¡La reforma al 24 Constitucional
por fin!/Fred Alvarez
Publicada en La Otra Opinión, http://www.laotraopinion.com.mx
“...el respeto de la libertad
religiosa. Ésta se caracteriza por una dimensión individual, así como por una
dimensión colectiva y una dimensión institucional. Se trata del primer derecho
del hombre, porque expresa la realidad más fundamental de la persona....”Benedicto XVI dirigiéndose al cuerpo
diplomático acreditado ante la Santa Sede, el 9 de enero de 2012.
Después
de un largo proceso legislativo este viernes 19 de julio se publicó en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforma el
artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¡Bienvenida
la reforma!, no fue un asunto fácil. Hubo largas discusiones en el Congreso
federal y los congresos locales. Mucho le apostaron y cabildearon a que no
saliera; lo veían como una contrarreforma. Se equivocaron con todo respeto.
Mi
opinión está en varios medios incluyendo en este espacio de La Otra Opinión.
Hay una
entrevista para una cadena televisiva en
Youtube:
Hace un
mes, el miércoles 19 de junio la Comisión Permanente del H. Congreso de la
Unión emitió la declaratoria de la reforma, una vez que fueron aprobadas por el Congreso federal –
y por ser reforma Constitucional-, por 16 Congresos locales, a saber: Baja
California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato,
Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro,
Sinaloa y Sonora. Asimismo, la Comisión Permanente recibió los votos en contra
del proyecto que emitieron los congresos de los estados de Michoacán, Morelos,
Oaxaca y Zacatecas.
Este asunto era una asignatura pendiente. Se tardó y fue largo el
proceso legislativo. Algunos analistas han comentado que fue un obsequio de
nuestros legisladores a una petición papal (Benedicto XVI abordo muchas veces
el tema con el embajador ante la Santa Sede, y fue comentada en la visita que
hizo el líder religioso a Guanajuato en 2012).
Las discusiones fueron intensas y vale la pena leer el diario de los
debates; tengo en mi bitácora personal todo los debates para los estudiosos del
tema.
El miércoles 28 de Marzo de 2012 el pleno del Senado aprobó por 72 votos a
favor y 35 votos en contra el proyecto de decreto por el que se reforma
el primer párrafo del artículo 24. Ese día también se aprobó la reforma al
Artículo 40, donde se adiciona el término “laico”. En este caso la votación fue
casi unánime; 97 votos a favor, tres en contra y una abstención. Ambos decretos
fueron remitidos a los congresos estatales para los efectos del artículo 135
Constitucional. El 40 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
último día de gobierno de Presidente Felipe Calderón.
El 24 se quedó
rezagado: hubo cabildeó en contra. Muy respetable por cierto.
Por cierto, el primero Congreso que avaló la reforma al 24 fue el Estado de
México, lo hizo el 23 de abril de 2012; el último fue Sinaloa: el 28 de
diciembre de 2012.
La reforma quedó de la siguiente manera.
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del
artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo
24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de
conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente,
tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del
culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la
ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con
fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
...
Los
actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.
Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley
reglamentaria.
Transitorio
Único.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación. (o sea mañana sábado)
Hacia la ley reglamentaria:
Acorde con estos
cambios podríamos hablar concretamente de que en nuestro país se reconoce +la
libertad religiosa, la libertad de conciencia y la libertad de convicciones
éticas; estaría pendiente una ley reglamentaria, en la cual debería detallarse
en qué consiste estas libertad y cómo se va a ejercitar.
Ese será el
próximo round.
En las reformas
al 24 Constitucional se menciona que se reconoce la libertad de religión
conforme a los tratados de derechos humanos vigentes en México, que comprende
manifestar la religión en forma individual o colectiva, en público o en
privado. Nuestros legisladores, lo que hicieron aquí sólo fue armonizar la
legislación con las otras reformas constitucionales en materia de derechos
humanos. Además, es claro el precepto 29 constitucional, que estableció el
mandato fundamental de que no pueden restringirse en forma y modo alguno las
libertades de pensamiento, de conciencia y de profesar creencia religiosa
alguna.
En el mismo sentido las reformas del 10 de junio de 2011en materia de
derechos humanos se homologan con los tratados internacionales, y nuestro país
ratificó en 1981 el Pacto de San José, que establece con toda claridad los
contenidos de la libertad de conciencia y de religión. Los tratados
internacionales que hablan de esos derechos son: la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, de 1948 (artículo 18); el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (artículo 18), y la Convención Americana
sobre los Derechos Humanos, de 1981 (artículo 12), por mencionar sólo algunos.
El decreto
completo:
DOF:
19/07/2013
DECRETO por el
que se reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido
dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA
COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS
CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE
REFORMA EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
Artículo
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de
conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.
Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente,
tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del
culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la
ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con
fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
...
Los
actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.
Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley
reglamentaria.
Transitorio
Único.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
México,
D.F., a 19 de junio de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip.
Cristina González Cruz, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de
julio de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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