México,
D.F., a 25 de febrero de 2014 DGCS/NI: 20/2014
NOTA
INFORMATIVA
CASO:
Archivaldo Joaquín Guzmán Loera. Auto de Formal Prisión / Causa Penal
65/2011.
ASUNTO:
En la causa penal 65/2011, instruida en contra de Archivaldo Joaquín Guzmán
Loera, alias “El Chapo Guzmán”, por su probable responsabilidad en el delito
de Delincuencia Organizada con el propósito de cometer delitos contra la
salud, previsto por el artículo 2, fracción I y sancionado por el 4,
fracción I, inciso a), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en
términos del artículo 13, fracción II del Código Penal Federal, el Juzgado
Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de
México informa lo siguiente:
Que a las 13:30 horas de este día, dictó auto de formal prisión contra
Archivaldo Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo Guzmán”, por el delito de
delincuencia organizada con el propósito de cometer delitos contra la salud,
previsto por el artículo 2, fracción I y sancionado por el 4, fracción I,
inciso a), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
El órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 368 del Código
Federal de Procedimientos Penales, comunicó al procesado sobre el derecho y
término de tres días hábiles que la ley le concede para apelar esta
resolución en caso de inconformidad.
ANTECEDENTES:
La
causa penal 65/2011, se deriva del pliego de consignación, en el que se
adjuntó, por duplicado, las diligencias de la averiguación previa
PGR/SIEDO/UEIDCS/138/2011, que inició el agente del Ministerio Público de la
Federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos
Contra la Salud, de la Subprocuraduría en Investigación Especializada en
Delincuencia Organizada, de la Procuraduría General de
la
República, mediante del oficio CGC/5852/11, en contra del indiciado y otras
personas, por su probable responsabilidad en el delito antes señalado,
solicitando orden de aprehensión.
El
día de su recepción la consignación de que se trata, se radicó en este
juzgado y se registró con el número de causa penal 65/2011, se ordenó
tramitar el presente expediente por duplicado, dar aviso de inicio al Tribunal
Unitario de este Circuito en turno, al agente del Ministerio Público de la
Federación especializado adscrito la intervención legal que le corresponde y,
en cuanto a la orden de aprehensión requerida, se determinó resolver dentro
del plazo establecido en el párrafo tercero del numeral 142 del Código
Federal de Procedimientos Penales.
Por
resolución de 2 de junio de 2011, se libró orden de aprehensión contra el
referido indiciado, misma que se cumplimentó el 22 de febrero de 2014,
dejándolo a disposición de esta judicatura federal interno en el Centro
Federal de Readaptación Social número Uno “Altiplano”, en Almoloya de
Juárez, Estado de México, a las 15:00 horas de ese día; por lo que se
reanudó el procedimiento para iniciar con la etapa de preinstrucción; se
fijaron las 11 horas del 23 de febrero de los corrientes para que tuviera
verificativo la declaración preparatoria; acto procesal que se verificó con
los requisitos inherentes que establece el precepto 20 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y se le sujetó a término
constitucional.
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