos de los participantes en materia
jurídica y su experiencia en la función jurisdiccional, las cuales a
continuación se señalan:
1. Primera etapa. Solución de un cuestionario
escrito.
Esta etapa tiene por objeto seleccionar a los
participantes que acrediten contar con los conocimientos jurídicos necesarios
para desempeñar el cargo de Juez.
Para ello, los concursantes resolverán un
cuestionario escrito, elaborado por el Instituto en los términos señalados en
el presente acuerdo.
...
2.
Segunda etapa.
2.1
Solución de un caso práctico.
Consistente en la solución de un caso práctico que
será el mismo para todos los participantes, mediante el cual se evaluará su
capacidad para analizar y resolver problemas jurídicos como los que podrán
enfrentar en el ejercicio del cargo, así como sus conocimientos prácticos de la
ley, la jurisprudencia, y los tratados e instrumentos internacionales
relacionados con derechos humanos.
2.2 Realización de un examen oral y público.
Consistente en un examen oral y público que se
realizará en el lugar señalado en la convocatoria respectiva y será practicado
por el jurado designado en términos del artículo 117 de la Ley, mediante las
preguntas e interpelaciones que realicen sus miembros respecto a legislación
nacional, jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratados
internacionales relacionados con derechos humanos, y sobre toda clase de
cuestiones relativas a la función de juez de Distrito.
Los criterios para la evaluación final de los
concursantes, serán los siguientes: hasta 50 puntos la calificación obtenida en
el caso práctico; hasta 40 puntos la que se obtenga en el examen oral, y hasta
10 puntos los factores de desempeño judicial, cuya evaluación se entregará en
la fecha señalada para aplicar el examen oral.
Artículo 10. Son atribuciones de la Comisión:
I. Revisar y, en su caso, aprobar el temario que el
Instituto elabore, conforme al cual se elaborará la base de datos de cuando
menos mil preguntas, que comprenderá, entre otros, temas jurídicos relacionados
con las materias esenciales para el ejercicio de la función que corresponde al
cargo de juez de Distrito, como son, teoría general del proceso, proceso civil
federal, proceso penal federal y juicio de amparo indirecto, así como tratados
internacionales relacionados con derechos humanos, en términos de lo que
establece el artículo 6 de este acuerdo;
II. a V. ...
VI. Analizar y, en su caso, aprobar los formatos de
evaluación y del dictamen individual del caso práctico, así como los formatos
de la boleta de evaluación del examen oral; y
VII. Establecer criterios para determinar los factores
que deben considerarse para su evaluación y calificación.
Artículo 16. ...
...
La copia del concentrado de datos y elementos que
integran los factores del desempeño judicial, será entregada a los
participantes en la fecha señalada para realizar el caso práctico. A partir del
día siguiente al en que reciban el concentrado de datos referido, los
participantes contarán con un plazo de cinco días hábiles para hacer alguna
aclaración ante el presidente del jurado, mediante escrito presentado por
conducto de la Secretaría Ejecutiva; en el entendido de que, para que proceda
alguna modificación, únicamente se tomarán en cuenta aquellas constancias que,
a más tardar a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva en el
Diario Oficial de la Federación, se encuentren agregadas al expediente personal
de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del
Tribunal Electoral, o que se hubieren aportado al momento de su inscripción, en
términos de lo que se establece en el artículo 13, fracción VI, inciso d), de
este acuerdo.
...
1. Primera Etapa. Solución de un cuestionario
escrito.
Artículo 17. Para la elaboración del cuestionario
escrito, cuya finalidad quedó establecida en el artículo 7 de este acuerdo,
deberán seguirse los lineamientos básicos siguientes:
I. De acuerdo con el temario aprobado por la
Comisión, el Instituto realizará una selección de planteamientos relacionados
con los problemas jurídicos abordados en la legislación federal vigente
aplicable al juicio de amparo y a los procesos federales civil y penal, así
como en las tesis de jurisprudencia de la Corte, funcionando en Pleno o Salas,
y en los tratados e instrumentos internacionales relacionados con derechos
humanos vigentes a la fecha de publicación de la convocatoria, conforme al
temario que se establece en la fracción I del artículo 10 de este acuerdo.
II. Los reactivos o preguntas, que se mantendrán en
sigilo bajo la más estricta responsabilidad del Instituto, deberán elaborarse
de tal forma que la respuesta implique la aplicación de un criterio jurídico y
deberá prescindirse de cualquier planteamiento cuya solución se base, esencialmente,
en la memorización de textos legales.
III. Plantearse en el formato denominado de
"opción múltiple", cuando menos cien reactivos o preguntas.
...
Artículo 18. Los aspirantes tendrán hasta 3 horas para
contestar el cuestionario correspondiente.
Artículo 19. ...
...
Los concursantes que hayan obtenido en la
evaluación final de la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados
de Distrito una calificación de ochenta y cinco puntos como mínimo, y que se
inscriban a un concurso de oposición, podrán optar por presentar la primera
etapa del concurso relativa a la solución de un cuestionario escrito, o pasar
directamente a la segunda etapa del concurso, en términos de la regulación
contenida en el apartado relativo a la citada especialidad, comprendido en el
presente acuerdo.
...
Artículo 22. ...
...
Conforme a lo establecido en la fracción II,
párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley, pasarán a la etapa de oposición,
el número de personas que por cada una de las plazas nuevas o vacantes sujetas
a concurso, obtengan las más altas calificaciones aprobatorias, que no podrá
ser menor a ochenta y cinco puntos, asegurando que el número de los
seleccionados sea mayor al de las plazas vacantes.
Artículo 23. La lista con los nombres de los
participantes que pasan a la etapa de oposición se publicará, por una sola vez
en el Diario Oficial de la Federación, la que tendrá efectos de notificación
para todos los concursantes, y sólo para su mayor difusión se publicará también
en la página web y en los estrados de la sede central del Instituto, en los de
cada una de sus extensiones y en el diario de circulación nacional en el que se
publicó la convocatoria.
...
2.
Segunda Etapa.
2.1
Caso Práctico
Artículo 25. Pasarán a la segunda etapa, en sus dos
fases, como lo establece la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de
la Ley, el número de participantes que obtengan calificaciones de ochenta y
cinco puntos o más en la solución del cuestionario escrito, ya sea el
practicado en la primera etapa del concurso o el realizado para efectos de
evaluación final en la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados
de Distrito.
Artículo 29. ...
I. No podrá asentarse en ninguna parte del proyecto
ni en el documento que contenga el caso práctico, el nombre del concursante,
firma o rúbrica, ni ningún otro dato o seña que lo identifique;
...
Artículo 31. ...
...
La calificación del caso práctico podrá alcanzar
como máximo 50 puntos de la calificación final.
Artículo 32. Para asignar la puntuación del caso
práctico, el Jurado tomará en consideración, entre otros, los siguientes
aspectos: la comprensión, de los problemas jurídicos a resolver; la claridad e
ilación en la exposición de la propuesta de solución; la congruencia entre los
puntos resolutivos y la parte considerativa; la fundamentación y motivación de
las consideraciones que sustenten la propuesta de solución, derivadas de la
interpretación y aplicación del marco jurídico que guarde relación con los
problemas planteados; el conocimiento, cita y comprensión de tesis
jurisprudenciales y aisladas que puedan ser aplicables a los problemas
jurídicos cuyo estudio se aborde.
Artículo 33. ...
I. Cada uno de los integrantes del jurado evaluará en
lo particular y en forma personalísima, los proyectos de los concursantes,
asentando en el formato de evaluación la puntuación que asignen a los elementos
establecidos en el artículo 32 de este acuerdo, teniendo como límite la
puntuación máxima establecida en el diverso numeral 31, y en el formato de
dictamen asentarán la calificación que asignen en lo individual a cada
participante;
II. Una vez determinadas las calificaciones de manera
individual, el jurado obtendrá la calificación que resulte de promediar las que
individualmente otorgaron cada uno de sus miembros al caso práctico.
La calificación final obtenida por el jurado, se
hará constar en el formato de evaluación.
2.2
Examen oral.
Artículo 36. En la fecha señalada en la convocatoria
respectiva para realizar el examen oral, los participantes deberán presentarse
en el lugar y hora indicados en la propia convocatoria e identificarse en los
términos señalados en el artículo 8 de este acuerdo.
Artículo 40. El examen será oral y público, se practicará
por el jurado designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en
presencia de los tres integrantes. Se desarrollará mediante la exposición que
haga el concursante de un tema jurídico relacionado con el temario a que se
refiere la fracción I del artículo 10 de este acuerdo, y en su caso, con la
materia que el participante haya seleccionado cuando se trate de concursos para
la designación de jueces especializados.
El tema a desarrollar se asignará al participante
aleatoriamente, quien concluida su exposición, responderá a las preguntas que
realicen los integrantes del jurado con relación a la materia elegida por el
concursante, ó referentes a la competencia y función de juez de Distrito.
...
Artículo 43. ...
I. a IV. ...
V. En la etapa de preguntas y respuestas, cada
integrante del jurado formulará al sustentante la pregunta o las preguntas que
considere necesarias, relacionadas con la función del cargo para el que se
concursa.
Cada uno de los integrantes del jurado formulará
las preguntas que considere necesarias, con independencia del turno de cada uno
y de quien de ellos esté preguntando.
...
2.3 De los Factores de Desempeño Judicial.
Artículo 48. El jurado evaluará respecto de cada
participante los factores de desempeño judicial a que se refiere el párrafo
segundo de la fracción III del artículo 114 de la Ley, en términos del presente
acuerdo general, consistentes en la antigüedad en el Poder Judicial de la
Federación; los cargos desempeñados en las distintas categorías de la carrera
judicial señaladas en las fracciones III a IX del artículo 110 de la propia
Ley; el grado académico; y los cursos de actualización y especialización
exclusivamente en el ámbito jurídico.
Artículo 49. La evaluación de los factores de desempeño
judicial, conforme a los parámetros que más adelante se precisarán, se medirá
en una escala de 0 a 100 puntos, y podrá alcanzar como máximo 10 puntos de la
calificación final.
Artículo 50. La evaluación de los factores de desempeño
judicial se hará conforme a los siguientes parámetros:
I. La antigüedad en el Poder Judicial de la
Federación, dos puntos por cada año de servicio, sin exceder el máximo de 25.
II. ...
a) Actuario.
|
1 punto
|
b) ...
|
|
c) Secretario de
Tribunal de Circuito o Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales
del Tribunal Electoral; Subsecretario de Acuerdos de Sala de la Corte;
Secretario de Acuerdos de Sala de la Corte.
|
4 puntos
|
d) Secretario de Estudio
y Cuenta en cualquier modalidad, e Instructores de la Sala Superior del
Tribunal Electoral; Subsecretario General de Acuerdos de la Corte o de la
Sala Superior del Tribunal Electoral; Secretario General de Acuerdos de la
Corte o de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
|
5 puntos
|
La puntuación será acumulativa y no podrá exceder
de 35 puntos.
Para efecto de las fracciones I y II señaladas con
anterioridad, los meses y días que acredite un participante se valorarán en
forma íntegra y proporcional a la puntuación que corresponda al año de
servicio, o mes, según se trate.
Para ello, se considerarán años calendario, en
términos del artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
III. El grado académico, se valorará conforme a lo
siguiente:
a)
Doctorado con cédula o acta de examen aprobatoria
|
5 puntos
|
b)
Maestría con cédula o acta de examen aprobatoria
|
4 puntos
|
c)
Especialidad con cédula
|
3 puntos
|
La puntuación anterior será acumulativa y no podrá
exceder de 20 puntos.
IV. Para evaluar la actualización y la capacitación de
cada participante, se entenderá por curso la actividad académica sistematizada
que tiene como objetivo adquirir o actualizar los conocimientos y habilidades
en torno a un tema, durante un periodo de tiempo predeterminado y a través de
diversas estrategias pedagógicas desarrolladas por algún docente, catedrático o
experto, o varios de ellos. En términos de la Ley, deberán considerarse los
cursos impartidos por el Instituto, la Corte o el Centro de Capacitación, y los
acreditados en diversa institución educativa con reconocimiento oficial. Los
estudios realizados en el extranjero se reconocerán siempre y cuando hayan sido
revalidados ante las instancias correspondientes o promovidos por el propio
Consejo.
La evaluación de mérito, se realizará en la
forma siguiente:
a) Especialidad en Administración de Justicia en
Juzgados de Distrito impartida por el Instituto
|
7 puntos
|
b) Cursos de certificación, curso de
Especialización Judicial, Básico de Formación y Preparación de Secretarios
del Poder Judicial de la Federación, así como la Especialidad en Secretaría
de Juzgado de Distrito o Tribunal de Circuito, o cursos equiparables en el
Centro de Capacitación
|
4 puntos
|
c) Cursos de preparación y capacitación en las
distintas categorías de la carrera judicial impartidos por el Instituto
|
2 puntos
|
d) Cursos de actualización o capacitación
impartidos por el Instituto
|
1 punto
|
e) Cursos de actualización o capacitación
impartidos por diversa institución educativa
|
5 décimas
|
La puntuación anterior será acumulativa y no podrá
exceder de 20 puntos.
Artículo 56. El Instituto concentrará las calificaciones
finales y elaborará una lista en orden descendente de los participantes, a la
que acompañará el original de los anexos correspondientes y la remitirá a la
Comisión de Carrera Judicial.
CAPITULO
CUARTO
Designación
de los Jueces.
Artículo 57. Recibida en la Comisión la lista de
vencedores en el concurso y la calificación final que hubieren alcanzado,
tomará conocimiento y la enviará al Pleno del Consejo para su análisis y
aprobación en su caso, para que en la sesión correspondiente, realice la
declaración formal de quienes hayan resultado vencedores para ocupar el cargo
de juez de Distrito.
...
CAPITULO
QUINTO
Normas
Complementarias
Artículo 60. ...
I. a IV. ...
V. La separación por sanción de cualquiera de los
cargos de carrera judicial señalados en las fracciones III a IX del artículo
110 de la Ley, sin importar la etapa en que se encuentre el concurso; y
...
CAPITULO
SEXTO
De la
Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito
Artículo 63. El Instituto elaborará la convocatoria
respectiva para la inscripción y participación en la Especialidad en
Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, la cual someterá a
consideración de la Comisión de Carrera Judicial y ésta, a su vez, la remitirá
al Pleno para su aprobación, en su caso.
Artículo 64. ...
A fin de favorecer una mayor participación de los
servidores públicos y su ascenso en la carrera judicial, quienes cursen la
Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, al concluirla
serán evaluados mediante la solución de un cuestionario escrito que verse sobre
las materias y función correspondientes al cargo de juez de Distrito, a fin de
que si resultan con calificación aprobatoria de ochenta y cinco como mínimo,
estén en posibilidad de optar por conservar la calificación obtenida en la
evaluación final de la especialidad, que se considerará correspondiente a la
primera etapa, o de participar en la solución del cuestionario escrito que se
aplique en el concurso de oposición.
Sólo podrán hacer efectiva esta prerrogativa en los
dos concursos internos de oposición siguientes a la conclusión de la
especialidad.
Artículo 65. El ejercicio de la prerrogativa a que alude
el artículo anterior, no exime a los participantes de cumplir cabalmente todas
las demás obligaciones que la Ley, el acuerdo aplicable y la convocatoria
respectiva le señalen a quienes se inscriban a un concurso interno de
oposición, ni de agotar las etapas del concurso, con excepción de la primera,
que se homologa a la evaluación final que se realizará en la especialidad
mediante la solución de un cuestionario escrito.
...
Artículo 66. La Especialidad en Administración de
Justicia en Juzgados de Distrito tendrá la duración que la Comisión determine y
se impartirá en el horario que el Instituto fije, aprobado por la Comisión, en
las instalaciones del propio Instituto o, en su caso, en el lugar que éste o la
Comisión designe.
...
Artículo 68. ...
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del titular
de designar en esos casos, un sustituto con carácter de interino, por el tiempo
en que el servidor público se encuentre participando en la especialidad.
Artículo 70. Durante la parte final de la Especialidad en
Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, podrán realizarse estancias
en juzgados de Distrito, en las que los participantes se desempeñarán en la
forma y en los órganos jurisdiccionales que se determinen.
Artículo 71. Derogado".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en
la página web del Consejo, de la Corte y del Tribunal Electoral.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información
y Evaluación, deberá integrar de inmediato, el texto de esta reforma, al
Acuerdo General 30/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de
Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ,
SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA:
Que este Acuerdo General 16/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 30/2010, que establece el
procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de
Distrito, mediante concursos internos de oposición, fue aprobado por el Pleno
del propio Consejo, en sesión ordinaria de nueve de mayo de dos mil doce, por
unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N.
Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo,
César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y
Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos
mil doce.- Conste.- Rúbrica
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