ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del diverso que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración,
vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal
Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en
los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el
artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura
Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia
técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.- Es facultad del Consejo
de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio
de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- Que para continuar con
el fortalecimiento del Nuevo Modelo de Administración propuesto por el Ministro
Presidente, que sugiere llevar a cabo una gestión moderna, planificada,
innovadora, transparente y orientada a resultados, que al propio tiempo sea
eficiente y austera con líneas estratégicas claras e interrelacionadas, como
las de "Redefinición de Competencias y Estructuras Administrativas",
y de "Homologación Administrativa Interinstitucional", es conveniente
realinear funciones y atribuciones delimitando facultades de decisión, dirección,
coordinación, supervisión y ejecución inherentes a las unidades administrativas
que ejercen recursos del Consejo para realizarse bajo una misma unidad de
mando, con el objeto de robustecer sus procesos;
QUINTO.- Que para consolidar el Nuevo Modelo de Administración, el pasado 11 de
julio de 2012 el Pleno del Consejo, tomó la decisión de prescindir de la
Secretaría Ejecutiva de Finanzas, transfiriendo las atribuciones que le
habían sido conferidas de acuerdo a su ámbito de competencia, a las Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto y de Tesorería, mientras que las de
mando y decisión las reservó al Oficial Mayor.
Asimismo, acordó redistribuir las atribuciones de
la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en dos rubros,
uno en materia de adquisición y contratación de bienes y servicios, y otro para
la gestión y seguimiento de los servicios que se otorgan a los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, para lo cual ordenó la creación de
una Dirección General que se encargue de todas las atribuciones concernientes
en materia de servicios generales, por lo que la Dirección General de Recursos
Materiales y de Servicios Generales quedó dividida en las Direcciones Generales
de: Recursos Materiales y la de Servicios Generales. Por otro lado se autorizó
fusionar la Dirección General de Imagen Institucional con la de Comunicación
Social.
De igual forma, se extinguió la Secretaría
Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la
Judicatura Federal y se determinó que sus atribuciones, recursos financieros y
materiales pasen a la Secretaría Ejecutiva de Administración. En consecuencia
las Direcciones Generales de Recursos Materiales, Servicios Generales,
Inmuebles y Mantenimiento, Protección Civil y Salud en el Trabajo, quedan
adscritas a la Secretaría Ejecutiva de Administración;
SEXTO.- Con esta reestructura organizacional, que entró en vigor a partir del 1
de agosto del 2012, se fortalece a la Oficialía Mayor y a la Secretaría General
de la Presidencia, dotándolas de las herramientas funcionales y
estructurales que permitan una operación dinámica, que elimine cualquier
problema de coordinación y cooperación organizacional, en pro del óptimo
aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo y
de una eficiente atención para los órganos jurisdiccionales de la federación;
SEPTIMO.- En la misma tesitura,
bajo la constante de aprovechar las experiencias adquiridas para fortalecer el
desempeño de sus áreas, el pasado 13 de junio de 2012, el Pleno autorizó la
reestructura integral de las áreas encargadas de la atención de asuntos en
materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales, a fin
de encauzar adecuadamente las políticas públicas institucionales en dichos
tópicos, en concordancia con el compromiso del Poder Judicial de la Federación
con el respeto irrestricto a los derechos humanos y la equidad de género y
robustecer las relaciones con órganos judiciales de otras latitudes del orbe.
Del mismo modo, por acuerdo plenario de 12 de
septiembre de 2012, se autorizó la readscripción de la Dirección General de Gestión Administrativa a
la Comisión de Administración, lo que le permitirá incrementar la calidad y
prontitud de las funciones que tiene asignadas.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en las
disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
ARTICULO UNICO.- Se reforman las
fracciones XVII y XVIII del artículo 17, las fracciones XXII y XXIII del
artículo 19, la fracción XVI del artículo 39, el artículo 40, el segundo
párrafo del artículo 52, la fracción IX del artículo 57, el artículo 58, las
fracciones XVI, XVII y XXVIII del artículo 60, los artículos 61, 62, 65, 66,
67, 106, 106 Bis, 108, 115, 116, 121, 122, 124, 127, 128, 129, 130 y la
fracción XXV del artículo 132; se adicionan las fracciones XIX y XX del
artículo 17, la fracción XIV del artículo 19 y se derogan la fracción
III del artículo 51 y los artículos 68, 69, 70, 71 , 72 y 73 todos del Acuerdo General del Pleno el
Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a XVI. ...
XVII. Firmar las credenciales
que acrediten al personal del Poder Judicial de la Federación, de los niveles 2
al 7 del Tabulador de Puestos;
XVIII. Definir, por conducto
del Secretario General de la Presidencia, las directrices de los programas en
materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales;
XIX. Determinar, por
conducto del Secretario General de la Presidencia, las acciones del Consejo en
materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales; y
XX. Las demás que
establezca el Pleno mediante Acuerdos Generales.
Artículo 19. ...
I. a XXI. ...
XXII. Dirigir y supervisar
las funciones de la Unidad de Enlace Legislativo, en aquellos casos en que sean
designados por el Pleno;
XXIII. Auxiliar al Presidente
en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de derechos
humanos, equidad de género y asuntos internacionales; y
XXIV. Las demás que
establezcan la Ley, este Acuerdo y los acuerdos plenarios.
Artículo 39. ...
I. a XV. ...
XVI. Opinar sobre las
propuestas de nombramiento de los directores generales adscritos a la
Secretaría Ejecutiva de Administración;
XVII. a XXXV. ...
Artículo 40. La Oficialía Mayor y la
Dirección General de Gestión Administrativa estarán adscritas a la Comisión de
Administración.
Artículo 51. ...
I. a II. ...
III. Derogada
IV. ...
Artículo 52. ...
En el caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno,
de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, y de Disciplina,
el título profesional deberá ser de Licenciado en Derecho. Tratándose de los
titulares de la Oficialía Mayor, de la Secretaría General de la Presidencia,
las Secretarías Ejecutivas de Administración; de Vigilancia, Información y
Evaluación; de los coordinadores y del Titular de la Unidad de
Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en
el Poder Judicial de la Federación, el título deberá estar relacionado con sus
funciones.
Artículo 57. ...
I. a VIII. ...
IX. Acordar con los
Titulares de las unidades administrativas que sean de su adscripción y, en su
caso, autorizarles proporcionar información a las demás instancias del Poder
Judicial de la Federación, cuando así se los requieran, con excepción de lo
establecido en los artículos 19, fracción XXI, y 60 fracción XI, del presente
acuerdo, delegándoles, en su caso la facultad de firma en los actos
administrativos que considere procedentes a los titulares de dichas unidades,
conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
X. a XXIII. ...
Artículo 58. Para el desempeño de
sus atribuciones la Oficialía Mayor contará con las siguientes unidades
administrativas: I. Secretaría Ejecutiva de Administración;
II. Dirección General de
Programación y Presupuesto;
III. Dirección General de
Tesorería;
IV. Coordinación de
Administración Regional;
V. Dirección General de
Tecnologías de la Información;
VI. Dirección General de
Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
VII. Dirección General de
Estadística Judicial; y
VIII. Las demás que determine
el Pleno.
Artículo 60. ...
I. a XV. ...
XVI. Proponer al Pleno los
programas relativos a la capacitación, promoción, fomento y defensa de los
derechos humanos y, al Presidente las acciones conducentes en la materia;
XVII. Proponer al Pleno los
programas respecto a la capacitación y transversalidad de la perspectiva de
género y al Presidente, las acciones conducentes en la materia;
XVIII. a XXVII. ...
XXVIII. Coordinarse con el
Oficial Mayor y con los Titulares de las Secretarías Ejecutivas del Pleno;
Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos; Disciplina; y de
Vigilancia, Información y Evaluación, cuando sea necesario para el ejercicio de
sus atribuciones; y
XXIX. ...
Artículo 61. La Secretaría General
de la Presidencia contará con las siguientes unidades administrativas:
I. Coordinación de
Seguridad del Poder Judicial de la Federación;
II. Dirección General de
Asuntos Jurídicos;
III. Dirección General de
Comunicación Social;
IV. Dirección General de
Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales; y
V. Las demás que determine
el Pleno.
Artículo 62. El Consejo contará con
un secretariado ejecutivo, el cual estará integrado por:
I. El Secretario Ejecutivo
del Pleno;
II. El Secretario Ejecutivo
de Administración;
III. El Secretario Ejecutivo
de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos;
IV. El Secretario Ejecutivo
de Disciplina;
V. El Secretario Ejecutivo
de Vigilancia, Información y Evaluación; y
VI. Los demás que determine
el Pleno.
Artículo 65. La Secretaría Ejecutiva
de Administración será la responsable de planear, programar, dirigir, ejecutar
y controlar los recursos humanos, materiales, servicios generales, obra
pública, así como los servicios relacionados con la misma, para lo cual actuará
en la siguiente forma:
a) En materia de recursos
humanos se encargará de dirigir, establecer los controles de supervisión,
y la operación del sistema de administración y desarrollo de los recursos
humanos y los subsistemas de registro, empleo, remuneraciones, capacitación,
prestaciones y relaciones laborales del personal del Poder Judicial de la
Federación; así como, de las acciones en materia de protección civil y salud en
el trabajo, de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad
aplicable.
b) En materia de recursos
materiales, servicios generales, arrendamiento, obra pública y servicios
relacionados con la misma, será responsable de dirigir y supervisar la
operación del sistema de administración de recursos materiales y los
subsistemas de adquisiciones, contratación de servicios, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la
misma, de control, conservación y custodia de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del Consejo o de los que, bajo cualquier título tenga bajo su
posesión, y del control, implementación y supervisión de las acciones en
materia de protección civil y salud en el trabajo.
Artículo 66. El titular de la
Secretaría Ejecutiva de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Someter a consideración
del Oficial Mayor los asuntos y propuestas formulados en el ámbito de su
competencia para su autorización;
II. Proponer proyectos de
acuerdos y lineamientos que permitan optimizar el aprovechamiento de los
recursos del Poder Judicial de la Federación;
III. Dirigir y supervisar la
propuesta del Programa Anual de Capacitación Administrativa e informar los
resultados de su ejecución;
IV. Informar al superior
jerárquico el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el ámbito
de su competencia, así como el funcionamiento de las unidades administrativas a
su cargo;
V. Formular informes
periódicos en materia de recursos humanos conforme a los lineamientos
establecidos;
VI. Coordinar y vigilar la
tramitación oportuna de las licencias que se concedan a los servidores públicos
administrativos del Consejo, en los términos previstos por las disposiciones
aplicables;
VII. Proponer para
autorización las prórrogas de nombramiento que por tiempo determinado o
indefinido soliciten los titulares de las áreas administrativas, respecto del
personal de su adscripción;
VIII. Someter de manera
fundada y motivada al superior la adscripción temporal de plazas para órganos
jurisdiccionales en los supuestos de creación de nuevos órganos, previa
solicitud de los titulares;
IX. Vigilar la ejecución de
los calendarios y la observancia de los lineamientos y procedimientos
establecidos para el pago de las remuneraciones, prestaciones y apoyos
económicos que hubiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación, conforme a las disposiciones legales y la normatividad aplicable;
X. Participar en el
proceso de mejora continua de las prestaciones autorizadas al personal del
Poder Judicial de la Federación;
XI. Supervisar la operación
de los servicios médicos y el funcionamiento de los Centros de Desarrollo
Infantil del Poder Judicial de la Federación;
XII. Supervisar la operación
de los mecanismos de registro, control, custodia, préstamo y depuración de los
expedientes laborales de los servidores públicos a cargo del Consejo de
conformidad a la normatividad;
XIII. Asegurar el
otorgamiento de los servicios administrativos que en materia de recursos
humanos requieran para su operación los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas;
XIV. Avalar las propuestas
de movimientos e incidencias del personal a cargo del Consejo, conforme a las
disposiciones legales y la normatividad aplicable;
XV. Suscribir los
nombramientos y credenciales de los servidores públicos adscritos a las áreas
administrativas, comprendidos entre los niveles 8 a 33 del Catálogo General de
Puestos;
XVI. Refrendar las
credenciales de los servidores públicos, niveles 2 a 33 del Catálogo General de
Puestos, con el auxilio de la Coordinación de Administración Regional;
XVII. Dirigir y supervisar
las propuestas de los Programas Anuales de Ejecución de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios; y de Obra Pública;
XVIII. Controlar y administrar
la operación de los inmuebles, conforme a las disposiciones legales y
normativas;
XIX. Otorgar las
autorizaciones para la asignación temporal de espacios que sometan a su
consideración los Directores Generales de Recursos Materiales, de Servicios
Generales y de Inmuebles y Mantenimiento, tratándose de inmuebles ubicados en
el Distrito Federal y Zona Metropolitana, así como del Coordinador de
Administración Regional para los inmuebles ubicados en el interior de la
República;
XX. Asegurar y verificar el
suministro oportuno de bienes y servicios necesarios a los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, con excepción de informática,
telefonía, redes y cableado estructurado;
XXI. Vigilar y proponer los
lineamientos en materia de protección civil, higiene y medio ambiente en el
trabajo y evaluar los resultados;
XXII. Coordinar y supervisar
el funcionamiento de las diversas comisiones de seguridad y salud en el
trabajo, de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad
aplicable;
XXIII. Colaborar en la
instalación de órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común,
así como en la realización de eventos
organizados por el Consejo;
XXIV. Operar, con las áreas
administrativas competentes, los mecanismos de coordinación para la recepción,
custodia y conservación de bienes decomisados, asegurados, no reclamados y
abandonados, y coadyuvar con la
Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en la
realización de acciones relativas a su destino final;
XXV. Instrumentar acciones
orientadas a la localización de inmuebles requeridos para la instalación de
nuevos órganos jurisdiccionales y la ampliación de espacios físicos, de acuerdo
a la normatividad aplicable; y
XXVI. Las demás que
establezcan el Pleno, y las comisiones.
Artículo 67. La Secretaría Ejecutiva
de Administración contará con las unidades administrativas siguientes:
I. Dirección General de
Recursos Humanos;
II. Dirección General de
Servicios al Personal;
III. Dirección General de
Servicios Médicos y Desarrollo Infantil;
IV. Dirección General de
Recursos Materiales;
V. Dirección General de
Servicios Generales;
VI. Dirección General de
Inmuebles y Mantenimiento;
VII. Dirección General de
Protección Civil y Salud en el Trabajo; y
VIII. Las demás que determine
el Pleno.
Artículo 68. Derogado
Artículo 69. Derogado
Artículo 70. Derogado
Artículo 71. Derogado
Artículo 72. Derogado
Artículo 73. Derogado
Artículo 106. La Dirección General de
Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales, será la
responsable de auxiliar al Presidente y al Secretario General de la
Presidencia, en la ejecución de las acciones que se determinen en dichas
materias.
Artículo 106 Bis. El titular de la
Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos
Internacionales, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar los programas
que establezca el Pleno y las acciones que determine el presidente, a través de
la Secretaría General de la Presidencia, en materia de derechos humanos,
equidad de género y asuntos internacionales;
II. Elaborar los programas
relativos a la capacitación, promoción, fomento y defensa de los derechos
humanos y proponer al Secretario General de la Presidencia las acciones
conducentes en la materia;
III. Elaborar los programas
respecto a la capacitación y transversalidad de la perspectiva de género y
proponer al Secretario General de la Presidencia las acciones conducentes en la
materia;
IV. Fungir como enlace y
apoyo del Consejo para la atención de asuntos internacionales;
V. Tramitar y dar
seguimiento a los casos relacionados con derechos humanos y equidad de género,
que incidan en el ámbito de competencia del Consejo;
VI. Coordinar las acciones
de capacitación y difusión que en materia de derechos humanos, equidad de
género y asuntos internacionales determine el Presidente;
VII. Promover y coordinar la
celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y
de la sociedad civil que promuevan y defiendan los derechos humanos y las
acciones de transversalidad de la perspectiva de género;
VIII. Atender las solicitudes
de información provenientes de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones
Exteriores, relacionadas con peticiones formuladas ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se
formulen al Estado Mexicano y que incidan en el ámbito competencial del
Consejo, así como aquéllas peticiones que tengan como propósito satisfacer
solicitudes de información relacionadas con mecanismos de derechos humanos cuya
competencia haya sido aceptada por el propio Estado Mexicano;
IX. Informar
trimestralmente, o con la periodicidad que se determine, al Presidente, por
conducto del Secretario General de la Presidencia, de las actividades
efectuadas y de los reportes de evaluación administrativa;
X. Ejercer el presupuesto
autorizado para el Programa de Equidad de Género, informando mensualmente al
Presidente, por conducto de la Secretaría General de la Presidencia, y a las
instancias administrativas correspondientes, del avance en el ejercicio de los
recursos presupuestales como Unidad Ejecutora de Gasto;
XI. Brindar el apoyo a los
Consejeros en los asuntos que éstos le encomienden; y
XII. Las demás que
establezcan el Pleno y el Presidente.
Artículo 108. El titular de la
Dirección General de Gestión Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar las acciones
encaminadas a la atención de los consejeros o de las personas que éstos
determinen;
II. Brindar el apoyo
logístico necesario a los consejeros durante las visitas que les corresponda
realizar a los órganos jurisdiccionales de los circuitos en que se divide el
Poder Judicial de la Federación, con el auxilio de la Coordinación de
Administración Regional; así como otorgar, cuando lo soliciten los propios
Consejeros, la asistencia y traslado que requieran en sus comisiones y eventos;
III. Auxiliar y proporcionar
apoyo a los consejeros en los trámites administrativos y legales ante toda
clase de autoridades, instituciones públicas y privadas, particulares y áreas
administrativas; así como para los viajes de comisión en las oficinas
diplomáticas y ante la Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Proporcionar a los
consejeros información, orientación, formatos e instructivos necesarios para
efectuar trámites administrativos y legales, así como para el traslado de
documentos oficiales y confidenciales;
V. Informar a la Comisión
de Administración respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo, así como
el avance y logro de los objetivos y metas programados; y
VI. Las que establezcan el
Pleno, y la Comisión de Administración.
Artículo 115. La Dirección General de
Recursos Materiales será la encargada de suministrar los recursos materiales
que se requieren para el adecuado funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas.
Artículo 116. El titular de la
Dirección General de Recursos Materiales tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en la
elaboración del subsistema y procedimientos de recursos materiales y registro
de inmuebles del Consejo;
II. Participar en la
elaboración de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas para optimizar el
aprovechamiento de los recursos materiales del Consejo;
III. Elaborar, integrar y
proponer en coordinación con las Direcciones Generales de Servicios Generales y
de Inmuebles y Mantenimiento, el anteproyecto del Programa Anual de Ejecución
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como los
proyectos de políticas y los criterios correspondientes;
IV. Ejecutar los programas
para la adquisición y contratación de bienes muebles e inmuebles requeridos por
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial de la
Federación, de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Proponer al superior
jerárquico la inclusión de las necesidades no programadas en materia de
recursos materiales, así como las actividades que para el efecto resulte
necesario;
VI. Coordinar la recepción,
registro, suministro y control de los bienes muebles de inversión y de consumo
del Poder Judicial de la Federación, proveyendo lo necesario para su
vigilancia, resguardo y conservación, así como realizar y actualizar su
inventario;
VII. Coordinar el registro y
control de los bienes inmuebles del Poder Judicial de la Federación, proveyendo
lo necesario para su vigilancia, resguardo y conservación, así como realizar y
actualizar su inventario;
VIII. Dirigir, operar y
vigilar el cumplimiento de las políticas de organización y funcionamiento del
almacén general del Poder Judicial de la Federación;
IX. Llevar a cabo los
procedimientos de adquisición y contratación de los bienes muebles, inmuebles,
arrendamientos y servicios generales para órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, de acuerdo con el Programa Anual de Ejecución de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la disponibilidad
presupuestal y la normatividad aplicable;
X. Formalizar, previa
opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las adjudicaciones de
bienes muebles, inmuebles, arrendamientos y servicios generales, así como
llevar a cabo la elaboración y en su caso trámite para la formalización y firma
de los contratos correspondientes;
XI. Realizar los trámites
necesarios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de
Economía, referentes a la adquisición de bienes de procedencia extranjera o de
inversión registrada;
XII. Supervisar la
recepción, conjunta con el área requirente y custodiar los bienes muebles, así
como instrumentar el procedimiento para su afectación y destino, tratándose de
recepción y validación de garantías;
XIII. Dar seguimiento al
puntual y efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedores o
contratistas que se deriven de pedidos y contratos en materia de adquisición de
bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XIV. Tramitar, previa
validación de la Secretaría Ejecutiva de Administración y opinión de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos de arrendamiento de
inmuebles que le correspondan conforme a la normatividad aplicable al Poder
Judicial de la Federación;
XV. Realizar, en
coordinación con las áreas administrativas competentes, las actividades
relativas a la recepción y custodia de los bienes que por disposición o
resolución judicial se hayan asegurado o decomisado, de conformidad con las
disposiciones aplicables, y coadyuvar con la Secretaría Técnica del Comité
Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en las actividades
correspondientes al destino de dichos bienes;
XVI. Apoyar, en el ámbito de
sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe el
Consejo;
XVII. Proponer, coordinar y
vigilar en el ámbito de su competencia el programa de austeridad y disciplina
presupuestal del Consejo, de conformidad con los acuerdos que se emitan;
XVIII. Participar en los
comités y grupos de trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración, la Oficialía
Mayor y la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;
XIX. Informar al superior
jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del
avance y logro de objetivos y metas programadas, en el ámbito de su competencia;
y
XX. Las demás que
establezcan el Pleno y las comisiones.
Artículo 121. La Dirección General de
Programación y Presupuesto será la encargada de dirigir, programar,
presupuestar, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de egresos
del Poder Judicial de la Federación; así como de los subsistemas de
contabilidad, ingresos y egresos de conformidad con la legislación aplicable y
acuerdos del Pleno, la Comisión de Administración y la Oficialía Mayor.
Artículo 122. El titular de la
Dirección General de Programación y Presupuesto tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Integrar la
elaboración, e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del
Poder Judicial de la Federación y presentarlo a la consideración de la
Oficialía Mayor;
II. Elaborar la propuesta
de programación, presupuestación, distribución y calendarización del
presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, y una vez
autorizado por las instancias competentes, llevar a cabo su distribución,
control, seguimiento y evaluación;
III. Proponer al Oficial
Mayor, los anteproyectos de políticas, lineamientos y procedimientos para guiar
el proceso programático presupuestal en coordinación con la Dirección General
de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
IV. Integrar la Cuenta
Pública anual del Consejo;
V. Controlar el ejercicio
y registro de los recursos presupuestales y no presupuestales del Consejo;
VI. Dirigir, diseñar,
estructurar y vigilar el subsistema de contabilidad gubernamental, para el
registro, seguimiento y evaluación del ejercicio y aplicación de los recursos
presupuestales y no presupuestales;
VII. Elaborar y emitir los
estados e informes financieros consolidados; así como los presupuestales que
emanen de la contabilidad en los plazos legales y términos establecidos en la
normatividad aplicable, o como sustento del Pleno para la toma de decisiones;
VIII. Elaborar propuestas de
medidas de austeridad y disciplina presupuestal;
IX. Dirigir y vigilar la
formulación de los estudios y dictámenes presupuestales para la creación,
retabulación, conversión y transferencia de plazas administrativas que hayan
sido solicitadas, conforme a los lineamientos aplicables;
X. Informar a la Oficialía
Mayor del avance de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su
competencia, así como el funcionamiento de las áreas a su cargo;
XI. Informar a la Oficialía
Mayor, al inicio de cada año, la disponibilidad presupuestal para la creación
de plazas a cargo del Consejo, así como proponer conjuntamente, los proyectos de
criterios de disposición de pago;
XII. Asesorar a las áreas
administrativas en el ámbito de su competencia;
XIII. Proporcionar, recibir e
intercambiar información sobre métodos, procedimientos y ordenamientos
contables, financieros y jurídicos con dependencias y entidades del sector
público;
XIV. Emitir cuando sea
procedente, los dictámenes de suficiencia presupuestal que le requieran las
instancias competentes;
XV. Participar en el
desarrollo de sistemas automatizados de carácter financiero en el ámbito de su
competencia;
XVI. Solicitar a la
Tesorería de la Federación el calendario de ministración de fondos autorizados
e informar el avance de su cumplimiento conforme a las disposiciones legales y
normas correspondientes;
XVII. Informar al superior
jerárquico el avance en el cumplimiento de objetivos y metas de los programas
institucionales y del ejercicio presupuestal, en coordinación con la Dirección
General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
XVIII. Proponer en
coordinación con la Dirección General de Tesorería el programa de pagos y
hacerlo del conocimiento de la Oficialía Mayor y vigilar su cumplimiento;
XIX. Asignar las claves
presupuestales de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de nueva
creación antes de su operación;
XX. Coordinar con la
Dirección General de Tesorería los ingresos del Consejo, y establecer los
mecanismos de seguimiento correspondiente;
XXI. Solicitar a la
Dirección General de Tesorería los pagos a terceros, derivados de las
retenciones efectuadas a través de nómina;
XXII. Presentar las
declaraciones fiscales, y realizar los enteros a terceros, de conformidad con
lo establecido en las disposiciones aplicables; y
XXIII. Las demás que
establezca el Pleno y las comisiones.
Artículo 124. El titular de la
Dirección General de Tesorería tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aplicar los
lineamientos aprobados para el registro, pago y control de los recursos
presupuestales, no presupuestales y financieros a cargo del Consejo;
II. Observar las
directrices, normas y criterios para la distribución de los recursos
presupuestales, no presupuestales y financieros autorizados;
III. Aplicar los sistemas,
métodos y procedimientos aprobados para la formulación, ejercicio y control del
presupuesto a cargo del Consejo;
IV. Instrumentar y
controlar el manejo de efectivo monetario, documentos, cuentas bancarias y
valores a cargo o propiedad del Consejo, conforme a la normatividad y
lineamientos aplicables, así como cumplimentar los requerimientos de
información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
V. Formular las propuestas
de pronósticos, calendarios de pago y metas financieras del Consejo;
VI. Gestionar los servicios
que prestan las instituciones financieras bajo una política que garantice
beneficios a favor del Consejo;
VII. Proponer para
consideración y aprobación en su caso, los convenios y contratos con
instituciones bancarias para la administración de fondos y fideicomisos que
administra el Consejo, previa opinión de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
VIII. Establecer en forma
conjunta con la Dirección General de Programación y Presupuesto la propuesta de
programa de pagos y someterlo a consideración y aprobación en su caso, de las
instancias competentes;
IX. Liberar los pagos a
proveedores, contratistas, prestadores de servicios y demás acreedores del
Consejo conforme a las disposiciones normativas y al calendario de pagos
establecido;
X. Supervisar las
autorizaciones de pago nominales a través de cheque y abono a cuenta bancaria
que se realicen en el Consejo;
XI. Auxiliar a la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo
a la Administración de Justicia, en el resguardo y custodia del numerario
nacional y extranjero, valores y documentos decomisados o asegurados no
reclamados o abandonados, puestos a disposición del Poder Judicial de la
Federación derivados de las diversas causas procesales, o los asegurados que
determine la autoridad judicial, en tanto se resuelva su situación jurídica;
XII. Informar a las
instancias competentes el comportamiento mensual de los ingresos y egresos del
Consejo;
XIII. Coordinar conjuntamente
con la Dirección General de Recursos Humanos, el pago de nóminas del personal
conforme al calendario de pagos;
XIV. Cumplir los compromisos
de pago contraídos por el Consejo en las contrataciones que realice;
XV. Solicitar a las áreas
administrativas en materia de seguridad y logística el apoyo para salvaguardar
los recursos financieros y humanos de la Tesorería;
XVI. Tramitar, controlar y
suministrar los recursos requeridos para el cumplimiento de comisiones
oficiales;
XVII. Someter a consideración
del Oficial Mayor los asuntos y propuestas formulados en el ámbito de su
competencia para su autorización;
XVIII. Proponer proyectos de
acuerdos y lineamientos en materia de su competencia;
XIX. Dar seguimiento y
evaluar los ingresos y egresos de los Fideicomisos e informar su comportamiento
financiero, así como del cumplimiento de las metas y objetivos programados;
XX. Informar al superior
jerárquico el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el ámbito
de su competencia, así como el funcionamiento de las áreas a su cargo; y
XXI. Las demás que
establezcan el Pleno, y las comisiones.
Artículo 127. La Dirección General de
Comunicación Social será la encargada de formular e instrumentar la política de
información, difusión y comunicación social del Poder Judicial de la
Federación; y, de mantener actualizados a los órganos jurisdiccionales y a las
áreas administrativas respecto de la información emitida por los medios de comunicación;
así como desarrollar e implementar el esquema de coordinación con las áreas de
comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, para promover de forma unificada
su imagen; y, producir directa o coordinadamente el material audiovisual que
permita dar a conocer a la ciudadanía las acciones emprendidas, a través de la
televisión, la radio, Internet, y demás medios de comunicación.
Artículo 128. El Titular de la
Dirección General de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la
Secretaría General de la Presidencia las políticas, normas y procedimientos de
imagen institucional, información, difusión y comunicación social del Consejo,
y ejecutarlas a fin de promover la imagen y cultura jurisdiccional en la
opinión pública;
II. Llevar a cabo las
acciones de enlace tendentes a establecer esquemas de coordinación con las
áreas de comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del propio Consejo,
para promover de forma unificada su imagen, como órganos integrantes del poder
judicial a nivel federal;
III. Formular, proponer y
ejecutar el programa de producción de radio y televisión del Poder Judicial de
la Federación;
IV. Diseñar, proponer,
dirigir y ejecutar la política de comunicación al interior del Poder Judicial
de la Federación, así como coordinar las campañas para difundir sus objetivos y
actividades, para promover de forma unificada e integral la identidad del
mismo;
V. Coordinar con el Canal
Judicial el uso de tiempo aire para difundir el quehacer de los órganos
jurisdiccionales y de las áreas administrativas;
VI. Producir y
post-producir programas, documentales, spots y cápsulas para difundir el
quehacer público y social de los órganos jurisdiccionales y de las áreas
administrativas en la radio, la televisión e Internet;
VII. Organizar y gestionar
el uso de tiempos oficiales en radio y televisión para la difusión de materiales
audiovisuales del Poder Judicial de la Federación;
VIII. Organizar, proponer y
ejecutar el programa para el aprovechamiento del equipo televisivo de
grabación, edición, producción y postproducción del Poder Judicial de la
Federación;
IX. Apoyar en la grabación,
edición y postproducción de los eventos y actividades que realicen los órganos
jurisdiccionales y las áreas administrativas;
X. Organizar, preservar e
informar sobre el estado de la videoteca y audioteca del Consejo;
XI. Participar con la Dirección
General de Tecnologías de la Información en el diseño y actualización del
portal de Internet del Consejo;
XII. Velar por la
transparencia y fidelidad de la información que se proporcione a los medios de
comunicación sobre asuntos de los órganos jurisdiccionales y de las áreas
administrativas mediante boletines, conferencias y entrevistas de prensa;
XIII. Asesorar y auxiliar a
los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas en
su relación con los medios de comunicación;
XIV. Coordinar y fomentar
las relaciones de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas
con los medios de comunicación;
XV. Expedir constancias de
acreditación a medios de información para tener acceso a las instalaciones del
Poder Judicial de la Federación;
XVI. Efectuar
investigaciones para conocer el impacto que causa en la sociedad la información
proporcionada por medios de comunicación con relación al Poder Judicial de la
Federación;
XVII. Recopilar y sintetizar
la información de interés que los medios de comunicación generan
cotidianamente, en particular, la relacionada con el Poder Judicial de la
Federación;
XVIII. Organizar y ejecutar
las necesidades de impresión de los órganos jurisdiccionales y de las áreas
administrativas, y operar sus talleres de impresión;
XIX. Formular, proponer,
dirigir y ejecutar el programa de ediciones para difundir el pensamiento
jurídico, la cultura y la experiencia jurisdiccional;
XX. Participar en la
elaboración de las publicaciones internas que realice el Consejo, tanto en
formato impreso como por cualquier otro medio, aun en coordinación con otros
órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, conforme a las políticas de comunicación y
difusión que se establezcan;
XXI. Diseñar y gestionar
oportunamente la publicación de avisos, acuerdos, convocatorias, licitaciones y
edictos, entre otros, en el Diario Oficial de la Federación y diversos medios
impresos, con excepción de lo previsto en el artículo 83, fracción X, de este
Acuerdo; y
XXII. Las demás que
establezca el Pleno y las comisiones.
Artículo 129. La Dirección General de
Servicios Generales será la encargada de planear, programar, suministrar y
controlar los servicios generales que se requieren para el adecuado
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
Artículo 130. El titular de la
Dirección General de Servicios Generales tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en la
elaboración del subsistema y procedimientos de los servicios generales;
II. Participar en la
elaboración de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas para optimizar el
aprovechamiento de los servicios generales del Poder Judicial de la Federación
y elevar la calidad de los servicios que proporciona;
III. Elaborar, integrar y
proponer en coordinación con las Direcciones Generales de Recursos Materiales y
de Inmuebles y Mantenimiento, el anteproyecto del Programa Anual de Ejecución
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como los
proyectos de políticas y los criterios técnicos correspondientes;
IV. Ejecutar programas
derivados de la contratación de los servicios generales requeridos por órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación,
de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Proponer al superior
jerárquico la inclusión de las necesidades no programadas en materia de
prestación de servicios generales, así como las actividades que para el efecto
resulte necesario;
VI. Coordinar la
planeación, programación suministro y control de los servicios generales,
proveyendo lo necesario para su vigilancia, y correcta prestación;
VII. Dirigir, operar y
vigilar el cumplimiento de las políticas de operación de la prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las normas y
procedimientos;
VIII. Administrar el parque
vehicular propiedad del Poder Judicial de la Federación, conforme a las disposiciones
y lineamientos;
IX. Solicitar y en su caso
elaborar los requerimientos técnicos para la contratación de los servicios para
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de acuerdo con el Programa
Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,
la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;
X. Administrar los bienes
inmuebles en propiedad o posesión del Poder Judicial de la Federación en el
Distrito Federal y Zona Conurbada;
XI. Supervisar la prestación
de los servicios en los distintos bienes propiedad del Poder Judicial de la
Federación;
XII. Llevar a cabo el
trámite de exención de pago del impuesto predial y del pago de los servicios de
agua, energía eléctrica y los necesarios para el funcionamiento de las oficinas
del Poder Judicial de la Federación;
XIII. Dar seguimiento puntual
y efectivo al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores de
servicios en el marco de los pedidos y contratos formalizados por el Poder
Judicial de la Federación;
XIV. Efectuar el registro,
renovación y administración de pólizas de seguros patrimoniales que cubren los
bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XV. Administrar, supervisar
y controlar el servicio de estacionamientos oficiales, conforme a las
disposiciones y lineamientos aplicables;
XVI. Compilar, organizar,
resguardar, actualizar y controlar la información y documentación relativa al
catastro de los inmuebles administrados por el Consejo, así como establecer y
mantener actualizado un sistema de administración de inmuebles con la
información del inventario de los mismos;
XVII. Apoyar, en el ámbito de
sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe el
Consejo;
XVIII. Proponer, coordinar y
vigilar en el ámbito de su competencia el Programa de Austeridad y Disciplina
Presupuestal del Consejo, de conformidad con los acuerdos que se emitan;
XIX. Participar en los
comités y grupos de trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración, la
Oficialía Mayor y la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;
XX. Informar al superior
jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del
avance y logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia;
y
XXI. Las demás que
establezcan el Pleno y, las comisiones.
Artículo 132. El titular de la
Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes
atribuciones:
I. a XXIV. ...
XXV. Diseñar, modernizar y
mantener el portal de Internet y de Intranet del Consejo, en coordinación con
la Dirección General de Comunicación Social;
XXVI. a XXXI. ..."
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El
presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, y en el portal de Internet del Consejo.
ARTICULO TERCERO.- Con
motivo de la actualización de la estructura orgánica que contiene el presente
Acuerdo General modificatorio y en tanto se reforman los Acuerdos Generales
53/2006, 24/2004, 66/2006 y 27/2007, las referencias que en la normativa
interna del Consejo se hagan en lo particular a las Secretarías Ejecutivas de
Finanzas y de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, deberán
entenderse a cargo de las unidades administrativas que de acuerdo a sus nuevas
atribuciones las tengan conferidas.
ARTICULO CUARTO.- Los Consejeros
responsables de auxiliar al Presidente en el ejercicio de las atribuciones que
le corresponden en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos
internacionales, serán los designados por el Pleno con antelación a la entrada
en vigor del presente acuerdo, sin perjuicio de las determinaciones que adopte dicho
órgano colegiado.
ARTICULO QUINTO.- La Secretaría Ejecutiva
de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá incorporar el texto de este
instrumento, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ,
SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA:
Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del diverso que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, fue aprobado
por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecinueve de
septiembre de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros:
Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca
Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto
Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a ocho de octubre de
DOF: 16/10/2012
ACUERDO General 29/2012 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
Acuerdo General 6/2009, que establece las bases para que las adquisiciones,
arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los
servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en
el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF: 16/10/2012
ACUERDO
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones del diverso que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
DIVERSO QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración,
vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal
Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en
los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el
artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura
Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia
técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.- Es facultad del Consejo
de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio
de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- Que para continuar con
el fortalecimiento del Nuevo Modelo de Administración propuesto por el Ministro
Presidente, que sugiere llevar a cabo una gestión moderna, planificada,
innovadora, transparente y orientada a resultados, que al propio tiempo sea
eficiente y austera con líneas estratégicas claras e interrelacionadas, como
las de "Redefinición de Competencias y Estructuras Administrativas",
y de "Homologación Administrativa Interinstitucional", es conveniente
realinear funciones y atribuciones delimitando facultades de decisión,
dirección, coordinación, supervisión y ejecución inherentes a las unidades
administrativas que ejercen recursos del Consejo para realizarse bajo una misma
unidad de mando, con el objeto de robustecer sus procesos;
QUINTO.- Que para consolidar el Nuevo Modelo de Administración, el pasado 11 de
julio de 2012 el Pleno del Consejo, tomó la decisión de prescindir de la
Secretaría Ejecutiva de Finanzas, transfiriendo las atribuciones que le
habían sido conferidas de acuerdo a su ámbito de competencia, a las Direcciones
Generales de Programación y Presupuesto y de Tesorería, mientras que las de
mando y decisión las reservó al Oficial Mayor.
Asimismo, acordó redistribuir las atribuciones de
la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en dos
rubros, uno en materia de adquisición y contratación de bienes y servicios, y
otro para la gestión y seguimiento de los servicios que se otorgan a los
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, para lo cual ordenó la
creación de una Dirección General que se encargue de todas las atribuciones
concernientes en materia de servicios generales, por lo que la Dirección
General de Recursos Materiales y de Servicios Generales quedó dividida en las
Direcciones Generales de: Recursos Materiales y la de Servicios Generales. Por
otro lado se autorizó fusionar la Dirección General de Imagen Institucional con
la de Comunicación Social.
De igual forma, se extinguió la Secretaría
Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la
Judicatura Federal y se determinó que sus atribuciones, recursos financieros y
materiales pasen a la Secretaría Ejecutiva de Administración. En consecuencia
las Direcciones Generales de Recursos Materiales, Servicios Generales,
Inmuebles y Mantenimiento, Protección Civil y Salud en el Trabajo, quedan
adscritas a la Secretaría Ejecutiva de Administración;
SEXTO.- Con esta reestructura organizacional, que entró en vigor a partir del 1
de agosto del 2012, se fortalece a la Oficialía Mayor y a la Secretaría General
de la Presidencia, dotándolas de las herramientas funcionales y
estructurales que permitan una operación dinámica, que elimine cualquier
problema de coordinación y cooperación organizacional, en pro del óptimo
aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo y
de una eficiente atención para los órganos jurisdiccionales de la federación;
SEPTIMO.- En la misma tesitura,
bajo la constante de aprovechar las experiencias adquiridas para fortalecer el
desempeño de sus áreas, el pasado 13 de junio de 2012, el Pleno autorizó la
reestructura integral de las áreas encargadas de la atención de asuntos en
materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales, a fin
de encauzar adecuadamente las políticas públicas institucionales en dichos
tópicos, en concordancia con el compromiso del Poder Judicial de la Federación
con el respeto irrestricto a los derechos humanos y la equidad de género y
robustecer las relaciones con órganos judiciales de otras latitudes del orbe.
Del mismo modo, por acuerdo plenario de 12 de
septiembre de 2012, se autorizó la readscripción de la Dirección General de Gestión Administrativa a
la Comisión de Administración, lo que le permitirá incrementar la calidad y
prontitud de las funciones que tiene asignadas.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en las
disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
ARTICULO UNICO.- Se reforman las
fracciones XVII y XVIII del artículo 17, las fracciones XXII y XXIII del
artículo 19, la fracción XVI del artículo 39, el artículo 40, el segundo
párrafo del artículo 52, la fracción IX del artículo 57, el artículo 58, las
fracciones XVI, XVII y XXVIII del artículo 60, los artículos 61, 62, 65, 66,
67, 106, 106 Bis, 108, 115, 116, 121, 122, 124, 127, 128, 129, 130 y la
fracción XXV del artículo 132; se adicionan las fracciones XIX y XX del
artículo 17, la fracción XIV del artículo 19 y se derogan la fracción
III del artículo 51 y los artículos 68, 69, 70, 71 , 72 y 73 todos del Acuerdo General del Pleno el
Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 17. ...
I. a XVI. ...
XVII. Firmar las credenciales
que acrediten al personal del Poder Judicial de la Federación, de los niveles 2
al 7 del Tabulador de Puestos;
XVIII. Definir, por conducto
del Secretario General de la Presidencia, las directrices de los programas en
materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales;
XIX. Determinar, por
conducto del Secretario General de la Presidencia, las acciones del Consejo en
materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales; y
XX. Las demás que establezca
el Pleno mediante Acuerdos Generales.
Artículo 19. ...
I. a XXI. ...
XXII. Dirigir y supervisar
las funciones de la Unidad de Enlace Legislativo, en aquellos casos en que sean
designados por el Pleno;
XXIII. Auxiliar al Presidente
en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de derechos
humanos, equidad de género y asuntos internacionales; y
XXIV. Las demás que
establezcan la Ley, este Acuerdo y los acuerdos plenarios.
Artículo 39. ...
I. a XV. ...
XVI. Opinar sobre las
propuestas de nombramiento de los directores generales adscritos a la
Secretaría Ejecutiva de Administración;
XVII. a XXXV. ...
Artículo 40. La Oficialía Mayor y la
Dirección General de Gestión Administrativa estarán adscritas a la Comisión de
Administración.
Artículo 51. ...
I. a II. ...
III. Derogada
IV. ...
Artículo 52. ...
En el caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno,
de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, y de Disciplina,
el título profesional deberá ser de Licenciado en Derecho. Tratándose de los
titulares de la Oficialía Mayor, de la Secretaría General de la Presidencia,
las Secretarías Ejecutivas de Administración; de Vigilancia, Información y
Evaluación; de los coordinadores y del Titular de la Unidad de
Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en
el Poder Judicial de la Federación, el título deberá estar relacionado con sus
funciones.
Artículo 57. ...
I. a VIII. ...
IX. Acordar con los
Titulares de las unidades administrativas que sean de su adscripción y, en su
caso, autorizarles proporcionar información a las demás instancias del Poder
Judicial de la Federación, cuando así se los requieran, con excepción de lo
establecido en los artículos 19, fracción XXI, y 60 fracción XI, del presente
acuerdo, delegándoles, en su caso la facultad de firma en los actos
administrativos que considere procedentes a los titulares de dichas unidades,
conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
X. a XXIII. ...
Artículo 58. Para el desempeño de sus
atribuciones la Oficialía Mayor contará con las siguientes unidades
administrativas: I. Secretaría Ejecutiva de Administración;
II. Dirección General de
Programación y Presupuesto;
III. Dirección General de
Tesorería;
IV. Coordinación de
Administración Regional;
V. Dirección General de
Tecnologías de la Información;
VI. Dirección General de
Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
VII. Dirección General de
Estadística Judicial; y
VIII. Las demás que determine
el Pleno.
Artículo 60. ...
I. a XV. ...
XVI. Proponer al Pleno los
programas relativos a la capacitación, promoción, fomento y defensa de los
derechos humanos y, al Presidente las acciones conducentes en la materia;
XVII. Proponer al Pleno los
programas respecto a la capacitación y transversalidad de la perspectiva de
género y al Presidente, las acciones conducentes en la materia;
XVIII. a XXVII. ...
XXVIII. Coordinarse con el
Oficial Mayor y con los Titulares de las Secretarías Ejecutivas del Pleno;
Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos; Disciplina; y de
Vigilancia, Información y Evaluación, cuando sea necesario para el ejercicio de
sus atribuciones; y
XXIX. ...
Artículo 61. La Secretaría General
de la Presidencia contará con las siguientes unidades administrativas:
I. Coordinación de
Seguridad del Poder Judicial de la Federación;
II. Dirección General de
Asuntos Jurídicos;
III. Dirección General de
Comunicación Social;
IV. Dirección General de
Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales; y
V. Las demás que determine
el Pleno.
Artículo 62. El Consejo contará con
un secretariado ejecutivo, el cual estará integrado por:
I. El Secretario Ejecutivo
del Pleno;
II. El Secretario Ejecutivo
de Administración;
III. El Secretario Ejecutivo
de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos;
IV. El Secretario Ejecutivo
de Disciplina;
V. El Secretario Ejecutivo
de Vigilancia, Información y Evaluación; y
VI. Los demás que determine
el Pleno.
Artículo 65. La Secretaría Ejecutiva
de Administración será la responsable de planear, programar, dirigir, ejecutar
y controlar los recursos humanos, materiales, servicios generales, obra
pública, así como los servicios relacionados con la misma, para lo cual actuará
en la siguiente forma:
a) En materia de recursos
humanos se encargará de dirigir, establecer los controles de supervisión,
y la operación del sistema de administración y desarrollo de los recursos
humanos y los subsistemas de registro, empleo, remuneraciones, capacitación,
prestaciones y relaciones laborales del personal del Poder Judicial de la
Federación; así como, de las acciones en materia de protección civil y salud en
el trabajo, de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad
aplicable.
b) En materia de recursos
materiales, servicios generales, arrendamiento, obra pública y servicios
relacionados con la misma, será responsable de dirigir y supervisar la
operación del sistema de administración de recursos materiales y los
subsistemas de adquisiciones, contratación de servicios, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la
misma, de control, conservación y custodia de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del Consejo o de los que, bajo cualquier título tenga bajo su
posesión, y del control, implementación y supervisión de las acciones en
materia de protección civil y salud en el trabajo.
Artículo 66. El titular de la
Secretaría Ejecutiva de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Someter a consideración
del Oficial Mayor los asuntos y propuestas formulados en el ámbito de su
competencia para su autorización;
II. Proponer proyectos de
acuerdos y lineamientos que permitan optimizar el aprovechamiento de los
recursos del Poder Judicial de la Federación;
III. Dirigir y supervisar la
propuesta del Programa Anual de Capacitación Administrativa e informar los
resultados de su ejecución;
IV. Informar al superior
jerárquico el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el ámbito
de su competencia, así como el funcionamiento de las unidades administrativas a
su cargo;
V. Formular informes
periódicos en materia de recursos humanos conforme a los lineamientos
establecidos;
VI. Coordinar y vigilar la
tramitación oportuna de las licencias que se concedan a los servidores públicos
administrativos del Consejo, en los términos previstos por las disposiciones
aplicables;
VII. Proponer para
autorización las prórrogas de nombramiento que por tiempo determinado o
indefinido soliciten los titulares de las áreas administrativas, respecto del
personal de su adscripción;
VIII. Someter de manera
fundada y motivada al superior la adscripción temporal de plazas para órganos
jurisdiccionales en los supuestos de creación de nuevos órganos, previa
solicitud de los titulares;
IX. Vigilar la ejecución de
los calendarios y la observancia de los lineamientos y procedimientos
establecidos para el pago de las remuneraciones, prestaciones y apoyos
económicos que hubiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación, conforme a las disposiciones legales y la normatividad aplicable;
X. Participar en el
proceso de mejora continua de las prestaciones autorizadas al personal del
Poder Judicial de la Federación;
XI. Supervisar la operación
de los servicios médicos y el funcionamiento de los Centros de Desarrollo
Infantil del Poder Judicial de la Federación;
XII. Supervisar la operación
de los mecanismos de registro, control, custodia, préstamo y depuración de los
expedientes laborales de los servidores públicos a cargo del Consejo de
conformidad a la normatividad;
XIII. Asegurar el
otorgamiento de los servicios administrativos que en materia de recursos
humanos requieran para su operación los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas;
XIV. Avalar las propuestas
de movimientos e incidencias del personal a cargo del Consejo, conforme a las
disposiciones legales y la normatividad aplicable;
XV. Suscribir los
nombramientos y credenciales de los servidores públicos adscritos a las áreas
administrativas, comprendidos entre los niveles 8 a 33 del Catálogo General de
Puestos;
XVI. Refrendar las
credenciales de los servidores públicos, niveles 2 a 33 del Catálogo General de
Puestos, con el auxilio de la Coordinación de Administración Regional;
XVII. Dirigir y supervisar
las propuestas de los Programas Anuales de Ejecución de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios; y de Obra Pública;
XVIII. Controlar y administrar
la operación de los inmuebles, conforme a las disposiciones legales y
normativas;
XIX. Otorgar las
autorizaciones para la asignación temporal de espacios que sometan a su
consideración los Directores Generales de Recursos Materiales, de Servicios
Generales y de Inmuebles y Mantenimiento, tratándose de inmuebles ubicados en
el Distrito Federal y Zona Metropolitana, así como del Coordinador de
Administración Regional para los inmuebles ubicados en el interior de la
República;
XX. Asegurar y verificar el
suministro oportuno de bienes y servicios necesarios a los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, con excepción de informática,
telefonía, redes y cableado estructurado;
XXI. Vigilar y proponer los
lineamientos en materia de protección civil, higiene y medio ambiente en el
trabajo y evaluar los resultados;
XXII. Coordinar y supervisar
el funcionamiento de las diversas comisiones de seguridad y salud en el
trabajo, de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad
aplicable;
XXIII. Colaborar en la
instalación de órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común,
así como en la realización de eventos
organizados por el Consejo;
XXIV. Operar, con las áreas
administrativas competentes, los mecanismos de coordinación para la recepción,
custodia y conservación de bienes decomisados, asegurados, no reclamados y
abandonados, y coadyuvar con la
Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en la
realización de acciones relativas a su destino final;
XXV. Instrumentar acciones
orientadas a la localización de inmuebles requeridos para la instalación de
nuevos órganos jurisdiccionales y la ampliación de espacios físicos, de acuerdo
a la normatividad aplicable; y
XXVI. Las demás que
establezcan el Pleno, y las comisiones.
Artículo 67. La Secretaría Ejecutiva
de Administración contará con las unidades administrativas siguientes:
I. Dirección General de
Recursos Humanos;
II. Dirección General de
Servicios al Personal;
III. Dirección General de
Servicios Médicos y Desarrollo Infantil;
IV. Dirección General de
Recursos Materiales;
V. Dirección General de
Servicios Generales;
VI. Dirección General de
Inmuebles y Mantenimiento;
VII. Dirección General de
Protección Civil y Salud en el Trabajo; y
VIII. Las demás que determine
el Pleno.
Artículo 68. Derogado
Artículo 69. Derogado
Artículo 70. Derogado
Artículo 71. Derogado
Artículo 72. Derogado
Artículo 73. Derogado
Artículo 106. La Dirección General de
Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales, será la
responsable de auxiliar al Presidente y al Secretario General de la
Presidencia, en la ejecución de las acciones que se determinen en dichas
materias.
Artículo 106 Bis. El titular de la
Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos
Internacionales, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar los programas
que establezca el Pleno y las acciones que determine el presidente, a través de
la Secretaría General de la Presidencia, en materia de derechos humanos,
equidad de género y asuntos internacionales;
II. Elaborar los programas
relativos a la capacitación, promoción, fomento y defensa de los derechos
humanos y proponer al Secretario General de la Presidencia las acciones
conducentes en la materia;
III. Elaborar los programas
respecto a la capacitación y transversalidad de la perspectiva de género y
proponer al Secretario General de la Presidencia las acciones conducentes en la
materia;
IV. Fungir como enlace y
apoyo del Consejo para la atención de asuntos internacionales;
V. Tramitar y dar
seguimiento a los casos relacionados con derechos humanos y equidad de género,
que incidan en el ámbito de competencia del Consejo;
VI. Coordinar las acciones
de capacitación y difusión que en materia de derechos humanos, equidad de
género y asuntos internacionales determine el Presidente;
VII. Promover y coordinar la
celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y
de la sociedad civil que promuevan y defiendan los derechos humanos y las
acciones de transversalidad de la perspectiva de género;
VIII. Atender las solicitudes
de información provenientes de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones
Exteriores, relacionadas con peticiones formuladas ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se
formulen al Estado Mexicano y que incidan en el ámbito competencial del
Consejo, así como aquéllas peticiones que tengan como propósito satisfacer
solicitudes de información relacionadas con mecanismos de derechos humanos cuya
competencia haya sido aceptada por el propio Estado Mexicano;
IX. Informar
trimestralmente, o con la periodicidad que se determine, al Presidente, por
conducto del Secretario General de la Presidencia, de las actividades
efectuadas y de los reportes de evaluación administrativa;
X. Ejercer el presupuesto
autorizado para el Programa de Equidad de Género, informando mensualmente al
Presidente, por conducto de la Secretaría General de la Presidencia, y a las
instancias administrativas correspondientes, del avance en el ejercicio de los
recursos presupuestales como Unidad Ejecutora de Gasto;
XI. Brindar el apoyo a los
Consejeros en los asuntos que éstos le encomienden; y
XII. Las demás que
establezcan el Pleno y el Presidente.
Artículo 108. El titular de la
Dirección General de Gestión Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar las acciones
encaminadas a la atención de los consejeros o de las personas que éstos
determinen;
II. Brindar el apoyo
logístico necesario a los consejeros durante las visitas que les corresponda
realizar a los órganos jurisdiccionales de los circuitos en que se divide el
Poder Judicial de la Federación, con el auxilio de la Coordinación de
Administración Regional; así como otorgar, cuando lo soliciten los propios
Consejeros, la asistencia y traslado que requieran en sus comisiones y eventos;
III. Auxiliar y proporcionar
apoyo a los consejeros en los trámites administrativos y legales ante toda
clase de autoridades, instituciones públicas y privadas, particulares y áreas
administrativas; así como para los viajes de comisión en las oficinas
diplomáticas y ante la Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Proporcionar a los
consejeros información, orientación, formatos e instructivos necesarios para
efectuar trámites administrativos y legales, así como para el traslado de
documentos oficiales y confidenciales;
V. Informar a la Comisión
de Administración respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo, así como
el avance y logro de los objetivos y metas programados; y
VI. Las que establezcan el
Pleno, y la Comisión de Administración.
Artículo 115. La Dirección General de
Recursos Materiales será la encargada de suministrar los recursos materiales
que se requieren para el adecuado funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas.
Artículo 116. El titular de la
Dirección General de Recursos Materiales tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en la
elaboración del subsistema y procedimientos de recursos materiales y registro
de inmuebles del Consejo;
II. Participar en la
elaboración de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas para optimizar el
aprovechamiento de los recursos materiales del Consejo;
III. Elaborar, integrar y
proponer en coordinación con las Direcciones Generales de Servicios Generales y
de Inmuebles y Mantenimiento, el anteproyecto del Programa Anual de Ejecución
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como los
proyectos de políticas y los criterios correspondientes;
IV. Ejecutar los programas
para la adquisición y contratación de bienes muebles e inmuebles requeridos por
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial de la
Federación, de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Proponer al superior
jerárquico la inclusión de las necesidades no programadas en materia de
recursos materiales, así como las actividades que para el efecto resulte
necesario;
VI. Coordinar la recepción,
registro, suministro y control de los bienes muebles de inversión y de consumo
del Poder Judicial de la Federación, proveyendo lo necesario para su
vigilancia, resguardo y conservación, así como realizar y actualizar su
inventario;
VII. Coordinar el registro y
control de los bienes inmuebles del Poder Judicial de la Federación, proveyendo
lo necesario para su vigilancia, resguardo y conservación, así como realizar y
actualizar su inventario;
VIII. Dirigir, operar y
vigilar el cumplimiento de las políticas de organización y funcionamiento del
almacén general del Poder Judicial de la Federación;
IX. Llevar a cabo los
procedimientos de adquisición y contratación de los bienes muebles, inmuebles,
arrendamientos y servicios generales para órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, de acuerdo con el Programa Anual de Ejecución de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la disponibilidad
presupuestal y la normatividad aplicable;
X. Formalizar, previa
opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las adjudicaciones de
bienes muebles, inmuebles, arrendamientos y servicios generales, así como
llevar a cabo la elaboración y en su caso trámite para la formalización y firma
de los contratos correspondientes;
XI. Realizar los trámites
necesarios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de
Economía, referentes a la adquisición de bienes de procedencia extranjera o de
inversión registrada;
XII. Supervisar la
recepción, conjunta con el área requirente y custodiar los bienes muebles, así
como instrumentar el procedimiento para su afectación y destino, tratándose de
recepción y validación de garantías;
XIII. Dar seguimiento al
puntual y efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedores o
contratistas que se deriven de pedidos y contratos en materia de adquisición de
bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XIV. Tramitar, previa
validación de la Secretaría Ejecutiva de Administración y opinión de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos de arrendamiento de
inmuebles que le correspondan conforme a la normatividad aplicable al Poder
Judicial de la Federación;
XV. Realizar, en
coordinación con las áreas administrativas competentes, las actividades
relativas a la recepción y custodia de los bienes que por disposición o
resolución judicial se hayan asegurado o decomisado, de conformidad con las
disposiciones aplicables, y coadyuvar con la Secretaría Técnica del Comité
Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en las actividades
correspondientes al destino de dichos bienes;
XVI. Apoyar, en el ámbito de
sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe el
Consejo;
XVII. Proponer, coordinar y
vigilar en el ámbito de su competencia el programa de austeridad y disciplina
presupuestal del Consejo, de conformidad con los acuerdos que se emitan;
XVIII. Participar en los
comités y grupos de trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración, la
Oficialía Mayor y la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;
XIX. Informar al superior
jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del
avance y logro de objetivos y metas programadas, en el ámbito de su
competencia; y
XX. Las demás que
establezcan el Pleno y las comisiones.
Artículo 121. La Dirección General de
Programación y Presupuesto será la encargada de dirigir, programar,
presupuestar, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de egresos
del Poder Judicial de la Federación; así como de los subsistemas de
contabilidad, ingresos y egresos de conformidad con la legislación aplicable y
acuerdos del Pleno, la Comisión de Administración y la Oficialía Mayor.
Artículo 122. El titular de la
Dirección General de Programación y Presupuesto tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Integrar la
elaboración, e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del
Poder Judicial de la Federación y presentarlo a la consideración de la
Oficialía Mayor;
II. Elaborar la propuesta
de programación, presupuestación, distribución y calendarización del
presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, y una vez
autorizado por las instancias competentes, llevar a cabo su distribución,
control, seguimiento y evaluación;
III. Proponer al Oficial
Mayor, los anteproyectos de políticas, lineamientos y procedimientos para guiar
el proceso programático presupuestal en coordinación con la Dirección General
de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
IV. Integrar la Cuenta
Pública anual del Consejo;
V. Controlar el ejercicio
y registro de los recursos presupuestales y no presupuestales del Consejo;
VI. Dirigir, diseñar,
estructurar y vigilar el subsistema de contabilidad gubernamental, para el
registro, seguimiento y evaluación del ejercicio y aplicación de los recursos
presupuestales y no presupuestales;
VII. Elaborar y emitir los
estados e informes financieros consolidados; así como los presupuestales que
emanen de la contabilidad en los plazos legales y términos establecidos en la
normatividad aplicable, o como sustento del Pleno para la toma de decisiones;
VIII. Elaborar propuestas de
medidas de austeridad y disciplina presupuestal;
IX. Dirigir y vigilar la
formulación de los estudios y dictámenes presupuestales para la creación,
retabulación, conversión y transferencia de plazas administrativas que hayan
sido solicitadas, conforme a los lineamientos aplicables;
X. Informar a la Oficialía
Mayor del avance de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su
competencia, así como el funcionamiento de las áreas a su cargo;
XI. Informar a la Oficialía
Mayor, al inicio de cada año, la disponibilidad presupuestal para la creación
de plazas a cargo del Consejo, así como proponer conjuntamente, los proyectos
de criterios de disposición de pago;
XII. Asesorar a las áreas
administrativas en el ámbito de su competencia;
XIII. Proporcionar, recibir e
intercambiar información sobre métodos, procedimientos y ordenamientos
contables, financieros y jurídicos con dependencias y entidades del sector
público;
XIV. Emitir cuando sea
procedente, los dictámenes de suficiencia presupuestal que le requieran las
instancias competentes;
XV. Participar en el
desarrollo de sistemas automatizados de carácter financiero en el ámbito de su
competencia;
XVI. Solicitar a la
Tesorería de la Federación el calendario de ministración de fondos autorizados
e informar el avance de su cumplimiento conforme a las disposiciones legales y
normas correspondientes;
XVII. Informar al superior
jerárquico el avance en el cumplimiento de objetivos y metas de los programas
institucionales y del ejercicio presupuestal, en coordinación con la Dirección
General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
XVIII. Proponer en
coordinación con la Dirección General de Tesorería el programa de pagos y
hacerlo del conocimiento de la Oficialía Mayor y vigilar su cumplimiento;
XIX. Asignar las claves
presupuestales de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de nueva
creación antes de su operación;
XX. Coordinar con la
Dirección General de Tesorería los ingresos del Consejo, y establecer los
mecanismos de seguimiento correspondiente;
XXI. Solicitar a la
Dirección General de Tesorería los pagos a terceros, derivados de las
retenciones efectuadas a través de nómina;
XXII. Presentar las
declaraciones fiscales, y realizar los enteros a terceros, de conformidad con
lo establecido en las disposiciones aplicables; y
XXIII. Las demás que
establezca el Pleno y las comisiones.
Artículo 124. El titular de la
Dirección General de Tesorería tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aplicar los
lineamientos aprobados para el registro, pago y control de los recursos
presupuestales, no presupuestales y financieros a cargo del Consejo;
II. Observar las
directrices, normas y criterios para la distribución de los recursos
presupuestales, no presupuestales y financieros autorizados;
III. Aplicar los sistemas,
métodos y procedimientos aprobados para la formulación, ejercicio y control del
presupuesto a cargo del Consejo;
IV. Instrumentar y
controlar el manejo de efectivo monetario, documentos, cuentas bancarias y
valores a cargo o propiedad del Consejo, conforme a la normatividad y
lineamientos aplicables, así como cumplimentar los requerimientos de
información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
V. Formular las propuestas
de pronósticos, calendarios de pago y metas financieras del Consejo;
VI. Gestionar los servicios
que prestan las instituciones financieras bajo una política que garantice
beneficios a favor del Consejo;
VII. Proponer para
consideración y aprobación en su caso, los convenios y contratos con
instituciones bancarias para la administración de fondos y fideicomisos que
administra el Consejo, previa opinión de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
VIII. Establecer en forma
conjunta con la Dirección General de Programación y Presupuesto la propuesta de
programa de pagos y someterlo a consideración y aprobación en su caso, de las
instancias competentes;
IX. Liberar los pagos a
proveedores, contratistas, prestadores de servicios y demás acreedores del
Consejo conforme a las disposiciones normativas y al calendario de pagos
establecido;
X. Supervisar las
autorizaciones de pago nominales a través de cheque y abono a cuenta bancaria
que se realicen en el Consejo;
XI. Auxiliar a la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo
a la Administración de Justicia, en el resguardo y custodia del numerario
nacional y extranjero, valores y documentos decomisados o asegurados no
reclamados o abandonados, puestos a disposición del Poder Judicial de la
Federación derivados de las diversas causas procesales, o los asegurados que
determine la autoridad judicial, en tanto se resuelva su situación jurídica;
XII. Informar a las instancias
competentes el comportamiento mensual de los ingresos y egresos del Consejo;
XIII. Coordinar conjuntamente
con la Dirección General de Recursos Humanos, el pago de nóminas del personal
conforme al calendario de pagos;
XIV. Cumplir los compromisos
de pago contraídos por el Consejo en las contrataciones que realice;
XV. Solicitar a las áreas
administrativas en materia de seguridad y logística el apoyo para salvaguardar
los recursos financieros y humanos de la Tesorería;
XVI. Tramitar, controlar y
suministrar los recursos requeridos para el cumplimiento de comisiones
oficiales;
XVII. Someter a consideración
del Oficial Mayor los asuntos y propuestas formulados en el ámbito de su
competencia para su autorización;
XVIII. Proponer proyectos de
acuerdos y lineamientos en materia de su competencia;
XIX. Dar seguimiento y
evaluar los ingresos y egresos de los Fideicomisos e informar su comportamiento
financiero, así como del cumplimiento de las metas y objetivos programados;
XX. Informar al superior
jerárquico el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el ámbito
de su competencia, así como el funcionamiento de las áreas a su cargo; y
XXI. Las demás que
establezcan el Pleno, y las comisiones.
Artículo 127. La Dirección General de
Comunicación Social será la encargada de formular e instrumentar la política de
información, difusión y comunicación social del Poder Judicial de la
Federación; y, de mantener actualizados a los órganos jurisdiccionales y a las
áreas administrativas respecto de la información emitida por los medios de
comunicación; así como desarrollar e implementar el esquema de coordinación con
las áreas de comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para promover de
forma unificada su imagen; y, producir directa o coordinadamente el material
audiovisual que permita dar a conocer a la ciudadanía las acciones emprendidas,
a través de la televisión, la radio, Internet, y demás medios de comunicación.
Artículo 128. El Titular de la
Dirección General de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la
Secretaría General de la Presidencia las políticas, normas y procedimientos de
imagen institucional, información, difusión y comunicación social del Consejo,
y ejecutarlas a fin de promover la imagen y cultura jurisdiccional en la
opinión pública;
II. Llevar a cabo las
acciones de enlace tendentes a establecer esquemas de coordinación con las
áreas de comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del propio Consejo,
para promover de forma unificada su imagen, como órganos integrantes del poder
judicial a nivel federal;
III. Formular, proponer y
ejecutar el programa de producción de radio y televisión del Poder Judicial de
la Federación;
IV. Diseñar, proponer,
dirigir y ejecutar la política de comunicación al interior del Poder Judicial
de la Federación, así como coordinar las campañas para difundir sus objetivos y
actividades, para promover de forma unificada e integral la identidad del
mismo;
V. Coordinar con el Canal
Judicial el uso de tiempo aire para difundir el quehacer de los órganos
jurisdiccionales y de las áreas administrativas;
VI. Producir y
post-producir programas, documentales, spots y cápsulas para difundir el
quehacer público y social de los órganos jurisdiccionales y de las áreas
administrativas en la radio, la televisión e Internet;
VII. Organizar y gestionar
el uso de tiempos oficiales en radio y televisión para la difusión de
materiales audiovisuales del Poder Judicial de la Federación;
VIII. Organizar, proponer y
ejecutar el programa para el aprovechamiento del equipo televisivo de
grabación, edición, producción y postproducción del Poder Judicial de la
Federación;
IX. Apoyar en la grabación,
edición y postproducción de los eventos y actividades que realicen los órganos
jurisdiccionales y las áreas administrativas;
X. Organizar, preservar e
informar sobre el estado de la videoteca y audioteca del Consejo;
XI. Participar con la
Dirección General de Tecnologías de la Información en el diseño y actualización
del portal de Internet del Consejo;
XII. Velar por la
transparencia y fidelidad de la información que se proporcione a los medios de
comunicación sobre asuntos de los órganos jurisdiccionales y de las áreas
administrativas mediante boletines, conferencias y entrevistas de prensa;
XIII. Asesorar y auxiliar a
los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas en
su relación con los medios de comunicación;
XIV. Coordinar y fomentar
las relaciones de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas
con los medios de comunicación;
XV. Expedir constancias de
acreditación a medios de información para tener acceso a las instalaciones del
Poder Judicial de la Federación;
XVI. Efectuar
investigaciones para conocer el impacto que causa en la sociedad la información
proporcionada por medios de comunicación con relación al Poder Judicial de la
Federación;
XVII. Recopilar y sintetizar
la información de interés que los medios de comunicación generan
cotidianamente, en particular, la relacionada con el Poder Judicial de la
Federación;
XVIII. Organizar y ejecutar
las necesidades de impresión de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas,
y operar sus talleres de impresión;
XIX. Formular, proponer,
dirigir y ejecutar el programa de ediciones para difundir el pensamiento
jurídico, la cultura y la experiencia jurisdiccional;
XX. Participar en la
elaboración de las publicaciones internas que realice el Consejo, tanto en
formato impreso como por cualquier otro medio, aun en coordinación con otros
órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, conforme a las políticas de comunicación y
difusión que se establezcan;
XXI. Diseñar y gestionar
oportunamente la publicación de avisos, acuerdos, convocatorias, licitaciones y
edictos, entre otros, en el Diario Oficial de la Federación y diversos medios
impresos, con excepción de lo previsto en el artículo 83, fracción X, de este
Acuerdo; y
XXII. Las demás que
establezca el Pleno y las comisiones.
Artículo 129. La Dirección General de
Servicios Generales será la encargada de planear, programar, suministrar y
controlar los servicios generales que se requieren para el adecuado
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.
Artículo 130. El titular de la
Dirección General de Servicios Generales tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración
del subsistema y procedimientos de los servicios generales;
II. Participar en la
elaboración de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas para optimizar el
aprovechamiento de los servicios generales del Poder Judicial de la Federación
y elevar la calidad de los servicios que proporciona;
III. Elaborar, integrar y
proponer en coordinación con las Direcciones Generales de Recursos Materiales y
de Inmuebles y Mantenimiento, el anteproyecto del Programa Anual de Ejecución
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como los
proyectos de políticas y los criterios técnicos correspondientes;
IV. Ejecutar programas
derivados de la contratación de los servicios generales requeridos por órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación,
de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Proponer al superior
jerárquico la inclusión de las necesidades no programadas en materia de
prestación de servicios generales, así como las actividades que para el efecto
resulte necesario;
VI. Coordinar la
planeación, programación suministro y control de los servicios generales,
proveyendo lo necesario para su vigilancia, y correcta prestación;
VII. Dirigir, operar y
vigilar el cumplimiento de las políticas de operación de la prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las normas y
procedimientos;
VIII. Administrar el parque
vehicular propiedad del Poder Judicial de la Federación, conforme a las
disposiciones y lineamientos;
IX. Solicitar y en su caso
elaborar los requerimientos técnicos para la contratación de los servicios para
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de acuerdo con el Programa
Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,
la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;
X. Administrar los bienes
inmuebles en propiedad o posesión del Poder Judicial de la Federación en el
Distrito Federal y Zona Conurbada;
XI. Supervisar la
prestación de los servicios en los distintos bienes propiedad del Poder
Judicial de la Federación;
XII. Llevar a cabo el
trámite de exención de pago del impuesto predial y del pago de los servicios de
agua, energía eléctrica y los necesarios para el funcionamiento de las oficinas
del Poder Judicial de la Federación;
XIII. Dar seguimiento puntual
y efectivo al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores de
servicios en el marco de los pedidos y contratos formalizados por el Poder
Judicial de la Federación;
XIV. Efectuar el registro,
renovación y administración de pólizas de seguros patrimoniales que cubren los
bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XV. Administrar, supervisar
y controlar el servicio de estacionamientos oficiales, conforme a las
disposiciones y lineamientos aplicables;
XVI. Compilar, organizar,
resguardar, actualizar y controlar la información y documentación relativa al
catastro de los inmuebles administrados por el Consejo, así como establecer y
mantener actualizado un sistema de administración de inmuebles con la
información del inventario de los mismos;
XVII. Apoyar, en el ámbito de
sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe el
Consejo;
XVIII. Proponer, coordinar y
vigilar en el ámbito de su competencia el Programa de Austeridad y Disciplina
Presupuestal del Consejo, de conformidad con los acuerdos que se emitan;
XIX. Participar en los
comités y grupos de trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración, la
Oficialía Mayor y la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;
XX. Informar al superior
jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del
avance y logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia;
y
XXI. Las demás que
establezcan el Pleno y, las comisiones.
Artículo 132. El titular de la
Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes
atribuciones:
I. a XXIV. ...
XXV. Diseñar, modernizar y
mantener el portal de Internet y de Intranet del Consejo, en coordinación con
la Dirección General de Comunicación Social;
XXVI. a XXXI. ..."
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El
presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.-
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y en el portal de Internet del
Consejo.
ARTICULO TERCERO.- Con
motivo de la actualización de la estructura orgánica que contiene el presente
Acuerdo General modificatorio y en tanto se reforman los Acuerdos Generales
53/2006, 24/2004, 66/2006 y 27/2007, las referencias que en la normativa
interna del Consejo se hagan en lo particular a las Secretarías Ejecutivas de
Finanzas y de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, deberán
entenderse a cargo de las unidades administrativas que de acuerdo a sus nuevas
atribuciones las tengan conferidas.
ARTICULO CUARTO.- Los Consejeros
responsables de auxiliar al Presidente en el ejercicio de las atribuciones que
le corresponden en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos
internacionales, serán los designados por el Pleno con antelación a la entrada
en vigor del presente acuerdo, sin perjuicio de las determinaciones que adopte
dicho órgano colegiado.
ARTICULO QUINTO.- La Secretaría Ejecutiva
de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá incorporar el texto de este
instrumento, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ,
SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA:
Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del diverso que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, fue aprobado
por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecinueve de
septiembre de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros:
Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca
Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto
Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a ocho de octubre de
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