Apenas la declaratoria al 24 Constitucional /Fred Alvarez
Publicado en La Otra Opinión, 20 de junio de 2013:
Después
de un largo proceso legislativo este miércoles 19 de junio la Comisión
Permanente del H. Congreso de la Unión emitió la declaratoria de la reforma al
articulo 24 Constitucional en materia religiosa.
Escribí
en este espacio de La Otra Opinión: AYER FUE CHIHUAHUA, AHORA ES MONTERREY, ¿Y
MAÑANA?/ http://www.ricardoaleman.com.mx/plumas-invitadas/fred-alvarez/4320-ayer-fue-chihuahua-ahora-es-monterrey-iy-manana, el caso de la Margarita
Arellanes Cervantes, quién en un acto “cívico religioso” entrego la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a
Dios.
(En la imagen el priista Noé Rodríguez Roldán haciendo campaña en Tlaxcala, cree que con ello llegará al Congreso. Se vistió de sacerdote católico; quién sabe quien el prestaría la sotana. ¿Caray que lamentable!
Concretamente escribí: “Y debemos decir que tiene derecho a asistir en esa calidad, las reformas recientes al artículo 24 Constitucional se lo permiten.
(En la imagen el priista Noé Rodríguez Roldán haciendo campaña en Tlaxcala, cree que con ello llegará al Congreso. Se vistió de sacerdote católico; quién sabe quien el prestaría la sotana. ¿Caray que lamentable!
Concretamente escribí: “Y debemos decir que tiene derecho a asistir en esa calidad, las reformas recientes al artículo 24 Constitucional se lo permiten.
Artículo
24 Constitucional dice: "Toda persona tiene derecho a la libertad de
convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su
caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar,
individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las
ceremonias, devociones o actos de culto respectivo....
En un
programa de radio de La Otra Opinión con Ricardo Alemán en 90.5 de FM, corregí
la nota, pero debo reconocer que me equivoqué!
Las
reformas aprobadas por el Congreso federal y por 16 Congresos locales apenas
serán ley, una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Este miércoles 19
de junio se hizo la declaratoria de aprobación, una vez que se recibieron comunicaciones de diversos congresos
locales por las que informan su resolución al proyecto de decreto por el que se
reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución.
El Presidente de la Comisión
Permanente Ricardo Anaya Cortes (PAN)
solicito a la Secretaría realice el escrutinio correspondiente a efecto de dar
fe de la recepción de la mayoría de votos que aprueban el proyecto de decreto.
La secretaría dio lectura, e informó a la Asamblea “que se recibieron los votos
aprobatorios de los congresos de los estados: Baja California Sur, Campeche,
Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de
México, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa y Sonora. Asimismo, se
recibieron los votos en contra del proyecto que emitieron los congresos de los
estados de Michoacán, Morelos, Oaxaca y Zacatecas.
EL Diputado Presidente
solicito a los presentes ponerse de pie para hacer la declaratoria de
aprobación. Todos lo hicieron solemnemente
El Presidente, dijo: “A efecto
de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 135 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y una vez computado el voto
aprobatorio de la mayoría de las legislaturas estatales, la Comisión Permanente
declara aprobado el decreto por el que se reforma el primer párrafo del
artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se remite al Diario Oficial de
la Federación para su publicación. La presidencia seguirá atenta para recibir
las resoluciones que emitan otras legislaturas de los estados sobre este
asunto, mismas que se integrarán al expediente.”
Una vez
hecha la declaratoria del 24 Constitucional deberá ser promulgada y publicada en
el Diario Oficial de la Federación, para convertirse en ley. Acorde con estos
cambios podríamos estar hablando específicamente de reconocer ampliamente la
libertad religiosa, la libertad de conciencia y la libertad de convicciones
éticas, conforme a los tratados de derechos humanos vigentes en México, que
comprende manifestar la religión en forma individual o colectiva, en público o
en privado.
Nuestros
legisladores lo que hicieron aquí sólo fue armonizar la legislación con las
otras reformas constitucionales de junio de 2011 en materia de derechos
humanos. Faltaría empero, una ley secundaria, en la cual debería detallarse en
qué consiste estas libertades y cómo se va a ejercitar, Con ello resolveríamos
muchos de los problemas que hoy se dan, como el del gobernador de Chihuahua y
la alcaldesa de Monterrey, entre otros, que los medios han hecho públicos.
La ruta
del 24 Constitucional fue larga; algunos estados se opusieron, varias
organizaciones cabildearon intensamente.
Los 16
congresos locales que avalado la modificación propuesta, fueron en este orden:
1. Estado
de México – 23/abril/2012
2.
Hidalgo – 2/mayo/2012
3. Sonora
– 15/mayo/2012
4.
Durango – 24/mayo/2012
5.
Coahuila – 21/agosto/2012
6.
Querétaro – 7/septiembre/2012
7.
Chiapas – 18/septiembre/2012
8.
Chihuahua – 3/octubre/2012
9. Baja
California Sur – 10/octubre/2012
10.
Tlaxcala – 7/noviembre/2012
11. Nuevo
León – 8/noviembre/2012
12.
Nayarit – 22/noviembre/2012
13.
Campeche – 24/noviembre/2012
14.
Guanajuato – 29/noviembre/2012
15.
Puebla – 6/diciembre/2012
6.
Sinaloa – 28/diciembre/2012
Los
estados que rechazaron la iniciativa fueron: Michoacán, Morelos, Oaxaca y Zacatecas (tengo duda en Baja California y Quintana
Roo):
La reforma quedará de la siguiente manera.
Artículo
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de
conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso, la de su agrado. Esta
libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto
en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto
respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines
políticos, de proselitismo o de propaganda política.
(…)
Los actos
religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los
que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley
reglamentaria.
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