ACUERDO por el que se agrupa el organismo descentralizado denominado Archivo General de la Nación al sector coordinado por la Secretaría de Gobernación.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta al Ejecutivo Federal para agrupar por sectores definidos a las entidades paraestatales, considerando su objeto en relación con la esfera de competencia que las leyes confieren a las Secretarías de Estado;
Que en la Ley Federal de Archivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2012, se crea el Archivo General de la Nación como un organismo descentralizado, rector de la archivística nacional y entidad central de consulta del Ejecutivo Federal en la administración de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal;
Que hasta antes de la entrada en vigor de la referida Ley, el Archivo General de la Nación era un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y los artículos transitorios de la misma no establecieron un régimen para la transición de dicho órgano a un organismo descentralizado;
Que el objeto del Archivo General de la Nación se encuentra vinculado con la esfera de competencia que las leyes confieren a la Secretaría de Gobernación, y
Que la referida Ley Federal de Archivos establece que el Presidente del Órgano de Gobierno del Archivo General de la Nación será designado por el Presidente de la República, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE AGRUPA AL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN AL SECTOR COORDINADO POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- El organismo descentralizado denominado Archivo General de la Nación, queda agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Gobernación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Presidencia del Órgano de Gobierno del Archivo General de la Nación estará a cargo del Secretario de Gobernación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-El Órgano de Gobierno del Archivo General de la Nación deberá instalarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
La Secretaría de la Función Pública, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, designará a los Comisarios Públicos, propietario y suplente, quienes como integrantes del Órgano de Vigilancia del Archivo General de la Nación asistirán, con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano de Gobierno del organismo, con las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, la Secretaría de la Función Pública designará en los términos de los artículos 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 62, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, al titular del Órgano Interno de Control con el que contará el Archivo General de la Nación, así como a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de dicho órgano, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos aplicables.
TERCERO.- Los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente se encuentran asignados al Archivo General de la Nación como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación pasarán a formar parte del patrimonio del nuevo organismo descentralizado, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, debiéndose llevar el proceso de entrega-recepción mediante la suscripción de las actas respectivas, con intervención del Órgano Interno de Control del organismo.
CUARTO.- Los asuntos que al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite del Archivo General de la Nación como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, serán atendidos hasta su conclusión por el Archivo General de la Nación en su calidad de organismo descentralizado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
QUINTO.- Los derechos de los trabajadores adscritos al Archivo General de la Nación como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación serán respetados conforme a la ley.
SEXTO.- La Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente Acuerdo se realice con los recursos aprobados a dicha dependencia, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Rafael Morgan Ríos.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5245730&fecha=30/04/2012
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