16 oct 2012

Acuerdo del Pleno del CJF que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

DOF: 16/10/2012
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del diverso que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Que para continuar con el fortalecimiento del Nuevo Modelo de Administración propuesto por el Ministro Presidente, que sugiere llevar a cabo una gestión moderna, planificada, innovadora, transparente y orientada a resultados, que al propio tiempo sea eficiente y austera con líneas estratégicas claras e interrelacionadas, como las de "Redefinición de Competencias y Estructuras Administrativas", y de "Homologación Administrativa Interinstitucional", es conveniente realinear funciones y atribuciones delimitando facultades de decisión, dirección, coordinación, supervisión y ejecución inherentes a las unidades administrativas que ejercen recursos del Consejo para realizarse bajo una misma unidad de mando, con el objeto de robustecer sus procesos;

QUINTO.- Que para consolidar el Nuevo Modelo de Administración, el pasado 11 de julio de 2012 el Pleno del Consejo, tomó la decisión de prescindir de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, transfiriendo las atribuciones que le habían sido conferidas de acuerdo a su ámbito de competencia, a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto y de Tesorería, mientras que las de mando y decisión las reservó al Oficial Mayor.

Asimismo, acordó redistribuir las atribuciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en dos rubros, uno en materia de adquisición y contratación de bienes y servicios, y otro para la gestión y seguimiento de los servicios que se otorgan a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, para lo cual ordenó la creación de una Dirección General que se encargue de todas las atribuciones concernientes en materia de servicios generales, por lo que la Dirección General de Recursos Materiales y de Servicios Generales quedó dividida en las Direcciones Generales de: Recursos Materiales y la de Servicios Generales. Por otro lado se autorizó fusionar la Dirección General de Imagen Institucional con la de Comunicación Social.

De igual forma, se extinguió la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal y se determinó que sus atribuciones, recursos financieros y materiales pasen a la Secretaría Ejecutiva de Administración. En consecuencia las Direcciones Generales de Recursos Materiales, Servicios Generales, Inmuebles y Mantenimiento, Protección Civil y Salud en el Trabajo, quedan adscritas a la Secretaría Ejecutiva de Administración;

SEXTO.- Con esta reestructura organizacional, que entró en vigor a partir del 1 de agosto del 2012, se fortalece a la Oficialía Mayor y a la Secretaría General de la Presidencia, dotándolas de las herramientas funcionales y estructurales que permitan una operación dinámica, que elimine cualquier problema de coordinación y cooperación organizacional, en pro del óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo y de una eficiente atención para los órganos jurisdiccionales de la federación;

SEPTIMO.- En la misma tesitura, bajo la constante de aprovechar las experiencias adquiridas para fortalecer el desempeño de sus áreas, el pasado 13 de junio de 2012, el Pleno autorizó la reestructura integral de las áreas encargadas de la atención de asuntos en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales, a fin de encauzar adecuadamente las políticas públicas institucionales en dichos tópicos, en concordancia con el compromiso del Poder Judicial de la Federación con el respeto irrestricto a los derechos humanos y la equidad de género y robustecer las relaciones con órganos judiciales de otras latitudes del orbe.

Del mismo modo, por acuerdo plenario de 12 de septiembre de 2012, se autorizó la readscripción de la  Dirección General de Gestión Administrativa a la Comisión de Administración, lo que le permitirá incrementar la calidad y prontitud de las funciones que tiene asignadas.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

ARTICULO UNICO.- Se reforman las fracciones XVII y XVIII del artículo 17, las fracciones XXII y XXIII del artículo 19, la fracción XVI del artículo 39, el artículo 40, el segundo párrafo del artículo 52, la fracción IX del artículo 57, el artículo 58, las fracciones XVI, XVII y XXVIII del artículo 60, los artículos 61, 62, 65, 66, 67, 106, 106 Bis, 108, 115, 116, 121, 122, 124, 127, 128, 129, 130 y la fracción XXV del artículo 132; se adicionan las fracciones XIX y XX del artículo 17, la fracción XIV del artículo 19 y se derogan la fracción III del artículo 51 y los artículos 68, 69, 70, 71 , 72 y 73 todos del Acuerdo General del Pleno el Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:

"Artículo 17. ...

I. a XVI. ...

XVII. Firmar las credenciales que acrediten al personal del Poder Judicial de la Federación, de los niveles 2 al 7 del Tabulador de Puestos;

XVIII. Definir, por conducto del Secretario General de la Presidencia, las directrices de los programas en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales;

XIX. Determinar, por conducto del Secretario General de la Presidencia, las acciones del Consejo en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales; y

XX. Las demás que establezca el Pleno mediante Acuerdos Generales.

Artículo 19. ...

I. a XXI. ...

XXII. Dirigir y supervisar las funciones de la Unidad de Enlace Legislativo, en aquellos casos en que sean designados por el Pleno;

XXIII. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales; y

XXIV. Las demás que establezcan la Ley, este Acuerdo y los acuerdos plenarios.

Artículo 39. ...

I. a XV. ...

XVI. Opinar sobre las propuestas de nombramiento de los directores generales adscritos a la Secretaría Ejecutiva de Administración;

XVII. a XXXV. ...

Artículo 40. La Oficialía Mayor y la Dirección General de Gestión Administrativa estarán adscritas a la Comisión de Administración.

Artículo 51. ...

I. a II. ...

III. Derogada

IV. ...

Artículo 52. ...

En el caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno, de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, y de Disciplina, el título profesional deberá ser de Licenciado en Derecho. Tratándose de los titulares de la Oficialía Mayor, de la Secretaría General de la Presidencia, las Secretarías Ejecutivas de Administración; de Vigilancia, Información y Evaluación; de los coordinadores y del Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, el título deberá estar relacionado con sus funciones.

Artículo 57. ...

I. a VIII. ...

IX. Acordar con los Titulares de las unidades administrativas que sean de su adscripción y, en su caso, autorizarles proporcionar información a las demás instancias del Poder Judicial de la Federación, cuando así se los requieran, con excepción de lo establecido en los artículos 19, fracción XXI, y 60 fracción XI, del presente acuerdo, delegándoles, en su caso la facultad de firma en los actos administrativos que considere procedentes a los titulares de dichas unidades, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

X. a XXIII. ...

Artículo 58. Para el desempeño de sus atribuciones la Oficialía Mayor contará con las siguientes unidades administrativas: I. Secretaría Ejecutiva de Administración;

II. Dirección General de Programación y Presupuesto;

III. Dirección General de Tesorería;

IV. Coordinación de Administración Regional;

V. Dirección General de Tecnologías de la Información;

VI. Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;

VII. Dirección General de Estadística Judicial; y

VIII. Las demás que determine el Pleno.

Artículo 60. ...

I. a XV. ...

XVI. Proponer al Pleno los programas relativos a la capacitación, promoción, fomento y defensa de los derechos humanos y, al Presidente las acciones conducentes en la materia;

XVII. Proponer al Pleno los programas respecto a la capacitación y transversalidad de la perspectiva de género y al Presidente, las acciones conducentes en la materia;

XVIII. a XXVII. ...

XXVIII. Coordinarse con el Oficial Mayor y con los Titulares de las Secretarías Ejecutivas del Pleno; Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos; Disciplina; y de Vigilancia, Información y Evaluación, cuando sea necesario para el ejercicio de sus atribuciones; y

XXIX. ...

Artículo 61. La Secretaría General de la Presidencia contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación;

II. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

III. Dirección General de Comunicación Social;

IV. Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales; y

V. Las demás que determine el Pleno.

Artículo 62. El Consejo contará con un secretariado ejecutivo, el cual estará integrado por:

I. El Secretario Ejecutivo del Pleno;

II. El Secretario Ejecutivo de Administración;

III. El Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos;

IV. El Secretario Ejecutivo de Disciplina;

V. El Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; y

VI. Los demás que determine el Pleno.

Artículo 65. La Secretaría Ejecutiva de Administración será la responsable de planear, programar, dirigir, ejecutar y controlar los recursos humanos, materiales, servicios generales, obra pública, así como los servicios relacionados con la misma, para lo cual actuará en la siguiente forma:

a) En materia de recursos humanos se encargará de dirigir, establecer los controles de supervisión, y la operación del sistema de administración y desarrollo de los recursos humanos y los subsistemas de registro, empleo, remuneraciones, capacitación, prestaciones y relaciones laborales del personal del Poder Judicial de la Federación; así como, de las acciones en materia de protección civil y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicable.

b) En materia de recursos materiales, servicios generales, arrendamiento, obra pública y servicios relacionados con la misma, será responsable de dirigir y supervisar la operación del sistema de administración de recursos materiales y los subsistemas de adquisiciones, contratación de servicios, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, de control, conservación y custodia de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Consejo o de los que, bajo cualquier título tenga bajo su posesión, y del control, implementación y supervisión de las acciones en materia de protección civil y salud en el trabajo.

 

Artículo 66. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Someter a consideración del Oficial Mayor los asuntos y propuestas formulados en el ámbito de su competencia para su autorización;

II. Proponer proyectos de acuerdos y lineamientos que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos del Poder Judicial de la Federación;

III. Dirigir y supervisar la propuesta del Programa Anual de Capacitación Administrativa e informar los resultados de su ejecución;

IV. Informar al superior jerárquico el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;

V. Formular informes periódicos en materia de recursos humanos conforme a los lineamientos establecidos;

VI. Coordinar y vigilar la tramitación oportuna de las licencias que se concedan a los servidores públicos administrativos del Consejo, en los términos previstos por las disposiciones aplicables;

VII. Proponer para autorización las prórrogas de nombramiento que por tiempo determinado o indefinido soliciten los titulares de las áreas administrativas, respecto del personal de su adscripción;

VIII. Someter de manera fundada y motivada al superior la adscripción temporal de plazas para órganos jurisdiccionales en los supuestos de creación de nuevos órganos, previa solicitud de los titulares;

IX. Vigilar la ejecución de los calendarios y la observancia de los lineamientos y procedimientos establecidos para el pago de las remuneraciones, prestaciones y apoyos económicos que hubiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, conforme a las disposiciones legales y la normatividad aplicable;

X. Participar en el proceso de mejora continua de las prestaciones autorizadas al personal del Poder Judicial de la Federación;

XI. Supervisar la operación de los servicios médicos y el funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil del Poder Judicial de la Federación;

XII. Supervisar la operación de los mecanismos de registro, control, custodia, préstamo y depuración de los expedientes laborales de los servidores públicos a cargo del Consejo de conformidad a la normatividad;

XIII. Asegurar el otorgamiento de los servicios administrativos que en materia de recursos humanos requieran para su operación los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

XIV. Avalar las propuestas de movimientos e incidencias del personal a cargo del Consejo, conforme a las disposiciones legales y la normatividad aplicable;

XV. Suscribir los nombramientos y credenciales de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, comprendidos entre los niveles 8 a 33 del Catálogo General de Puestos;

XVI. Refrendar las credenciales de los servidores públicos, niveles 2 a 33 del Catálogo General de Puestos, con el auxilio de la Coordinación de Administración Regional;

XVII. Dirigir y supervisar las propuestas de los Programas Anuales de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; y de Obra Pública;

XVIII. Controlar y administrar la operación de los inmuebles, conforme a las disposiciones legales y normativas;

XIX. Otorgar las autorizaciones para la asignación temporal de espacios que sometan a su consideración los Directores Generales de Recursos Materiales, de Servicios Generales y de Inmuebles y Mantenimiento, tratándose de inmuebles ubicados en el Distrito Federal y Zona Metropolitana, así como del Coordinador de Administración Regional para los inmuebles ubicados en el interior de la República;

XX. Asegurar y verificar el suministro oportuno de bienes y servicios necesarios a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, con excepción de informática, telefonía, redes y cableado estructurado;

XXI. Vigilar y proponer los lineamientos en materia de protección civil, higiene y medio ambiente en el trabajo y evaluar los resultados;

XXII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las diversas comisiones de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicable;

XXIII. Colaborar en la instalación de órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común, así  como en la realización de eventos organizados por el Consejo;

XXIV. Operar, con las áreas administrativas competentes, los mecanismos de coordinación para la recepción, custodia y conservación de bienes decomisados, asegurados, no reclamados y abandonados, y coadyuvar con la Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en la realización de acciones relativas a su destino final;

XXV. Instrumentar acciones orientadas a la localización de inmuebles requeridos para la instalación de nuevos órganos jurisdiccionales y la ampliación de espacios físicos, de acuerdo a la normatividad aplicable; y

XXVI. Las demás que establezcan el Pleno, y las comisiones.

Artículo 67. La Secretaría Ejecutiva de Administración contará con las unidades administrativas siguientes:

I. Dirección General de Recursos Humanos;

II. Dirección General de Servicios al Personal;

III. Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil;

IV. Dirección General de Recursos Materiales;

V. Dirección General de Servicios Generales;

VI. Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento;

VII. Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo; y

VIII. Las demás que determine el Pleno.

Artículo 68. Derogado

Artículo 69. Derogado

Artículo 70. Derogado

Artículo 71. Derogado

Artículo 72. Derogado

Artículo 73. Derogado

Artículo 106. La Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales, será la responsable de auxiliar al Presidente y al Secretario General de la Presidencia, en la ejecución de las acciones que se determinen en dichas materias.

Artículo 106 Bis. El titular de la Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar los programas que establezca el Pleno y las acciones que determine el presidente, a través de la Secretaría General de la Presidencia, en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales;

II. Elaborar los programas relativos a la capacitación, promoción, fomento y defensa de los derechos humanos y proponer al Secretario General de la Presidencia las acciones conducentes en la materia;

III. Elaborar los programas respecto a la capacitación y transversalidad de la perspectiva de género y proponer al Secretario General de la Presidencia las acciones conducentes en la materia;

IV. Fungir como enlace y apoyo del Consejo para la atención de asuntos internacionales;

V. Tramitar y dar seguimiento a los casos relacionados con derechos humanos y equidad de género, que incidan en el ámbito de competencia del Consejo;

VI. Coordinar las acciones de capacitación y difusión que en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales determine el Presidente;

VII. Promover y coordinar la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que promuevan y defiendan los derechos humanos y las acciones de transversalidad de la perspectiva de género;

VIII. Atender las solicitudes de información provenientes de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, relacionadas con peticiones formuladas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se formulen al Estado Mexicano y que incidan en el ámbito competencial del Consejo, así como aquéllas peticiones que tengan como propósito satisfacer solicitudes de información relacionadas con mecanismos de derechos humanos cuya competencia haya sido aceptada por el propio Estado Mexicano;

IX. Informar trimestralmente, o con la periodicidad que se determine, al Presidente, por conducto del Secretario General de la Presidencia, de las actividades efectuadas y de los reportes de evaluación administrativa;

X. Ejercer el presupuesto autorizado para el Programa de Equidad de Género, informando mensualmente al Presidente, por conducto de la Secretaría General de la Presidencia, y a las instancias administrativas correspondientes, del avance en el ejercicio de los recursos presupuestales como Unidad Ejecutora de Gasto;

XI. Brindar el apoyo a los Consejeros en los asuntos que éstos le encomienden; y

XII. Las demás que establezcan el Pleno y el Presidente.

Artículo 108. El titular de la Dirección General de Gestión Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar las acciones encaminadas a la atención de los consejeros o de las personas que éstos determinen;

II. Brindar el apoyo logístico necesario a los consejeros durante las visitas que les corresponda realizar a los órganos jurisdiccionales de los circuitos en que se divide el Poder Judicial de la Federación, con el auxilio de la Coordinación de Administración Regional; así como otorgar, cuando lo soliciten los propios Consejeros, la asistencia y traslado que requieran en sus comisiones y eventos;

III. Auxiliar y proporcionar apoyo a los consejeros en los trámites administrativos y legales ante toda clase de autoridades, instituciones públicas y privadas, particulares y áreas administrativas; así como para los viajes de comisión en las oficinas diplomáticas y ante la Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Proporcionar a los consejeros información, orientación, formatos e instructivos necesarios para efectuar trámites administrativos y legales, así como para el traslado de documentos oficiales y confidenciales;

V. Informar a la Comisión de Administración respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo, así como el avance y logro de los objetivos y metas programados; y

VI. Las que establezcan el Pleno, y la Comisión de Administración.

Artículo 115. La Dirección General de Recursos Materiales será la encargada de suministrar los recursos materiales que se requieren para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.

Artículo 116. El titular de la Dirección General de Recursos Materiales tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar en la elaboración del subsistema y procedimientos de recursos materiales y registro de inmuebles del Consejo;

II. Participar en la elaboración de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas para optimizar el aprovechamiento de los recursos materiales del Consejo;

III. Elaborar, integrar y proponer en coordinación con las Direcciones Generales de Servicios Generales y de Inmuebles y Mantenimiento, el anteproyecto del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como los proyectos de políticas y los criterios correspondientes;

IV. Ejecutar los programas para la adquisición y contratación de bienes muebles e inmuebles requeridos por órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable;

V. Proponer al superior jerárquico la inclusión de las necesidades no programadas en materia de recursos materiales, así como las actividades que para el efecto resulte necesario;

VI. Coordinar la recepción, registro, suministro y control de los bienes muebles de inversión y de consumo del Poder Judicial de la Federación, proveyendo lo necesario para su vigilancia, resguardo y conservación, así como realizar y actualizar su inventario;

VII. Coordinar el registro y control de los bienes inmuebles del Poder Judicial de la Federación, proveyendo lo necesario para su vigilancia, resguardo y conservación, así como realizar y actualizar su inventario;

VIII. Dirigir, operar y vigilar el cumplimiento de las políticas de organización y funcionamiento del almacén general del Poder Judicial de la Federación;

IX. Llevar a cabo los procedimientos de adquisición y contratación de los bienes muebles, inmuebles, arrendamientos y servicios generales para órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de acuerdo con el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;

X. Formalizar, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las adjudicaciones de bienes muebles, inmuebles, arrendamientos y servicios generales, así como llevar a cabo la elaboración y en su caso trámite para la formalización y firma de los contratos correspondientes;

XI. Realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, referentes a la adquisición de bienes de procedencia extranjera o de inversión registrada;

XII. Supervisar la recepción, conjunta con el área requirente y custodiar los bienes muebles, así como instrumentar el procedimiento para su afectación y destino, tratándose de recepción y validación de garantías;

XIII. Dar seguimiento al puntual y efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedores o contratistas que se deriven de pedidos y contratos en materia de adquisición de bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación;

XIV. Tramitar, previa validación de la Secretaría Ejecutiva de Administración y opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos de arrendamiento de inmuebles que le correspondan conforme a la normatividad aplicable al Poder Judicial de la Federación;

XV. Realizar, en coordinación con las áreas administrativas competentes, las actividades relativas a la recepción y custodia de los bienes que por disposición o resolución judicial se hayan asegurado o decomisado, de conformidad con las disposiciones aplicables, y coadyuvar con la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en las actividades correspondientes al destino de dichos bienes;

XVI. Apoyar, en el ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe el Consejo;

XVII. Proponer, coordinar y vigilar en el ámbito de su competencia el programa de austeridad y disciplina presupuestal del Consejo, de conformidad con los acuerdos que se emitan;

XVIII. Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración, la Oficialía Mayor y la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;

XIX. Informar al superior jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del avance y logro de objetivos y metas programadas, en el ámbito de su competencia; y

XX. Las demás que establezcan el Pleno y las comisiones.

Artículo 121. La Dirección General de Programación y Presupuesto será la encargada de dirigir, programar, presupuestar, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación; así como de los subsistemas de contabilidad, ingresos y egresos de conformidad con la legislación aplicable y acuerdos del Pleno, la Comisión de Administración y la Oficialía Mayor.

Artículo 122. El titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Integrar la elaboración, e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación y presentarlo a la consideración de la Oficialía Mayor;

II. Elaborar la propuesta de programación, presupuestación, distribución y calendarización del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, y una vez autorizado por las instancias competentes, llevar a cabo su distribución, control, seguimiento y evaluación;

III. Proponer al Oficial Mayor, los anteproyectos de políticas, lineamientos y procedimientos para guiar el proceso programático presupuestal en coordinación con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;

IV. Integrar la Cuenta Pública anual del Consejo;

V. Controlar el ejercicio y registro de los recursos presupuestales y no presupuestales del Consejo;

VI. Dirigir, diseñar, estructurar y vigilar el subsistema de contabilidad gubernamental, para el registro, seguimiento y evaluación del ejercicio y aplicación de los recursos presupuestales y no presupuestales;

VII. Elaborar y emitir los estados e informes financieros consolidados; así como los presupuestales que emanen de la contabilidad en los plazos legales y términos establecidos en la normatividad aplicable, o como sustento del Pleno para la toma de decisiones;

VIII. Elaborar propuestas de medidas de austeridad y disciplina presupuestal;

IX. Dirigir y vigilar la formulación de los estudios y dictámenes presupuestales para la creación, retabulación, conversión y transferencia de plazas administrativas que hayan sido solicitadas, conforme a los lineamientos aplicables;

X. Informar a la Oficialía Mayor del avance de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las áreas a su cargo;

XI. Informar a la Oficialía Mayor, al inicio de cada año, la disponibilidad presupuestal para la creación de plazas a cargo del Consejo, así como proponer conjuntamente, los proyectos de criterios de disposición de pago;

XII. Asesorar a las áreas administrativas en el ámbito de su competencia;

XIII. Proporcionar, recibir e intercambiar información sobre métodos, procedimientos y ordenamientos contables, financieros y jurídicos con dependencias y entidades del sector público;

XIV. Emitir cuando sea procedente, los dictámenes de suficiencia presupuestal que le requieran las instancias competentes;

XV. Participar en el desarrollo de sistemas automatizados de carácter financiero en el ámbito de su competencia;

XVI. Solicitar a la Tesorería de la Federación el calendario de ministración de fondos autorizados e informar el avance de su cumplimiento conforme a las disposiciones legales y normas correspondientes;

XVII. Informar al superior jerárquico el avance en el cumplimiento de objetivos y metas de los programas institucionales y del ejercicio presupuestal, en coordinación con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;

XVIII. Proponer en coordinación con la Dirección General de Tesorería el programa de pagos y hacerlo del conocimiento de la Oficialía Mayor y vigilar su cumplimiento;

XIX. Asignar las claves presupuestales de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de nueva creación antes de su operación;

XX. Coordinar con la Dirección General de Tesorería los ingresos del Consejo, y establecer los mecanismos de seguimiento correspondiente;

XXI. Solicitar a la Dirección General de Tesorería los pagos a terceros, derivados de las retenciones efectuadas a través de nómina;

XXII. Presentar las declaraciones fiscales, y realizar los enteros a terceros, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables; y

XXIII. Las demás que establezca el Pleno y las comisiones.

 

Artículo 124. El titular de la Dirección General de Tesorería tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aplicar los lineamientos aprobados para el registro, pago y control de los recursos presupuestales, no presupuestales y financieros a cargo del Consejo;

II. Observar las directrices, normas y criterios para la distribución de los recursos presupuestales, no presupuestales y financieros autorizados;

III. Aplicar los sistemas, métodos y procedimientos aprobados para la formulación, ejercicio y control del presupuesto a cargo del Consejo;

IV. Instrumentar y controlar el manejo de efectivo monetario, documentos, cuentas bancarias y valores a cargo o propiedad del Consejo, conforme a la normatividad y lineamientos aplicables, así como cumplimentar los requerimientos de información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

V. Formular las propuestas de pronósticos, calendarios de pago y metas financieras del Consejo;

VI. Gestionar los servicios que prestan las instituciones financieras bajo una política que garantice beneficios a favor del Consejo;

VII. Proponer para consideración y aprobación en su caso, los convenios y contratos con instituciones bancarias para la administración de fondos y fideicomisos que administra el Consejo, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

VIII. Establecer en forma conjunta con la Dirección General de Programación y Presupuesto la propuesta de programa de pagos y someterlo a consideración y aprobación en su caso, de las instancias competentes;

IX. Liberar los pagos a proveedores, contratistas, prestadores de servicios y demás acreedores del Consejo conforme a las disposiciones normativas y al calendario de pagos establecido;

X. Supervisar las autorizaciones de pago nominales a través de cheque y abono a cuenta bancaria que se realicen en el Consejo;

XI. Auxiliar a la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en el resguardo y custodia del numerario nacional y extranjero, valores y documentos decomisados o asegurados no reclamados o abandonados, puestos a disposición del Poder Judicial de la Federación derivados de las diversas causas procesales, o los asegurados que determine la autoridad judicial, en tanto se resuelva su situación jurídica;

XII. Informar a las instancias competentes el comportamiento mensual de los ingresos y egresos del Consejo;

XIII. Coordinar conjuntamente con la Dirección General de Recursos Humanos, el pago de nóminas del personal conforme al calendario de pagos;

XIV. Cumplir los compromisos de pago contraídos por el Consejo en las contrataciones que realice;

XV. Solicitar a las áreas administrativas en materia de seguridad y logística el apoyo para salvaguardar los recursos financieros y humanos de la Tesorería;

XVI. Tramitar, controlar y suministrar los recursos requeridos para el cumplimiento de comisiones oficiales;

XVII. Someter a consideración del Oficial Mayor los asuntos y propuestas formulados en el ámbito de su competencia para su autorización;

XVIII. Proponer proyectos de acuerdos y lineamientos en materia de su competencia;

XIX. Dar seguimiento y evaluar los ingresos y egresos de los Fideicomisos e informar su comportamiento financiero, así como del cumplimiento de las metas y objetivos programados;

XX. Informar al superior jerárquico el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las áreas a su cargo; y

XXI. Las demás que establezcan el Pleno, y las comisiones.

 

Artículo 127. La Dirección General de Comunicación Social será la encargada de formular e instrumentar la política de información, difusión y comunicación social del Poder Judicial de la Federación; y, de mantener actualizados a los órganos jurisdiccionales y a las áreas administrativas respecto de la información emitida por los medios de comunicación; así como desarrollar e implementar el esquema de coordinación con las áreas de comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para promover de forma unificada su imagen; y, producir directa o coordinadamente el material audiovisual que permita dar a conocer a la ciudadanía las acciones emprendidas, a través de la televisión, la radio, Internet, y demás medios de comunicación.

Artículo 128. El Titular de la Dirección General de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer a la Secretaría General de la Presidencia las políticas, normas y procedimientos de imagen institucional, información, difusión y comunicación social del Consejo, y ejecutarlas a fin de promover la imagen y cultura jurisdiccional en la opinión pública;

II. Llevar a cabo las acciones de enlace tendentes a establecer esquemas de coordinación con las áreas de comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del propio Consejo, para promover de forma unificada su imagen, como órganos integrantes del poder judicial a nivel federal;

III. Formular, proponer y ejecutar el programa de producción de radio y televisión del Poder Judicial de la Federación;

IV. Diseñar, proponer, dirigir y ejecutar la política de comunicación al interior del Poder Judicial de la Federación, así como coordinar las campañas para difundir sus objetivos y actividades, para promover de forma unificada e integral la identidad del mismo;

V. Coordinar con el Canal Judicial el uso de tiempo aire para difundir el quehacer de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas;

VI. Producir y post-producir programas, documentales, spots y cápsulas para difundir el quehacer público y social de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas en la radio, la televisión e Internet;

VII. Organizar y gestionar el uso de tiempos oficiales en radio y televisión para la difusión de materiales audiovisuales del Poder Judicial de la Federación;

VIII. Organizar, proponer y ejecutar el programa para el aprovechamiento del equipo televisivo de grabación, edición, producción y postproducción del Poder Judicial de la Federación;

IX. Apoyar en la grabación, edición y postproducción de los eventos y actividades que realicen los órganos jurisdiccionales y las áreas administrativas;

X. Organizar, preservar e informar sobre el estado de la videoteca y audioteca del Consejo;

XI. Participar con la Dirección General de Tecnologías de la Información en el diseño y actualización del portal de Internet del Consejo;

XII. Velar por la transparencia y fidelidad de la información que se proporcione a los medios de comunicación sobre asuntos de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas mediante boletines, conferencias y entrevistas de prensa;

XIII. Asesorar y auxiliar a los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas en su relación con los medios de comunicación;

XIV. Coordinar y fomentar las relaciones de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas con los medios de comunicación;

XV. Expedir constancias de acreditación a medios de información para tener acceso a las instalaciones del Poder Judicial de la Federación;

XVI. Efectuar investigaciones para conocer el impacto que causa en la sociedad la información proporcionada por medios de comunicación con relación al Poder Judicial de la Federación;

XVII. Recopilar y sintetizar la información de interés que los medios de comunicación generan cotidianamente, en particular, la relacionada con el Poder Judicial de la Federación;

XVIII. Organizar y ejecutar las necesidades de impresión de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas, y operar sus talleres de impresión;

XIX. Formular, proponer, dirigir y ejecutar el programa de ediciones para difundir el pensamiento jurídico, la cultura y la experiencia jurisdiccional;

XX. Participar en la elaboración de las publicaciones internas que realice el Consejo, tanto en formato impreso como por cualquier otro medio, aun en coordinación con otros órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a las políticas de comunicación y difusión que se establezcan;

XXI. Diseñar y gestionar oportunamente la publicación de avisos, acuerdos, convocatorias, licitaciones y edictos, entre otros, en el Diario Oficial de la Federación y diversos medios impresos, con excepción de lo previsto en el artículo 83, fracción X, de este Acuerdo; y

XXII. Las demás que establezca el Pleno y las comisiones.

Artículo 129. La Dirección General de Servicios Generales será la encargada de planear, programar, suministrar y controlar los servicios generales que se requieren para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.

Artículo 130. El titular de la Dirección General de Servicios Generales tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar en la elaboración del subsistema y procedimientos de los servicios generales;

II. Participar en la elaboración de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas para optimizar el aprovechamiento de los servicios generales del Poder Judicial de la Federación y elevar la calidad de los servicios que proporciona;

III. Elaborar, integrar y proponer en coordinación con las Direcciones Generales de Recursos Materiales y de Inmuebles y Mantenimiento, el anteproyecto del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como los proyectos de políticas y los criterios técnicos correspondientes;

IV. Ejecutar programas derivados de la contratación de los servicios generales requeridos por órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable;

V. Proponer al superior jerárquico la inclusión de las necesidades no programadas en materia de prestación de servicios generales, así como las actividades que para el efecto resulte necesario;

VI. Coordinar la planeación, programación suministro y control de los servicios generales, proveyendo lo necesario para su vigilancia, y correcta prestación;

VII. Dirigir, operar y vigilar el cumplimiento de las políticas de operación de la prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las normas y procedimientos;

VIII. Administrar el parque vehicular propiedad del Poder Judicial de la Federación, conforme a las disposiciones y lineamientos;

IX. Solicitar y en su caso elaborar los requerimientos técnicos para la contratación de los servicios para órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de acuerdo con el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;

X. Administrar los bienes inmuebles en propiedad o posesión del Poder Judicial de la Federación en el Distrito Federal y Zona Conurbada;

XI. Supervisar la prestación de los servicios en los distintos bienes propiedad del Poder Judicial de la Federación;

XII. Llevar a cabo el trámite de exención de pago del impuesto predial y del pago de los servicios de agua, energía eléctrica y los necesarios para el funcionamiento de las oficinas del Poder Judicial de la Federación;

XIII. Dar seguimiento puntual y efectivo al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores de servicios en el marco de los pedidos y contratos formalizados por el Poder Judicial de la Federación;

XIV. Efectuar el registro, renovación y administración de pólizas de seguros patrimoniales que cubren los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación;

XV. Administrar, supervisar y controlar el servicio de estacionamientos oficiales, conforme a las disposiciones y lineamientos aplicables;

XVI. Compilar, organizar, resguardar, actualizar y controlar la información y documentación relativa al catastro de los inmuebles administrados por el Consejo, así como establecer y mantener actualizado un sistema de administración de inmuebles con la información del inventario de los mismos;

XVII. Apoyar, en el ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe el Consejo;

XVIII. Proponer, coordinar y vigilar en el ámbito de su competencia el Programa de Austeridad y Disciplina Presupuestal del Consejo, de conformidad con los acuerdos que se emitan;

XIX. Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración, la Oficialía Mayor y la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;

XX. Informar al superior jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del avance y logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia; y

XXI. Las demás que establezcan el Pleno y, las comisiones.

Artículo 132. El titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXIV. ...

XXV. Diseñar, modernizar y mantener el portal de Internet y de Intranet del Consejo, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social;

XXVI. a XXXI. ..."

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y en el portal de Internet del Consejo.

ARTICULO TERCERO.- Con motivo de la actualización de la estructura orgánica que contiene el presente Acuerdo General modificatorio y en tanto se reforman los Acuerdos Generales 53/2006, 24/2004, 66/2006 y 27/2007, las referencias que en la normativa interna del Consejo se hagan en lo particular a las Secretarías Ejecutivas de Finanzas y de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, deberán entenderse a cargo de las unidades administrativas que de acuerdo a sus nuevas atribuciones las tengan conferidas.

ARTICULO CUARTO.- Los Consejeros responsables de auxiliar al Presidente en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales, serán los designados por el Pleno con antelación a la entrada en vigor del presente acuerdo, sin perjuicio de las determinaciones que adopte dicho órgano colegiado.

ARTICULO QUINTO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá incorporar el texto de este instrumento, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del diverso que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecinueve de septiembre de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a ocho de octubre de


 

 

DOF: 16/10/2012

ACUERDO General 29/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Acuerdo General 6/2009, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


 

DOF: 16/10/2012

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del diverso que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Que para continuar con el fortalecimiento del Nuevo Modelo de Administración propuesto por el Ministro Presidente, que sugiere llevar a cabo una gestión moderna, planificada, innovadora, transparente y orientada a resultados, que al propio tiempo sea eficiente y austera con líneas estratégicas claras e interrelacionadas, como las de "Redefinición de Competencias y Estructuras Administrativas", y de "Homologación Administrativa Interinstitucional", es conveniente realinear funciones y atribuciones delimitando facultades de decisión, dirección, coordinación, supervisión y ejecución inherentes a las unidades administrativas que ejercen recursos del Consejo para realizarse bajo una misma unidad de mando, con el objeto de robustecer sus procesos;

QUINTO.- Que para consolidar el Nuevo Modelo de Administración, el pasado 11 de julio de 2012 el Pleno del Consejo, tomó la decisión de prescindir de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, transfiriendo las atribuciones que le habían sido conferidas de acuerdo a su ámbito de competencia, a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto y de Tesorería, mientras que las de mando y decisión las reservó al Oficial Mayor.

Asimismo, acordó redistribuir las atribuciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en dos rubros, uno en materia de adquisición y contratación de bienes y servicios, y otro para la gestión y seguimiento de los servicios que se otorgan a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, para lo cual ordenó la creación de una Dirección General que se encargue de todas las atribuciones concernientes en materia de servicios generales, por lo que la Dirección General de Recursos Materiales y de Servicios Generales quedó dividida en las Direcciones Generales de: Recursos Materiales y la de Servicios Generales. Por otro lado se autorizó fusionar la Dirección General de Imagen Institucional con la de Comunicación Social.

De igual forma, se extinguió la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal y se determinó que sus atribuciones, recursos financieros y materiales pasen a la Secretaría Ejecutiva de Administración. En consecuencia las Direcciones Generales de Recursos Materiales, Servicios Generales, Inmuebles y Mantenimiento, Protección Civil y Salud en el Trabajo, quedan adscritas a la Secretaría Ejecutiva de Administración;

SEXTO.- Con esta reestructura organizacional, que entró en vigor a partir del 1 de agosto del 2012, se fortalece a la Oficialía Mayor y a la Secretaría General de la Presidencia, dotándolas de las herramientas funcionales y estructurales que permitan una operación dinámica, que elimine cualquier problema de coordinación y cooperación organizacional, en pro del óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo y de una eficiente atención para los órganos jurisdiccionales de la federación;

SEPTIMO.- En la misma tesitura, bajo la constante de aprovechar las experiencias adquiridas para fortalecer el desempeño de sus áreas, el pasado 13 de junio de 2012, el Pleno autorizó la reestructura integral de las áreas encargadas de la atención de asuntos en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales, a fin de encauzar adecuadamente las políticas públicas institucionales en dichos tópicos, en concordancia con el compromiso del Poder Judicial de la Federación con el respeto irrestricto a los derechos humanos y la equidad de género y robustecer las relaciones con órganos judiciales de otras latitudes del orbe.

Del mismo modo, por acuerdo plenario de 12 de septiembre de 2012, se autorizó la readscripción de la  Dirección General de Gestión Administrativa a la Comisión de Administración, lo que le permitirá incrementar la calidad y prontitud de las funciones que tiene asignadas.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

ARTICULO UNICO.- Se reforman las fracciones XVII y XVIII del artículo 17, las fracciones XXII y XXIII del artículo 19, la fracción XVI del artículo 39, el artículo 40, el segundo párrafo del artículo 52, la fracción IX del artículo 57, el artículo 58, las fracciones XVI, XVII y XXVIII del artículo 60, los artículos 61, 62, 65, 66, 67, 106, 106 Bis, 108, 115, 116, 121, 122, 124, 127, 128, 129, 130 y la fracción XXV del artículo 132; se adicionan las fracciones XIX y XX del artículo 17, la fracción XIV del artículo 19 y se derogan la fracción III del artículo 51 y los artículos 68, 69, 70, 71 , 72 y 73 todos del Acuerdo General del Pleno el Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:

"Artículo 17. ...

I. a XVI. ...

XVII. Firmar las credenciales que acrediten al personal del Poder Judicial de la Federación, de los niveles 2 al 7 del Tabulador de Puestos;

XVIII. Definir, por conducto del Secretario General de la Presidencia, las directrices de los programas en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales;

XIX. Determinar, por conducto del Secretario General de la Presidencia, las acciones del Consejo en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales; y

XX. Las demás que establezca el Pleno mediante Acuerdos Generales.

Artículo 19. ...

I. a XXI. ...

XXII. Dirigir y supervisar las funciones de la Unidad de Enlace Legislativo, en aquellos casos en que sean designados por el Pleno;

XXIII. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales; y

XXIV. Las demás que establezcan la Ley, este Acuerdo y los acuerdos plenarios.

Artículo 39. ...

I. a XV. ...

XVI. Opinar sobre las propuestas de nombramiento de los directores generales adscritos a la Secretaría Ejecutiva de Administración;

XVII. a XXXV. ...

Artículo 40. La Oficialía Mayor y la Dirección General de Gestión Administrativa estarán adscritas a la Comisión de Administración.

Artículo 51. ...

I. a II. ...

III. Derogada

IV. ...

Artículo 52. ...

En el caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno, de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, y de Disciplina, el título profesional deberá ser de Licenciado en Derecho. Tratándose de los titulares de la Oficialía Mayor, de la Secretaría General de la Presidencia, las Secretarías Ejecutivas de Administración; de Vigilancia, Información y Evaluación; de los coordinadores y del Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, el título deberá estar relacionado con sus funciones.

Artículo 57. ...

I. a VIII. ...

IX. Acordar con los Titulares de las unidades administrativas que sean de su adscripción y, en su caso, autorizarles proporcionar información a las demás instancias del Poder Judicial de la Federación, cuando así se los requieran, con excepción de lo establecido en los artículos 19, fracción XXI, y 60 fracción XI, del presente acuerdo, delegándoles, en su caso la facultad de firma en los actos administrativos que considere procedentes a los titulares de dichas unidades, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

X. a XXIII. ...

Artículo 58. Para el desempeño de sus atribuciones la Oficialía Mayor contará con las siguientes unidades administrativas: I. Secretaría Ejecutiva de Administración;

II. Dirección General de Programación y Presupuesto;

III. Dirección General de Tesorería;

IV. Coordinación de Administración Regional;

V. Dirección General de Tecnologías de la Información;

VI. Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;

VII. Dirección General de Estadística Judicial; y

VIII. Las demás que determine el Pleno.

Artículo 60. ...

I. a XV. ...

XVI. Proponer al Pleno los programas relativos a la capacitación, promoción, fomento y defensa de los derechos humanos y, al Presidente las acciones conducentes en la materia;

XVII. Proponer al Pleno los programas respecto a la capacitación y transversalidad de la perspectiva de género y al Presidente, las acciones conducentes en la materia;

XVIII. a XXVII. ...

XXVIII. Coordinarse con el Oficial Mayor y con los Titulares de las Secretarías Ejecutivas del Pleno; Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos; Disciplina; y de Vigilancia, Información y Evaluación, cuando sea necesario para el ejercicio de sus atribuciones; y

XXIX. ...

Artículo 61. La Secretaría General de la Presidencia contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación;

II. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

III. Dirección General de Comunicación Social;

IV. Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales; y

V. Las demás que determine el Pleno.

Artículo 62. El Consejo contará con un secretariado ejecutivo, el cual estará integrado por:

I. El Secretario Ejecutivo del Pleno;

II. El Secretario Ejecutivo de Administración;

III. El Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos;

IV. El Secretario Ejecutivo de Disciplina;

V. El Secretario Ejecutivo de Vigilancia, Información y Evaluación; y

VI. Los demás que determine el Pleno.

Artículo 65. La Secretaría Ejecutiva de Administración será la responsable de planear, programar, dirigir, ejecutar y controlar los recursos humanos, materiales, servicios generales, obra pública, así como los servicios relacionados con la misma, para lo cual actuará en la siguiente forma:

a) En materia de recursos humanos se encargará de dirigir, establecer los controles de supervisión, y la operación del sistema de administración y desarrollo de los recursos humanos y los subsistemas de registro, empleo, remuneraciones, capacitación, prestaciones y relaciones laborales del personal del Poder Judicial de la Federación; así como, de las acciones en materia de protección civil y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicable.

b) En materia de recursos materiales, servicios generales, arrendamiento, obra pública y servicios relacionados con la misma, será responsable de dirigir y supervisar la operación del sistema de administración de recursos materiales y los subsistemas de adquisiciones, contratación de servicios, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, de control, conservación y custodia de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Consejo o de los que, bajo cualquier título tenga bajo su posesión, y del control, implementación y supervisión de las acciones en materia de protección civil y salud en el trabajo.

 

Artículo 66. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Someter a consideración del Oficial Mayor los asuntos y propuestas formulados en el ámbito de su competencia para su autorización;

II. Proponer proyectos de acuerdos y lineamientos que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos del Poder Judicial de la Federación;

III. Dirigir y supervisar la propuesta del Programa Anual de Capacitación Administrativa e informar los resultados de su ejecución;

IV. Informar al superior jerárquico el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;

V. Formular informes periódicos en materia de recursos humanos conforme a los lineamientos establecidos;

VI. Coordinar y vigilar la tramitación oportuna de las licencias que se concedan a los servidores públicos administrativos del Consejo, en los términos previstos por las disposiciones aplicables;

VII. Proponer para autorización las prórrogas de nombramiento que por tiempo determinado o indefinido soliciten los titulares de las áreas administrativas, respecto del personal de su adscripción;

VIII. Someter de manera fundada y motivada al superior la adscripción temporal de plazas para órganos jurisdiccionales en los supuestos de creación de nuevos órganos, previa solicitud de los titulares;

IX. Vigilar la ejecución de los calendarios y la observancia de los lineamientos y procedimientos establecidos para el pago de las remuneraciones, prestaciones y apoyos económicos que hubiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, conforme a las disposiciones legales y la normatividad aplicable;

X. Participar en el proceso de mejora continua de las prestaciones autorizadas al personal del Poder Judicial de la Federación;

XI. Supervisar la operación de los servicios médicos y el funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil del Poder Judicial de la Federación;

XII. Supervisar la operación de los mecanismos de registro, control, custodia, préstamo y depuración de los expedientes laborales de los servidores públicos a cargo del Consejo de conformidad a la normatividad;

XIII. Asegurar el otorgamiento de los servicios administrativos que en materia de recursos humanos requieran para su operación los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

XIV. Avalar las propuestas de movimientos e incidencias del personal a cargo del Consejo, conforme a las disposiciones legales y la normatividad aplicable;

XV. Suscribir los nombramientos y credenciales de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas, comprendidos entre los niveles 8 a 33 del Catálogo General de Puestos;

XVI. Refrendar las credenciales de los servidores públicos, niveles 2 a 33 del Catálogo General de Puestos, con el auxilio de la Coordinación de Administración Regional;

XVII. Dirigir y supervisar las propuestas de los Programas Anuales de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios; y de Obra Pública;

XVIII. Controlar y administrar la operación de los inmuebles, conforme a las disposiciones legales y normativas;

XIX. Otorgar las autorizaciones para la asignación temporal de espacios que sometan a su consideración los Directores Generales de Recursos Materiales, de Servicios Generales y de Inmuebles y Mantenimiento, tratándose de inmuebles ubicados en el Distrito Federal y Zona Metropolitana, así como del Coordinador de Administración Regional para los inmuebles ubicados en el interior de la República;

XX. Asegurar y verificar el suministro oportuno de bienes y servicios necesarios a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, con excepción de informática, telefonía, redes y cableado estructurado;

XXI. Vigilar y proponer los lineamientos en materia de protección civil, higiene y medio ambiente en el trabajo y evaluar los resultados;

XXII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las diversas comisiones de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicable;

XXIII. Colaborar en la instalación de órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común, así  como en la realización de eventos organizados por el Consejo;

XXIV. Operar, con las áreas administrativas competentes, los mecanismos de coordinación para la recepción, custodia y conservación de bienes decomisados, asegurados, no reclamados y abandonados, y coadyuvar con la Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en la realización de acciones relativas a su destino final;

XXV. Instrumentar acciones orientadas a la localización de inmuebles requeridos para la instalación de nuevos órganos jurisdiccionales y la ampliación de espacios físicos, de acuerdo a la normatividad aplicable; y

XXVI. Las demás que establezcan el Pleno, y las comisiones.

Artículo 67. La Secretaría Ejecutiva de Administración contará con las unidades administrativas siguientes:

I. Dirección General de Recursos Humanos;

II. Dirección General de Servicios al Personal;

III. Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil;

IV. Dirección General de Recursos Materiales;

V. Dirección General de Servicios Generales;

VI. Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento;

VII. Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo; y

VIII. Las demás que determine el Pleno.

Artículo 68. Derogado

Artículo 69. Derogado

Artículo 70. Derogado

Artículo 71. Derogado

Artículo 72. Derogado

Artículo 73. Derogado

Artículo 106. La Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales, será la responsable de auxiliar al Presidente y al Secretario General de la Presidencia, en la ejecución de las acciones que se determinen en dichas materias.

Artículo 106 Bis. El titular de la Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar los programas que establezca el Pleno y las acciones que determine el presidente, a través de la Secretaría General de la Presidencia, en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales;

II. Elaborar los programas relativos a la capacitación, promoción, fomento y defensa de los derechos humanos y proponer al Secretario General de la Presidencia las acciones conducentes en la materia;

III. Elaborar los programas respecto a la capacitación y transversalidad de la perspectiva de género y proponer al Secretario General de la Presidencia las acciones conducentes en la materia;

IV. Fungir como enlace y apoyo del Consejo para la atención de asuntos internacionales;

V. Tramitar y dar seguimiento a los casos relacionados con derechos humanos y equidad de género, que incidan en el ámbito de competencia del Consejo;

VI. Coordinar las acciones de capacitación y difusión que en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales determine el Presidente;

VII. Promover y coordinar la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que promuevan y defiendan los derechos humanos y las acciones de transversalidad de la perspectiva de género;

VIII. Atender las solicitudes de información provenientes de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, relacionadas con peticiones formuladas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se formulen al Estado Mexicano y que incidan en el ámbito competencial del Consejo, así como aquéllas peticiones que tengan como propósito satisfacer solicitudes de información relacionadas con mecanismos de derechos humanos cuya competencia haya sido aceptada por el propio Estado Mexicano;

IX. Informar trimestralmente, o con la periodicidad que se determine, al Presidente, por conducto del Secretario General de la Presidencia, de las actividades efectuadas y de los reportes de evaluación administrativa;

X. Ejercer el presupuesto autorizado para el Programa de Equidad de Género, informando mensualmente al Presidente, por conducto de la Secretaría General de la Presidencia, y a las instancias administrativas correspondientes, del avance en el ejercicio de los recursos presupuestales como Unidad Ejecutora de Gasto;

XI. Brindar el apoyo a los Consejeros en los asuntos que éstos le encomienden; y

XII. Las demás que establezcan el Pleno y el Presidente.

Artículo 108. El titular de la Dirección General de Gestión Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar las acciones encaminadas a la atención de los consejeros o de las personas que éstos determinen;

II. Brindar el apoyo logístico necesario a los consejeros durante las visitas que les corresponda realizar a los órganos jurisdiccionales de los circuitos en que se divide el Poder Judicial de la Federación, con el auxilio de la Coordinación de Administración Regional; así como otorgar, cuando lo soliciten los propios Consejeros, la asistencia y traslado que requieran en sus comisiones y eventos;

III. Auxiliar y proporcionar apoyo a los consejeros en los trámites administrativos y legales ante toda clase de autoridades, instituciones públicas y privadas, particulares y áreas administrativas; así como para los viajes de comisión en las oficinas diplomáticas y ante la Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Proporcionar a los consejeros información, orientación, formatos e instructivos necesarios para efectuar trámites administrativos y legales, así como para el traslado de documentos oficiales y confidenciales;

V. Informar a la Comisión de Administración respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo, así como el avance y logro de los objetivos y metas programados; y

VI. Las que establezcan el Pleno, y la Comisión de Administración.

Artículo 115. La Dirección General de Recursos Materiales será la encargada de suministrar los recursos materiales que se requieren para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.

Artículo 116. El titular de la Dirección General de Recursos Materiales tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar en la elaboración del subsistema y procedimientos de recursos materiales y registro de inmuebles del Consejo;

II. Participar en la elaboración de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas para optimizar el aprovechamiento de los recursos materiales del Consejo;

III. Elaborar, integrar y proponer en coordinación con las Direcciones Generales de Servicios Generales y de Inmuebles y Mantenimiento, el anteproyecto del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como los proyectos de políticas y los criterios correspondientes;

IV. Ejecutar los programas para la adquisición y contratación de bienes muebles e inmuebles requeridos por órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable;

V. Proponer al superior jerárquico la inclusión de las necesidades no programadas en materia de recursos materiales, así como las actividades que para el efecto resulte necesario;

VI. Coordinar la recepción, registro, suministro y control de los bienes muebles de inversión y de consumo del Poder Judicial de la Federación, proveyendo lo necesario para su vigilancia, resguardo y conservación, así como realizar y actualizar su inventario;

VII. Coordinar el registro y control de los bienes inmuebles del Poder Judicial de la Federación, proveyendo lo necesario para su vigilancia, resguardo y conservación, así como realizar y actualizar su inventario;

VIII. Dirigir, operar y vigilar el cumplimiento de las políticas de organización y funcionamiento del almacén general del Poder Judicial de la Federación;

IX. Llevar a cabo los procedimientos de adquisición y contratación de los bienes muebles, inmuebles, arrendamientos y servicios generales para órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de acuerdo con el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;

X. Formalizar, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las adjudicaciones de bienes muebles, inmuebles, arrendamientos y servicios generales, así como llevar a cabo la elaboración y en su caso trámite para la formalización y firma de los contratos correspondientes;

XI. Realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, referentes a la adquisición de bienes de procedencia extranjera o de inversión registrada;

XII. Supervisar la recepción, conjunta con el área requirente y custodiar los bienes muebles, así como instrumentar el procedimiento para su afectación y destino, tratándose de recepción y validación de garantías;

XIII. Dar seguimiento al puntual y efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedores o contratistas que se deriven de pedidos y contratos en materia de adquisición de bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación;

XIV. Tramitar, previa validación de la Secretaría Ejecutiva de Administración y opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos de arrendamiento de inmuebles que le correspondan conforme a la normatividad aplicable al Poder Judicial de la Federación;

XV. Realizar, en coordinación con las áreas administrativas competentes, las actividades relativas a la recepción y custodia de los bienes que por disposición o resolución judicial se hayan asegurado o decomisado, de conformidad con las disposiciones aplicables, y coadyuvar con la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en las actividades correspondientes al destino de dichos bienes;

XVI. Apoyar, en el ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe el Consejo;

XVII. Proponer, coordinar y vigilar en el ámbito de su competencia el programa de austeridad y disciplina presupuestal del Consejo, de conformidad con los acuerdos que se emitan;

XVIII. Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración, la Oficialía Mayor y la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;

XIX. Informar al superior jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del avance y logro de objetivos y metas programadas, en el ámbito de su competencia; y

XX. Las demás que establezcan el Pleno y las comisiones.

Artículo 121. La Dirección General de Programación y Presupuesto será la encargada de dirigir, programar, presupuestar, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación; así como de los subsistemas de contabilidad, ingresos y egresos de conformidad con la legislación aplicable y acuerdos del Pleno, la Comisión de Administración y la Oficialía Mayor.

Artículo 122. El titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Integrar la elaboración, e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación y presentarlo a la consideración de la Oficialía Mayor;

II. Elaborar la propuesta de programación, presupuestación, distribución y calendarización del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, y una vez autorizado por las instancias competentes, llevar a cabo su distribución, control, seguimiento y evaluación;

III. Proponer al Oficial Mayor, los anteproyectos de políticas, lineamientos y procedimientos para guiar el proceso programático presupuestal en coordinación con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;

IV. Integrar la Cuenta Pública anual del Consejo;

V. Controlar el ejercicio y registro de los recursos presupuestales y no presupuestales del Consejo;

VI. Dirigir, diseñar, estructurar y vigilar el subsistema de contabilidad gubernamental, para el registro, seguimiento y evaluación del ejercicio y aplicación de los recursos presupuestales y no presupuestales;

VII. Elaborar y emitir los estados e informes financieros consolidados; así como los presupuestales que emanen de la contabilidad en los plazos legales y términos establecidos en la normatividad aplicable, o como sustento del Pleno para la toma de decisiones;

VIII. Elaborar propuestas de medidas de austeridad y disciplina presupuestal;

IX. Dirigir y vigilar la formulación de los estudios y dictámenes presupuestales para la creación, retabulación, conversión y transferencia de plazas administrativas que hayan sido solicitadas, conforme a los lineamientos aplicables;

X. Informar a la Oficialía Mayor del avance de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las áreas a su cargo;

XI. Informar a la Oficialía Mayor, al inicio de cada año, la disponibilidad presupuestal para la creación de plazas a cargo del Consejo, así como proponer conjuntamente, los proyectos de criterios de disposición de pago;

XII. Asesorar a las áreas administrativas en el ámbito de su competencia;

XIII. Proporcionar, recibir e intercambiar información sobre métodos, procedimientos y ordenamientos contables, financieros y jurídicos con dependencias y entidades del sector público;

XIV. Emitir cuando sea procedente, los dictámenes de suficiencia presupuestal que le requieran las instancias competentes;

XV. Participar en el desarrollo de sistemas automatizados de carácter financiero en el ámbito de su competencia;

XVI. Solicitar a la Tesorería de la Federación el calendario de ministración de fondos autorizados e informar el avance de su cumplimiento conforme a las disposiciones legales y normas correspondientes;

XVII. Informar al superior jerárquico el avance en el cumplimiento de objetivos y metas de los programas institucionales y del ejercicio presupuestal, en coordinación con la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;

XVIII. Proponer en coordinación con la Dirección General de Tesorería el programa de pagos y hacerlo del conocimiento de la Oficialía Mayor y vigilar su cumplimiento;

XIX. Asignar las claves presupuestales de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de nueva creación antes de su operación;

XX. Coordinar con la Dirección General de Tesorería los ingresos del Consejo, y establecer los mecanismos de seguimiento correspondiente;

XXI. Solicitar a la Dirección General de Tesorería los pagos a terceros, derivados de las retenciones efectuadas a través de nómina;

XXII. Presentar las declaraciones fiscales, y realizar los enteros a terceros, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables; y

XXIII. Las demás que establezca el Pleno y las comisiones.

 

Artículo 124. El titular de la Dirección General de Tesorería tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aplicar los lineamientos aprobados para el registro, pago y control de los recursos presupuestales, no presupuestales y financieros a cargo del Consejo;

II. Observar las directrices, normas y criterios para la distribución de los recursos presupuestales, no presupuestales y financieros autorizados;

III. Aplicar los sistemas, métodos y procedimientos aprobados para la formulación, ejercicio y control del presupuesto a cargo del Consejo;

IV. Instrumentar y controlar el manejo de efectivo monetario, documentos, cuentas bancarias y valores a cargo o propiedad del Consejo, conforme a la normatividad y lineamientos aplicables, así como cumplimentar los requerimientos de información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

V. Formular las propuestas de pronósticos, calendarios de pago y metas financieras del Consejo;

VI. Gestionar los servicios que prestan las instituciones financieras bajo una política que garantice beneficios a favor del Consejo;

VII. Proponer para consideración y aprobación en su caso, los convenios y contratos con instituciones bancarias para la administración de fondos y fideicomisos que administra el Consejo, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

VIII. Establecer en forma conjunta con la Dirección General de Programación y Presupuesto la propuesta de programa de pagos y someterlo a consideración y aprobación en su caso, de las instancias competentes;

IX. Liberar los pagos a proveedores, contratistas, prestadores de servicios y demás acreedores del Consejo conforme a las disposiciones normativas y al calendario de pagos establecido;

X. Supervisar las autorizaciones de pago nominales a través de cheque y abono a cuenta bancaria que se realicen en el Consejo;

XI. Auxiliar a la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en el resguardo y custodia del numerario nacional y extranjero, valores y documentos decomisados o asegurados no reclamados o abandonados, puestos a disposición del Poder Judicial de la Federación derivados de las diversas causas procesales, o los asegurados que determine la autoridad judicial, en tanto se resuelva su situación jurídica;

XII. Informar a las instancias competentes el comportamiento mensual de los ingresos y egresos del Consejo;

XIII. Coordinar conjuntamente con la Dirección General de Recursos Humanos, el pago de nóminas del personal conforme al calendario de pagos;

XIV. Cumplir los compromisos de pago contraídos por el Consejo en las contrataciones que realice;

XV. Solicitar a las áreas administrativas en materia de seguridad y logística el apoyo para salvaguardar los recursos financieros y humanos de la Tesorería;

XVI. Tramitar, controlar y suministrar los recursos requeridos para el cumplimiento de comisiones oficiales;

XVII. Someter a consideración del Oficial Mayor los asuntos y propuestas formulados en el ámbito de su competencia para su autorización;

XVIII. Proponer proyectos de acuerdos y lineamientos en materia de su competencia;

XIX. Dar seguimiento y evaluar los ingresos y egresos de los Fideicomisos e informar su comportamiento financiero, así como del cumplimiento de las metas y objetivos programados;

XX. Informar al superior jerárquico el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia, así como el funcionamiento de las áreas a su cargo; y

XXI. Las demás que establezcan el Pleno, y las comisiones.

 

Artículo 127. La Dirección General de Comunicación Social será la encargada de formular e instrumentar la política de información, difusión y comunicación social del Poder Judicial de la Federación; y, de mantener actualizados a los órganos jurisdiccionales y a las áreas administrativas respecto de la información emitida por los medios de comunicación; así como desarrollar e implementar el esquema de coordinación con las áreas de comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para promover de forma unificada su imagen; y, producir directa o coordinadamente el material audiovisual que permita dar a conocer a la ciudadanía las acciones emprendidas, a través de la televisión, la radio, Internet, y demás medios de comunicación.

Artículo 128. El Titular de la Dirección General de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer a la Secretaría General de la Presidencia las políticas, normas y procedimientos de imagen institucional, información, difusión y comunicación social del Consejo, y ejecutarlas a fin de promover la imagen y cultura jurisdiccional en la opinión pública;

II. Llevar a cabo las acciones de enlace tendentes a establecer esquemas de coordinación con las áreas de comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del propio Consejo, para promover de forma unificada su imagen, como órganos integrantes del poder judicial a nivel federal;

III. Formular, proponer y ejecutar el programa de producción de radio y televisión del Poder Judicial de la Federación;

IV. Diseñar, proponer, dirigir y ejecutar la política de comunicación al interior del Poder Judicial de la Federación, así como coordinar las campañas para difundir sus objetivos y actividades, para promover de forma unificada e integral la identidad del mismo;

V. Coordinar con el Canal Judicial el uso de tiempo aire para difundir el quehacer de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas;

VI. Producir y post-producir programas, documentales, spots y cápsulas para difundir el quehacer público y social de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas en la radio, la televisión e Internet;

VII. Organizar y gestionar el uso de tiempos oficiales en radio y televisión para la difusión de materiales audiovisuales del Poder Judicial de la Federación;

VIII. Organizar, proponer y ejecutar el programa para el aprovechamiento del equipo televisivo de grabación, edición, producción y postproducción del Poder Judicial de la Federación;

IX. Apoyar en la grabación, edición y postproducción de los eventos y actividades que realicen los órganos jurisdiccionales y las áreas administrativas;

X. Organizar, preservar e informar sobre el estado de la videoteca y audioteca del Consejo;

XI. Participar con la Dirección General de Tecnologías de la Información en el diseño y actualización del portal de Internet del Consejo;

XII. Velar por la transparencia y fidelidad de la información que se proporcione a los medios de comunicación sobre asuntos de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas mediante boletines, conferencias y entrevistas de prensa;

XIII. Asesorar y auxiliar a los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas en su relación con los medios de comunicación;

XIV. Coordinar y fomentar las relaciones de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas con los medios de comunicación;

XV. Expedir constancias de acreditación a medios de información para tener acceso a las instalaciones del Poder Judicial de la Federación;

XVI. Efectuar investigaciones para conocer el impacto que causa en la sociedad la información proporcionada por medios de comunicación con relación al Poder Judicial de la Federación;

XVII. Recopilar y sintetizar la información de interés que los medios de comunicación generan cotidianamente, en particular, la relacionada con el Poder Judicial de la Federación;

XVIII. Organizar y ejecutar las necesidades de impresión de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas, y operar sus talleres de impresión;

XIX. Formular, proponer, dirigir y ejecutar el programa de ediciones para difundir el pensamiento jurídico, la cultura y la experiencia jurisdiccional;

XX. Participar en la elaboración de las publicaciones internas que realice el Consejo, tanto en formato impreso como por cualquier otro medio, aun en coordinación con otros órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a las políticas de comunicación y difusión que se establezcan;

XXI. Diseñar y gestionar oportunamente la publicación de avisos, acuerdos, convocatorias, licitaciones y edictos, entre otros, en el Diario Oficial de la Federación y diversos medios impresos, con excepción de lo previsto en el artículo 83, fracción X, de este Acuerdo; y

XXII. Las demás que establezca el Pleno y las comisiones.

Artículo 129. La Dirección General de Servicios Generales será la encargada de planear, programar, suministrar y controlar los servicios generales que se requieren para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.

Artículo 130. El titular de la Dirección General de Servicios Generales tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar en la elaboración del subsistema y procedimientos de los servicios generales;

II. Participar en la elaboración de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas para optimizar el aprovechamiento de los servicios generales del Poder Judicial de la Federación y elevar la calidad de los servicios que proporciona;

III. Elaborar, integrar y proponer en coordinación con las Direcciones Generales de Recursos Materiales y de Inmuebles y Mantenimiento, el anteproyecto del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como los proyectos de políticas y los criterios técnicos correspondientes;

IV. Ejecutar programas derivados de la contratación de los servicios generales requeridos por órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable;

V. Proponer al superior jerárquico la inclusión de las necesidades no programadas en materia de prestación de servicios generales, así como las actividades que para el efecto resulte necesario;

VI. Coordinar la planeación, programación suministro y control de los servicios generales, proveyendo lo necesario para su vigilancia, y correcta prestación;

VII. Dirigir, operar y vigilar el cumplimiento de las políticas de operación de la prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las normas y procedimientos;

VIII. Administrar el parque vehicular propiedad del Poder Judicial de la Federación, conforme a las disposiciones y lineamientos;

IX. Solicitar y en su caso elaborar los requerimientos técnicos para la contratación de los servicios para órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, de acuerdo con el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;

X. Administrar los bienes inmuebles en propiedad o posesión del Poder Judicial de la Federación en el Distrito Federal y Zona Conurbada;

XI. Supervisar la prestación de los servicios en los distintos bienes propiedad del Poder Judicial de la Federación;

XII. Llevar a cabo el trámite de exención de pago del impuesto predial y del pago de los servicios de agua, energía eléctrica y los necesarios para el funcionamiento de las oficinas del Poder Judicial de la Federación;

XIII. Dar seguimiento puntual y efectivo al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores de servicios en el marco de los pedidos y contratos formalizados por el Poder Judicial de la Federación;

XIV. Efectuar el registro, renovación y administración de pólizas de seguros patrimoniales que cubren los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación;

XV. Administrar, supervisar y controlar el servicio de estacionamientos oficiales, conforme a las disposiciones y lineamientos aplicables;

XVI. Compilar, organizar, resguardar, actualizar y controlar la información y documentación relativa al catastro de los inmuebles administrados por el Consejo, así como establecer y mantener actualizado un sistema de administración de inmuebles con la información del inventario de los mismos;

XVII. Apoyar, en el ámbito de sus responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe el Consejo;

XVIII. Proponer, coordinar y vigilar en el ámbito de su competencia el Programa de Austeridad y Disciplina Presupuestal del Consejo, de conformidad con los acuerdos que se emitan;

XIX. Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración, la Oficialía Mayor y la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;

XX. Informar al superior jerárquico sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del avance y logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia; y

XXI. Las demás que establezcan el Pleno y, las comisiones.

Artículo 132. El titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXIV. ...

XXV. Diseñar, modernizar y mantener el portal de Internet y de Intranet del Consejo, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social;

XXVI. a XXXI. ..."

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y en el portal de Internet del Consejo.

ARTICULO TERCERO.- Con motivo de la actualización de la estructura orgánica que contiene el presente Acuerdo General modificatorio y en tanto se reforman los Acuerdos Generales 53/2006, 24/2004, 66/2006 y 27/2007, las referencias que en la normativa interna del Consejo se hagan en lo particular a las Secretarías Ejecutivas de Finanzas y de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, deberán entenderse a cargo de las unidades administrativas que de acuerdo a sus nuevas atribuciones las tengan conferidas.

ARTICULO CUARTO.- Los Consejeros responsables de auxiliar al Presidente en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de derechos humanos, equidad de género y asuntos internacionales, serán los designados por el Pleno con antelación a la entrada en vigor del presente acuerdo, sin perjuicio de las determinaciones que adopte dicho órgano colegiado.

ARTICULO QUINTO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá incorporar el texto de este instrumento, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del diverso que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diecinueve de septiembre de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a ocho de octubre de


 

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