Silvano Aureoles
Conejo, coordinador de la bancada del PRD en San Lázaro, solicitó como
urgente reglamentar el artículo 71 constitucional para establecer los distintos
tiempos y mecanismos de dictamen de una iniciativa preferente enviada por el
titular del Ejecutivo, ya que la reforma política que se aprobó no consideró el
cambio de administración.
“Urge la ley reglamentaria,
porque no previmos que, en el cambio de gobierno, hay lagunas, y esto deberá
corregirse en la ley reglamentaria”, manifestó.Esto tras reconocer que cuando el Congreso aprobó la Reforma Política no consideró el envío de dichas iniciativas durante el cambio en la administración federal.
Dice la reforma Constitucional del 9 de agosto de 2012:
SECCION II DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES
Artículo 71.
ARTICULO 71. EL DERECHO DE INICIAR LEYES O DECRETOS COMPETE:
I. AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;
II
III.
IV….
EL DIA DE LA APERTURA DE CADA PERIODO ORDINARIO DE SESIONES EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRA PRESENTAR HASTA DOS INICIATIVAS PARA TRAMITE
PREFERENTE, O SEÑALAR CON TAL CARACTER HASTA DOS QUE HUBIERE PRESENTADO EN
PERIODOS ANTERIORES, CUANDO ESTEN PENDIENTES DE DICTAMEN. CADA INICIATIVA
DEBERA SER DISCUTIDA Y VOTADA POR EL PLENO DE LA CAMARA DE SU ORIGEN EN UN
PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS NATURALES. SI NO FUERE ASI, LA INICIATIVA, EN SUS
TERMINOS Y SIN MAYOR TRAMITE, SERA EL PRIMER ASUNTO QUE DEBERA SER DISCUTIDO Y
VOTADO EN LA SIGUIENTE SESION DEL PLENO. EN CASO DE SER APROBADO O MODIFICADO
POR LA CAMARA DE SU ORIGEN, EL RESPECTIVO PROYECTO DE LEY O DECRETO PASARA DE
INMEDIATO A LA CAMARA REVISORA, LA CUAL DEBERA DISCUTIRLO Y VOTARLO EN EL MISMO
PLAZO Y BAJO LAS CONDICIONES ANTES SEÑALADAS.
NO PODRAN TENER CARACTER PREFERENTE LAS INICIATIVAS DE ADICION O
REFORMA A ESTA CONSTITUCION.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario