Manda SEGOB las ternas para la Comisión del Sistema Nacional
de Atención a Víctimas.
La subsecretaria de Derechos Humanos de la
Secretaría de Gobernación, Lía Limón, presentó la integración de las ternas
para conformar la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Atención a
Víctimas.Estas ternas fueron construidas con el registro de 61 candidatos, de los cuales 33 fueron hombres y 28 mujeres. Las ternas también fueron producto de cartas de propuestas enviadas por universidades públicas y organizaciones no gubernamentales.
Las ternas presentas son:
Ternas
construida con propuestas de universidades públicasPrimera Terna
2. Adrián Franco Cebada
3. Julián German Molina
Segunda terna
1. Erik García López
2. Susana Thalía Pedroza de la Llave
3. Ramiro Pérez Reynoso
Tercera
Terna
1. María Gabriela Delgado Ballesteros2. Felipe de Jesús Rodríguez Domínguez
3. Sergio Jaime Rochín del Rincón
Cuarta Terna
1. Enrique Carpizo Aguilar2. Roberto López Pérez
3. María Olga Noriega Sainz
Terna
construida con propuestas de Organismos No Gubernamentales
Primera Terna1. Silvano Joel Cantú Martínez
2. Julio Antonio Hernández Barros
3. José Arturo Melo Herrera
Segunda
Terna
1. Patricia Concepción Bravo Hernández.2. Carlos Ríos Espinosa
3. Teresa Columba Ulloa
Tercera
1. Miriam Esther Bolaños Herrera2. María del Carmen Ramírez Gorostiza
3. María del Rosario Torre Mata
Estas ternas
fueron enviadas al Senado de la República para que los legisladores determinen
quieren serán los nuevos comisionados.
“Se establece que la Comisión Ejecutiva estará
integrada por siete comisionados y dispone que el Ejecutivo Federal deberá
enviar a la Cámara de Senadores, previa a convocatoria pública siete ternas a
efecto de que esa soberanía elija por el voto de las dos terceras partes de los
presentes a quien deba ocupar el cargo de comisionado“, mencionó Lía Limón
durante el anuncio hecho hoy...Comunicado oficial:
Anuncia la Secretaría de Gobernación las ternas
para la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Atención a Víctimas
Al dar a conocer lo anterior, la Subsecretaria de
Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón García, destacó que
el proceso de selección es producto de una Ley General de Víctimas, sin
precedente en ningún otro país, con la que el Estado mexicano aspira a regresar
esperanza y consuelo a las víctimas y a sus familiares.
Precisó que por primera vez se introduce en
nuestro sistema jurídico el concepto de justicia restaurativa, que habrá de
implementarse. Apuntó que la Ley General de Víctimas es un modelo jurídico
innovador, que pone a la persona, a su dignidad y sus derechos inalienables, en
el centro de la atención del Estado, con lo que México da un paso importante
hacia la sociedad de derechos que queremos construir.
Acompañada del Subsecretario de Enlace Legislativo
de la Secretaría de Gobernación, Felipe Solís Acero, y de la Subprocuradora
Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la
República, Mariana Benítez Tiburcio, la Subsecretaria Limón García informó que
de las siete ternas, cuatro están conformadas por especialistas en materias
como derecho, psicología, derechos humanos y sociología, propuestas por
Universidades Públicas; y tres, representando a colectivos de víctimas,
propuestos por Organismos Públicos de Derechos Humanos y Organizaciones No
Gubernamentales.
Las propuestas por Universidades Públicas son:
primera terna: Felipe Alcántara Espinosa, Adrián Franco Zevada y Julián Germán
Molina Carrillo; segunda terna: Eric García López, Susana Thalía Pedroza de la
Llave y Ramiro Pérez Reynoso; tercera terna: María Gabriela Delgado
Ballesteros, Felipe de Jesús Rodríguez Domínguez y Sergio Jaime Rochín del
Rincón; cuarta terna: Enrique Carpizo Aguilar, Fidel Roberto López Pérez y
María Olga Noriega Sáenz.
La Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá estar integrada por siete
comisionados.
A saber:
Artículo 82. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas será operado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
De la Comisión Ejecutiva derivan el Fondo del Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y el Registro Nacional de Víctimas.
A fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, garantías, mecanismos, procedimientos y servicios que establece esta Ley, el Gobierno Federal y las entidades federativas contarán en el marco de su competencia con un Fondo y un Registro de Víctimas, los cuales operarán a través de los comités que creen en sus ámbitos respectivos.
CAPÍTULO IV
COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Artículo 83. La Comisión Ejecutiva es el órgano ejecutivo por el que opera el Sistema que permite la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en todas las instituciones del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, propiciando su intervención en la gestión y la construcción de políticas públicas, así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones. Es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal.
Artículo 84. La
Comisión Ejecutiva estará integrada por nueve comisionados. El Ejecutivo
Federal enviará al Senado, previa convocatoria, tres propuestas por cada
comisionado a elegir. El Senado elegirá por el voto de la mayoría absoluta de
los presentes.
Para garantizar que en la Comisión Ejecutiva estén
representados grupos de víctimas, especialistas y expertos que trabajen en la
atención a víctimas, ésta se conformará en los siguientes términos de las
propuestas presentadas al Ejecutivo Federal:
I. Cinco
comisionados especialistas en derecho, psicología, derechos humanos, sociología
o especialidades equivalentes, propuestos por universidades públicas;
II. Cuatro
comisionados representando a grupos de víctimas, propuestos por organizaciones no
gubernamentales, registradas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con
actividad acreditada en atención a víctimas de al menos cinco años, o por los
organismos públicos de derechos humanos.Para la elección de los comisionados, el Senado conformará una Comisión Plural integrada por los presidentes de las Comisiones de Justicia, Gobernación, Grupos Vulnerables y Equidad de Género, que se constituirá en la Comisión responsable de encabezar el proceso de selección y que recibirá las propuestas de comisionados.
En su conformación, el Ejecutivo y el Senado
procuraran la integración de las diversas regiones geográficas del país y de
diferentes tipos de hechos victimizantes.
La Ley....
La Ley....
TRANSITORIOS
de la Ley…
PRIMERO.-
La presente Ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
TERCERO.-
El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de los seis meses
siguientes a la fecha en que la Ley entre en vigor.
CUARTO.-
El Sistema Nacional de Ayuda, Atención y Reparación Integral de Víctimas a que
se refiere la presente Ley deberá crearse dentro de los noventa días naturales
a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
QUINTO.-
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a que se refiere la presente Ley
deberá elegirse dentro de los treinta días naturales a partir de configuración
del sistema.
SEXTO.- La Comisión Ejecutiva se instalará por
primera vez con la designación de nueve consejeros. La primera terna durará
en su encargo un año; la segunda terna, tres años y la tercera terna, cinco
años.
SÉPTIMO.-
En un plazo de 180 días naturales los Congresos Locales deberán armonizar todos
los ordenamientos locales relacionados con la presente Ley.
OCTAVO.-
En un plazo de 180 días naturales deberán ser reformadas las Leyes y
Reglamentos de las instituciones que prestan atención médica a efecto de
reconocer su obligación de prestar la atención de emergencia en los términos
del artículo 38 de la presente Ley.
NOVENO.-
Las autoridades relacionadas en el artículo 81 que integrarán el Sistema
Nacional de Víctimas en un término de 180 días naturales deberán reformar sus
Reglamentos a efecto de señalar la Dirección, Subdirección, Jefatura de
Departamento que estarán a cargo de las obligaciones que le impone esta nueva
función.
DÉCIMO.-
Las Procuradurías General de la República y de todas las Entidades Federativas,
deberán generar los protocolos necesarios en materia pericial, a que se refiere
la presente Ley en un plazo de 180 días naturales.
DÉCIMO
PRIMERO.- Las Instituciones Federales, Estatales, del Distrito Federal y
Municipales deberán reglamentar sobre la capacitación de los servidores
públicos a su cargo sobre el contenido del rubro denominado De la Capacitación,
Formación, Actualización y Especialización, en la presente Ley.
DÉCIMO
SEGUNDO.- El Gobierno Federal deberá hacer las previsiones presupuestales
necesarias para la operación de la presente Ley y establecer una partida
presupuestal específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.
DÉCIMO
TERCERO.- Las funciones de la defensoría en materia de víctimas que le han sido
asignadas a los Defensores Públicos Federales por la Ley General para Prevenir
y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción
XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, serán asumidas por la Asesoría Jurídica Federal a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley.
DÉCIMO
CUARTO.- Los asesores y abogados adscritos a las diversas instancias de
procuración de justicia y atención a víctimas recibirán una capacitación por
parte de la Asesoría Jurídica Federal a efecto de que puedan concursar como
Abogados Victimales.
DÉCIMO
QUINTO.- Todas las Instituciones encargadas de la capacitación deberán
establecer planes y programas tendientes a capacitar a su personal a efecto de
dar cumplimiento a esta Ley.
DÉCIMO
SEXTO.- Las instituciones ya existentes al momento de la entrada en vigor de la
presente Ley operarán con su estructura y presupuesto, sin perjuicio de las
asignaciones especiales que reciban para el cumplimiento de las obligaciones
que esta Ley les impone.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario